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Formato de convenio de aceptación de adeudo en materia civil

es un formato de aceptación de adeudo, donde las partes llegan a un co...
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Derecho Civil (Derecho Civil)

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CONVENIO DE PAGO Y GARANTÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JULIO

CESAR MARIN JIMENEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEUDOR” Y

DE LA OTRA EL SEÑOR GASPAR HUMBERTO JIMENEZ REJON, A QUIEN EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”. --------------------------------------------------------------------

---I.- Declara “EL DEUDOR”, ser: casado, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, por haber nacido el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, natural de Tabasco, y vecino de Quintana Roo, y con domicilio en el predio de la manzana sesenta y tres lote diecinueve de la colonia los Tucanes de la ciudad de Benito Juárez, Quintana Roo. ---II.- “EL ACREEDOR”, ser: casado, empleado, de sesenta años de edad, por haber nacido el día treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos, natural de Yucatán y vecino de Quintana Roo, y con domicilio ubicado en el predio de la manzana setenta y tres lote seis número seis, super manzana doscientos cuarenta y ocho de Villas del Mar II, de la ciudad de Benito Juárez, Quintana Roo.-------------------------------------------------------------------------------- Los comparecientes son de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, todos con capacidad legal para obligarse y contratar, sin que nada conste en contrario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ CLÁUSULAS -------------------------------------------------------- PRIMERA: “EL DEUDOR” manifiesta reconocer que hasta la fecha presenta un adeudo por la cantidad de $116,479 M. (son ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y uno centavos moneda nacional) en concepto de capital, intereses ordinarios intereses moratorios y gastos de cobranza, a favor de “EL ACREEDOR”.------------- SEGUNDA.- Ambas partes convienen que debido a los beneficios de este convenio, la ÚNICA cantidad que deberá liquidar “LA DEUDORA”, será la de $116,479 M. (son ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y uno centavos moneda nacional). Asimismo y por la simple firma de este convenio ya no seguirán generando intereses, siempre y cuando la deudora pague en tiempo y sin ningún atraso lo estipulado, debiendo comprobar si alegare estar al corriente del mismo con sus correspondientes recibos de pago. ------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERA: "LA DEUDORA" se obliga a pagar a "EL ACREEDOR", el importe del adeudo derivado del presente convenio de pago, por el plazo que fuere necesario a partir de la fecha de firma de este contrato. ----------------------------------------------------------------------------- CUARTA: “LA DEUDORA” se obliga a pagar a “EL ACREEDOR” el importe de lo adeudado mediante 26 (veintiséis) pagos mensuales y sucesivos los cuales serán exigibles el último día de cada mes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

“LA DEUDORA” se obliga a pagar a “EL ACREEDOR” el importe de SEGURO DEL VEHICULO mediante 50 (cincuenta) pagos mensuales y sucesivos los cuales serán exigibles el último día de cada mes. ------------------------------------------------------------------------------------------------- El importe de cada uno de los pagos mensuales de capital que “LA DEUDORA” deba efectuar a partir del pago 1 y hasta la liquidación total del adeudo, se obtendrá de la siguiente manera.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pagos constantes a capital por la cantidad de; -----------------------------------------------------------a) Del pago 1 (uno) al pago 26 (veintiséis), la cantidad de $4,334 M. (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL). -----------b) El pago 1 (uno) del seguro la cantidad de $822 M. (OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA NACIONAL). ----------------------------------------------------------------- QUINTA: “EL ACREEDOR” se obliga a garantizar la devolución del título de crédito a “LA DEUDORA” tan pronto como la misma liquide el adeudo de manera total. ---------------------- SEXTA. "LA DEUDORA" podrá efectuar pagos anticipados por cualquier monto y en cualquier momento de la vigencia del adeudo, sin que medie autorización expresa por parte de “EL ACREEDOR”. Los pagos anticipados no eximen a “LA DEUDORA” de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.------------------------------------------------------ SÉPTIMA. Todos los pagos que deba hacer “LA DEUDORA” a “EL ACREEDOR” con motivo de este convenio, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en las oficinas de "EL ACREEDOR" ubicadas en el predio marcado con el número 248 letra “A" de la calle 62 x 51 y 53 del fraccionamiento Jacinto Canek de esta ciudad de Mérida, Yucatán, en días y horas hábiles.---------------------------------------------------}----------------------------------- Lo dispuesto en la presente cláusula es sin perjuicio de que “LA DEUDORA” realice los pagos de las cantidades que adeuda a “EL ACREEDOR” mediante.------------------------------ a).- Efectivo.- Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que se reciba, sea en las oficinas de “El ACREEDOR” o en el domicilio de “LA DEUDORA”.----------------------b).- Depósito.- “LA DEUDORA” deberá utilizar como referencia de dichos pagos el número de Cuenta que se le proporcionará, Si el pago se realiza con depósito se acreditará el mismo día en que se reciba, enviando el número de folio del comprobante al número que le será proporcionado. -------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA. Las partes manifiestan que las prestaciones aquí estipuladas son justas y legítimas y renuncian en consecuencia a las acciones de nulidad que por lesión, dolo, enriquecimiento ilegítimo y al plazo que para ejercitarlas establece la legislación civil del Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVE NA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la

Las partes manifiestan que las prestaciones aquí estipuladas son justas y legítimas y renuncian en consecuencia a las acciones de nulidad que por lesión, dolo, enriquecimiento ilegítimo y las partes se obligan en los términos que parece que quisieron obligarse.

Mérida, Yucatán a 15 días del mes de mayo de 2013

---DECIMOPRIMERA. Las partes convienen que "EL ACREEDOR" podrá dar por vencido anticipadamente en caso de incumplimiento de este convenio en cualquier de sus cláusulas, se dará por terminado el mismo perdiendo todo los beneficios que este documento le otorgare, haciendo exigible el monto total de los intereses y sin perjuicio de las consecuencias judiciales que el incumplimiento del pago le generara.---------------------------DECIMOSEGUNDA. Las partes convienen en que en cualquier momento "LA DEUDORA" podrá solicitar la terminación del presente contrato. La terminación del contrato se verificará solo una vez que “LA DEUDORA” haya realizado el pago total del saldo insoluto del adeudo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Realizado el pago por “LA DEUDORA”, a satisfacción de “EL ACREEDOR”, éste último se obliga a informarle a “LA DEUDORA”, que ha sido pagado el total del adeudo y que se da por terminada la relación contractual y que se tienen por cancelados los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento y de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente convenio, así como darle de baja del BURÓ DE CRÉDITO, por lo que respecta al presente adeudo.---------------------------------------------------------------------------DDECIMOTERCERA. Ambas partes reconocen que es su libre voluntad someterse a este convenio de pago, y que lo entienden y están conformes con el contenido del mismo, por lo que firman al calce para constancia de ello. -----------------------------------------------------------

Mérida, Yucatán a 2 días del mes de marzo del año 2016.

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ZUKY GEORGINA CAMARA PIÑA ABOG. RODRIGO ALEXANDER NOH PECH

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CONVENIO DE PAGO Y GARANTÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JULIO
CESAR MARIN JIMENEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEUDOR” Y
DE LA OTRA EL SEÑOR GASPAR HUMBERTO JIMENEZ REJON, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”. --------------------------------------------------------------------
---I.- Declara “EL DEUDOR”, ser: casado, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, por
haber nacido el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, natural de
Tabasco, y vecino de Quintana Roo, y con domicilio en el predio de la manzana sesenta y
tres lote diecinueve de la colonia los Tucanes de la ciudad de Benito Juárez, Quintana Roo.
---II.- “EL ACREEDOR”, ser: casado, empleado, de sesenta años de edad, por haber nacido
el día treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos, natural de Yucatán y vecino de
Quintana Roo, y con domicilio ubicado en el predio de la manzana setenta y tres lote seis
número seis, super manzana doscientos cuarenta y ocho de Villas del Mar II, de la ciudad
de Benito Juárez, Quintana
Roo.-------------------------------------------------------------------------------- Los comparecientes son
de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad y
origen, todos con capacidad legal para obligarse y contratar, sin que nada conste en
contrario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------CLÁUSULAS--------------------------------------------------------PRIMERA: “EL
DEUDOR” manifiesta reconocer que hasta la fecha presenta un adeudo por la cantidad de
$116,479.41 M.N. (son ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con
cuarenta y uno centavos moneda nacional) en concepto de capital, intereses ordinarios
intereses moratorios y gastos de cobranza, a favor de “EL ACREEDOR”.-------------
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que debido a los beneficios de este convenio, la
ÚNICA cantidad que deberá liquidar “LA DEUDORA, será la de $116,479.41 M.N. (son
ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y uno centavos
moneda nacional). Asimismo y por la simple firma de este convenio ya no seguirán
generando intereses, siempre y cuando la deudora pague en tiempo y sin ningún atraso lo
estipulado, debiendo comprobar si alegare estar al corriente del mismo con sus
correspondientes recibos de pago.
------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: "LA
DEUDORA" se obliga a pagar a "EL ACREEDOR", el importe del adeudo derivado del
presente convenio de pago, por el plazo que fuere necesario a partir de la fecha de firma
de este contrato. -----------------------------------------------------------------------------CUARTA: “LA
DEUDORA se obliga a pagar a “EL ACREEDOR” el importe de lo adeudado mediante 26
(veintiséis) pagos mensuales y sucesivos los cuales serán exigibles el último día de cada
mes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------