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Cuasicontratos Y Hechos Ilicitos

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Derecho de los Bienes y Sucesiones (LDE301)

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2. CUASICONTRATOS

Hechos voluntarios y lícitos que obligan a las partes sin que haya existido previamente un acuerdo de voluntades. Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones» .El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes.

Historia

 Primeramente, debemos señalar que en las Instituciones de Gayo sólo se mencionan los contratos y los delitos como fuente de obligaciones. La noción de cuasicontrato se encuentra, posteriormente, en el fragmento 0,7,5 de las "serco- tidianae" de Gayo.

 El cuasicontrato se ofrece de manera definitiva como fuente de obligaciones en las instituciones justinianeas bajo el título "De obligationibus quasi ex contracta." (2). Esta figura apareció en dichas instituciones, junto con aquellas que generalmente se habían considerado fuente de obligaciones cuales eran: los delitos, los contratos, los cuasidelitos, la ley en forma directa y la oferta unilateral. En el derecho romano se estableció una serie de situaciones calificadas como cuasicontratos; entre ellas: A) Aceptación de una herencia, que podía crear deberes del heredero a favor de legatarios. B) Aceptación de un legado, que podía crear deberes del legatario a favor de un fideicomisario. C) La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de voluntades de los copropietarios, como legado, herencia o donación. D) Aceptación de la tutela, que creaba deberes a cargo del tutor y a favor del incapaz, donde lógicamente faltaba el consentimiento del incapaz, etc. Estos son solo algunos ejemplos de situaciones consideradas por el derecho romano como cuasicontrato. Como vemos, se sitúan dentro de la clasificación algunas situaciones a las cuales la evolución del derecho les ha otorgado otra naturaleza jurídica. Lo anterior ha hecho que el estudio de la figura del quasi ex contráctil se limite a aquellas situaciones jurídicas que, desde el derecho romano, han permanecido dentro de la denominación de cuasicontrato.

 La tesis de Wolfgang, que el derecho tardó en crear la figura del cuasicontrato debido a que por su composición las situaciones calificadas como tales guardaban una semejanza esencial con ciertos tipos de contrato, esto por su historia y su desenvolvimiento procesal (son ejemplo: el enriquecimiento sin causa con el mutuo, la gestión de negocios con el mandato, etc.)

Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Principales cuasicontratos (Ejemplificaciones)

  1. La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa: es un cuasicontrato que consiste en que una persona se ocupe de los asuntos de otra sin haber un contrato y sin estar obligada a ello. El dueño de un asunto deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos necesarios, además de los intereses correspondientes. Es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos». “Un ejemplo puede ser en la figura de la familia, cuando los padres ya son de mayor edad, por lo tanto uno de sus hijos se encarga de la administración de los bienes sin que haya un contrato de por medio” Forma de actuar del gestor Art. 7: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Obligaciones del gestor Art. 7: El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño de los bienes o negocios que gestione

  2. El pago de lo no debido: Es aquel acto por el cual una persona paga una deuda suponiendo que la debe, pero que en la realidad no existía tal obligación de pago. El pago de una deuda, supone siempre una obligación la cual debe cumplirse, sin embargo puede que una persona realice un pago sin que medie una obligación que justifique jurídicamente el pago. Requisitos para que exista pago de lo no debido: Ejemplo: Cuando un apersona física haya perdido su recibo del servicio de luz, entonces deposita porque creía que debía, pero resulta que su adeudo con la institución es de cero pesos.  Que no exista obligación.  Que el pago se haya hecho por error. Artículo 7.- Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene obligación de restituirlo. Mala o buena fe del que recibe pago de lo indebido Artículo 7.- Si el pago indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar su precio actual o anterior, a elección del acreedor; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

  3. Enriquecimiento sin causa o injusto: Para los romanos, el enriquecimiento sin causa, provenía directamente de las obligaciones cuasicontractuales, la que suponía un enriquecimiento del patrimonio de un sujeto en desmedro de otro sujeto. En otras palabras, el enriquecimiento sin causa es aquel enriquecimiento en el patrimonio de una persona que proviene de un hecho que empobrece el patrimonio de otra persona. Ejemplo: cuando una persona hace posesión de un terreno no suyo y empieza aprovecharse de ese recurso natural, sin embargo esa pequeña parcela es de su hermana o tía, etc. Obligación que nace del enriquecimiento sin causa Artículo 7: El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

 Daños recíprocos Art. 7: Cuando sin el empleo de mecanismos,

instrumentos u otros objetos, a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa

o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas

los soportará.

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2.5. CUASICONTRATOS
Hechos voluntarios y lícitos que obligan a las partes sin que haya existido previamente un
acuerdo de voluntades. Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan
obligaciones» .El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que
debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de
voluntades entre los contratantes.
Historia
Primeramente, debemos señalar que en las Instituciones de Gayo sólo se
mencionan los contratos y los delitos como fuente de obligaciones. La noción de
cuasicontrato se encuentra, posteriormente, en el fragmento 0.44,7,5 de las "serco-
tidianae" de Gayo.
El cuasicontrato se ofrece de manera definitiva como fuente de obligaciones en
las instituciones justinianeas bajo el título "De obligationibus quasi ex contracta."
(2). Esta figura apareció en dichas instituciones, junto con aquellas que generalmente
se habían considerado fuente de obligaciones cuales eran: los delitos, los contratos, los
cuasidelitos, la ley en forma directa y la oferta unilateral.
En el derecho romano se estableció una serie de situaciones calificadas como
cuasicontratos; entre ellas:
A) Aceptación de una herencia, que podía crear deberes del heredero a favor de
legatarios.
B) Aceptación de un legado, que podía crear deberes del legatario a favor de un
fideicomisario.
C) La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de voluntades
de los copropietarios, como legado, herencia o donación.
D) Aceptación de la tutela, que creaba deberes a cargo del tutor y a favor del
incapaz, donde lógicamente faltaba el consentimiento del incapaz, etc. Estos son
solo algunos ejemplos de situaciones consideradas por el derecho romano como
cuasicontrato. Como vemos, se sitúan dentro de la clasificación algunas
situaciones a las cuales la evolución del derecho les ha otorgado otra naturaleza
jurídica. Lo anterior ha hecho que el estudio de la figura del quasi ex contráctil
se limite a aquellas situaciones jurídicas que, desde el derecho romano, han
permanecido dentro de la denominación de cuasicontrato.
La tesis de Wolfgang, que el derecho tardó en crear la figura del cuasicontrato debido
a que por su composición las situaciones calificadas como tales guardaban una
semejanza esencial con ciertos tipos de contrato, esto por su historia y su
desenvolvimiento procesal (son ejemplo: el enriquecimiento sin causa con el mutuo, la
gestión de negocios con el mandato, etc.)
Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado
su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.