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S6 Actividad 1 Sucesion testamentaria e

Sucesiones
Materia

seminarios de integración sociopsicobiológica (SEMINARIOS)

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Año académico: 2021/2022
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S6. Actividad 1. Sucesión testamentaria e

intestamentaria

De acuerdo con lo estudiado en la sesión anterior, en la sucesión testamentaria el de cujus a través de las disposiciones de un testamento, traspasa aquellos derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte a personas determinadas; mientras que en la sucesión intestamentaria, ante la falta de esta disposición escrita, se traspasan los derechos y obligaciones por determinación judicial.

Por lo anterior, el proceso de sucesión en su sección primera se desarrolla de distintas maneras, con el propósito de identificar cada una de ellas, realiza la siguiente actividad.

  1. Lee los apartados “Etapas del proceso sucesorio” y “Sucesión” del texto de apoyo.
  2. Consulta tanto en el Código Civil para el Distrito Federal, como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal lo referente a la sección de sucesión.
  3. Identifica las diferencias generales de la primera sección del proceso en la sucesión testamentaria e intestamentaria. Se sugiere la elaboración de un cuadro comparativo.
  4. Identifica las siguientes particularidades de la citación de los herederos en el proceso testamentario: o Tratándose de herederos menores o incapacitados. o Tratándose de herederos de los que se desconozca su domicilio o estén ausentes. o Hipótesis en la que se cita al Ministerio Público. o Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.
  5. Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.

S6. Actividad 2. Las figuras del albacea y el

interventor

En los procesos sucesorios intervienen diversas personas, encontrándose entre ellas al albacea y el interventor que tienen funciones importantes en el aseguramiento, administración y gestión de los bienes de la masa hereditaria a lo largo del proceso. Con el propósito de identificar sus características y funciones, realiza la siguiente actividad.

  1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
  2. Distingue las diferencias de las obligaciones generales del albacea y el interventor, como las obligaciones específicas a lo largo del proceso. Se sugiere la elaboración de cuadros comparativos y de doble entrada.
Código Civil Federal
CAPITULO IV - De los Albaceas artículo 1679-

S6. Actividad integradora. Proceso sucesorio

Ahora que has analizado las particularidades del proceso sucesorio en su forma testamentaria como intestamentaria, así como las funciones del albacea y del interventor en cada etapa de acuerdo a la especie del proceso, es momento de esquematizar tus hallazgos. Para ello, realiza la siguiente actividad.

1. En una presentación o en herramienta Prezi señala los siguientes puntos:

o Proceso de la sucesión testamentaria e intestamentaria en cada una de sus etapas. o Obligaciones del albacea y el interventor en la sucesión testamentaria e intestamentaria dentro de cada una de sus fases. 2. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M4_U3_S6_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 3. Adjunta tu archivo en esta sección_._

4. Espera la retroalimentación tu docente en línea.

Jurisprudencia civil: Colección completa de las sentencias dictadas ...

books.google.com/books?id=e602AAAAIAAJ

S6. Actividad 1. Sucesión testamentaria e intestamentaria

Lee los apartados “Etapas del proceso sucesorio” y “Sucesión ” del texto de apoyo. Consulta tanto en el Código Civil para el Distrito Federal, como en el Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal lo referente a la sección de sucesión. Identifica las diferencias generales de la primera sección del proceso en la sucesión testamentaria e

intestamentaria. Se sugiere la elaboración de un cuadro comparativo.

Identifica las siguientes particularidades de la citación de los herederos en el proceso testamentario : o Tratándose de herederos menores o incapacitados. o Tratándose de herederos de los que se desconozca su domicilio o estén ausentes. o Hipótesis en la que se cita al Ministerio Público. o Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo. o Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.

S1 SUCESION TESTAMENTARIA E INTESTAMENTARIA

SUCESIÓN: Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituyen la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

PROCESO SUCESORIO: Juicio a través del escrito inicial en el que deberá presentarse la partida de defunción del autor de la herencia. En caso de no ser posible, se presenta otro documento o prueba, como el testamento, testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado, a fin de que el juez tome conocimiento del fallecimiento del de cujus, y se declare abierta la sucesión, sea testamentaria o intestamentaria

Artículo 789 bis.- Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el notario ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión, ante el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia y en el Archivo General de Notarías, ambos del Distrito Federal, siendo esta última dependencia la encargada de solicitar la información al Registro Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria en entidad federativa (CPCDF).

Sucesión

####### RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUCESORIOS

El reconocimiento de los derechos hereditarios sigue un trámite distinto, según exista o no testamento, es decir, según se trate de juicio sucesorio testamentarias o de un juicio sucesorio intestado, conviene aludir a cada uno de estos casos:

  • Testamentarias: el que promueve el juicio de testamentaria debe presentar el testamento del difunto. El juez ordenara que se rigen los oficios respectivos al archivo general de notarías para que informe si no existe otro testamento.

  • Intestado: al promover un intestado el denunciante debe comprobar el parentesco o lazo que lo haya unido con el autor de la herencia, e indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Artículo 1650. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Artículo 1651. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir (CCF).

Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Artículo 1686.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.

Artículo 1690.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea

####### (CCF).

Interventor:

Del análisis de la normatividad sustantiva y de la adjetiva, se puede concluir que existen dos clases de interventores.

  1. El interventor que se designa para vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

  2. El interventor procesal, que funge como depositario emergente, y que cuenta con limitadas

funciones administrativas para conservar la herencia y pagar deudas mortuorias.

Interventor:

Del análisis de la normatividad sustantiva y ...

El primero de ellos se designa para vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea, nombrado por herederos en los siguientes casos:

Artículo 1728.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

Artículo 1731.- Debe nombrarse precisamente un interventor:

I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.

II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.

III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública (CCF).

####### EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES:

Una v...

####### EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES:

Una vez presentados los herederos se debe determinar que bienes constituyen la herencia, para lo cual se procede a inventariarlos. También es necesario especificar qué valor tiene dichos bienes, para lo cual se debe hacer el avalúo.

El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, y perjudica a los que hicieron y a los que lo aprobaron. Una vez aprobado el inventario no puede reformarse sino por error o dolo declarados por la sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.

Artículo 770.- Las medidas urgentes para la conservación ...

Artículo 770.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes:

I. Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del juzgado;

II. Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia del aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

####### LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

La administraci...

####### LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

La administración de los bienes y la rendición de cuenta del albaceazgo corresponden, al albacea, sin embargo, la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal competen al cónyuge supérstite, con intervención del albacea.

Tanto el interventor como el albacea y el cónyuge supérstite en su caso deben rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo.

La tercera sección o sección de administración debe contener de acuerdo con lo siguiente:

1.- Todo lo relativo a la administración.

2.- Las cuentas, su glosa y calificación

3.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto respectivo

La administración de los bienes y la rendición de cuenta del albaceazgo corresponden, al albacea, sin embargo, la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal competen al cónyuge supérstite, con intervención del albacea.

Tanto el interventor como el albacea y el cónyuge supérstite en su caso deben rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo.

La tercera sección o sección de administración debe contener de acuerdo con lo siguiente:

1.- Todo lo relativo a la administración.

2.- Las cuentas, su glosa y calificación

3.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto respectivo

Artículo 832.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 205 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.

Artículo 833.- En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y en cualquier momento en que se observe que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Artículo 832.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión...

####### PARTICIÓN:

####### LA PARTICIÓN Y APLICACIÓN DE LOS BIEN...

####### PARTICIÓN:

####### LA PARTICIÓN Y APLICACIÓN DE LOS BIENES.

Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instituidos en un testamento público, la sucesión puede tramitarse ante notario, mientras no haya controversia alguna. También puede llevarse el juicio intestado, cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente con tal carácter.

A. Denuncia del intestado: escrito en el que se informa al juez el fallecimiento del de cujus; debe ir acompañado de:

1.-Exhibir la copia certificada del acta de defunción del de cujus.

2.- Justificar el entroncamiento con el de cujus (parentesco/grado).

3.- Indicar los nombres y domicilios de los parientes del de cujus en línea recta, del cónyuge supérstite y a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

B.- Auto de radicación: en él se tendrá por iniciada (radicada) la sucesión legítima para los efectos de prevención, en el conocimiento del negocio, y ordenará se notifique:

  • A las personas señaladas como parientes del de cujus, por cédula o correo certificado.

  • Al ministerio Público, respecto de menores de edad.

  • A la Secretaría de Salud, mediante oficio.

  • Al archivo general de Notarías y al Archivo Judicial, mediante oficio.

C.-Sobreseimiento del juicio intestamentario: si durante la tramitación aparece un testamento otorgado por el de cujus.

D.- Justificación de entroncamiento: se debe acreditar documentalmente y con información testimonial que se rinda.

E.- Edictos convocatorios de herederos: medio de comunicación procesal utilizado por la autoridad para dar a conocer a las partes o a la colectividad, un mandamiento dictado en juicio o hechos que pueden afectar sus derechos dentro del proceso, con la finalidad de que los interesados acudan al tribunal a hacerlos valer. Su objeto es anunciar la muerte sin testar de una persona, los nombres y grados de parentesco de los que han comparecido a reclamar la herencia y llamar a las personas que se crean con igual o mejor derecho.

F.- Declaratoria de herederos ab intestato: auto judicial dictado dentro del proceso universal intestamentario, en virtud del cual se tienen como sucesores de parte o la totalidad del patrimonio (masa hereditaria) de una persona que ha fallecido (de cujus) si testamento o si lo otorgó, a las personas físicas o morales que de acuerdo a la prelación marcada por la ley tienen derecho al mismo.

  • Se dicta una vez recibidos los justificantes de entroncamiento o pedido el derecho para hacerlo y después de practicar la información testimonial.

####### •

  • Se debe oír al Ministerio Público.

  • Se debe apegar a los criterios de prelación que fija el Código Civil.

  • La resolución es apelable en efecto devolutivo.

G.-Junta de herederos: Se realiza dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado la declaratoria de herederos, fijando en la misma, la fecha para su práctica, y citando a los herederos instituidos para que en ella nombren al albacea de la sucesión.

Artículo 799.- Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el tutor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o, a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

PROCESO SUCESORIO
Sucesión Testamentaria es cuando la voluntad del fallecido ha quedado expresada en un testamento,
debiendo ajustarse la transmisión de los bienes a lo ordenado en ese documento.
En la sucesión testamentaria, el proceso sucesorio se compone de cuatro etapas o secciones.
Sucesión
Es la etapa en donde se reconocen los derechos sucesorios de cada heredero o legatario.
Primera Etapa
Inventario
Segunda Etapa
Se realiza una lista y descripción de los bienes y un avalúo de los mismos.
Administración
Tercera Etapa
Administración
Es en la que se conservan los bienes y se da cumplimiento a las obligaciones que derivan de ello mientras se
reparten.
Partición y Aplicación de los Bienes
Se refiere a la distribución de los bienes.
Partición y Aplicación de los Bienes
Cuarta Etapa
Albacea
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su
voluntad en los términos de su testamento.
Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los
herederos y/ o legatarios, conforme a la voluntad del testador.
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su
voluntad en los términos de su testamento.
Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los
herederos y/ o legatarios, conforme a la voluntad del testador.
Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea
Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea
1) No pueden aceptar el cargo de albaceas:
a) Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.
b) Tratándose de menores de edad o incapaces, no podrán hacerlo por sí mismos, pero sí por intervención de
su tutor o legítimo representante, con arreglo a la ley.
2) Tampoco pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
a) Los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión.
b) Los que por sentencia hayan sido removidos, en ocasión anterior, del cargo de albacea.
c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos,
con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo del albacea. Si son varios los
herederos
inconformes, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos de los mismos, y si no hay
mayoría, la elección del interventor la hará
el juez, considerando a los propuestos por la minoría.
Casos para los que debe nombrarse un interventor
a) Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
b) Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del
heredero albacea.
c) Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de la beneficencia
pública.
Casos para los que debe nombrarse un interventor
a) Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del encargo de albacea.
b) El interventor debe ser mayor de edad y capaz de obligarse.
c) Durará en su encargo mientras no se revoque su nombramiento. La
revocación debe hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero
en el mismo acto debe nombrarse al que lo sustituya.
d) Serán retribuidos de conformidad a lo que acuerden los herederos
que lo nombran; si el que lo nombra es el juez, cobrará por sus servicios
conforme a arancel asimilados a apoderados.
e) El interventor no puede tener la posesión, ni interina, de los bienes
de la sucesión.
Características del cargo de interventor
Terminación del cargo de albacea e interventor
1) Por el término natural del encargo.
2) Por muerte.
3) Por incapacidad legal, declarada formalmente.
4) Por excusa que el juez califique como legítima, con audiencia de los
interesados y con vista al Ministerio Público, cuando se trate de los intereses
de menores o la beneficencia pública sea heredera o legataria.
5) Por terminar el plazo señalado por la ley, y las prórrogas aprobadas
para desempeñar el cargo.
6) Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos; si la
revocación se hace sin causa justificada, en el caso del albacea, éste
tendrá derecho a recibir lo que el testador haya dejado para remunerar
su cargo.
7) Por remoción, que sólo será válida cuando se declare por sentencia
pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima.
Terminación del cargo de albacea e interventor
intestamentaria
Legitima
Se abre cuando: No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo.
El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante.
Procedimiento sucesorio intestado
Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la
herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo protesta de decir verdad,
expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos
el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y de serle posible presentara
certificado de las partidas del registro civil de que demuestren el parentesco.
El juez una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, cuando así proceda tendrá por
radicado el intestado y mandara notificar por cédula o por correo certificado a las personas que se hubieren
señalado como interesados.
Los herederos descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando al
promoverse el juicio sucesorio debe presentar la partida de defunción del autor de la herencia, u otro
documento prueba.
Al hacerse la declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a una junta que
deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea.
El juez aprobara el nombramiento o hará la designación que corresponda, así mismo formulara las
operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición de cuentas.
Procedimiento sucesorio intestado
Acta de defunción del de cujus (fallecido).
Actas de nacimiento de los herederos (en caso de los hijos).
Actas de matrimonio del conyuge del de cujus (fallecido).
Actas que acrediten el entroncamiento (parentesco) con el de cujus (en caso de padres, abuelos, hermanos o
primos).
Documentos necesarios para Sucesiones Intestamentarias
El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el inventario y avaluó
de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los interesados a nombrar por
acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días
el juez hará la designación.
En el inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:
Inventario
Segunda Etapa
Se realiza una lista y descripción de los bienes y un avalúo de los mismos.
Administración
Tercera Etapa
Administración
Es en la que se conservan los bienes y se da cumplimiento a las obligaciones que derivan de ello mientras se
reparten.
Partición y Aplicación de los Bienes
Se refiere a la distribución de los bienes.
Partición y Aplicación de los Bienes
Cuarta Etapa
Albacea
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o
fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento.
Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer
la distribución de los mismos entre los herederos y/ o legatarios, conforme
a la voluntad del testador.
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o
fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento.
Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer
la distribución de los mismos entre los herederos y/ o legatarios, conforme
a la voluntad del testador.
Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea
Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea
1) No pueden aceptar el cargo de albaceas:
a) Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.
b) Tratándose de menores de edad o incapaces, no podrán hacerlo
por sí mismos, pero sí por intervención de su tutor o legítimo
representante, con arreglo a la ley.
2) Tampoco pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos
únicos:
a) Los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar donde
se abre la sucesión.
b) Los que por sentencia hayan sido removidos, en ocasión anterior,
del cargo de albacea.
c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
d) Los que no tengan un modo honesto de vivir.
3) Del mismo modo, pueden excusarse de ejercer el cargo de albaceas:
a) Los empleados y servidores públicos.
b) Los militares en servicio activo.
c) Los pobres que no pueden ejercer el cargo sin menoscabo de su
subsistencia.
d) Los que por enfermedad grave y/ o habitual no pueden atender
debidamente el cargo.
e) Los que no saben leer ni escribir y por ello no pueden ejercer
debidamente el cargo de albacea.
f) Los que tengan sesenta años cumplidos.
g) Los que tengan el cargo de albacea en otra sucesión.
Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea
1) Las personas físicas.
2) Las personas morales.
3) Los notarios.
¿Quiénes pueden ser albaceas?
Es un nombramiento en atención a la persona, es decir, el testador designa a una persona en calidad de
albacea, por la confianza que tiene en su futuro desempeño para hacer cumplir su voluntad. El testador puede
nombrar uno o más albaceas.
El albacea no está obligado a aceptar el cargo; se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se
constituye en la obligación de desempeñarlo.
Es intransmisible: si se excusa el albacea, éste deberá ejercer el cargo en tanto se resuelve sobre su excusa y
se nombra a uno nuevo.
Si no se excusa o el albacea renuncia sin causa justificada, perderá lo que le hubiera dejado el testador.
Es indelegable: el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a sus herederos;
pero no está obligado a actuar personalmente, puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes,
respondiendo el albacea, por los actos de éstos.
Es remunerado: el testador puede establecer al albacea el pago o retribución que quiera. Si el testador no
designara tal retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia,
y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. El albacea tiene derecho a elegir
entre lo que le deja el testador por el desempeño de su cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
Tiene una duración determinada., Sólo puede ejercer las funciones y actos señalados por la ley dirigidos a
cumplir la voluntad del testador.
Características del cargo de albacea
interventor
Es la persona del supervisor, que autoriza y fiscaliza ciertas actividades u operaciones para que sean
realizadas conforme a la ley.
El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos,
con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo del albacea. Si son varios los
herederos
Terminación del cargo de albacea e interventor
intestamentaria
Legitima
Se abre cuando: No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo.
El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante.
Procedimiento sucesorio intestado
Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la
herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo protesta de decir verdad,
expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos
el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y de serle posible presentara
certificado de las partidas del registro civil de que demuestren el parentesco.
El juez una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, cuando así proceda tendrá por
radicado el intestado y mandara notificar por cédula o por correo certificado a las personas que se hubieren
señalado como interesados.
Los herederos descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando al
promoverse el juicio sucesorio debe presentar la partida de defunción del autor de la herencia, u otro
documento prueba.
Al hacerse la declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a una junta que
deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea.
El juez aprobara el nombramiento o hará la designación que corresponda, así mismo formulara las
operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición de cuentas.
Procedimiento sucesorio intestado
Acta de defunción del de cujus (fallecido).
Actas de nacimiento de los herederos (en caso de los hijos).
Actas de matrimonio del conyuge del de cujus (fallecido).
Actas que acrediten el entroncamiento (parentesco) con el de cujus (en caso de padres, abuelos, hermanos o
primos).
Documentos necesarios para Sucesiones Intestamentarias
El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el inventario y avaluó
de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los interesados a nombrar por
acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días
el juez hará la designación.
En el inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:
Dinero.
Alhajas.
Efectos de comercio o industria.
Semovientes.
Frutos.
Muebles.
Bienes inmuebles.
Créditos.
Documentos, escrituras y papeles de importancia.
El albacea dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, presentara al juzgado un proyecto
de distribución provisional de los productos de los bienes, hereditarios, que se hará en efectivo o en especie.
Albacea
Presentado el proyecto el juez mandara ponerlo a la vista de los interesados, por 5 días si están conformes o
nada exponen dentro del término, el juez lo aprobara mandando abonar a cada uno la porción que
corresponda.
Aprobada la cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea presentara el
proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la ratificación por si mismo lo manifestara el juez dentro
de los 3 días de aprobada la cuenta quien hará la elección de un contador o abogado, para que haga la
división de los bienes.
Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados en la secretaria, por
un termino de 10 días, vencido este termino, sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito
de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobara y dictara sentencia de adjudicación, mandando
entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad.
Barbara Amaro, Sergio Fonseca. (S/N). SUCESIÓN TESTAMENTARIA. 15/02/2018, de Mi abogado en Linea
Sitio web: miabogadoenlinea/capsulas-legales/3258-como-se-tramita-un-testamento
Edukativos. ( octubre 7, 2012). Juicio sucesorio intestamentario. 15/02/2018, de Edukativos Sitio web:
edukativos/apuntes/archives/
Notaria 116. (S/F). Sucesiones Intestamentarias. 15/02/2018, de Notaria 116 Sitio web:
notaria116df/servicios/sucesiones-intestamentarias/
UNADM. (2018). Módulo 4 Actos y sociedades mercantiles Unidad 3 Derecho Sucesorio Sesión 6 Proceso
sucesorio Texto de apoyo. Mexico: Divicion de Ciencias Sociales y Administrativas.
UNAM. (S/F). El albacea y el interventor en la sucesión. UNAM, S/N, 227 a 235.
Fuentes
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S6 Actividad 1 Sucesion testamentaria e

Materia: seminarios de integración sociopsicobiológica (SEMINARIOS)

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S6. Actividad 1. Sucesión testamentaria e
intestamentaria
De acuerdo con lo estudiado en la sesión anterior, en la sucesión testamentaria el de cujus a través de las disposiciones de
un testamento, traspasa aquellos derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte a personas determinadas;
mientras que en la sucesión intestamentaria, ante la falta de esta disposición escrita, se traspasan los derechos y
obligaciones por determinación judicial.
Por lo anterior, el proceso de sucesión en su sección primera se desarrolla de distintas maneras, con el propósito de
identificar cada una de ellas, realiza la siguiente actividad.
1. Lee los apartados “Etapas del proceso sucesorio” y “Sucesión” del texto de apoyo.
2. Consulta tanto en el Código Civil para el Distrito Federal, como en el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal lo referente a la sección de sucesión.
3. Identifica las diferencias generales de la primera sección del proceso en la sucesión testamentaria e
intestamentaria. Se sugiere la elaboración de un cuadro comparativo.
4. Identifica las siguientes particularidades de la citación de los herederos en el proceso testamentario:
oTratándose de herederos menores o incapacitados.
oTratándose de herederos de los que se desconozca su domicilio o estén ausentes.
oHipótesis en la que se cita al Ministerio Público.
oIdentifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores
como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.
5. Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como
ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.
S6. Actividad 2. Las figuras del albacea y el
interventor
En los procesos sucesorios intervienen diversas personas, encontrándose entre ellas al albacea y el interventor que tienen
funciones importantes en el aseguramiento, administración y gestión de los bienes de la masa hereditaria a lo largo del
proceso. Con el propósito de identificar sus características y funciones, realiza la siguiente actividad.
1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Distingue las diferencias de las obligaciones generales del albacea y el interventor, como las obligaciones
específicas a lo largo del proceso. Se sugiere la elaboración de cuadros comparativos y de doble entrada.
Código Civil Federal
CAPITULO IV - De los Albaceas artículo 1679-1749
S6. Actividad integradora. Proceso sucesorio
Ahora que has analizado las particularidades del proceso sucesorio en su forma testamentaria como intestamentaria, así
como las funciones del albacea y del interventor en cada etapa de acuerdo a la especie del proceso, es momento de
esquematizar tus hallazgos. Para ello, realiza la siguiente actividad.
1. En una presentación o en herramienta Prezi señala los siguientes puntos:
oProceso de la sucesión testamentaria e intestamentaria en cada una de sus etapas.
oObligaciones del albacea y el interventor en la sucesión testamentaria e intestamentaria dentro de cada
una de sus fases.
2. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M4_U3_S6_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos
primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido
materno.
3. Adjunta tu archivo en esta sección.
4. Espera la retroalimentación tu docente en línea.

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