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Material Complementario Acefalia

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EFIP 1 Abogacia

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La Acefalía

El artículo 88 de nuestra Ley Fundamental, expresamente consagra: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”.

Interpretación General de la Norma

El artículo 88 de la Constitución Nacional es una norma de suma importancia pues la República Argentina, además de haber adoptado un sistema presidencialista, ha reunido en el Presidente de la Nación no sólo las jefaturas del Estado, de la Administración pública y de las fuerzas militares, sino que ha concentrado en esa magistratura el símbolo y el signo del poder institucional.

Causas de Acefalía

La Constitución Nacional distingue dos situaciones. Una, en la que se carece del titular del Poder Ejecutivo, la otra, en la que faltan ambos componentes del binomio presidencial.

Material protegido por Ley Nro. 11. Queda Prohibida su publicación, difusión por cualquier

Para el primer caso, se señalan cinco causales de acefalía del presidente, algunas transitorias y otras definitivas, veamos:

1.- Enfermedad : psíquica o física que produzca impedimento para gobernar puede constituirse en causal de acefalía definitiva.

Puede suceder que el presidente no quiera pedir licencia o renunciar por causa de sus dolencias o que no esté en condiciones de hacerlo. En ese caso el artículo prevé la causal de inhabilidad que podría declarar el Congreso. La situación es compleja porque esa declaración de incapacidad o inhabilidad por enfermedad podría resultar arbitraría, por ejemplo, emitida por un Congreso opositor que diera por enfermo a quién no lo está. Si tal sucediera, sería el caso del ejercicio del control judicial de la medida, aunque según precedentes de la Corte aplicados por analogía, la cuestión podría calificarse de no judiciable.

2.- Ausencia : aunque el artículo 88 se refiere a la partida de la Capital, la práctica ha invalidado la estrechez de la causal, dado el hecho que ocurre prácticamente todos los días, cuando el presidente se aleja de la sede del gobierno en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República, y regresa a la residencia oficial en Olivos, Provincia de Material protegido por Ley Nro. 11. Queda Prohibida su publicación, difusión por cualquier

establecer la sucesión hasta que un nuevo presidente sea electo.

5.- Destitución : la única destitución posible que abre la sucesión presidencial es la producida como consecuencia del juicio político. Cualquier otra destitución civil o militar, carece de significado constitucional y hace incurrir a quienes la patrocinen o concreten en la ilegalidad más absoluta. A partir de la última reforma constitucional, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 a episodios en el que una destitución por golpe de Estado se equipare – en los hechos y en los efectos- a una destitución por juicio político, le caben además, las penalidades y consecuencias establecidas en esa norma.

Efectos de la acefalía presidencial

Si existe vicepresidente, ése es el funcionario que asume la presidencia de modo transitorio o permanente. En la última hipótesis, por acefalía del presidente permanente y asunción del vicepresidente, queda vacante este último cargo. Hasta que se elija un nuevo vicepresidente y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nro. 20, en caso de acefalía transitoria del nuevo presidente – viajes, enfermedades- son sus reemplazantes el presidente provisional del Senado, el presidente de la Material protegido por Ley Nro. 11. Queda Prohibida su publicación, difusión por cualquier

Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema, en ese orden.

Acefalía Vicepresidencial

En los hechos, en la República Argentina, la práctica ha sido la de no cubrir el cargo de vicepresidente. Ya sea por muerte de éste, por renuncia o por asunción de la titularidad del Ejecutivo, el cargo ha permanecido vacante.

Bibliografía María Angelica Gelli. (2015). Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada (4ta. ed., Vol. II). Avellaneda, BUENOS AIRES: "LA LEY".

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El artículo 88 de nuestra Ley Fundamental, expresamente
consagra: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte,
renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será
ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución,
muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la
Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de
desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la
inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”.
Interpretación General de la Norma
El artículo 88 de la Constitución Nacional es una norma de
suma importancia pues la República Argentina, además de
haber adoptado un sistema presidencialista, ha reunido en
el Presidente de la Nación no sólo las jefaturas del
Estado, de la Administración pública y de las fuerzas
militares, sino que ha concentrado en esa magistratura el
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Causas de Acefalía
La Constitución Nacional distingue dos situaciones. Una, en
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