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Act. tlcum - Nota: 10

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Taller De Licitaciones Internacionales

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de J unio de 2000

ÍNDICE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO - UNIÓN EUROPEA

TITULO III

COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

(Incluye actualización publicada el 15/02/2005 en el Diario Oficial de la Federación)

TITULO III

Del Artículo 25 al Artículo 38

A N E X O S

Anexo VI Entidades Cubiertas del Título III (referido en el artículo 25)

Anexo VII Bienes Cubiertos (referido en el artículo 25)

Anexo VIII Servicios Cubiertos (referidos en el artículo 25)

Anexo IX Servicios de Construcción cubiertos (referidos en el artículo 25)

Anexo X Umbrales (referido en el artículo 25)

Anexo XI Notas Generales (referido en el artículo 25)

Anexo XII Procedimientos de compras y otras disposiciones (referido en el artículo 29)

Anexo XIII Publicaciones (referidas en el artículo 31)

Anexo XIV Formato para la información que será intercambiada de conformidad con el artículo 38 (2) (referido en el artículo 38)

Anexo XV (Referido en el artículo 39)

Título III - Compras del Sector Público

Artículo 25 Cobertura

  1. Este título aplica a cualquier ley, reglamento, procedimiento o práctica relativa a cualquier compra: (a) de las entidades listadas en el anexo VI; (b) de bienes de conformidad con el anexo VII, de servicios de conformidad con el anexo VIII, o de servicios de construcción de conformidad con el anexo IX; (c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los umbrales señalados en el anexo X3.

  2. El párrafo 1 está sujeto a las disposiciones del anexo XI.

  3. Sujeto a las disposiciones del párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté cubierto por este título, no podrán interpretarse las disposiciones de este título en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.

  4. Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este título.

  5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.

  6. Compras no incluye:

(a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y (b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.

Artículo 26 - Trato nacional y no discriminación

  1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a compras gubernamentales cubiertas por este título, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus productos, servicios y proveedores nacionales.

Artículo 29 - Procedimientos de compra y otras disposiciones

  1. México aplicará las reglas y procedimientos especificados en la parte A del anexo XII y la Comunidad aplicará las reglas y procedimientos especificados en la parte B del anexo XII. Se considera que ambos juegos de reglas y procedimientos otorgan un trato equivalente entre sí.

  2. Las reglas y procedimientos establecidos en el anexo XII sólo podrán ser modificados por la Parte involucrada, para reflejar modificaciones a las disposiciones correspondientes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo TLCAN) y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo ACP), respectivamente, siempre que las reglas y procedimientos modificados aplicados por esa Parte, continúen garantizando un trato equivalente.

  3. Si una Parte modifica, de conformidad con el párrafo 2, sus respectivas reglas y procedimientos contenidos en el anexo XII deberá previamente consultar a la otra Parte y tendrá la obligación de demostrar que esas reglas y procedimientos modificados continúan otorgando un trato equivalente.

  4. La Parte interesada deberá notificar a la otra Parte cualquier modificación a las reglas y procedimientos especificados en el anexo XII a más tardar 30 días antes de su entrada en vigor.

  5. Cuando una Parte considere que la modificación afecta su acceso al mercado de compras de la otra Parte considerablemente, podrá solicitar consultas. En caso de no obtener una solución satisfactoria, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el título VI, con el propósito de que se mantenga un nivel equivalente de acceso al mercado de compras de la otra Parte.

  6. En la calificación de proveedores y la adjudicación de contratos, ninguna entidad de una Parte podrá condicionar una compra a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por alguna entidad de esa Parte, ni a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.

Artículo 30 - Procedimiento de Impugnación

  1. En caso de que un proveedor presente una reclamación sobre la existencia de una infracción del presente título en el contexto de una compra, la Parte interesada le alentará a que trate de encontrar solución a su reclamación mediante consultas con la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinará de manera imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.

  2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones a este título que se produzcan en el contexto de una compra en la que tengan o hayan tenido interés.

  3. Cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general sus procedimientos de impugnación.

  4. Cada Parte se asegurará de que la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a las compras cubiertas por este título se conserve durante tres años.

  5. Podrá exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conociere o debiere haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a diez días desde esa fecha.

  6. La legislación de una Parte podrá imponer que un procedimiento de impugnación pueda iniciarse después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte imponga tal requisito, el plazo de diez días al que se refiere el párrafo 5, no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación. Nada de lo dispuesto en este párrafo afectará el derecho de los proveedores interesados de recurrir a la revisión judicial.

  7. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad revisora, independiente e imparcial, que no tenga interés en el resultado de la compra, y cuyos miembros sean ajenos a influencias externas durante todo el periodo de su mandato. Las actuaciones de una autoridad revisora distinta a un tribunal, deberán estar sujetas a revisión judicial o bien deberán contar con procedimientos que aseguren que:

(a) los participantes tengan derecho a audiencia antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión; (b) los participantes puedan estar representados y asistidos; (c) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones; (d) las actuaciones puedan ser públicas; (e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos; (f) puedan presentarse testigos; y (g) se den a conocer los documentos a la autoridad revisora.

  1. Los procedimientos de impugnación preverán:

(a) medidas provisionales expeditas para corregir las infracciones a este título y para preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de compra. Sin

  1. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación pudiere perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuere en detrimento de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.

  2. Nada de lo dispuesto en este título podrá interpretarse en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial, cuya divulgación pudiere impedir el cumplimiento de la ley o fuere de alguna otra forma contraria al interés público.

  3. Cada Parte recabará e intercambiará anualmente estadísticas de sus compras cubiertas por este título4. Tales estadísticas deberán contener la siguiente información con respecto a los contratos adjudicados por todas las entidades compradoras cubiertas por este título: (a) para entidades listadas en los anexos VI.A. y VI.B, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto superiores como inferiores a valor de los umbrales, en cifras globales y desglosado por entidades; para entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales en cifras globales y desglosado por categorías de entidades; (b) para entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosado por entidades y categorías de productos y servicios; para entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales, desglosado por categorías de entidades y por categorías de productos y servicios; (c) para entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas desglosadas por entidad y por categorías de productos y servicios sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a los procedimientos de licitación restringida; para las categorías de entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas sobre el valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de los umbrales, para cada supuesto de los procedimientos de licitación restringida; y (d) para entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas desglosadas por entidades, sobre el número y valor total de los contratos adjudicados al amparo de las excepciones a este título, contenidas en los anexos relevantes; para las categorías de las entidades listadas en los anexos VI.A y VI.B, estadísticas sobre el

valor total de los contratos adjudicados al amparo de las excepciones contenidas en los anexos relevantes.

  1. En la medida en que se disponga de información al respecto, cada Parte proporcionará estadísticas sobre los países de origen de los productos adquiridos y los servicios contratados por sus entidades. Con miras a asegurar que estas estadísticas son comparables, el Comité Especial establecido conforme al artículo 32, proveerá las directrices sobre los métodos que deben utilizarse. Con el fin de garantizar la vigilancia eficaz de las compras comprendidas en el presente título, el Consejo Conjunto podrá decidir si modifica los requerimientos de los incisos (a) al (d) del párrafo 7 en lo que respecta al carácter y alcance de la información estadística que se intercambiará 1.

Artículo 32 - Cooperación técnica

  1. El Consejo Conjunto establece el Comité Especial de Compras del Sector Público. El Comité Especial estará integrado por representantes de cada Parte y podrá invitar a funcionarios del área de compras de las entidades cubiertas y representantes de los proveedores de cada Parte. El Comité se reunirá anualmente, o cuando sea necesario, para discutir la operación de este título y, cuando se requiera, hará recomendaciones para mejorar o modificar su alcance. El Comité Especial presentará un informe anual al Comité Conjunto.
  2. Sus funciones incluirán: (a) analizar la información disponible de los mercados de compras de cada Parte, incluida la información estadística a que se refiere el párrafo 7 del artículo 31; (b) evaluar el acceso efectivo de los proveedores de una Parte a las compras cubiertas por este título de la otra Parte y recomendar, cuando sea necesario, medidas apropiadas para mejorar las condiciones del acceso efectivo al mercado de compras de esa Parte; (c) promover oportunidades para los proveedores de las Partes en las compras gubernamentales; y (d) dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de este título y proporcionar un foro para identificar y atender cualquier problema o asunto que pudiera surgir.
  3. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras gubernamentales, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de ambas Partes.

1

restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este título se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos; (b) necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal; (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o (d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

Artículo 35 - Rectificaciones o modificaciones

  1. Cada Parte podrá modificar su cobertura conforme a este título sólo en circunstancias excepcionales.
  2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este título, deberá: (a) notificar la modificación a la otra Parte; (b) incorporar el cambio en el anexo correspondiente; y (c) proponer a la otra Parte los ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con objeto de mantener el nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
  3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a los anexos VI al IX y XI, siempre que notifique esas rectificaciones y enmiendas menores a la otra Parte y la otra Parte no manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas en un periodo de 30 días. En tales casos, no será necesario proponer compensación.
  4. No obstante cualquier otra disposición de este título, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades del sector público cubiertas por este título, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de dichas entidades o que las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no cubierta por este título, siempre que notifique esas reorganizaciones a la otra Parte. En tales casos, no será necesario proponer compensación. Ninguna de las Partes podrá realizar esas reorganizaciones o programas con objeto de evadir las obligaciones de este título.
  5. Cuando una parte considere que: (a) el ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 2 (c) no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada, o

(b) una rectificación o enmienda no cumple con los requisitos estipulados en el párrafo 3 y, como consecuencia, requiere de compensación, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el título VI.

  1. Cuando una Parte considere que una reorganización de las entidades compradoras no cumple con los requisitos estipulados en el párrafo 4 y, en consecuencia, requiere compensación, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el título VI, siempre que haya objetado la reorganización dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Artículo 36 - Privatización de entidades

  1. Cuando una Parte desee eliminar a una entidad de la sección 2 del anexo VI o VI, según corresponda, debido a que ha sido efectivamente eliminado el control gubernamental sobre ella, la Parte deberá notificarlo a la otra Parte 2.
  2. Cuando una Parte manifieste su objeción al retiro de una entidad por considerar que ésta continúa sujeta a control gubernamental, las Partes realizarán consultas para restablecer el balance de sus ofertas.

Artículo 37 - Negociaciones futuras

En el caso de que la Comunidad o México ofrezcan a un miembro del ACP o del TLCAN, respectivamente, ventajas adicionales en relación con el acceso a sus respectivos mercados de compras, más allá de lo que las Partes han acordado en este título, la Parte que corresponda celebrará negociaciones con la otra Parte con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base recíproca.

Artículo 38 - Disposiciones finales

  1. El Consejo Conjunto podrá adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de acceso efectivo a las compras cubiertas por cada Parte o, si fuere el caso, ajustar la cobertura de una Parte para que las condiciones de acceso efectivo se mantengan sobre una base equitativa.

2

Anexo VI: Entidades Cubiertas del Título III (referido en el artículo 25 )

Parte A - Entidades cubiertas por México

Sección 1 - Entidades del Gobierno Federal

(Versión auténtica sólo en español) 1. Secretaría de Gobernación, incluye: 0 Centro Nacional de Desarrollo Municipal 1 Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas 2 Consejo Nacional de Población 3 Archivo General de la Nación 4 Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana 5 Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal 6 Centro Nacional de Prevención de Desastres 2. Secretaría de Relaciones Exteriores 3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluye: 0 Comisión Nacional Bancaria y de Valores 1 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 2 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática 4. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, incluye: 0 Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) 1 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias 5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluye: 0 Comisión Federal de Telecomunicaciones 1 Instituto Mexicano de Transporte 6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial 7. Secretaría de Educación Pública, incluye: 0 Instituto Nacional de Antropología e Historia 1 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 2 Radio Educación 3 Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 4 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 5 Comisión Nacional del Deporte 8. Secretaría de Salud, incluye: 0 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública 1 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 2 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. de C. 3 Centro Nacional de Rehabilitación 4 Consejo para la Prevención y Control de Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida). 9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluye: 0 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 10. Secretaría de la Reforma Agraria, incluye: 0 Instituto Nacional de Desarrollo Agrario 11. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, incluye:

0 Instituto Nacional de la Pesca 1 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 12. Procuraduría General de la República 13. Secretaría de Energía, incluye: 0 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias 1 Comisión Nacional para el Ahorro de Energía 14. Secretaría de Desarrollo Social 15. Secretaría de Turismo 16. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo 17. Secretaría de la Defensa Nacional 18. Secretaría de Marina

Sección 2 - Empresas gubernamentales

(Versión auténtica sólo en español) 1. Talleres Gráficos de México 2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) 3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) 4. Servicio Postal Mexicano 5. Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES) 6. Telecomunicaciones de México (TELECOM) 7. Petróleos Mexicanos (PEMEX Corporativo) (No incluye las compras de combustibles y gas) 0 PEMEX Exploración y Producción 1 PEMEX Refinación 2 PEMEX Gas y Petroquímica Básica 3 PEMEX Petroquímica 8. Comisión Federal de Electricidad 9. Consejo de Recursos Minerales 10. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S. de C. (DICCONSA) 11. Leche Industrializada Conasupo, S. de C. (LICONSA) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana). 12. Procuraduría Federal del Consumidor 13. Servicio Nacional de Información de Mercados 14. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 15. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana). 17. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 18. Instituto Nacional Indigenista (INI) 19. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 20. Centros de Integración J uvenil 21. Instituto Nacional de la Senectud

Anexo VII: Bienes Cubiertos (referido en el artículo 25 )

Parte A - Lista de bienes cubiertos por México

Este título aplica a todos los bienes. Sin embargo, para las compras de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura de este título.

Nota: La numeración se refiere a los códigos de la Federal Supply Classification.

  1. Equipo ferroviario

  2. Vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)

  3. Tractores

  4. Piezas para vehículos automotores

  5. Llantas y cámaras

  6. Accesorios para motor

  7. Equipo de transmisión de poder mecánico

  8. Maquinaria y equipo para trabajar madera

  9. Maquinaria para trabajar metales

  10. Equipo de servicio y de comercio

  11. Maquinaria industrial especial

  12. Maquinaria y equipo agrícola

  13. Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas

  14. Equipo para el manejo de materiales

  15. Cuerdas, cables, cadenas y accesorios

  16. Equipo de refrigeración y de aire acondicionado

  17. Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad

  18. Bombas y compresores

  19. Hornos, plantas de vapor, equipo de secado y reactores nucleares

  20. Equipo de plomería, de calefacción y sanitario

  21. Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras

  22. Tubos, tubería, mangueras y accesorios

  23. Válvulas

  24. Equipo para talleres de mantenimiento y reparación

  25. Instrumentos de medición

  26. Ferretería y abrasivos

  27. Estructuras prefabricadas y andamios

  28. Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera

  29. Materiales de construcción y edificación

  30. Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía

  31. Lámparas y accesorios eléctricos

  32. Sistemas de alarma y señalización

  33. Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios

  34. Instrumentos y equipo de laboratorio

  35. Equipo fotográfico

  36. Químicos y productos químicos

  37. Materiales y aparatos de entrenamiento

  38. Equipo de procesamiento automático de datos para todo uso, suministro de software y equipo de apoyo

  39. Muebles

  40. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales

  41. Equipo para la preparación y servicio de alimentos

  42. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros

  43. Suministros e instrumentos de oficina

  44. Libros, mapas y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)

  45. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos

  46. Equipo de atletismo y recreación

  47. Material y equipo de limpieza

  48. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos

  49. Contenedores, materiales y suministros de empaques

  50. Artículos de aseo personal

  51. Suministros agrícolas

  52. Animales vivos

  53. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras

  54. Materiales fabricados no-metálicos

  55. Materiales en bruto no-metálicos

  56. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)

  57. Misceláneos

tabulación, y servicios de administración de instalaciones 844 Servicios de base de datos 845 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras 849 Otros servicios de computación

Servicios de bienes raíces

821 Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados 822 Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.

Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores

831 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador, incluyendo computadoras 832 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)

Otros Servicios Administrativos

Servicios de consultoría administrativa

86501 Servicios de consultoría administrativa general 86503 Servicios de consultoría administrativa en comercialización 86504 Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos 86505 Servicios de consultoría administrativa de la producción 86509 Otros servicios de consultoría administrativa, incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados 8676 Servicios de pruebas y análisis técnicos incluyendo inspección y control de calidad 8814 Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura, incluyendo administración forestal 883 Servicios para la minería, incluyendo servicios de perforación y campo

Servicios relacionados con consultoría científica y técnica

86751 Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería 86752 Servicios de topografía del subsuelo 86753 Servicios de topografía del suelo 86754 Servicios de cartografía 8861 Servicios de reparación conexos a productos hasta metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras 8866 y equipos de comunicación 874 Limpieza de edificios 876 Servicios de empaque

Servicios ambientales

940 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar

Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes)

641 Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento 642 Servicios de suministro de alimentos 643 Servicios de suministro de bebidas

Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo

7471 Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo

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