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Artículos de la constitución mexicana resumidos fácil de comprender

Trate de resumir los artículos de la constitución política de los esta...
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Derecho constitucional (CJ100)

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Artículos resumidos

de la constitución

política de los estados

unidos mexicanos

Parte dogmática Titulo primero Capítulo 1: De los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al 29). Artículo 1°: Derecho a la libertad. Artículo 2°: Los pueblos indígenas deben ser reconocidos. Artículo 3°: Derecho a la educación. Artículo 4°: Igualdad entre el hombre y la mujer. Artículo 5°: Derecho al trabajo. Artículo 6°: Derecho a la manifestación de ideas. Artículo 7°: Libertad de escribir (Prensa). Artículo 8°: Derecho de petición. Artículo 9°: Derecho a asociarse o reunirse pacíficamente. Artículo 10°: Derecho a posesión de armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa. Artículo 11°: Derecho a la libertad de tránsito. Artículo 12°: Prohibición de títulos nobiliarios. Artículo 13°: Prohibición de Leyes y tribunales privativos. Artículo 14°: La no retroactividad de la ley. Artículo 15°: No se autorizará la celebración de tratados para la extradición de reos políticos. Artículo 16°: Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo, así como el debido proceso legal.

Artículo 17°: Garantía de justicia gratuita, legal y expedita. Artículo 18°: Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal. Artículo 19°: Garantías del procedimiento penal para el indiciado. Artículo 20°: Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la víctima u ofendido. Artículo 21°: Garantías del procedimiento penal dentro del juicio. Artículo 22°: Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes. Artículo 23°: Garantías de que un juicio penal no puede tener más de tres instancias. Artículo 24°: Libertad de culto. Artículo 25°: Rectoría económica del Estado. Artículo 26°: Establecimiento de planes de gobierno. Artículo 27°: Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación. Artículo 28°: Prohibición de monopolios. Artículo 29°: Casos de suspensión de las garantías individuales. Capítulo 2 ː De los mexicanos (Del art í culo 30 al 32). Artículo 30°: Referente a la nacionalidad mexicana. Artículo 31°: Obligaciones de los Mexicanos. Artículo 32°: Derechos de los Mexicanos por nacimiento y de los que adquieren la doble nacionalidad. Capítulo III ː De los Extranjeros (Art í culo 33). Artículo 33°: Referente a los extranjeros. Capítulo IV ː De los Ciudadanos Mexicanos (Del artículo 34 al 38 ). Artículo 34°: Referente a los ciudadanos mexicanos. Artículo 35°: Derechos de los ciudadanos. Artículo 36°: Obligaciones de los ciudadanos. Artículo 37°: Perdida de la nacionalidad por naturalización.

Artículo 50°: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. Sección 1: De la elección e instalación del congreso Artículo 51°: La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad, cada tres años, por los ciudadanos mexicanos. Artículo 52°: La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación proporcional. Artículo 53°: Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Artículo 54°: La elección de diputados será directa, en los términos que disponga la ley electoral. Artículo 55°: Requisitos para ser diputado. Artículo 56°: La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. Artículo 57°: Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo 58°: Para ser senador se requieren los mismo requisitos que, para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección. Artículo 59°: Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Artículo 60°: Cada cámara de diputados calificara las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolución será definitiva e inatacable. Artículo 61°: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Artículo 62°: Artículo 63°: Artículo 64°: Artículo 65°: Artículo 66°: Cada periodo durara lo que sea necesario. Artículo 67°: Cuando se trate de asuntos exclusivos podrán reunirse las cámaras.

Artículo 68°: Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro. Artículo 69°: En la apertura del primer periodo el presidente de la república da el informe por escrito. Artículo 70°: Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Sección 2: De la iniciativa y formación de las leyes Artículo 71°: El derecho de iniciar leyes o decretos compete: al presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados. Artículo 72°: Todo proyecto de ley se debe discutir en ambas cámaras. Selección 3: De las facultades del congreso. Artículo 73°: Establece las facultades del congreso. Artículo 74°: Facultades de los diputados. Artículo 75°: La cámara de diputados al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este establecido por la ley. Artículo 76°: Facultades exclusivas de los senadores. Artículo 77°: Cada una de las cámaras puede, sin la intervención de la otra. Selección 4: De la comisión permanente. Artículo 78°: Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Sección 5: De la fiscalización superior de la federación. Artículo 79°: Referente a la entidad de fiscalización superior de la Federación. Capítulo 3: Del poder ejecutivo. Artículo 80°: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo 81°: La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Artículo 82°: Requisitos para ser presidente.

Artículo 99°: Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia Artículo 100°: Las licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia Artículo 101°: Artículo 102°: Artículo 103°: Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite. Artículo 104°: Corresponde a los tribunales de la Federación conocer controversias, casos, recursos, etc. Artículo 105°: Artículo 106°: Artículo 107°: Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley. (Juicios de amparo, sentencias, etc.). Titulo cuarto Contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Artículo 108°: Establece quiénes son considerados funcionarios públicos. Artículo 109°: El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos. Artículo 110°: Artículo 111°: Artículo 112°: Artículo 113°: Artículo 114°: Titulo quinto Contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y de la Ciudad de México. Artículo 115°: Artículo 116°: El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes

en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Artículo 117°: Restricciones de acciones de los Estados (Como por ejemplo Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado). Artículo 118°: Artículo 119°: Obligación del Estado entregar criminales de otros estados o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen. Artículo 120°: Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Artículo 121°: Artículo 122°: Titulo sexto Contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social. Artículo 123°: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil Titulo séptimo Contiene 2 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales. Artículo 124°: Las facultades que no estan expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Artículo 125°: Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado, que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir, entre ambos, el que quiera desempeñar. Artículo 126°: No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. Artículo 127°: Artículo 128°: Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Artículo 129°: Artículo 130°: Artículo 131°:

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Parte dogmática
Titulo primero
Capítulo 1: De los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al
29).
Artículo 1°: Derecho a la libertad.
Artículo 2°: Los pueblos indígenas deben ser reconocidos.
Artículo 3°: Derecho a la educación.
Artículo 4°: Igualdad entre el hombre y la mujer.
Artículo 5°: Derecho al trabajo.
Artículo 6°: Derecho a la manifestación de ideas.
Artículo 7°: Libertad de escribir (Prensa).
Artículo 8°: Derecho de petición.
Artículo 9°: Derecho a asociarse o reunirse pacíficamente.
Artículo 10°: Derecho a posesión de armas en el domicilio para su seguridad y
legítima defensa.
Artículo 11°: Derecho a la libertad de tránsito.
Artículo 12°: Prohibición de títulos nobiliarios.
Artículo 13°: Prohibición de Leyes y tribunales privativos.
Artículo 14°: La no retroactividad de la ley.
Artículo 15°: No se autorizará la celebración de tratados para la extradición de
reos políticos.
Artículo 16°: Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo, así
como el debido proceso legal.

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