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Allanamiento - Apuntes 1

derecho familiar
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Derecho Familiar (Der1616)

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Año académico: 2018/2019
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Universidad Nacional Autónoma de México

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Allanamiento

El allanamiento de morada es un delito por el que una persona sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduce, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Código penal del distrito federal

CAPÍTULO II

ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

ARTÍCULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de

una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con

engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses

a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.

Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones

o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D. 18 DE DICMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 211.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que se introduzca sin

orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de

una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o

local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.

Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta garantía, derivada del derecho a la propiedad privada como bien jurídico tutelado (lo que debe proteger una ley penal) se traduce en el delito de allanamiento de morada, sancionado en el artículo 285 del Código Penal Federal, el cual lo define como cuando una persona de manera ilegal se introduce de manera secreta, con engaños, violencia o sin permiso del dueño o poseedor a un departamento, vivienda o alguna parte específica de una casa.

Allanamiento y Orden de Cateo

De la interpretación del texto del artículo 285 del Código Penal Federal, se advierte que cuando existe una orden de autoridad judicial (tal como establece el artículo 16 Constitucional) se podrá ingresar al domicilio de una persona, el ejemplo por excelencia es la orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada (artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales), sin omitir mencionar que si el cateo se realiza sin la autorización o se realizare sin respetar los términos establecidos en la orden de cateo las pruebas obtenidas en el mismo no serán válidas, ya que se debe proteger la inviolabilidad del domicilio.

El ingreso por parte de las autoridades policíacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma, puede derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliquen sanciones administrativas.

Allanamiento de morada y legítima defensa

Otra de las consecuencias jurídicas de invadir el domicilio de una persona, puede verse en el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal, donde se establece la figura de la legítima defensa, la cual salvo prueba en contrario se tiene por demostrada si se causa daño a alguien por tratar de penetrar sin derecho a la casa de la persona que cause el daño, o al de su familia y otros dependientes, y de igual manera si se causa daño a una persona que se encuentre en alguno de esos lugares.

Allanamiento de morada y Asalto

En México, el allanamiento de morada es un capítulo dentro del Código Penal Federal, el cual incluye dos artículos, el primero el allanamiento de morada como tal, el segundo al que no identifica con algún término es un delito que en la mayoría de los Códigos Penales locales se denomina como asalto, el cual consiste en obligar a una persona a realizar alguna acción para causar daño u obtener un beneficio si esto se hace en un camino u otra vía de comunicación (artículo 286 del Código Penal Federal).

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Allanamiento
El allanamiento de morada es un delito por el que una persona sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo
permite, se introduce, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la
persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o
dependencias de una casa habitada.
Código penal del distrito federal
CAPÍTULO II
ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
ARTÍCULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o
dependencia de
una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente,
furtivamente, con
engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le
impondrá de seis meses
a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.
Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio
de sus funciones
o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 18 DE DICMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 211.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que
se introduzca sin
orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello,
en el domicilio de
una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional,
establecimiento mercantil o
local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar
literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.