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Enriquecimiento ilícito

Enriquesimiento ilicito
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Derecho Civil (Obligaciones Civiles)

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Año académico: 2021/2022
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Enriquecimiento ilegitimo

Cuando una persona se enriquece a expensas de otra que correlativamente se empobrece , y dicho enriquecimiento carece de causa o justificación que lo legitime, surge una obligación dirigida a devolver la igualdad preexistente (equidad), ya sea a restituir lo recibido con sus accesorios, o al indemnizar a quien se ha empobrecido en la medida del enriquecimiento.

Principio general : “nadie puede enriquecerse sin causa, a costa y en detrimento de otro”.

Partes

El acreedor

Será quien ha sufrido el empobrecimiento y el deudor quien se ha beneficiado con el enriquecimiento consecuente.

El Código Civil regula el enriquecimiento ilegítimo (enriquecimiento sin causa) y su especie, el pago de lo indebido .

Requisitos

Enriquecimiento : se debe entender cualquier beneficio que reciba una persona y que pueda ser medido en dinero. (AUMENTO DEL ACTIVO DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA)

EJEMPLO : el que por error recibe un depósito de dinero ajeno en su cuenta bancaria se enriquece al ver incrementado su activo en perjuicio de quien por error lo depositó, que a su vez se empobrece de manera injusta.

EJEMPLO : quien se adhiere sin pagar a la explicación que da un guía profesional en un museo, contratado por otras personas.

Empobrecimiento : consiste en la disminución del activo , o el incremento del pasivo de una persona.

Relación de causalidad : debe existir una relación de causa-efecto entre el enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro. El empobrecimiento debe ser una consecuencia necesaria , directa y actual del enriquecimiento.

Ausencia de causa : el enriquecimiento debe ser sin causa:

Causa final : la ausencia de la causa estará conformada por la falta de la finalidad buscada por la relación jurídica obligatoria, o en otros términos, por la ausencia de razón jurídica o justificación para el enriquecimiento.

EJEMPLO : En el ejemplo del depósito de dinero en una cuenta ajena, el enriquecimiento es sin causa en virtud de que la finalidad del acto jurídico consistente en el depósito de dinero es abonar dinero a la cuenta propia y no a la ajena, por lo que, al no cumplirse esa finalidad, el enriquecimiento carece de causa o justificación.

Causa eficiente : se busca en los antecedentes de la transmisión , ¿qué fue lo que provocó el enriquecimiento?, ¿cuál es su causa, origen? Significa entonces ausencia de antecedentes justificativos del desplazamiento patrimonial. ¿El acreedor tenía derecho a enriquecerse? ¿el deudor tenía un deber jurídico que provocara su legítimo empobrecimiento? Si estás preguntas reciben una respuesta negativa, entonces estamos frente a un enriquecimiento sin causa.

Supuestos

Pago de lo indebido : se refiere a un pago sin deuda. Esta figura influye en cualquier tipo de prestación pretendidamente debida, y se entiende como la transferencia patrimonial sin que medie obligación de quien se empobrece ni derecho de quien se enriquece.

Uso de un bien ajeno sin derecho : cuando esto sucede, se obtiene un beneficio que debe restituirse al titular, incluso cuando éste no estuviera en posibilidades de llevar a cabo, por sí mismo, el aprovechamiento del bien.

Consumo de cosa ajena sin derecho : cuando se consume sin derecho un bien fungible ajeno.

Empleo injustificado de una actividad ajena : cuando se emplea una actividad profesional de una persona sin derecho, es decir, sin previo contrato, ocurre un enriquecimiento sin causa, pues se ahorra un gasto consistente en los honorarios que hubiera tenido que desembolsar para obtener el servicio profesional de manera regular.

Asistencia sin derecho a eventos de paga : se entiende a la asistencia de cualquier evento sin que medie pago de por medio.

Accesión, incorporación y mezcla : una persona distinta al propietario incorpora bienes a otro bien, y con esa accesión aumenta el valor del segundo bien.

Pago de lo indebido

Quien, por error , al creer pagar una obligación, realiza una prestación de dar o de hacer sin estar obligado puede exigir de aquel que se benefició la restitución del bien , o si eso no es posible, tiene derecho a una indemnización por el valor de la prestación indebidamente pagada.

recibir el pago de una cantidad equivalente al aumento del valor que recibió la cosa con la mejora hecha.

Si quien recibió la prestación indebida de buena fe, enajena a título oneroso , deberá restituir su precio a quien la realizó o cederle la acción para hacerlo efectivo. Si la enajenación se realizó a título gratuito , no subsistirá la donación y el dueño podrá reivindicarla.

La buena fe siempre se presume, salvo prueba en contrario.

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Enriquecimiento ilícito

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Enriquecimiento ilegitimo
Cuando una persona se enriquece a expensas de otra que correlativamente se
empobrece, y dicho enriquecimiento carece de causa o justificación que lo
legitime, surge una obligación dirigida a devolver la igualdad preexistente
(equidad), ya sea a restituir lo recibido con sus accesorios, o al indemnizar a
quien se ha empobrecido en la medida del enriquecimiento.
Principio general: “nadie puede enriquecerse sin causa, a costa y en detrimento de
otro”.
Partes
El acreedor
Será quien ha sufrido el empobrecimiento y el deudor quien se ha beneficiado
con el enriquecimiento consecuente.
El Código Civil regula el enriquecimiento ilegítimo (enriquecimiento sin causa) y su
especie, el pago de lo indebido
.
Requisitos
Enriquecimiento: se debe entender cualquier beneficio que reciba una
persona y que pueda ser medido en dinero. (AUMENTO DEL ACTIVO DEL PATRIMONIO DE UNA
PERSONA)
EJEMPLO: el que por error recibe un depósito de dinero ajeno en su cuenta
bancaria se enriquece al ver incrementado su activo en perjuicio de quien por
error lo depositó, que a su vez se empobrece de manera injusta.
EJEMPLO: quien se adhiere sin pagar a la explicación que da un guía
profesional en un museo, contratado por otras personas.
Empobrecimiento: consiste en la disminución del activo, o el incremento del
pasivo de una persona.
Relación de causalidad: debe existir una relación de causa-efecto entre el
enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro. El empobrecimiento debe
ser una consecuencia necesaria, directa y actual del enriquecimiento.
Ausencia de causa: el enriquecimiento debe ser sin causa:
Causa final: la ausencia de la causa estará conformada por la falta de la
finalidad buscada por la relación jurídica obligatoria, o en otros términos, por la
ausencia de razón jurídica o justificación para el enriquecimiento.