Saltar al documento

Alegatos iniciales

alegatos
Materia

derecho penal

8 Documentos
Los estudiantes compartieron 8 documentos en este curso
Año académico: 2019/2020
Subido por:

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

Introduccion

Los alegatos de apertura, también denominados "alegatos iniciales", son parte fundamental del juicio oral, ya que como su nombre lo indica, son el inicio formal del proceso, pues durante esta etapa, tanto el fiscal como el defensor utilizarán sus mejores recursos acusatorios para exponer el caso en que van a intervenir.

El fiscal y la defensa realizan en los alegatos de apertura, simple y sencillamente la exposición de la teoría del caso, que como su nombre lo indica, hablarán del futuro, sobre lo que van a probar, sobre el trabajo jurídico que van a emprender, sobre los testigos que habrán de presentar, es de suma importancia no prometer lo que no se podrá cumplir, ya que al hacerlo, en los alegatos de cierre, la contraparte hará ver al juez o tribunal, que usted prometió algo que no cumplió y eso le quitará credibilidad a su teoría del caso.

Las primeras palabras del alegato de apertura son de suma importancia, ya que son las que van a captar la mayor atención del juez o tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los jueces tendrán del caso

Los Alegatos iniciales

Es la primera oportunidad con que cuentan las partes para comunicar su teoría del caso ante el Órgano Jurisdiccional; es un relato resumido de hechos, derechos y prueba con la intención de persuadir al tribunal, con una teoría del caso definida que logre formar en el juez una imagen de lo ocurrido y en base a esto ofrecer evidencias del caso. Es una presentación verbal en juicio oral, en el cual el abogado le expresa al juez su teoría del caso y un resumen de la prueba con fines de convicción disuasión

Es la primera intervención de las partes en el juicio oral mediante la cual presentan ante el tribunal su teoría del caso, indicando a los jueces, cómo durante el curso de la audiencia demostrarán que dicha teoría del caso es la que se conforma, de manera más precisa, a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso.

El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura, los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte

Para José Becerra Bautista, los alegatos son “las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso controvertido con base en las pruebas aportadas.”

Rodolfo Bucio, señala que la finalidad de presentar alegatos es “influir decididamente en el ánimo del juzgador, para que se dicte una setnencia favorable a los intereses de una de las partes.” Por otra parte, Enrique M. Falcón, manifiesta que “con los alegatos se persiguen tres objetivos a saber: i) el de comunicación; ii) el de demostración; iii) el de persuasión; los dos primeros se desprenden de la definición, al ser un escrito tendiente a comunicar y demostrar el buen derecho; respecto al tercero ... pretende obtener cambio de actitudes y conductas como un modo de ver la realidad y un modelo teórico de actitudes y conductas como un modo de ver la realidad y un modelo teórico persuasor debe ser coherente, pertinente y eficaz. Desde esta óptica, la selección de los elementos persuasivos del mensaje tiene por objeto presentar la superioridad de una alternativa desde un punto de vista de determinadas pautas.”

Estructura de los argumentos iniciales

Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, señalan lo siguiente “la exposición de alegatos, común en los juicios ordinarios, no tiene una forma determinada en las leyes procesales, pero se debe tener en cuenta que se configura con la exposición metódica y razonada de los hechos afirmados en la demanda, las pruebas aportadas para demostrarlos, el valor de esas pruebas, la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario, la negación de los hechos afirmados por la contraparte, las razones que se extraen de los hechos probados y las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado.”

De lo anterior, podemos considerar que la estructura de los alegatos debe ser una exposición metódica de los hechos afirmados, pruebas aportadas y el valor que tienen cada una de ellas y las razones legales que aducen el favor del derecho invocado.

Por su parte, José Ovalle Favela , señala que unos buenos alegatos deben contener los siguientes puntos “ i) una relación sucinta y precisa de los hechos controvertidos, así como las pruebas aportadas y desahogadas para acreditar los hechos en los que se sustenta la acción; ii) la aplicabilidad del derecho invocado al caso concreto, es decir, señalando los supuestos jurídicos y el encuadramiento de éstos en los hechos expuestos, ya sea en la demanda o en la contestación; y iii) una conclusión consistente en que al haber probado los hechos y demostrado la aplicabilidad del derecho se debe condenar o absolver de las prestaciones reclamadas.”

Respecto a los alegatos iniciales se ha sostenido que los mismos se presentan solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese criterio, ya que en etapas previas también existen alegatos –con finalidad diversa- que apoyan a la realización de la misma. Los alegatos en audiencias previas al juicio sin ser de apertura se les conoce como alegatos de presentación de pretensiones. La diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los alegatos de presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal, pero ambos coinciden con la finalidad de exponer un ejercicio estratégico que no puede abandonarse a la improvisación. Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente para verter información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez. Es decir, los argumentos de apertura de cualquier audiencia operan sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con pretensión de sentencia. Por ejemplo en la audiencia de vinculación a proceso se realizan argumentos de apertura que implica exponer pretensiones con la finalidad de someter a una persona a una investigación formalizada. Ahora, centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral se esta claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no

se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas. En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral. 1. Presentar un tema Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima. Cuando nuestro enunciado menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se tratará el asunto, que es una privación de la vida, y que sí sucedió, pero la segunda parte del enunciado defensa legítima además le dice a los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este caso, una causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal, puede ser tan dramático como se quiera pero lo que nunca debe faltar es la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y 2ón. Es importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera es un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se diría que la teoría del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.

conocen. Es preciso mencionar que en este momento, la función del Ministerio Público o de la defensa es poca, ya que ellos no pueden asegurar de qué hablará un testigo, por lo cual se debe quedar en promesas de convicción, nunca de categorización de la misma. El riesgo de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán, denota una debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato de clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas o compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera persona, no argumentativas si no se hace caso de esto se denotar debilidades y falta de experticia en el manejo de la teoría del caso en la exposición. 5. La petición Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá sugerir punibilidad al Tribunal Oral. Características que deben contener los alegatos iniciales: Breve .- Resumen introductorio tanto de lo fáctico, jurídico y material probatorio. Simple. - El leguaje debe ser fácil y claro. Realista .- Hablar con coherencia y no prometer lo que no se puede cumplir.

Interesante .- Realizar la exposición de tal forma que se tenga la atención del juzgador, utilizar un tono adecuado de voz, ser emotivo cuando se necesite, es importante se utilice un lenguaje corporal adecuado. Organizado .- Se recomienda narrarlo de manera cronológica, plantear un tema interesante y con un final llamativo.

Adelantamiento de debilidades. Existen algunas obras que mencionan en el alegato de apertura se deben anunciar las debilidades, situación con la que no se está de acuerdo. Si se adelanta una debilidad, lo que se está haciendo es alertar a la contraparte de algún punto que pudo haberle pasado desapercibido y que podría afectar nuestra pretensión. Se dice que el adelantamiento de las debilidades es para el juzgador, para que él vea que nos dirigimos de manera leal y honesta, pero en lo personal se considera que no es necesario adelantar debilidades para comprobar la honestidad de las partes, basta con que se dirijan con profesionalismo; es decir, el adelantamiento de la debilidad nos puede representar, más que una ayuda, un detrimento en la teoría del caso. Por último no se debe olvidar que siendo una metodología de audiencia y así lo estableció el Constituyente en la exposición de motivos, requiere como herramienta la oralidad para el desahogo de las mismas. Ya que, es por medio de ella que se expresaran las pretensiones ante el órgano jurisdiccional y por medio de ella es que también se dictarán las resoluciones correspondientes. Por lo cual, el gran reto para el sistema de audiencias es capacitar de tal suerte que se enseñe al alumno que para ir a una audiencia debe seguir la siguiente estructura:

Conclusion

Como es notorio, los alegatos iniciales son importantes como estrategia de litigación oral, es una poderosa herramienta para crear impacto al juzgador desde el primer momento, captar su atención de lo que vamos a demostrar en el desarrollo de la audiencia, plan que está previamente diseñado en la teoría del caso. La audiencia oral inicia con los alegatos de apertura, donde se menciona hasta la forma en que presentará sus pruebas, es decir el orden, para después empezar con el desahogo de las mismas con ayuda de los respectivos interrogatorios.

¿Ha sido útil este documento?

Alegatos iniciales

Materia: derecho penal

8 Documentos
Los estudiantes compartieron 8 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
Introduccion
Los alegatos de apertura, también denominados "alegatos iniciales", son parte
fundamental del juicio oral, ya que como su nombre lo indica, son el inicio formal
del proceso, pues durante esta etapa, tanto el fiscal como el defensor utilizarán
sus mejores recursos acusatorios para exponer el caso en que van a intervenir.
El fiscal y la defensa realizan en los alegatos de apertura, simple y sencillamente
la exposición de la teoría del caso, que como su nombre lo indica, hablarán del
futuro, sobre lo que van a probar, sobre el trabajo jurídico que van a emprender,
sobre los testigos que habrán de presentar, es de suma importancia no prometer
lo que no se podrá cumplir, ya que al hacerlo, en los alegatos de cierre, la
contraparte hará ver al juez o tribunal, que usted prometió algo que no cumplió y
eso le quitará credibilidad a su teoría del caso.
Las primeras palabras del alegato de apertura son de suma importancia, ya que
son las que van a captar la mayor atención del juez o tribunal y la mejor posibilidad
de tratar de influenciar la idea que los jueces tendrán del caso