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Esponsales. De la Mata
Materia: Derecho Familiar (DF)
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Universidad: Universidad Panamericana México
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CONCEPTO: Contrato preparatorio en que los esposos se obligan a contraer nupcias
futuras
Anedes Hóri
● Derecho Romano Preclásico: se distinguía entre esponsales y matrimonio,
posiblemente en el origen, los primeros incluían el mismo elemento consensual del
matrimonio. Durante este periodo las nupcias se componían de dos actos sucesivos:
el compromiso obligatorio y la consumación del matrimonio
● Derecho Romano Clásico: los novios se desligaron de los esponsales sin requerir
formas solemnes, pues NO era un acto obligatorio. El derecho reconoce a los
cónyuges la posibilidad, inclusive, de romper con el matrimonio ya consumado. Se
distinguían entre 2 tipos de esponsales:
○ Futuros: promesa de contraer matrimonio
○ Presentes: constituían la celebración misma del acto
● Derecho Germano: No se extinguió el consentimiento de la novia sino de los
titulares de su potestad y del novio. El efecto de esta institución era emitir de manera
inmediata las declaraciones de la posterior conclusión del matrimonio
● Derecho Canónico: Se les conocía a los esponsales con el nombre de
“sacramentalis matrimonii”, pues constituían una disposición previa y frecuente para
el sacramento del matrimonio.
● En México:
○ Leyes Indianas: se reconoció la eficacia plena del contrato de esponsales
○ Leyes de Reforma: en los códigos de 1870 y 1884 no se les reconocen
efectos jurídicos (quizá inspirados en el código de Florencio García Goyena
que precisamente, pretendió derogar esta institución)
● Ley sobre Relaciones Familiares de 1917:
○ Se reguló que la promesa de matrimonio no obliga a celebrarlo
■ Si estaba por escrito se podía exigir pagar los daños y perjuicios que
ocasiona el incumplimiento de dicha promesa
● Código Civil 1928:
○ Definió los requisitos y los efectos al incumplimiento de los esponsales
● Reformas de 2000:
○ Se dejó de regular expresamente los esponsales derogando los artículos 139
al 145
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