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Punibilidad, Excusa absolutoria. Derecho penal
Materia: derecho penal (derecho)
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Universidad: Universidad de los Ángeles Puebla
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Homicidio en razón de parentesco
Punibilidad: este delito tiene una pena agravada, no pueden imponerse
sanciones atenuantes ni agravantes y que de presentarse alguna circunstancia
que evidencie la menor o mayor gravedad del delito. El Juez podía aplicar la
pena según los márgenes mínimos y máximo.
Excusas absolutorias: en este delito no se presenta ninguna excusa
absolutoria, recuérdese que en homicidio culposo entre parientes existe una
excusa absolutoria por tratarse de homicidio sin intención de querer tratar de
matar al familiar.
El artículo 321 bis del Código Penal Federal dicta que no se procederá contra
quien culposamente (por imprudencia) ocasione lesiones u homicidio en agravio
de un ascendiente (padres) o descendiente consanguíneo en línea directa (hijos);
además de hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, “salvo que el
autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o
psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la
víctima”.
Consumación: se consuma en el instante de producirse la muerte del sujeto
pasivo.
Tentativa: no existe inconveniente para que se configure dada la naturaleza
de este delito, que es de resultado material.
Acabada
Inacabada
Paéz Aroche Sergio Marcos