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Resumen ART 1 AL 29

Resumen
Materia

Derecho Constitucional (LED003-22T3E)

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Año académico: 2023/2024
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Universidad Ciudadana de Nuevo León

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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN

LICENCIATURA EN DERECHO

RESUMEN ARTICULOS 1 AL 29

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

DERECHO CONSTITUCIONAL (C) (2023-3)

TUTOR: LIC. MARÍA MONSERRAT THORIZ

GONZÁLEZ

FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMARRON

MATRICULA: 71723

MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Artículo 1. Trata fundamentalmente de los derechos humanos y como todas las personas tienen derecho a que le sean respetados y a ser protegidos por la constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte. Las autoridades competentes del Estado son las encargadas de hacer valer y que sean respetados los derechos humanos de todos los individuos, así como de castigar en caso de que sean violentados de alguna forma, la protección de estos derechos no podrá restringirse, salvo en los casos y condiciones que la misma Constitución estipula. Artículo 2. Trata de la protección de los derechos de las comunidades indígenas que existen dentro del territorio Mexicano, así como de la forma en que serán protegidos sus derechos, costumbre y tradiciones. Artículo 3. Habla del derecho que toda persona tiene a recibir una educación, asi como que es obligación del estado proporcionar los medios necesarios para que las personas tengan garantizada la educación desde el nivel preescolar hasta el nivel superior, además de que dicha educación deberá ser universal, inclusiva, publica, gratuita y laica. Además trata sobre los procedimiento que el Estado llevara a cabo para garantizar que los maestros y maestras tengan el nivel de preparación idóneo para llevar a cabo la función que se les encomienda, en virtud de que son el elemento fundamental en el proceso educativo. Artículo 4. Protege una serie de derechos fundamentales relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de decisión reproductiva, la protección de la salud, a que el estadio garantice un medio ambiente apto para su desarrollo, a la proporción de agua potable para su consumo, la identidad, los derechos de la niñez, a la cultura y al disfrute de los bienes que otorga el estado, los derechos de las personas adultos mayores. Estos derechos son fundamentales para el ejercicio de la ciudadanía y el respeto a la dignidad de todas las personas en el país. Artículo 5. Este artículo determina que toda persona tiene derecho a dedicarse al trabajo o oficio que decidan, siempre y cuando sean actividades licitas y no causen perjuicio a un tercero. Además de recibir una retribución por el mismo y no pueden ser obligados a prestar algún servicio o trabajo sin el pago debido. Artículo 6. Este artículo garantiza el derecho a la libertad de expresión de todos los individuos siempre y cuando no causen perjuicio a otra persona, además de garantizar el acceso a la información pública en propiedad de las dependencias del país, y a la protección de sus datos personales. También garantiza el acceso a los medio de difusión y telecomunicación. Artículo 7. Prohíbe la censura por parte del Estado de difundir información por cualquier medio. Artículo 8. Garantiza el derecho de petición siempre y cuando se formule por escrito y de manera pacífica, la autoridad tiene la obligación de contestar todas las peticiones formuladas por las personas.

Artículo 18. Este articulo determina en que caso procederá que las personas seran merecedoras de tener prisión preventiva, asi mismo determina los lugares y condiciones en que las personas compurgaran las sentencias y las penas que se les hayan impuesto- Artículo 19. Toda persona se le deberá dictar auto de vinculación a proceso o no en un plazo no mayor a 72 hora, caso en el que de dictarse auto de no vinculación, deberá quedar en inmediata libertad, de igual modo determina en que caso y bajo qué circunstancias el Ministerio Público podrá solicitar la previsión preventiva. Artículo 20. Establece que el sistema penal en México será acusatorio y oral, por lo que básicamente establece un conjunto de garantías y derechos fundamentales que buscan asegurar un proceso penal justo, equitativo y transparente, protegiendo tanto los derechos de las personas acusadas como los de las víctimas, y promoviendo la oralidad y la publicidad en los juicios penales. Artículo 21. Trata del marco legal que regula la facultad de investigación y persecución de los delitos por parte del Ministerio Público y las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en México, con el objetivo de asegurar un sistema de justicia imparcial y efectivo. También contempla la posibilidad de prisión preventiva oficiosa en casos graves y protege los derechos de las personas detenidas. Artículo 22. En el estado mexicano esta prohibidas las penas crueles e inhumanas, y establece que ciertos delitos graves no prescriben, lo que significa que pueden ser perseguidos en cualquier momento. Además, establece las disposiciones relacionadas con las penas y sanciones en el sistema de justicia penal, la confiscación de bienes ilícitos y los derechos de las personas procesadas y sentenciadas. Artículo 23. Habla de que ningún juicio podrá tener más de tres instancias, así como que ninguna persona podrá ser juzgada por el mismo delito dos veces, independientemente cual sea el resultado del mismo. Artículo 24. Habla de la libertad de las personas de profesar la religión que más les agrade. Artículo 25. Fundamenta la autonomía económica del estado Mexicano, se deberá garantizar las sustentabilidad y estabilidad económica del país. Artículo 26. El estado es el encargado de la planeación estratégica para el correcto desarrollo del país, todo lo relacionado para garantizar la sostenibilidad, dinamismo y crecimiento de la economía en el país.

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UNIDOS MEXICANOS
DERECHO CONSTITUCIONAL (C) (2023-3)
TUTOR: LIC. MARÍA MONSERRAT THORIZ
GONZÁLEZ
FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMARRON
MATRICULA: 71723
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