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Hábeas corpus - APUNTES

APUNTES
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Derecho (w35523)

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Universidad Panamericana México

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Hábeas corpus Garantía típica de la libertad. Institución dada en amparado de todos los derechos que constituyen el elemento dinámico de la libertad (facultad de hacer) y todas las inviolabilidades que constituyen su elemento estático. El hábeas corpus debe ser hoy una institución de diferente alcance que la creada originariamente por la ley inglesa del año 1679 y se cometería un anacronismo si se pretendiese juzgar su carácter y extensión actual de acuerdo con los preceptos de la ley originaria. Desde el año 1215, en que se firmó la carta Magna, hasta 1679, rigió el principio de la libertad individual para todos los súbditos ingleses, pero este principio fue fácilmente burlado por los que disponían de la fuerza como supremo argumento. A eso se debió la ley de hábeas corpus dictada en 1679 con el propósito de garantizar la efectividad de aquel principio. El hábeas corpus, consagrado por la ley de 1679, es una institución que garantiza la libertad individual poniendo al alcance de los individuos un medio expeditivo de obtener de inmediato el amparo de los magistrados. El hábeas corpus de 1679 no pretendió garantizar sino una sola de las libertades o derechos individuales: la libertad corporal. Es preciso tener en cuenta que en aquel entonces era ésta, aparte de la inviolabilidad del domicilio, la única libertad o derecho individual reconocido y proclamado, ya que solo noventa y siete años después se lleva a cabo la primera declaración y enumeración de derechos en el Estado de Virginia, Estados unidos de Norteamérica. Casi la totalidad de los países de América y Europa adoptaron el hábeas corpus, siendo el primero de ellos Estados Unidos de Norteamérica, cuya constitución dio las pautas más modernas del derecho público en su época y ejerció una enorme influencia en todos los países organizados bajo el régimen republicano.

Después de EE., todos o casi todos los países del mundo occidental adoptaron el hábeas corpus, que siguió siendo la garantía de una sola de las libertades individuales enumeradas en las declaraciones de derechos. El hábeas corpus es una acción que termina con el objeto propuesto, una vez obtenido el amparo de la libertad o derecho individual restringido. Es una acción institucional sui generis, de derecho público. El hábeas corpus es una acción sumaria, de una brevedad llevada al extremo hasta convertirla en una garantía inmediata. El objeto de la demanda consiste en el amparo de la libertad afectada, y la acción, que no es nunca juicio contradictorio, termina con la resolución, sea ella favorable o contraria. El hábeas corpus ha evolucionado en su forma conservando íntegramente su espíritu. Es hoy única garantía de los derechos individuales ya que todos ellos reunidos integran el concepto moderno de la libertad. Debe entenderse que la expresión "libertad personal" contenida en la declaración de 1679, ha sufrido una modificación con posterioridad a las declaraciones y enumeraciones de derechos individuales. La libertad personal consagrada por la carta Magna y el fuero de Vizcaya y garantizada en Inglaterra por el hábeas corpus de 1679, respondía a una apreciación puramente material del problema: Podríamos llamarla libertad física o corporal. En cambio, después de las declaraciones y enumeraciones de derechos individuales, la libertad personal es la suma y conjunto de esos derechos reputados personales e indispensables. Actualmente la expresión libertad personal encierra un concepto integral de la persona y de sus derechos y el hábeas corpus garantiza esa integridad. Así como la libertad personal ha merecido desde antaño la protección directa constitucional, previendo incluso un procedimiento para su efectividad, se ha ido abriendo camino, modernamente, la necesidad de una rápida y efectiva protección de las personas (físicas o jurídicas), cuando se las priva o se las ataca en relación con garantías o derechos de nivel constitucional..

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Hábeas corpus
Garantía típica de la libertad. Institución dada en amparado de todos los
derechos que constituyen el elemento dinámico de la libertad (facultad de
hacer) y todas las inviolabilidades que constituyen su elemento estático.
El hábeas corpus debe ser hoy una institución de diferente alcance que la
creada originariamente por la ley inglesa del año 1679 y se cometería un
anacronismo si se pretendiese juzgar su carácter y extensión actual de
acuerdo con los preceptos de la ley originaria.
Desde el año 1215, en que se firmó la carta Magna, hasta 1679, rigió el
principio de la libertad individual para todos los súbditos ingleses, pero este
principio fue fácilmente burlado por los que disponían de la fuerza como
supremo argumento. A eso se debió la ley de hábeas corpus dictada en 1679
con el propósito de garantizar la efectividad de aquel principio.
El hábeas corpus, consagrado por la ley de 1679, es una institución que
garantiza la libertad individual poniendo al alcance de los individuos un
medio expeditivo de obtener de inmediato el amparo de los magistrados.
El hábeas corpus de 1679 no pretendió garantizar sino una sola de las
libertades o derechos individuales: la libertad corporal. Es preciso tener en
cuenta que en aquel entonces era ésta, aparte de la inviolabilidad del
domicilio, la única libertad o derecho individual reconocido y proclamado, ya
que solo noventa y siete años después se lleva a cabo la primera declaración
y enumeración de derechos en el Estado de Virginia, Estados unidos de
Norteamérica.
Casi la totalidad de los países de América y Europa adoptaron el hábeas
corpus, siendo el primero de ellos Estados Unidos de Norteamérica, cuya
constitución dio las pautas más modernas del derecho público en su época y
ejerció una enorme influencia en todos los países organizados bajo el
régimen republicano.