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443 2012 liquidacion de sociedad conyugal

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL promovido por *******************...
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derecho civil (civil1)

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Año académico: 2016/2017
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- - - - ZACUALTIPAN DE ANGELES HIDALGO, A 05 CINCO DE

FEBRERO DEL 2013, DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - -

            • V I S T O S para resolver EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL promovido por ************************, en contra de ************************, Expediente número 443/2012 y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                            • R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Por escrito de fecha 20 de Octubre de 2012, ante este Juzgado Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, se dictó sentencia definitiva en cuyo punto resolutivo CUARTO disolvió la Sociedad Conyugal que unía a las partes en el presente juicio y se condenó también a la disolución de la Sociedad Conyugal; dicha sentencia causó ejecutoria mediante acuerdo de 9 de Julio del 2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
          1. -Mediante escrito de 20 de Octubre del 2012, el C. ************************ inició incidente de liquidación de la Sociedad conyugal, recayendo el auto de 30 de Octubre del 2012, por ello en acuerdo de la misma fecha se tuvo por iniciado el citado incidente del que se dio vista a su contraria y se ordenó la inscripción preventiva de la demanda en los bienes inmuebles que constituyen la sociedad conyugal girándose para tal efecto atento oficio al C. Registrador público de la propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
        • 3.- Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre del 2012, se corrió traslado y se emplazo a la demandada ************************, para que dentro del termino legal de nueve días diera contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que en caso de no hacerlo se le tendría por presuntivamente confesa de los hechos que de la misma deje de contestar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
        • 4.- En auto de fecha 21 de noviembre del 2012, se tuvo a la demandada ************************, allanándose a la demanda instaurada en su contra en donde se ordeno que ratificara la misma en día y hora hábil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
          • -5.- En comparecencia de fecha 7 de diciembre del 2012, se tiene a la C. ************************, ratificando su escrito de fecha 16 de noviembre del 2012, y por allanada a la demanda instaurada en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo que en acuerdo de 10 de Diciembre del 2012 se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, lo que hoy se realiza: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

                      • C O N S I D E R A N D O: - - - - - - - - - - - - - - - -
        • UNICO.- El artículo 297 del Código de Procedimientos Familiares en vigor de acuerdo al Transitorio Tercero establece que: “Cuando la sentencia condene a dividir la cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la participación o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a la persona que haga la participación y que sea perito en la materia, si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste, el término prudente para que presente el proyecto partitorio. Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos”. - - - - - - - - -
          • Tenemos así que de la instrumental de actuaciones, que en términos de lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares merece valor probatorio pleno, se desprende que con fecha 13 de Junio del 2012 se dictó sentencia definitiva dentro del expediente numero *******, relativo al Juicio Especial de Divorcio Unilateral promovido por ************************en contra de ************************, en cuyos puntos resolutivos tercero y cuarto se declaró la disolución del matrimonio en su momento contraído por ambos, así como la disolución de la sociedad conyugal; dicha sentencia causó ejecutoria el día 9 de Julio del 2012. - - - - - - - - - - - -- - -
      • -Posterior a ello, el hoy actor ************************, con fecha 20 de Octubre del 2012, promovió el Juicio Escrito Familiar de liquidación de la sociedad conyugal y para ello manifestó que los bienes que la conforman son: tres bienes inmuebles y un mueble cuyas propiedades las acredito con los certificados de inscripción expedidos por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, así

no regularon las bases para la partición de los bienes, se reserva para la ejecución de la sentencia, mediante el trámite del incidente correspondiente en términos del artículo 297 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado. - - - -

        • TERCERO. Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - -
        • A S I lo resolvió y firmó la Ciudadana LICENCIADA DELIA MARGARITA ORDAZ VARGAS, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario LICENCIADA LILIA FLORES CASTELAZO, que autentica y da fe. - - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo LIC. JANETT MONTIEL MENDOZA Fecha de realización de la versión publica 03 de Junio del 2013

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EXPEDIENTEMERO 443/2012
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- - - - ZACUALTIPAN DE ANGELES HIDALGO, A 05 CINCO DE
FEBRERO DEL 2013, DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - V I S T O S para resolver EL INCIDENTE DE
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL promovido por
************************, en contra de ************************,
Expediente número 443/2012 y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 1.- Por escrito de fecha 20 de Octubre de 2012, ante este
Juzgado Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, se
dictó sentencia definitiva en cuyo punto resolutivo CUARTO
disolv la Sociedad Conyugal que unía a las partes en el
presente juicio y se condenó también a la disolución de la
Sociedad Conyugal; dicha sentencia causó ejecutoria mediante
acuerdo de 9 de Julio del 2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 2. -Mediante escrito de 20 de Octubre del 2012, el C.
************************ inició incidente de liquidación de la
Sociedad conyugal, recayendo el auto de 30 de Octubre del
2012, por ello en acuerdo de la misma fecha se tuvo por iniciado
el citado incidente del que se dio vista a su contraria y se ordenó
la inscripción preventiva de la demanda en los bienes inmuebles
que constituyen la sociedad conyugal girándose para tal efecto
atento oficio al C. Registrador público de la propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 3.- Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre del 2012,
se corrió traslado y se emplazo a la demandada
************************, para que dentro del termino legal de
nueve días diera contestación a la demanda instaurada en su
contra, apercibida que en caso de no hacerlo se le tendría por
presuntivamente confesa de los hechos que de la misma deje de
contestar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 4.- En auto de fecha 21 de noviembre del 2012, se tuvo a
la demandada ************************, allanándose a la demanda
instaurada en su contra en donde se ordeno que ratificara la
misma en día y hora bil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -5.- En comparecencia de fecha 7 de diciembre del 2012,
se tiene a la C. ************************, ratificando su escrito de
fecha 16 de noviembre del 2012, y por allanada a la demanda
instaurada en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -