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Antecedentes y fundamentos del Sistema Acusatorio

Introducción al Sistema Procesal Acusatorio y Oral
Materia

Derecho Procesal Penal I (5° Semestre)

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Año académico: 2016/2017
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Presentación

El perfeccionamiento de las facultades críticas y analíticas del pensamiento de los operadores del sistema de justicia penal son de la máxima importancia para los ciudadanos, a quienes deben rendir cuentas, debido a las características de la actual sociedad mexicana, cada vez más compleja y atestada con bloques masivos de información, tanto espuria como genuina.

Dentro de este contexto, la Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008 modifica e impone la obligación de transformar la justicia penal mexicana. En nuestro país ha imperado el sistema inquisitivo por más de un siglo. La reforma introduce, vía legislativa, una transformación que requiere en la justicia penal un cambio cultural orientado hacia la transparencia y la rendición de cuentas de cada servidor público. El desarrollo histórico del sistema inquisitivo mexicano en ciertas épocas ha suavizado o atenuado el rigor extremo que disminuye las garantías procesales; en otros tiempos se han socavado las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Las naciones más democráticas y tolerantes del planeta tienen en sus estructuras un sistema en el que predominan los rasgos acusatorios que parten del principio generalizado de la presunción de inocencia. El tránsito hacia este sistema exige un espíritu de libertad, tolerancia y respeto a la dignidad humana, pero sobre todo, la preeminencia en la comunidad internacional a través del avance y reconocimiento de las normas en materia de derechos humanos, contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales, mismos que se han pronunciado en contra de la tortura, entre otros. En estas condiciones, nuestro país ahora transita de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, el cual se relaciona con valores y principios de un estado social y democrático de derecho, como la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos.

En esta unidad se abordarán los antecedentes y fundamentos de ambos sistemas, sus principales características y las experiencias de otros países de la región latinoamericana.

Objetivos

 Identificar los antecedentes y fundamentos del Sistema Acusatorio.

 Reconocer los diferentes sistemas procesales penales.

 Establecer la relación entre los sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio.

 Identificar las transformaciones de la justicia penal en México, desde el marco jurídico internacional.

 Establecer diferencias y semejanzas de los sistemas inquisitivo y acusatorio entre los países latinoamericanos.

 Situar los sistemas acusatorios en América Latina con relación al presente.

 Analizar los objetivos y contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.

Introducción

México, como casi la totalidad de los países latinoamericanos, se ha abocado a la tarea de reformar sus sistemas de justicia penal sobre bases garantistas.

Estas reformas buscan superar diversos problemas que tradicionalmente se identifican con la vigencia de sistemas arcaicos derivados del modelo inquisitivo, que fue heredado de la época de la colonia española. Sustituir este sistema por instituciones más modernas que en general son propias del sistema acusatorio, constituye uno de los retos mayores en la justicia penal mexicana.

Las reformas estructurales y funcionales del sistema penal tienen como propósito desplegar una serie de principios, derechos y reglas constitucionales, dirigidos a la creación de mecanismos procesales que sean capaces de cambiar verdaderamente el funcionamiento del sistema judicial, del modo en que fue postulado en la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008.

Son grandes la expectativa y la esperanza que nuestro país ha puesto en lo que deberá ser el moderno sistema acusatorio. Sin embargo, no debemos olvidar que la reforma normativa es sólo el primer paso en las transformaciones estructurales y funcionales que requiere el sistema penal vigente. El cambio sustancial está, más que en la erradicación de prácticas institucionales inquisitivas que se han arraigado desde la época de la colonia, en la creación de una nueva cultura que practique los nuevos valores procesales y éticos que identifican a los ciudadanos, como el objeto principal de protección frente al poder público y a los profesionales que intervienen en el proceso penal acusatorio, con una misión social: contribuir en la solución de los conflictos, en la protección de bienes jurídicos fundamentales y en el logro de la paz y tranquilidad de todos los mexicanos.

En un sistema acusatorio, en el que corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca, y donde la decisión del juez sólo puede estar basada en la prueba, que en forma oral se practica e introduce en la audiencia de debate del juicio oral, es necesario que defensores y agentes del Ministerio Público desarrollen las habilidades y destrezas necesarias para persuadir al juez -quien siempre está presente- de que su pretensión es la correcta.

Del mismo modo, policías, peritos, auxiliares técnicos y defensores de la víctima o acusadores coadyuvantes tendrán que adquirir habilidades y destrezas específicas para el rol que les corresponde observar en el nuevo procedimiento penal acusatorio y adversarial.

Tema 1.- Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio. Antecedentes y características de cada uno.

Corresponde al estudio particular de este tema, el análisis cuidadoso de la evolución histórica de los sistemas penales, inquisitivo y acusatorio.

1 de los sistemas procesales penales inquisitivo y acusatorio.

La historia del Derecho muestra que la ausencia de un método para la investigación de los delitos provoca abuso y desvío de poder ante los caprichos de gobernantes en turno, pero particularmente la aplicación de la venganza privada o las consecuencias de la Ley del Talión (ojo por ojo, rotura por rotura) Figuras ya superadas por la humanidad en nuestro planeta.

Es importante puntualizar que la historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. El modelo acusatorio es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico, y como tal aparece en las culturas de la Antigüedad, según se puede apreciar en los documentos que se mencionan a continuación:

En la etapa inicial de la historia de todos los pueblos antiguos el derecho era consuetudinario y no escrito. El procedimiento penal, una vez superada la fase de la venganza privada y tomado ya el control de la punición por el Estado, comenzó teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas propias de esas culturas primarias.

El posterior surgimiento de la escritura y el desarrollo de la burocracia estatal, distanciada de las preocupaciones de la comunidad y del interés común de los antiguos jefes tribales, condujeron a la aparición de los procedimientos escritos. La escritura garantizaba la fijación en el tiempo de los actos procesales y sus resultados. Sin embargo, se apartaba de la realidad vivida de la litis, y las resoluciones de los casos podían prolongarse indefinidamente en el tiempo con el pretexto de los

son, en último término, las garantías constitucionales afectadas por la inobservancia de una norma básica penal de carácter sustantivo o procedimental. Por eso, con razón, se dice que las normas garantistas establecidas en los Códigos Penales y de Procedimiento, tienen rango constitucional y que su vigencia está garantizada por los recursos que protegen los derechos y libertades fundamentales.

La inobservancia del principio de culpabilidad o de una norma que garantiza la no validez de una prueba obtenida ilícitamente, constituye al mismo tiempo la violación, no sólo de una posible norma constitucional que prohíba la responsabilidad objetiva o que garantice las reglas del debido proceso, sino también y simultáneamente de los derechos constitucionales a la libertad y dignidad. Por eso, del mismo modo que la libertad y la dignidad de la persona, las garantías penales y procedimentales están también protegidas por el recurso de amparo y por los recursos que adicionalmente el ordenamiento jurídico pueda contemplar para asegurar la vigencia de los derechos y libertades fundamentales.

Las garantías penales se contienen en normas con rango constitucional. Con razón se ha dicho, que es en el proceso penal donde se mide el nivel democrático de un Estado. En un sistema penal democrático las garantías aparecen tanto a nivel de la producción como de la aplicación de la norma penal. A nivel de producción de las normas penales, principalmente el principio de legalidad. A nivel de aplicación de las normas, el ordenamiento proclama la presunción de inocencia y establece para enervar dicha presunción, una constelación de condiciones garantistas que se agrupan bajo los principios del proceso debido y acusatorio.

Existe una íntima relación y complementariedad en un sistema penal democrático entre el derecho penal y el procedimiento penal. No son dos instituciones separadas sino dos instituciones que interaccionan para evitar el riesgo a un ciudadano inocente de verse condenado a sufrir una pena como consecuencia de la arbitrariedad del Estado.

1 Clasificación de los sistemas procesales. En la actualidad están completamente definidos diversos modelos de ordenamientos acusatorios vigentes, que se clasifican de la siguiente forma:

1.2 El modelo acusatorio de oralidad plena: Propio de Gran Bretaña y Estados Unidos se encuentra vigente en los países del llamado “Common Law”, en Alemania y en los países escandinavos.

1.2 El modelo mixto o acusatorio formal: Se establece en países como Francia, Italia, España, Japón, Rusia, algunos de Europa Oriental y de América Latina tales como México, Cuba, Perú, Uruguay y Brasil.

En el sistema Estadounidense: Las audiencias tienen por objeto evaluar ante un Gran Jurado (sistema anglosajón) o un Juez de control de garantías las declaraciones y los actos de investigación, para determinar si son eficaces para servir de base a una acusación.

¿Cómo opera en la detención de individuo?

  1. En vista de la evidencia razonable (probable cause) se presenta al detenido por el fiscal ante un Juez, con una reseña de la evidencia y un proyecto de lista de cargos (courts).
  2. El juez decidirá si admite o desecha la imputación. En este supuesto se produce el cierre del caso (dismiss).
  3. El juez admite la imputación y señala fecha de audiencia para sentenciar al imputado que se haya declarado culpable (guilty).
  4. El juez señala fecha para el comienzo de las audiencias e integración del jurado (jury) que juzgará al imputado que se haya declarado inocente (non guilty). El juez también decidirá si el imputado debe quedar detenido (in custody) hasta y durante el juicio o en libertad (free) a menos que haya renunciado al jurado y elegido el juzgamiento unipersonal (in law).
  5. Las partes en la constitución del Jurado buscarán la imparcialidad y la probidad de los candidatos a miembros de éste, mediante un proceso de interrogatorios (voi dire).
  6. No existe el “secreto sumarial”, entendido como ocultamiento del curso del proceso y del resultado de las diligencias para el imputado y su defensor. Estos tienen pleno acceso a todas las incidencias del proceso desde el primer acto incriminatorio (discovery) que es la detención.
  7. A la persona detenida se le deben leer sus derechos, dentro de los que se encuentran el guardar silencio y el nombrar un abogado de su confianza para que lo asista o nombrarle uno designado por el Estado cuando carezca de recursos económicos.

¿Cómo inicia un juicio oral?  La acusación se formula oralmente y se presenta formalmente el caso a través del discurso de apertura que se dirige al Juez y al Jurado.

Después de la revolución de 1808, entró en vigor el Código de Instrucción Criminal que adoptó un sistema mixto.

El sistema acusatorio formal tiene las siguientes características:

A) La investigación es dirigida por un juez de instrucción, fiscal especial o instructor policial. B) Tiene las siguientes facultades:

 Abre la fase preparatoria del procedimiento (por noticia criminis o por aprehensión en flagrancia de una persona).  Puede ordenar detenciones, tomar o hacer tomar declaración del imputado.  Decide su situación procesal, recibir declaraciones juradas a los testigos, ordenar peritaciones, inspecciones oculares.  Resuelve si debe declarar la inexistencia de motivos para proceder o si debe declarar completa la investigación y pasarle el expediente al fiscal para que formule cargos.  En este caso se hace público el proceso y accesible al procesado y defensor, cesa el secreto sumarial.  Una vez formulados los cargos por escrito y la notificación de estos al acusado, se produce el señalamiento de la fecha de inicio del juicio oral, en el que deben reproducirse las evidencias recolectadas durante la instrucción.  Esta fase atenúa los efectos negativos de la instrucción secreta e inquisitiva. No elimina del todo la posibilidad de la incorporación ilícita de la prueba durante la investigación.

Este tipo de procedimiento es equivalente al sistema inquisitivo.

El sistema mixto o acusatorio formal, instalado en países como España, Francia, Rusia, Cuba, se caracterizan por lo siguiente: 1. Tiene una fase preparatoria totalmente escrita y caracterizada por el llamado secreto sumarial. 2. Las diligencias realizadas para obtener evidencia contra el imputado no le son proporcionadas sino hasta cuando se dicta una medida de enjuiciamiento efectivo. 3. El acusado y defensor influyen en la decisión del juez (oralidad plena).* En cambio, en el sistema inquisitivo equivale a una declaración previa de culpabilidad. *Esta es la primera gran diferencia entre sistemas de instrucción escrita y los de instrucción oral.

Algunos países de América Latina: Conforme al derecho comparado en otros países Latinoamericanos, en condiciones similares a México, la policía realiza investigación con autonomía técnica. Es decir, el policía es un experto investigador de gabinete y de campo que realiza su trabajo en la investigación de manera autónoma e independiente, lleva toda la información y evidencia física al Ministerio Público y éste formula la teoría del caso y en su oportunidad ejercita la acción penal.

En algunos países la policía incluso tiene la facultad de recibir la denuncia y el agente del Ministerio Público funge como un coordinador jurídico de la investigación, es decir, es el experto en derecho que recibe la información de la policía, supervisa que se realice sin violaciones al debido proceso, puesto que él es quien expondrá el caso en audiencias públicas ante un juez, y debe resistir la argumentación, interrogatorios y contrainterrogatorios de la defensa. Bajo este modelo, el Ministerio Público es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el juez y resista cualquier cuestionamiento de la defensa técnica.

De esta forma los países en América Latina comparten algunos rasgos fundamentales que son propios del desarrollo del procedimiento penal y se ubican de acuerdo al avance de su sistema democrático en un esquema inquisitivo o acusatorio.

1 fundamentales del proceso penal acusatorio en los países latinoamericanos.

El sistema acusatorio, adecuadamente implementado en algunos países de América Latina garantiza el desarrollo eficaz de la fase de investigación del delito; que depende de profesionales con suficientes medios materiales y capacidad para buscar elementos de prueba que eviten su desaparición o pierdan su eficacia probatoria. Sus principales rasgos son los siguientes:

  1. El juicio oral es el acto primordial del proceso penal y consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial.
  2. Los jueces están obligados a presenciar el juicio oral y valorar correctamente las pruebas (video).
  3. La evolución de los métodos de investigación es compatible con este sistema acusatorio. La prueba pericial adquiere una relevancia incuestionable.
  4. El escrupuloso cumplimiento de las garantías procesales en la investigación tiene un doble fin: La protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos.

¿Por qué se utilizan los conceptos inquisitivo y acusatorio?

En nuestro país estos derechos están garantizados de manera escrita (explícita) en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del derecho comparado en América y Europa podemos advertir un común denominador, el que cualquier sociedad democrática se rija mediante normas que consagran los derechos fundamentales; pues se encuentra un estrecho nexo entre estos y el Estado de Derecho, ya que es precisamente el Estado quien garantiza dichos derechos y a su vez los derechos fundamentales implican para su realización el Estado de Derecho. De esta manera en la doctrina se ha expresado que: “Los complejos mecanismos jurídicos y políticos que se articulan y se institucionalizan en ese especial tipo de Estado que permite denominarse Estado de derecho es algo que se ha ido inventando y construyendo en el tiempo como propuestas coherentes para una mejor garantía, protección y efectiva realización de exigencias sociales y morales calificadas como derechos fundamentales. Éstos, por lo tanto, y esa coherente institucionalización, son lo que viene de hecho a definir al Estado de derecho y, a su vez, lo que en mayor o menor medida justifica y legitima, o no, a aquél.”

1 Evolución Histórica del Proceso Penal. Para su debida comprensión un análisis profundo del proceso penal debe partir de su evolución histórica. El sistema acusatorio surge en Grecia y Roma y tiene como referente el “adversary system” establecido en los países de origen anglosajón (Gran Bretaña, Estados Unidos y otros) en los que no prosperó el modelo inquisitivo.

Proceso penal inquisitivo: Surge entre los siglos XII y XIII en la Europa Medieval y tiene sus orígenes en la labor de los juristas de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela de París, a través de la indudable influencia de la Iglesia. La anterior afirmación encuentra apoyo en: “En la práctica los procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar sistemas de persecución por razones políticas o religiosas y para mantener un sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.”

Este modelo de proceso inquisitivo, controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarquía, representaba un mecanismo útil y eficaz para la consolidación del poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquías absolutistas en Francia. En otros procesos el ejercicio de la acusación exigía la previa constitución de una caución que rara vez podía cumplirse, y con ellos evitar las graves consecuencias que para el ofendido derivaban en caso de dictarse una sentencia condenatoria.

Por ejemplo: “La accusatio" provenía del derecho romano e implicaba que la falta de prueba del hecho determinaba la imposición de esa pena al acusador. La Ley I de Las Siete Partidas, al determinar las dos maneras de acusación específica, establece esa regla

del derecho romano de tal manera que “la primera –manera de accusatio- es cuando alguno acusa a otro de yerro que es de tal natura, que si no lo pudiere probar que debe haber el acusador la pena que debe haber el acusado si le fuese probado” *. Aunque esta regla no se aplicaba a todas las acusaciones.

Las Siete Partidas excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos –o al acusador-.

Por otro lado, quedó incorporada la iniciación del proceso de oficio por autoridades, inicialmente en aquéllos asuntos más graves o que afectaban los intereses de la Corona, los denominados delitos de “Lesa majestad” y aquellos en los que existía una “mala fama” pública contra un individuo.

Después se encomendó la administración de justicia a profesionales con una formación más completa y sólida del ordenamiento jurídico.

Los miembros de las jurisdicciones señoriales o los miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho canónico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolución de conflictos.

Entre el siglo IX y el XII el sistema probatorio no se basaba en una investigación de los hechos calificados como delito. Hay que recordar que el juicio era común tanto para el ámbito civil como penal; ese juicio era público, al aire libre y el sistema de prueba se traducía en un juramento decisorio, asistido en su caso por los “compurgadores”, “conjuradores”, o bien en la invocación del juicio de Dios a través de las ordalías o del duelo.

Los conjuradores o compurgadores eran ciudadanos que mediante juramento del acusado acerca de su inocencia, basados en el relato de hechos y la confiabilidad que su palabra les merecía, respaldaban al acusado, ya que no se hacía una valoración de los hechos. Esto quiere decir que eran los ciudadanos quienes mediante una declaración bajo juramento establecían los elementos para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

Acompañada de la institución de los “compurgadores” la prueba se basaba en el duelo y en las ordalías; pruebas a las que se sometía al acusado con el fin de facilitar la intervención divina o invocar el juicio de Dios. Entre las formas de Ordalías se encontraban:

Roma: En el Derecho Romano era utilizada la tortura con los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudían como testigos. También se utilizaba contra hombres libres cuando cometían delitos de “lesa majestad”.

Los procesos inquisitivos: Estos sirvieron para institucionalizar la persecución por razones políticas o religiosas y para instalar un sistema de terror con fines contrarios a lograr la convivencia social y la paz pública en las comunidades. Actuar contra un individuo por su “mala fama” pública y utilizar la tortura colocaron este proceso como un riesgo para los derechos de los ciudadanos y convirtieron este tipo de proceso o enjuiciamiento en un instrumento empleado abusivamente por las estructuras de poder.

1 Características de los sistemas procesales penales inquisitivo, mixto y acusatorio.

1.5 Características del sistema de oralidad plena. En el sistema acusatorio de oralidad plena la preparación del juicio se desarrolla en gran medida en forma oral y contradictoria. Se caracteriza por lo siguiente: 1. Los actos de imputación, formalización de la acusación y de descubrimiento, exclusión y admisión de pruebas, que preceden al juicio oral, se llevan a cabo mediante una o varias audiencias. 2. Las partes acuden ante un juez de control de garantías o de juzgamiento para exponer sus argumentos. 3. La parte acusadora busca lograr el enjuiciamiento y aseguramiento del imputado. 4. La defensa pretende un enjuiciamiento en libertad del imputado o el sobreseimiento del caso. 5. Durante la fase de investigación existen diligencias escrita.

1.5 Características del sistema inquisitivo. A continuación veremos los rasgos principales del proceso penal inquisitivo en los países de Europa continental y que se reprodujeron en Latinoamérica.

Rasgos fundamentales del proceso penal inquisitivo. 1. La protección de los intereses públicos no quedaba en manos del ofendido (iniciativa privada). 2. El ofendido no tenía medios para iniciar el proceso penal. 3. La presentación de la acusación estaba reservada solo a los sujetos pertenecientes a determinadas clases o estamentos. 4. El ejercicio de la acusación exigía la previa entrega de una caución del ofendido que rara vez podía cumplirse. 5. Había graves consecuencias para el ofendido en caso de que su acusación no diera lugar a una sentencia de condena.

  1. El poder del monarca requería un sistema de justicia penal más eficaz a través de sus representantes.
  2. Se introdujo el proceso de oficio por autoridades públicas en asuntos graves y que afectaban los intereses de la Corona.
  3. Se crearon reglas probatorias más evolucionadas que las existentes en los procesos comunales o feudales.
  4. Se basaba en el “duelo” y las “ordalías”; pruebas a las que se sometía al acusado con el fin de facilitar la intervención divina o invocar el juicio de Dios. Ejemplos: prueba de agua, prueba de fuego. 10 recurría con mucha frecuencia a la tortura con el fin de lograr la prueba plena. A partir del siglo XIII se extendió a los procesos de herejía y a la jurisdicción secular. 11 acusado era visto como objeto del proceso del cual se obtenía la prueba. 12 segunda instancia (recurso de apelación) se instauró no siempre como una garantía o derecho del acusado, sino como vía para que el superior jerárquico pudiera ejercer un control sobre el procedimiento. 13 fin del proceso inquisitivo era el esclarecimiento de la verdad. 14 coincidencia de una misma persona en las funciones de instruir, acusar y juzgar. 15 métodos para la obtención de las pruebas.

Resumen

El tema contextualiza en el devenir de la historia que la evolución de los sistemas inquisitivo y acusatorio ha sido compleja, pues combina rasgos distintivos diversos. Dentro de este contexto, conviene matizar que el procedimiento penal una vez superada la fase de la venganza privada y asumido el control de punición por el Estado, inicio teniendo la forma de juicio oral aunque caracterizado por las formas míticas o religiosas de las primeras culturas. Asimismo devela que el surgimiento de la escritura y la burocracia trajeron consigo los procedimientos escritos.

Explica algunas de las primeras raíces históricas asociadas a las notas distintivas del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio, al describir en el paso de la historia

Costa Rica: El nuevo código de procedimientos penales data del año 1998. En este país la investigación está a cargo del Ministerio Público, eliminan los jueces de instrucción y los sustituyen por juzgados penales que actúan con jueces de garantía en la investigación e intervienen también en la preparación del juicio oral. El tribunal de juicio funciona unipersonal o colegiadamente (tres jueces).

Chile: Es uno de los países que más recientemente reformó su sistema judicial e introdujo en el nuevo Código de Procedimientos Penales de 2001 un juicio oral ante un grupo de tres jueces, suprimió la figura del juez de instrucción y entregó la función de preparación del juicio al Ministerio Público supervisado por un juez de garantías. El Ministerio Público tiene facultad de utilizar procedimientos alternativos para solucionar conflictos y descongestionar el sistema judicial del excesivo número de casos.

El proceso de transformación del procedimiento penal en Argentina, Costa Rica, Paraguay, Chile y Colombia, entre otros países de la región latinoamericana, realizado en las últimas dos décadas, deja atrás el modelo inquisitivo heredado de España, a fin de pasar a un modelo acusatorio en el que un órgano del Estado (diferente al juez) que es el Ministerio Público, es el responsable de la acusación y la carga de la prueba e impulsa las audiencias orales en las que se respetan los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

En la mayoría de los países de Latinoamérica se han implementado nuevos códigos de procedimientos, cambios en la estructura, formas de organización, funcionamiento y facultades del Poder Judicial.

2 Desafíos de la implementación en América Latina.

Dentro de los problemas de diseño normativo destaca la defectuosa regulación de la oralidad, la superación del procedimiento escrito, la falta de regulación de los tribunales de garantía (juzgados de control) para etapas preliminares, así como las facultades y organización del Ministerio Público. Las facultades de persecución penal de los jueces al Ministerio Público no son suficientes para que este órgano pueda, con eficacia, reorganizar su trabajo y racionalizar la actividad de dicha institución.

Además del diseño de leyes, la implementación del sistema acusatorio en los países de Latinoamérica tiene desafíos y dificultades muy claros, entre los que destacan la disponibilidad de recursos para llevar a cabo las nuevas tareas que exige el sistema acusatorio y todas sus implicaciones y la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo.

México, al igual que otros países de Latinoamérica, tiene desafíos técnicos organizacionales vinculados con la innovación, el aprendizaje de los propios errores y la capacidad de sustentar en el tiempo, el aumento en los procesos de aprendizaje institucional y profesionalización así como la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad. Para el logro de la transformación al sistema de justicia penal, los países de Latinoamérica han recibido financiamiento de otras naciones (Estados Unidos, Inglaterra, Francia -e incluso Colombia y Chile- entre otros). Este proceso de implementación del sistema acusatorio ha sido impulsado conjuntamente por actores nacionales y extranjeros con la finalidad de establecer mecanismos y buenas prácticas de la comunidad internacional, dirigidos a la defensa de los derechos humanos frente al poder público.

El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas en los países de América Latina permiten conocer las buenas prácticas y dificultades que México habrá de enfrentar y experimenta actualmente en un reto sin precedente: la implementación del sistema penal acusatorio.

La experiencia latinoamericana en este proceso ha constituido una fuente de información útil para imitar las buenas prácticas y de suma relevancia por el propio esfuerzo que está realizando México en transformar, desde su propia realidad, el sistema de justicia penal.

2 Modificaciones o cambios importantes en funciones del proceso penal.

Los sistemas inquisitivos en América Latina son ahora la excepción, hace dos décadas eran la regla. La presencia de los sistemas inquisitivos tenía dos manifestaciones. Por ejemplo, en Chile y en Colombia – antes de sus reformas penales- el juez concentraba la realización de tres funciones del proceso penal: investigar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como presunto responsable y juzgar respecto de su culpabilidad o inocencia. Así, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el juez era simultáneamente policía, fiscal y juez.

Otro ejemplo de los sistemas inquisitivos en Latinoamérica ha sido el sistema inquisitivo-mixto en México, el cual todavía sigue vigente en gran parte del territorio nacional. En México, si bien hay una aparente separación de funciones entre el Ministerio Público (quien hace funciones de investigador y acusador) y el juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente participación del Ministerio Público en funciones que deben ser materia exclusiva del juez, pues desempeña dos funciones procesales distintas: Una como investigador y otra, indirectamente, como juez. El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes

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El perfeccionamiento de las facultades críticas y analíticas del pensamiento de los
operadores del sistema de justicia penal son de la máxima importancia para los
ciudadanos, a quienes deben rendir cuentas, debido a las características de la actual
sociedad mexicana, cada vez más compleja y atestada con bloques masivos de
información, tanto espuria como genuina.
Dentro de este contexto, la Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008 modifica
e impone la obligación de transformar la justicia penal mexicana. En nuestro país ha
imperado el sistema inquisitivo por más de un siglo. La reforma introduce, vía
legislativa, una transformación que requiere en la justicia penal un cambio cultural
orientado hacia la transparencia y la rendición de cuentas de cada servidor público. El
desarrollo histórico del sistema inquisitivo mexicano en ciertas épocas ha suavizado o
atenuado el rigor extremo que disminuye las garantías procesales; en otros tiempos
se han socavado las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso en
detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Las naciones más democráticas y tolerantes del planeta tienen en sus estructuras un
sistema en el que predominan los rasgos acusatorios que parten del principio
generalizado de la presunción de inocencia. El tránsito hacia este sistema exige un
espíritu de libertad, tolerancia y respeto a la dignidad humana, pero sobre todo, la
preeminencia en la comunidad internacional a través del avance y reconocimiento de
las normas en materia de derechos humanos, contenidas en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los pactos internacionales, mismos que se han
pronunciado en contra de la tortura, entre otros. En estas condiciones, nuestro país
ahora transita de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, el cual se relaciona con
valores y principios de un estado social y democrático de derecho, como la
transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos.
En esta unidad se abordarán los antecedentes y fundamentos de ambos sistemas,
sus principales características y las experiencias de otros países de la región
latinoamericana.
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