- Información
- Chat IA
¿Ha sido útil este documento?
Cuasicontratos Y Hechos Ilicitos
Materia: Derecho de los Bienes y Sucesiones (LDE301)
36 Documentos
Los estudiantes compartieron 36 documentos en este curso
Universidad: Universidad Autónoma del Estado de México
¿Ha sido útil este documento?
2.5. CUASICONTRATOS
Hechos voluntarios y lícitos que obligan a las partes sin que haya existido previamente un
acuerdo de voluntades. Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan
obligaciones» .El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que
debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de
voluntades entre los contratantes.
Historia
Primeramente, debemos señalar que en las Instituciones de Gayo sólo se
mencionan los contratos y los delitos como fuente de obligaciones. La noción de
cuasicontrato se encuentra, posteriormente, en el fragmento 0.44,7,5 de las "serco-
tidianae" de Gayo.
El cuasicontrato se ofrece de manera definitiva como fuente de obligaciones en
las instituciones justinianeas bajo el título "De obligationibus quasi ex contracta."
(2). Esta figura apareció en dichas instituciones, junto con aquellas que generalmente
se habían considerado fuente de obligaciones cuales eran: los delitos, los contratos, los
cuasidelitos, la ley en forma directa y la oferta unilateral.
En el derecho romano se estableció una serie de situaciones calificadas como
cuasicontratos; entre ellas:
A) Aceptación de una herencia, que podía crear deberes del heredero a favor de
legatarios.
B) Aceptación de un legado, que podía crear deberes del legatario a favor de un
fideicomisario.
C) La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de voluntades
de los copropietarios, como legado, herencia o donación.
D) Aceptación de la tutela, que creaba deberes a cargo del tutor y a favor del
incapaz, donde lógicamente faltaba el consentimiento del incapaz, etc. Estos son
solo algunos ejemplos de situaciones consideradas por el derecho romano como
cuasicontrato. Como vemos, se sitúan dentro de la clasificación algunas
situaciones a las cuales la evolución del derecho les ha otorgado otra naturaleza
jurídica. Lo anterior ha hecho que el estudio de la figura del quasi ex contráctil
se limite a aquellas situaciones jurídicas que, desde el derecho romano, han
permanecido dentro de la denominación de cuasicontrato.
La tesis de Wolfgang, que el derecho tardó en crear la figura del cuasicontrato debido
a que por su composición las situaciones calificadas como tales guardaban una
semejanza esencial con ciertos tipos de contrato, esto por su historia y su
desenvolvimiento procesal (son ejemplo: el enriquecimiento sin causa con el mutuo, la
gestión de negocios con el mandato, etc.)
Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado
su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.