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Enriquecimiento ilícito
Materia: Derecho Civil (Obligaciones Civiles)
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Universidad: Centro Universitario Hidalguense
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Enriquecimiento ilegitimo
Cuando una persona se enriquece a expensas de otra que correlativamente se
empobrece, y dicho enriquecimiento carece de causa o justificación que lo
legitime, surge una obligación dirigida a devolver la igualdad preexistente
(equidad), ya sea a restituir lo recibido con sus accesorios, o al indemnizar a
quien se ha empobrecido en la medida del enriquecimiento.
Principio general: “nadie puede enriquecerse sin causa, a costa y en detrimento de
otro”.
Partes
El acreedor
Será quien ha sufrido el empobrecimiento y el deudor quien se ha beneficiado
con el enriquecimiento consecuente.
El Código Civil regula el enriquecimiento ilegítimo (enriquecimiento sin causa) y su
especie, el pago de lo indebido
.
Requisitos
Enriquecimiento: se debe entender cualquier beneficio que reciba una
persona y que pueda ser medido en dinero. (AUMENTO DEL ACTIVO DEL PATRIMONIO DE UNA
PERSONA)
EJEMPLO: el que por error recibe un depósito de dinero ajeno en su cuenta
bancaria se enriquece al ver incrementado su activo en perjuicio de quien por
error lo depositó, que a su vez se empobrece de manera injusta.
EJEMPLO: quien se adhiere sin pagar a la explicación que da un guía
profesional en un museo, contratado por otras personas.
Empobrecimiento: consiste en la disminución del activo, o el incremento del
pasivo de una persona.
Relación de causalidad: debe existir una relación de causa-efecto entre el
enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro. El empobrecimiento debe
ser una consecuencia necesaria, directa y actual del enriquecimiento.
Ausencia de causa: el enriquecimiento debe ser sin causa:
Causa final: la ausencia de la causa estará conformada por la falta de la
finalidad buscada por la relación jurídica obligatoria, o en otros términos, por la
ausencia de razón jurídica o justificación para el enriquecimiento.