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Allanamiento - Apuntes 1
Materia: Derecho Familiar (Der1616)
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Universidad: Universidad Nacional Autónoma de México
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Allanamiento
El allanamiento de morada es un delito por el que una persona sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo
permite, se introduce, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la
persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o
dependencias de una casa habitada.
Código penal del distrito federal
CAPÍTULO II
ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
ARTÍCULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o
dependencia de
una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente,
furtivamente, con
engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le
impondrá de seis meses
a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.
Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio
de sus funciones
o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 18 DE DICMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 211.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que
se introduzca sin
orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello,
en el domicilio de
una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional,
establecimiento mercantil o
local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar
literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.