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LEY de Establecimientos Mercantiles 02 03 2021

LEY de Establecimientos Mercantiles. Publicada en la Gaceta Oficial de...
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Derecho Mercantil (007)

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LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO 1

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2011

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de marzo de 2021

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. 2

No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México; 3

II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento mercantil. En el reglamento de la ley se establecerán los procedimientos, términos y formas para determinar número máximo de personas, atendiendo la necesidad de garantizar la seguridad;

III. Centro Comercial: Cualquier inmueble dentro de la Ciudad de México, que independientemente del uso que le corresponda por los programas delegacionales de desarrollo urbano, alberga un número determinado de establecimientos mercantiles (ya sea temporales o permanentes), que se dedican a la intermediación y comercialización de bienes y servicios; en donde cada establecimiento en lo individual, debe contar con los avisos o permisos que correspondan, que avale su funcionamiento según su naturaleza. 4

IV. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de

1 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 2 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 3 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 4 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley; 5

V. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial o total; 6

VI. Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata; 7

VII. Clausura Parcial o Total: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil sólo en una parte o en todo el establecimiento mercantil; 8

VIII. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil en tanto se subsanan las irregularidades; 9

IX. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; 10

X. Dependiente: Toda aquella persona que desempeñe constantemente las gestiones propias del funcionamiento del establecimiento mercantil en ausencia del titular, a nombre y cuenta de éste y/o encargado del debido funcionamiento del establecimiento mercantil; 11

XI. Enseres en vía pública: Aquellos objetos necesarios para la prestación del servicio de los establecimientos mercantiles, como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable que estén colocados en la vía pública pero que no se hallen sujetos o fijos a ésta; 12

5 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 6 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 7 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 8 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 9 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 10 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 11 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 12 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013

XX. Secretaria de Desarrollo Económico: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México; 21

XXI. Secretaria de Gobierno: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; 22

XXII. Sistema: El sistema informático que establezca la Secretaria de Desarrollo Económico, a través del cual los particulares presentaran los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere esta Ley; 23

XXIII. Solicitud de Permiso: Acto a través del cual una persona física o moral por medio del Sistema inicia ante la Alcaldía el trámite para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal; 24

XXIV. Suspensión Temporal de Actividades: El acto a través del cual la autoridad, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades de forma inmediata de un establecimiento mercantil en tanto se subsana el incumplimiento. 25

XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal. El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 26

El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.

XXVI. Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del establecimiento mercantil; 27

XXVII. Traspaso: La transmisión que el Titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare; y 28

XXVIII. Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el

21 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 22 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 23 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 24 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 25 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 26 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 27 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 28 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013

cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles. 29

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, además los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles, así como los servidores públicos de la Administración Pública Local deberán acatar las disposiciones jurídicas en las materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no fumadores y demás que les resulten aplicables. 30

TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 4.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

I. Promover y fomentar mediante facilidades administrativas y estímulos fiscales, las actividades de los establecimientos mercantiles;

II. Implementar mecanismos y programas especiales para la apertura rápida de establecimientos mercantiles;

III. Emitir acuerdos y programas que permitan la regularización de establecimientos mercantiles;

IV. Establecer políticas públicas para el desarrollo armónico y sustentable de la Ciudad;

V. Determinar acciones de simplificación;

VI. Fomentar la implementación de acciones de autoregulación con organismos empresariales representativos del comercio, los servicios y el turismo;

VII. Instruir a la Secretaría de Gobierno en su caso, quien en coordinación con la Alcaldía, ordenará la realización de visitas de verificación. La Alcaldía deberá informar el resultado de las visitas de verificación; 31

VIII. Implementar programas y acciones tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol, en los cuales se considerará la participación de los titulares de establecimientos mercantiles de impacto vecinal y zonal;

29 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 30 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 31 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros:

Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a las Delegaciones, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. Integrar, publicar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles de la Ciudad de México; y 37

V. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:

I. Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta Ley. Este Sistema será diseñado conforme a lo siguiente:

a) A cada establecimiento mercantil corresponderá una clave única e irrepetible, que será utilizada por el titular para el efecto de manifestar las modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta ley;

b) El Sistema generará los acuses de recibo una vez que el solicitante realice las manifestaciones correspondientes al trámite de que se trate;

c) Los acuses de recibo contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Alcaldía a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso; 38

d) La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto tendrán acceso total al Sistema y las Alcaldías: respecto a lo que corresponda de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente; 39

e) Contará con un control de acceso a la información del propio Sistema; y

37 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 38 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 39 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

f) Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda resolver a las Alcaldías y al Instituto de acuerdo a su competencia. 40

II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Alcaldías y el Instituto en el ámbito de su competencia. La autorización estará conformada por una serie alfanumérica única e irrepetible y sólo con la misma podrá accederse al Sistema. Las dependencias que por razón de su competencia deban acceder al Sistema, solicitarán autorización de acceso en los términos de este artículo; 41

III. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las Alcaldías implementará los mecanismos en el Sistema, para que a través de este se otorguen los permisos señalados en la presente ley. 42

Artículo 7.- Corresponde al Instituto:

I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Alcaldía, de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables; y 43

II. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por la Alcaldía establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. 44

Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías: 45

I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía; 46

II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación;

III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado;

40 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 41 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 42 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 43 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 44 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 45 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 46 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

Apartado A:

I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso o Permiso según sea el caso; 52

II. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil.

En todo caso, será responsable el titular por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito;

III. Revalidar el Aviso o Permiso en los plazos que señala esta Ley;

IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que realicen las funciones de verificación.

Los integrantes de corporaciones policíacas que se encuentren cumpliendo una comisión legalmente ordenada, podrán tener acceso únicamente el tiempo necesario para llevar a cabo dicha comisión; en caso de atender la denuncia del titular del Establecimiento Mercantil o de su dependiente, cuando exista el señalamiento de que alguien esté incumpliendo alguna disposición legal aplicable.

Los integrantes de las corporaciones policíacas que presten el auxilio, remitirán de inmediato al infractor al juez cívico competente;

V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;

VI. Cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determine la Secretaría de Gobierno;

VII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal, salidas y salidas de emergencia salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones.

Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil; 53

52 Reforma publicada en GODF el 13 de septiembre de 2013 53 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

VIII. Todo Perro de Asistencia, Perros de Servicio, Perros Guía, Perro de Señal, Perro de Servicio para niños del Espectro Autista, Perro de Alerta Médica; y cualquier otra categoría que pueda surgir para el auxilio y salvaguarda humana, tendrá acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. 54

IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles:

a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos;

b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, en los términos previstos en la normatividad en gestión integral de riesgos y protección civil; 55

c) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor, en su caso solicitar a quienes se encuentren fumando en el establecimiento a que se abstengan de hacerlo.

En caso de negativa exhortarlo a que abandone el establecimiento, y ante una segunda negativa solicitar el auxilio de Seguridad Pública.

d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso. 56

X. En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados, contar con personal capacitado y botiquín de primeros auxilios de conformidad a la normatividad en gestión integral de riesgos y protección civil; 57

En las plazas comerciales con un aforo mayor al señalado en el párrafo anterior, se deberán instalar bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y empleados. 58

XI. Contar en su caso y cuando así se requiera con un programa interno de protección civil, de conformidad con la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil; dicho programa deberá ser revalidado cada dos años. 59

XII. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar con las medidas establecidas en la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil: 60

54 Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de mayo de 2018 55 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 56 Adición publicada en GODF el 14 de febrero de 2012 57 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 58 Adición publicada en GODF el 23 de marzo de 2015 59 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 60 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: 64

I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles: Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. 65

Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado;

b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles; 66

Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de Locatel y los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; 67

c) La leyenda que establezca lo siguiente:

En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS.

En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.

64 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 65 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 66 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 67 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de Locatel y los logotipos del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; 68

d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre.

III. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas;

IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor de 30 días naturales en la Ventanilla Única de la Alcaldía correspondiente, original y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el Sistema; 69

V. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros;

VI. Los establecimientos de Impacto Zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquélla; 70

VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; 71

VIII. Los establecimientos de impacto zonal, deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba.

Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

El titular o empleado deberá sugerirle al conductor que sea notorio su estado de ebriedad que no conduzca; 72

68 Reforma publicada en GOCDMX el 23 de marzo de 2017 69 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 70 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 71 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 72 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

VII. La utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Aviso correspondiente;

VIII. Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; 76

IX. La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles;

X.- Exceder la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el aviso o permiso; y

XI. Las demás que señale esta Ley.

Artículo 12.- Queda prohibido fumar en todos los establecimientos mercantiles que se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

En los establecimientos mercantiles que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público.

Artículo 13.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. 77

Las grabaciones obtenidas con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados únicamente deberán ser entregadas a la autoridad competente.

Adicionalmente estos establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad vigente en la Ciudad de México. 78

76 Adición publicada en GODF el 14 de febrero de 2012 77 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 78 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

TITULO IV

DE LA COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA

Artículo 14.- Los titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema y el pago de los derechos que estable el Código Fiscal de la Ciudad de México. 79

En la vía pública en donde se coloquen enseres, se podrá fumar siempre que el humo del tabaco no penetre al interior del establecimiento y que no se genere un lugar cerrado por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se elaboren, aunque sean desmontables.

Artículo 15.- La colocación de los enseres e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

I. Que sean contiguos al establecimiento mercantil y desmontables, sin que se encuentren sujetos o fijos a la vía pública;

II. Que para el paso de peatones se deje una anchura libre de por lo menos dos metros, entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular;

III. Que no ocupen la superficie de rodamiento para la circulación vehicular, ni áreas verdes, e impida u obstruya elementos de accesibilidad para personas de discapacidad;

IV. Que su instalación no impida la operación de comercios preexistentes;

V. Que los enseres o instalaciones no se utilicen para preparar o elaborar bebidas o alimentos;

VI. Que no se instalen en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional; y

VII. En ningún caso los enseres podrán abarcar una superficie mayor al 50% de la superficie total del establecimiento mercantil.

La Alcaldía ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate a través de visita de verificación, que su colocación o instalación contraviene lo dispuesto por la Ley. El retiro lo hará el titular y ante su negativa u omisión, lo

79 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021

por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá la siguiente información: 82

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso. 83

I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico;

II. Denominación o nombre comercial del giro mercantil;

III. Giro mercantil que se pretende ejercer;

IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil;

V. Si el solicitante es extranjero los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate;

VI. Fecha y hora de inicio y terminación del mismo; y

VII. (DEROGADA) 84

El período de funcionamiento de los giros a que se refiere este artículo no podrá exceder de 15 días naturales y en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso.

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Delegación hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgara el permiso. 85

82 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 83 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021 84 Reforma publicada en GODF el 14 de febrero de 2012 85 Adición publicada en GODF el 14 de febrero de 2012

TITULO VI

DE LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL Y DE IMPACTO ZONAL

CAPITULO I

DE LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL

Artículo 19.- Son considerados de Impacto Vecinal los siguientes giros:

I. Salones de Fiestas;

II. Restaurantes;

III. Establecimientos de Hospedaje;

IV. Clubes Privados; y

V. Salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios.

Los Establecimientos mercantiles mencionados en los incisos anteriores, además de lo señalado en la Ley, podrán realizar eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, en cuyo caso se prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 20.- Los Salones de Fiesta tendrán como actividad única la renta de espacio a particulares para la celebración de eventos y fiestas privadas, sin que en ningún caso se pueda llevar a cabo la venta al menudeo de alimentos o bebidas, incluidas las alcohólicas, o el cobro de una cantidad por admisión individual. Esta disposición aplica a los jardines que sean utilizados para los mismos fines.

La separación de áreas aisladas para fumadores no es aplicable a los giros a que se refiere este artículo.

Los establecimientos mercantiles con giro de estacionamientos, lavado de autos o bodegas, no podrán ser utilizados o arrendados como salones de fiestas para la celebración de eventos o fiestas que requieran un pago para el acceso.

Los domicilios particulares no podrán ser utilizados o arrendados para el fin expresado en el párrafo anterior.

Artículo 21.- Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas.

Además, podrán preferentemente prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con lugar propio.

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1
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO1
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 20 de enero de 2011
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 02 de marzo de 2021
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden
público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los
establecimientos mercantiles de la Ciudad de México.2
No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la
administración centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México;3
II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un
establecimiento mercantil. En el reglamento de la ley se establecerán los
procedimientos, términos y formas para determinar número máximo de personas,
atendiendo la necesidad de garantizar la seguridad;
III. Centro Comercial: Cualquier inmueble dentro de la Ciudad de México, que
independientemente del uso que le corresponda por los programas delegacionales
de desarrollo urbano, alberga un número determinado de establecimientos
mercantiles (ya sea temporales o permanentes), que se dedican a la intermediación
y comercialización de bienes y servicios; en donde cada establecimiento en lo
individual, debe contar con los avisos o permisos que correspondan, que avale su
funcionamiento según su naturaleza. 4
IV. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas
físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos
para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de
enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de
1 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
2 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
3 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
4 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021