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Unidad 3 - eeeee

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Derecho Romano (Derecho Civi)

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Año académico: 2023/2024
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Unidad 3

 El territorio en sentido estricto

El concepto del territorio tiene relación con la problemática referida con la validez de la norma jurídica en el espacio. Para Kelsen el territorio es el ámbito espacial de validez de la norma.

Ulises Schmill nos explica que la norma jurídica al regular la conducta humana (por condición o como consecuencia jurídica) se tiene que especificar el espacio, el lugar en donde se debe cumplir la conducta, pues al no estar ya sea como contenido directo e indirecto de la norma, se debe considerar que la conducta no regularía conducta alguna, pues estaría establecida como debida una conducta que no fuera a realizarse en espacio alguno, con ello la conducta tiene lugar tanto en el plano de la superficie terrestre, como en el espacio aéreo y el subsuelo.

Un territorio estatal al ser tridimensional no solo tienen longitud y latitud, también tiene profundidad. Eduardo Andrade expresa que en la doctrina clásica el Estado tiene tres elementos: gobierno, territorio y pueblo, pero para otros autores el territorio no es un elemento del Estado, sino una condición fáctica que hace posible el asentamiento de una población sujeto a un poder central. El tema de territorio está vinculado con la eficacia del propio estado con el poder y el control que en determinadas zonas geográficas tenga un Estado. Felipe Tena alude territorio como un elemento constitutivo del Estado. Considera que el Estado tiene del territorio el dominio y el imperium, en el caso del dominio se trata de un derecho real de naturaleza público.

Para Laband el derecho del Estado sobre el territorio tiene cierta analogía con el derecho de propiedad, pero cuando el derecho del Estado es real y de naturaleza pública.

Jellinek en su teoría general del Estado explicaba el imperium y el dominium, consideraba que el Estado puede ejercer el dominio sobre el territorio a través de

sus súbditos; también explica que el dominio es un derecho de propiedad no atribuible al Estado y al imperium lo explica como el poder del mando del Estado sobre los hombres. El art de la constitución establece que la propiedad de las tierras comprendidas dentro de los límites del territorio corresponde a la nación, y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, donde se origina la propiedad privada. Felipe Tena considera que la federación representa a la nación en cuanto a la propiedad originaria o a la titularidad respecto al territorio, las entidades federativas no tienen derecho sobre su territorio, sino solamente ejercen un imperium sobre los ciudadanos. Tena está de acuerdo con la idea de que la nación representa a la federación para efectos de titular original del territorio y con base al art constitucional, se requiere la autorización o consentimiento de los Estados, cuando dentro del territorio de la entidad federativa se establezcan o haya para la federación.

Existe rubro de mando por parte de la federación en los cuales la propiedad de la nación debe ser administrada por la federación, y no por medio del art 124 constitucional, ya que tiene dominio directo la federación en representación de la nación, como por ejemplo las aguas de los mares territoriales que son propiedad de la nación y la nación corresponde dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental. La nación es representada por la federación como autoridad de su espacio aéreo.

 Elementos acuáticos internos del Estado mexicano

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en los términos que exige el derecho internacional.

Son parte integrante de la federación:

 Los mares territoriales, las aguas marinas interiores.  Las lagunas que se comuniquen con el mar, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados a corrientes constantes  Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos,

(mediante la construcción de obras) sean desviadas del cauce, se impida su afluencia a ellos. Se señala que las aguas residuales provenientes del uso de las aguas propiedad de la nación tendrán el mismo carácter.

Se considera libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para fines domésticos y de abrevadero mientras no desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal por lo que no se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin consecuencias. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizara por concepción otorgada por el ejecutivo federal a través de la comisión nacional del agua.

El ejecutivo federal a través de la comisión nacional del agua administra de conformidad con el art 113 de la ley. En el caso de las fracciones IV, V, VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevara a cabo en coordinación con la comisión federal de electricidad.

ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión": I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley; II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional; III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley; V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales; VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas

por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión".

 Plataforma continental.

La plataforma continental se basa en un espacio físico que tiene ubicación en el mar pero con naturaleza terrestre (se encuentra sumergido en el mar). Es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se logran extender más allá del mar territorial de un Estado ribereño; hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base. (Lo anterior se basa en el art 76 de la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar).

El art 77 de la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar establece que el estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental para los efectos de su explotación y de la explotación de sus recursos naturales, derechos exclusivos o ficticia de la plataforma continental así como de toda declaración expresa. Los recursos sobre los que se ejercen derechos de soberanía se trata de minerales, elementos no vivos del mar y del subsuelo. México adopta la Convención sobre la plataforma continental y se procedió a legislar en nuestro derecho interno la plataforma continental.

Las islas son parte del territorio nacional conforme a la fracción del II del art 42 constitucional su administración corresponde a la federación con excepción que las entidades federativas hayan tenido actos jurisdiccionales previos a la expedición de la Constitución conforme del art 48 constitucional. Una isla es una porción de tierra rodeada de agua, y no se conoce el número preciso de islas que hay en México.

 Mar territorial.

El mar territorial es la franja de mar adyacente a las costas continentales de un estado situado más allá de su territorio y de sus aguas marinas interiores, sobre las aguas, suelo, subsuelo y espacio aéreo ejerce su soberanía el Estado. (Definición del artículo 20. de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). Mar territorial se refiere a Es una porción territorial, donde el

III. con respecto a otras actividades como la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

En mar territorial el Estado ejerce su soberanía por el contrario en la zona económica exclusiva se ejercen determinados derechos soberanos de importantes; en la zona económica exclusiva, las demás naciones y los demás estados, ribereños o sin litoral tienen en la zona las libertades de navegación y de sobre vuelo tan amplias como lo deseen, también tienen el derecho de tendido de cables de tuberías submarinas y otros usos del mar.

El Estado mexicano tiene derechos de soberanía para los fines de explotación, conservación y administración de los recursos naturales como renovables como no renovables, de los fondos marinos incluye los subsuelos y las aguas subyacentes.

Se tiene jurisdicción respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. La nación tiene jurisdicción exclusiva respecto a otras actividades pendientes a la exploración y explotación económica de la zona. El derecho sobre la zona económica exclusiva es sui generis por que no se trata de una soberanía exclusiva sobre el espacio marítimo, sino una soberanía que se ejerce sobre recursos.

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El territorio en sentido estricto
El concepto del territorio tiene relación con la problemática referida con la validez
de la norma jurídica en el espacio. Para Kelsen el territorio es el ámbito espacial
de validez de la norma.
Ulises Schmill nos explica que la norma jurídica al regular la conducta humana
(por condición o como consecuencia jurídica) se tiene que especificar el espacio,
el lugar en donde se debe cumplir la conducta, pues al no estar ya sea como
contenido directo e indirecto de la norma, se debe considerar que la conducta no
regularía conducta alguna, pues estaría establecida como debida una conducta
que no fuera a realizarse en espacio alguno, con ello la conducta tiene lugar tanto
en el plano de la superficie terrestre, como en el espacio aéreo y el subsuelo.
Un territorio estatal al ser tridimensional no solo tienen longitud y latitud, también
tiene profundidad. Eduardo Andrade expresa que en la doctrina clásica el Estado
tiene tres elementos: gobierno, territorio y pueblo, pero para otros autores el
territorio no es un elemento del Estado, sino una condición fáctica que hace
posible el asentamiento de una población sujeto a un poder central. El tema de
territorio está vinculado con la eficacia del propio estado con el poder y el control
que en determinadas zonas geográficas tenga un Estado. Felipe Tena alude
territorio como un elemento constitutivo del Estado. Considera que el Estado tiene
del territorio el dominio y el imperium, en el caso del dominio se trata de un
derecho real de naturaleza público.
Para Laband el derecho del Estado sobre el territorio tiene cierta analogía con el
derecho de propiedad, pero cuando el derecho del Estado es real y de naturaleza
pública.
Jellinek en su teoría general del Estado explicaba el imperium y el dominium,
consideraba que el Estado puede ejercer el dominio sobre el territorio a través de