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27 - HÑV.YV
Materia: Historia Universal (BB55)
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Universidad: Universidad del Valle de México
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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para
disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de
los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas
en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o
substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya
naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los
que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras
preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los
productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite
trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de
ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas
y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos
interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las
de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien
las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en
el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o
intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su
extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades
federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la
República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas
por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando
el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con
un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces,
vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan