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Litigio oral-ALEGATO DE APERTURA

alegato de apertura
Materia

derecho penal (Derech0)

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Universidad

Universidad CNCI

Año académico: 2018/2019
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA.

ALEGATO DE APERTURA

TAREA TEMS

Nombre del alumno: Andrea Cecilia Cedeño Arias. Matricula: 1757933 Grupo: ce Turno: matutino. Nombre del maestro: Lic. Enrique Rene Ude Zambrano. Materia: litigio oral.

ALEGATOS DE APERTURA

Es la primera oportunidad con que cuentan las partes para comunicar su teoría del caso ante el Órgano Jurisdiccional; es un relato resumido de hechos, derechos y prueba con la intención de persuadir al tribunal, con una teoría del caso definida que logre formar en el juez una imagen de lo ocurrido y en base a esto ofrecer evidencias del caso.

La audiencia de juicio inicia con los alegatos de apertura los cuales son la exposición que hacen el agente del ministerio público, el asesor jurídico de la víctima y el defensor para manifestar desde su teoría del caso cómo fue que ocurrieron los hechos, cuáles son los medios de prueba que van a traer a la audiencia y por qué estos van a convencer al tribunal de que así sucedieron los hechos y la clasificación jurídica que les corresponde. En el alegato de apertura podrá ser objetable cuando se argumente en vez de exponer los hechos.

CNPP Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las delos otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales.

Artículo 394. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

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Materia: derecho penal (Derech0)

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FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA.
ALEGATO DE APERTURA
TAREA TEMS
Nombre del alumno: Andrea Cecilia Cedeño Arias.
Matricula: 1757933
Grupo: ce11
Turno: matutino.
Nombre del maestro: Lic. Enrique Rene Ude Zambrano.
Materia: litigio oral.