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Convenio DE Reconocimiento DE Adeudo Y PAGO

CONVENIO
Materia

Derecho civil

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Año académico: 2019/2020
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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE,

SILVIA GUDIÑO RODRIGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL

DEUDOR”; POR OTRA PARTE MORENO FERRUSCA MA. DOLORES A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara “EL DEUDOR”:

Que reconoce como propio y a su cargo un adeudo a favor de la C. MORENO FERRUSCA MA. DOLORES por la suma de $4,200 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal.

Que está conforme en la celebración del presente convenio y al pago de la cantidad de $4, (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N) en los términos y condiciones que más adelante se indican.

Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en ANDADOR JOSE LUIS CUEVAS N° 25 MZ 8 LT 3, Col AZUCENAS.

II.- Declara “EL ACREEDOR” a través de su representante:

Que está conforme en la celebración del presente convenio y recibir la cantidad de $4, (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en los términos y condiciones que más adelante se indican.

Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en notificaciones en PRIVADA 5 INT 108 COL. TLANESE.

III.- Declaran “LAS PARTES”:

A) Que en el presente convenio no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad.

Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este convenio y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

Ambas partes convienen y están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones que se pactan en las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: El “DEUDOR” se compromete y obliga a pagar la cantidad de $4,200 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) al “ACREEDOR” como pago del adeudo contraído.

SEGUNDA: FORMA DE PAGO. El “DEUDOR” pagará en una sola exhibición al “ACREEDOR” mediante cantidad en efectivo de $4,200 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.)

TERCERA: Estando en el entendido de que no se cubra con el pago correspondiente, se tomara como incumplimiento por parte del “DEUDOR”, quedando facultado el representante del “ACREEDOR”, para denunciar penalmente o demandar ante las autoridades correspondientes el cumplimiento del presente convenio, así como el resarcimiento de daños y perjuicios que ocasione por dicho incumplimiento y demás accesorios legales a que haya lugar por así convenirlo las partes.

Siendo este supuesto las partes convienen como pena convencional la cantidad de $500. diarios, hasta en tanto se dé cumplimiento al pago total de la deuda.

CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Para el caso de incumplimiento del presente convenio el “DEUDOR” además pagará los gastos y costas que se generen por el juicio que se llegara a tramitar ante las autoridades competentes.

QUINTA: VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES. Este convenio no supone creación de una sociedad, relación laboral, subordinación, relación obrero patronal, agencia, sucursal, entre las partes que suscriben el mismo.

SEXTA: Por lo anterior y toda vez que el presente convenio no contiene cláusula contraria a la moral o al derecho o a las buenas costumbres haciendo constar que no existe dolo, error, mala fe, o algún vicio de consentimiento, a la firma del presente convenio, por lo que las partes ratifican el mismo en todas y cada una de sus partes.

SEPTIMA: JURISDICCION Las partes manifiestan que es su voluntad llegar al presente convenio y para efectos judiciales de incumplimiento o de cualquier tipo del mismo se someten expresa y tácitamente ante los Tribunales del Estado de Querétaro y a la Fiscalía General del Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro o cuantía, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio por los otorgantes e impuestos de su contenido, alcance, y consecuencia legal, lo firman y ratifican por ser la voluntad de los mismos, con la presencia de dos testigos, en la Ciudad de Queretaro, Qro, a los ______ días del mes de ______ del año ______.

“EL DEUDOR” “EL ACREEDOR”


TESTIGO TESTIGO

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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE,
SILVIA GUDIÑO RODRIGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
DEUDOR”; POR OTRA PARTE MORENO FERRUSCA MA. DOLORES A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara “EL DEUDOR”:
Que reconoce como propio y a su cargo un adeudo a favor de la C. MORENO FERRUSCA MA.
DOLORES por la suma de $4,200 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto
de suerte principal.
Que está conforme en la celebración del presente convenio y al pago de la cantidad de $4,200
(CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N) en los términos y condiciones que más adelante
se indican.
Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en ANDADOR JOSE LUIS
CUEVAS N° 25 MZ 8 LT 3, Col AZUCENAS.
II.- Declara “EL ACREEDOR” a través de su representante:
Que está conforme en la celebración del presente convenio y recibir la cantidad de $4,200
(CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en los términos y condiciones que más adelante
se indican.
Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en notificaciones en
PRIVADA 5 INT 108 COL. TLANESE.
III.- Declaran “LAS PARTES”:
A) Que en el presente convenio no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad.
Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este convenio y
expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
Ambas partes convienen y están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones que se
pactan en las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA: El “DEUDOR” se compromete y obliga a pagar la cantidad de $4,200 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) al “ACREEDOR” como pago del adeudo contraído.
SEGUNDA: FORMA DE PAGO. El “DEUDOR” pagará en una sola exhibición al “ACREEDOR”
mediante cantidad en efectivo de $4,200 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.)

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