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Esponsales. De la Mata

Apuntes libro de la Mata
Materia

Derecho Familiar (DF)

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Año académico: 2020/2021
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CONCEPTO: Contrato preparatorio en que los esposos se obligan a contraer nupcias futuras

Anedes Hóri

● Derecho Romano Preclásico: se distinguía entre esponsales y matrimonio, posiblemente en el origen, los primeros incluían el mismo elemento consensual del matrimonio. Durante este periodo las nupcias se componían de dos actos sucesivos: el compromiso obligatorio y la consumación del matrimonio

● Derecho Romano Clásico: los novios se desligaron de los esponsales sin requerir formas solemnes, pues NO era un acto obligatorio. El derecho reconoce a los cónyuges la posibilidad, inclusive, de romper con el matrimonio ya consumado. Se distinguían entre 2 tipos de esponsales: ○ Futuros: promesa de contraer matrimonio ○ Presentes: constituían la celebración misma del acto

● Derecho Germano: No se extinguió el consentimiento de la novia sino de los titulares de su potestad y del novio. El efecto de esta institución era emitir de manera inmediata las declaraciones de la posterior conclusión del matrimonio

● Derecho Canónico: Se les conocía a los esponsales con el nombre de “sacramentalis matrimonii”, pues constituían una disposiciónprevia y frecuente para el sacramento del matrimonio.

● En México: ○ Leyes Indianas: se reconoció la eficacia plena del contrato de esponsales ○ Leyes de Reforma: en los códigos de 1870 y 1884 no se les reconocen efectos jurídicos (quizá inspirados en el código de Florencio García Goyena que precisamente, pretendió derogar esta institución)

● Ley sobre Relaciones Familiares de 1917: ○ Se reguló que la promesa de matrimonio no obliga a celebrarlo ■ Si estaba por escrito se podía exigir pagar los daños y perjuicios que ocasiona el incumplimiento de dicha promesa

● Código Civil 1928: ○ Definió los requisitos y los efectos al incumplimiento de los esponsales

● Reformas de 2000: ○ Se dejó de regular expresamente los esponsales derogando los artículos 139 al 145

Cont

  • El término esponsales proviene del latín “espondeo” que quiere decir promesa
  • El código de 1928 definía a los esponsales, en su artículo 139 como la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada A) Es un acto jurídico en el que constata una promesa de matrimonio futuro B) La aceptación de esa promesa

RAE: mutua promesa de casarse que se hacen y aceptan el varón y la mujer

Natez Jídi

Existen 2 corrientes sobre la naturaleza jurídica de los esponsales:

  1. Contractualista: expone que los esponsales tienen, fundamentalmente, una naturaleza contractual, de tipo preparatorio, semejante al contrato de promesa ○ Por contrato preparatorio se entiende aquel mediante el cual uno o varias personas obligan a realizar lo necesario para llevar a cabo otro acto jurídico en un plazo determinado ○ Los esponsales preparan un contrato posterior que es el matrimonio ○ Por eso se afirma que el contrato de promesa es de tipo preparatorio

  2. Anticontractualista: Bonnecase, afirma que no es un contrato; considera que su fin es anormal e incluso puede ser un ilícito cuya consecuencia es la nulidad del matrimonio que se ejecutaría a la fuerza.

● De la mata/Garzón Jiménez: ○ Se debe distinguir un antes y después de las reformas del 2000 al código civil: ■ ANTES: era un contrato de Derecho Familiar pues estaba regulado con un capítulo correspondiente; por lo tanto era de interés público e inflexible en cuanto a la autonomía de la voluntad de las partes ■ DESPUÉS: Se derogó el capítulo correspondiente, los esponsales no se encuentran expresamente prohibidos en ninguna disposición normativa. ● Los esponsales se rigen por la normas de la teoría general de las obligaciones y la contratación y, por lo tanto, se han convertido en un contrato estrictamente civil. ○ Son aplicables las normas relativas a los contratos preparatorios y en especial el artículo 2243 que señala que es posible asumir obligaciones futuras. ○ Artículos 2245 y 2247

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CONCEPTO: Contrato preparatorio en que los esposos se obligan a contraer nupcias
futuras
Anedes Hóri
Derecho Romano Preclásico: se distinguía entre esponsales y matrimonio,
posiblemente en el origen, los primeros incluían el mismo elemento consensual del
matrimonio. Durante este periodo las nupcias se componían de dos actos sucesivos:
el compromiso obligatorio y la consumación del matrimonio
Derecho Romano Clásico: los novios se desligaron de los esponsales sin requerir
formas solemnes, pues NO era un acto obligatorio. El derecho reconoce a los
cónyuges la posibilidad, inclusive, de romper con el matrimonio ya consumado. Se
distinguían entre 2 tipos de esponsales:
Futuros: promesa de contraer matrimonio
Presentes: constituían la celebración misma del acto
Derecho Germano: No se extinguió el consentimiento de la novia sino de los
titulares de su potestad y del novio. El efecto de esta institución era emitir de manera
inmediata las declaraciones de la posterior conclusión del matrimonio
Derecho Canónico: Se les conocía a los esponsales con el nombre de
“sacramentalis matrimonii”, pues constituían una disposición previa y frecuente para
el sacramento del matrimonio.
En México:
Leyes Indianas: se reconoció la eficacia plena del contrato de esponsales
Leyes de Reforma: en los códigos de 1870 y 1884 no se les reconocen
efectos jurídicos (quizá inspirados en el código de Florencio García Goyena
que precisamente, pretendió derogar esta institución)
Ley sobre Relaciones Familiares de 1917:
Se reguló que la promesa de matrimonio no obliga a celebrarlo
Si estaba por escrito se podía exigir pagar los daños y perjuicios que
ocasiona el incumplimiento de dicha promesa
Código Civil 1928:
Definió los requisitos y los efectos al incumplimiento de los esponsales
Reformas de 2000:
Se dejó de regular expresamente los esponsales derogando los artículos 139
al 145
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