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Ejemplo DE Agravio

AGRAVIO
Materia

CONSTITUCIONAL II (DERECHO)

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Universidad

Universidad ETAC

Año académico: 2023/2024
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EJEMPLO DE AGRAVIO.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El acto que se le reprocha a la autoridad, violenta en mi perjuicio los artículos Constitucionales 1, 14 y 16 en aras de lo siguiente:

El artículo 1 al respecto prevé: “Todas las autoridades, en e ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...

Por lo que refiere el artículo 14 segundo párrafo dispone: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” ...

En cuanto al artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”...

El quejoso me duelo del acto de molestia en mi contra, pues desconozco de la existencia de algún procedimiento administrativo de visita domiciliaria, al que alude la autoridad responsable que pudiese afectar mi derecho de propiedad. Por lo que la autoridad al momento de realizarme el requerimiento de pago del crédito fiscal con la intención de embargar todos mis bienes, me deja en un estado de indefensión: 1.- al no haberme sido notificado para darme por enterado que existe un procedimiento en mi contra, 2.- Al no darme derecho de audiencia para ser oído, aportando pruebas en mi defensa, 3.- Darme la oportunidad de alegar lo que a mi derecho convenga, y 4.- De ser vencido en el procedimiento, me sea notificada la resolución donde se me señalen los recursos disponibles para combatir dicha resolución.

Es por ello, por lo que debe analizarse de fondo el asunto en mérito y verificar si realmente existe dicho procedimiento, o actos tendientes a imponerme un crédito fiscal para despojarme de mis bienes.

ASIMISMO, AUTORIZANDO CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO A LOS

LICENCIADOS EN DERECHO INDISTINYTAMENTE CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO

PARA EXPONER.

Fernando selando conforme el articulo 305 de código civiles

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CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El acto que se le reprocha a la autoridad, violenta en mi perjuicio los artículos
Constitucionales 1, 14 y 16 en aras de lo siguiente:
El artículo 1 al respecto prevé:
“Todas las autoridades, en e ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...
Por lo que refiere el artículo 14 segundo párrafo dispone:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” …
En cuanto al artículo 16:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento”…
El quejoso me duelo del acto de molestia en mi contra, pues desconozco de la
existencia de algún procedimiento administrativo de visita domiciliaria, al que alude
la autoridad responsable que pudiese afectar mi derecho de propiedad.
Por lo que la autoridad al momento de realizarme el requerimiento de pago del
crédito fiscal con la intención de embargar todos mis bienes, me deja en un estado
de indefensión: 1.- al no haberme sido notificado para darme por enterado que
existe un procedimiento en mi contra, 2.- Al no darme derecho de audiencia para
ser oído, aportando pruebas en mi defensa, 3.- Darme la oportunidad de alegar lo
que a mi derecho convenga, y 4.- De ser vencido en el procedimiento, me sea
notificada la resolución donde se me señalen los recursos disponibles para
combatir dicha resolución.
Es por ello, por lo que debe analizarse de fondo el asunto en mérito y verificar si
realmente existe dicho procedimiento, o actos tendientes a imponerme un crédito
fiscal para despojarme de mis bienes.