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Infografía de la NOM-004-SSA3- 2012

Cuatro infografias resumiendo los puntos importantes de la NOM-004-SSA...
Materia

Integración Básico Clínica (Med1120)

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Año académico: 2020/2021
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Universidad Nacional Autónoma de México

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Propedeutica

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1 EXPEDIENTE CLÍNICO

Conjunto único de información y datos personales de un paciente, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.

2 CAMPO DE APLICACIÓN

Es bligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.

3 DATOS GENERALES

Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario. Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente. Las disposiciones sanitarias.

4 EL MÉDICO..

Tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional, a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes.

5 LA INFORMACIÓN

Que este contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad. Esta es propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. Deberá ser conservada por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

Establece con precisión los criterios científicos, éticos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la
elaboración, uso, manejo y confidencialidad del
expediente clínico

NOTAS MÉDICAS Y REPORTES

Deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. Y contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente, fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital del mismo.

SE INTEGRARÁ...

Atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización, debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta norma

PODRA TENER...

Cubierta o carpeta, hoja frontal, en su caso notas de trabajo social, nutrición, ficha laboral y los que se consideren necesarios para complementar la información sobre la atención del paciente. En los casos en que haya un contrato para la prestación de servicios de atención médica, deberá existir una copia en el expediente clínico.

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NOM-004-SSA3-

2012, DEL

EXPEDIENTE

CLÍNICO.

EXPEDIENTE CLÍNICO

EN CONSULTA

GENERAL Y DE

ESPECIALIDAD

1 HISTORIA CLÍNICA

Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos.

1. 1 INTERROGATORIO

Ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) y no patológicos, padecimiento actual (tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas

1. 2 EXPLORACIÓN FÍSICA

Hábitos exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la información que corresponda a la materia del odontólogo, psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud.

1. 3 OTROS

Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros. Diagnósticos o problemas clínicos. Pronóstico. Indicación terapéutica.

2 NOTA DE EVOLUCION

Se elaborara cada vez que se proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con su estado clínico. Describir la evolución y actualización del cuadro clínico (incluir abuso y dependencia de cualquier sustancia), signos vitales, según se considere necesario, resultados relevantes de los estudios y tratamiento, diagnósticos o problemas clínicos, pronóstico, tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalar la dosis, vía de administración y periodicidad.

NOTA INTERCONCULTA

Criterios diagnósticos. Plan de estudios. Sugerencias diagnósticas y tratamiento.

La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con:

NOTA DE REFERNCIA/TRASLADO

Establecimiento que envía. Establecimiento receptor. Resumen clínico, que incluirá: motivo de envío, impresión diagnóstica (incluido abuso y dependencia de sustancias), terapéutica empleada, si la hubo.

De requerirse, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que se envía al paciente, constará de:

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1 DE INGRESO

Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener: Signos vitales, resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso, resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, tratamiento y pronóstico.

2 HISTORIA CLÍNICA

3 NOTA DE EVOLUCIÓN

Se elaborara cada vez que se proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con su estado clínico. Describir la evolución y actualización del cuadro clínico (incluir abuso y dependencia de cualquier sustancia), signos vitales, según se considere necesario, resultados relevantes de los estudios y tratamiento, diagnósticos o problemas clínicos, pronóstico, tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalar la dosis, vía de administración y periodicidad.

4 NOTA DE REFERENCIA/TRASLADO

5 NOTA PREOPERATORIA

Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente, incluyendo a los cirujanos dentistas y deberá contener: Fecha de la cirugía, diagnóstico, plan quirúrgico, tipo de intervención quirúrgica, riesgo quirúrgico, cuidados y plan terapéutico preoperatorios, pronóstico.

One rarely falls in love without being as much
attracted to what is interestingly wrong with
someone as what is objectively healthy

NOTA PREANESTÉSICA, VIGILANCIA

Y REGISTRO ANESTÉSICO.

Se elaborará de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de anestesiología y demás disposiciones jurídicas aplicables.

NOTA POSTOPERATORIA

Deberá elaborarla el cirujano que intervino al paciente, al término de la cirugía. Diagnóstico preoperatorio, operación planeada y realizada, diagnóstico postoperatorio, descripción de la técnica quirúrgica, hallazgos transoperatorios, reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental quirúrgico, incidentes y accidentes, cuantificación de sangrado, si hubo transfusiones, estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorios, ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante, estado post-quirúrgico inmediato, plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato, pronóstico, envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico, otros hallazgos de importancia para el paciente, nombre completo y firma del responsable de la cirugía.

NOTA DE EGRESO

Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo: Fecha de ingreso/egreso, motivo del egreso, diagnósticos finales, resumen de la evolución y el estado actual, manejo durante la estancia hospitalaria, problemas clínicos pendientes, plan de manejo y tratamiento, recomendaciones para vigilancia ambulatoria, atención de factores de riesgo (incluido abuso y dependencia de sustancias), pronóstico. En caso de defunción, señalar las causas de la muerte acorde a la información contenida en el certificado de defunción y en su caso, si se solicitó y se llevó a cabo estudio de necropsia hospitalaria.

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NOTAS MÉDICAS

EN

HOSPITALIZACIÓN

1 HOJA DE EENFERMERIA

Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico, deberá contener como mínimo: Habitus exterior, gráfica de signos vitales, suministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita, procedimientos realizados y observaciones.

2 SERVICIOS AUXILIARES DE

DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo: Fecha y hora del estudio, identificación del solicitante, estudio solicitado, problema clínico en estudio, resultados del estudio, incidentes y accidentes, si los hubo, identificación del personal que realizó el estudio, nombre completo y firma del personal que informa.

3 CARTAS DE CONSENTIMIENTO

INFORMADO

Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso, nombre, razón o denominación social del establecimiento, título del documento, lugar y fecha en que se emite, acto autorizado, señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado, autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias, nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano, del tutor o del representante legal, datos del médico tratante, nombre completo y firma de dos testigos.

4 HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO.

Documento por medio del cual el paciente, el familiar más cercano, tutor o representante legal, solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar. Cuando el egreso sea aun en contra de la recomendación médica, se elaborará conforme al artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud y relevará de responsabilidad al establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso voluntario para continuar el tratamiento médico en otro establecimiento, la hoja deberá tener el nombre y firma del médico que lo autoriza, nombre y domicilio del establecimiento, fecha y hora del egreso, nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso, edad, parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso, resumen clínico, medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo. En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva, nombre completo y firma del médico que emite la hoja y nombre completo y firma de dos testigos.

5 HOJA DE NOTIFICACIÓN AL

MINISTERIO PÚBLICO

En casos en los que sea necesario dar aviso a procuraciones de justicia, la hoja deberá contener: Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador, fecha de elaboración, identificación del paciente, acto notificado, reporte de lesiones del paciente, en su caso, agencia del Ministerio Público a la que se notifica y nombre completo y firma del médico que realiza la notificación.

REPORTE DE CAUSA DE MUERTE SUJETA A

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

La realizará el médico de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994.

NOTAS DE DEFUNCIÓN Y DE

MUERTE FETAL.

Deberá elaborarla el médico facultado para ello

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REPORTES DEL

PERSONAL

PROFESIONAL

Y TÉCNICO

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1
E X P E D I E N T E C L Í N I C O
Conjunto único de información y datos personales de un paciente,
mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos de la
atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de
la salud, así como describir el estado de salud del paciente; ades
de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social
del mismo.
2
C A M P O D E A P L I C A C I Ó N
Es bligatoria para el personal del área de la salud y los
establecimientos prestadores de servicios de atención
dica de los sectores blico, social y privado, incluidos
los consultorios.
3
D A T O S G E N E R A L E S
Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la
institucn a la que pertenece.
En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario.
Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
Las disposiciones sanitarias.
4
E L M É D I C O . .
Tendn la obligación de cumplir las disposiciones de esta
norma, en forma ética y profesional, a proporcionar
informacn verbal al paciente, a quién ejerza la patria
potestad, la tutela, representante legal, familiares o
autoridades competentes.
5
L A I N F O R M A C I Ó N
Que este contenida en el expediente cnico será manejada con discrecn y
confidencialidad. Esta es propiedad de la institución o del prestador de
servicios dicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institucn.
Debe ser conservada por un periodo nimo de 5 os, contados a partir de
la fecha del último acto dico.
Establece con precisión los criterios científicos, éticos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la
elaboración, uso, manejo y confidencialidad del
expediente clínico
N O T A S M É D I C A S Y R E P O R T E S
Deben expresarse en lenguaje cnico-dico, sin abreviaturas, con
letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen
estado. Y contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su
caso, mero de cama o expediente, fecha, hora y nombre completo
de quien la elabora, así como la firma augrafa, electnica o digital
del mismo.
S E I N T E G R A R Á . . .
Atendiendo a los servicios gericos de consulta
general, de especialidad, urgencias y hospitalización,
debiendo observar, además de los requisitos mínimos
señalados en esta norma
P O D R A T E N E R . . .
Cubierta o carpeta, hoja frontal, en su caso notas de trabajo social,
nutrición, ficha laboral y los que se consideren necesarios para
complementar la información sobre la atención del paciente. En los
casos en que haya un contrato para la prestación de servicios de
atención médica, deberá existir una copia en el expediente clínico.
6
7
8
NOM-004-SSA3-
2012, DEL
EXPEDIENTE
CLÍNICO.

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