Saltar al documento

Punibilidad, Excusa absolutoria. Derecho penal

que es lo que te salva de algún cargo de un delito
Materia

derecho penal (derecho)

99 Documentos
Los estudiantes compartieron 99 documentos en este curso
Año académico: 2020/2021
Subido por:
0seguidores
0Archivos subidos
9upvotes

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

Homicidio en razón de parentesco

Punibilidad: este delito tiene una pena agravada, no pueden imponerse

sanciones atenuantes ni agravantes y que de presentarse alguna circunstancia que evidencie la menor o mayor gravedad del delito. El Juez podía aplicar la pena según los márgenes mínimos y máximo.

Excusas absolutorias: en este delito no se presenta ninguna excusa

absolutoria, recuérdese que en homicidio culposo entre parientes existe una excusa absolutoria por tratarse de homicidio sin intención de querer tratar de matar al familiar.

El artículo 321 bis del Código Penal Federal dicta que no se procederá contra quien culposamente (por imprudencia) ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente (padres) o descendiente consanguíneo en línea directa (hijos); además de hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, “salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima”.

Consumación: se consuma en el instante de producirse la muerte del sujeto

pasivo.

Tentativa: no existe inconveniente para que se configure dada la naturaleza

de este delito, que es de resultado material.

AcabadaInacabada

Paéz Aroche Sergio Marcos

¿Ha sido útil este documento?

Punibilidad, Excusa absolutoria. Derecho penal

Materia: derecho penal (derecho)

99 Documentos
Los estudiantes compartieron 99 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
Homicidio en razón de parentesco
Punibilidad: este delito tiene una pena agravada, no pueden imponerse
sanciones atenuantes ni agravantes y que de presentarse alguna circunstancia
que evidencie la menor o mayor gravedad del delito. El Juez podía aplicar la
pena según los márgenes mínimos y máximo.
Excusas absolutorias: en este delito no se presenta ninguna excusa
absolutoria, recuérdese que en homicidio culposo entre parientes existe una
excusa absolutoria por tratarse de homicidio sin intención de querer tratar de
matar al familiar.
El artículo 321 bis del Código Penal Federal dicta que no se procederá contra
quien culposamente (por imprudencia) ocasione lesiones u homicidio en agravio
de un ascendiente (padres) o descendiente consanguíneo en línea directa (hijos);
además de hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, “salvo que el
autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o
psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la
víctima”.
Consumación: se consuma en el instante de producirse la muerte del sujeto
pasivo.
Tentativa: no existe inconveniente para que se configure dada la naturaleza
de este delito, que es de resultado material.
Acabada
Inacabada
Paéz Aroche Sergio Marcos