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Desarrollo del Procedimiento Penal Acusatorio

Dessarrollo del procedimiento penal acusatorip
Materia

Derecho Fiscal (fiscal)

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Los estudiantes compartieron 122 documentos en este curso
Año académico: 2022/2023
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Estudiante anónimo
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

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Desarrollo del Procedimiento Penal Acusatorio

(PRIMERA ETAPA) Investigación

Inicia con la Denuncia o Querella ante el ministerio público, dando a conocer algún hecho considerado por la ley como delito.

El ministerio público investiga el hecho y recaba datos de prueba para, en su caso, solicitar al juez de control que inicie un proceso penal.

En Audiencia pública, el MP o fiscal, como también se le conoce, señala al probable responsable como partícipe del hecho investigado, y solicita ahí mismo o en plazo ampliado, su vinculación a proceso

El procesado y la victima tienen derecho a intervenir a través de su defensor y asesor, respectivamente.

En caso de vinculación a proceso, y después de que las partes discuten sobre ello, el juez puede imponer al procesado, de manera provisional, alguna medida cautelar como prisión preventiva, obligación de presentarse ante la autoridad, entrega de garantía económica, entre otras.

(Segunda etapa) Intermedia

Transcurrido el plazo de Investigación complementaria fijado por el juez de control, el fiscal puede formular acusación y ofrecer sus pruebas. Por su parte, el defensor presenta las pruebas que favorezcan al procesado.

Lo anterior da lugar a la audiencia intermedia, en la que el juez admite o rechaza las pruebas de ambas partes, dejando listo el proceso para la etapa de juicio.

(Tercera etapa) Juicio Oral

El juicio se celebra en audiencia pública ante un tribunal de enjuiciamiento y en su presencia declaran testigos, peritos y se desahogan todas las pruebas.

Las partes debaten y finalmente el tribunal de enjuiciamiento dicta sentencia, la cual es explicada oralmente por el propio tribunal.

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Materia: Derecho Fiscal (fiscal)

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(PRIMERA ETAPA) Investigación
Inicia con la Denuncia o Querella ante el ministerio público, dando a conocer algún hecho
considerado por la ley como delito.
El ministerio público investiga el hecho y recaba datos de prueba para, en su caso, solicitar al juez
de control que inicie un proceso penal.
En Audiencia pública, el MP o fiscal, como también se le conoce, señala al probable responsable
como partícipe del hecho investigado, y solicita ahí mismo o en plazo ampliado, su vinculación a
proceso
El procesado y la victima tienen derecho a intervenir a través de su defensor y asesor,
respectivamente.
En caso de vinculación a proceso, y después de que las partes discuten sobre ello, el juez puede
imponer al procesado, de manera provisional, alguna medida cautelar como prisión preventiva,
obligación de presentarse ante la autoridad, entrega de garantía económica, entre otras.
(Segunda etapa) Intermedia
Transcurrido el plazo de Investigación complementaria fijado por el juez de control, el fiscal puede
formular acusación y ofrecer sus pruebas. Por su parte, el defensor presenta las pruebas que
favorezcan al procesado.
Lo anterior da lugar a la audiencia intermedia, en la que el juez admite o rechaza las pruebas de
ambas partes, dejando listo el proceso para la etapa de juicio.
(Tercera etapa) Juicio Oral
El juicio se celebra en audiencia pública ante un tribunal de enjuiciamiento y en su presencia
declaran testigos, peritos y se desahogan todas las pruebas.
Las partes debaten y finalmente el tribunal de enjuiciamiento dicta sentencia, la cual es explicada
oralmente por el propio tribunal.