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Resumen Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Materia

Relaciones internacionales (02555)

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Año académico: 2019/2020
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Technische Universiteit Delft

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    letas
    una bien grandes y jugosas quien quiereeeeeeeeeeeeee
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      nanannan
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    pono yo si y estan bienricas mas las
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    vennnnnnnnnnnnnnn
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    los quiero muchooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
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    holaaaaaaaaaaaaaaaaaa

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Resumen: Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [...]. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana [...]. La Nación Mexicana es única e indivisible. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Toda persona tiene derecho a la educación. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial [...]. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público [...]. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito [...]. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Capítulo II: De los Mexicanos Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar. III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva. IV. Contribuir para los gastos públicos. Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

Capítulo III: De los Extranjeros Artículo 33. El Ejecutivo de la Unión podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo IV: De los Ciudadanos Mexicanos Artículo 34. Son ciudadanos de la República los que reúnan los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular. III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva. Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista. II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. Artículo 37. A. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

Capítulo II: De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional. Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí sus respectivos límites. Artículo 47. El Estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación.

Título Tercero Capítulo I: De la División de Poderes Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Capítulo II: Del Poder Legislativo Artículo 50. El poder legislativo se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Sección I: De la Elección e Instalación del Congreso. Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. Artículo 54. La elección de los 200 diputados se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político deberá acreditar que participa con candidatos a diputados en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados hasta por cuatro periodos consecutivos. Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56. Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Artículo 62. Los diputados y senadores no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo. Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, renuncian a concurrir hasta el período inmediato.

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. El Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan. Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente. Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra. Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde. Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.

XII. Para declarar la guerra. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión. XVIII. Para establecer casas de moneda. XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada. XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República; XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental. XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo; II. Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación; III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda; IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito. VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior.

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. VIII. Designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y Artículo 75. La Cámara de Diputados no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley. Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas; II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado; III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional; V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional. VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos.

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente, y VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Sección V: De la Fiscalización Superior de la Federación Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión. II. Entregar a la Cámara de Diputados los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, y IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo III: Del Poder Ejecutivo Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo puede ser revocado. Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días. En ausencias, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión; III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales; XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX; XVII. Optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República; XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda. Artículo 93. Los Secretarios del Despacho darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

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Resumen: Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte […].
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana […].
La Nación Mexicana es única e indivisible.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Toda persona tiene derecho a la educación.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste,
además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la
ciencia y la innovación tecnológica.
La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.
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