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Cuadro sinóptico sobre la acción y excepción

Un pequeño cuadro sinóptico con la información considerada importante,...
Materia

Teoría general del proceso

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Año académico: 2020/2021
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Curso: Teoría General del Proceso

Alumna: Alondra Vanessa García Pacheco

Carrera: Criminología

Derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia.

  1. Consisten en los hechos extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerlos a la relación jurídi ca sustancial invocada por el actor como causa de su pretensión.
  2. El CPCDF no contiene una enumeración de las excepciones sustanciales pues éstas son tantas como hechos extintivos, impeditivos o modificativos exista.
  3. La enumeración debería mencionar el pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, la r evocación, la perdida de la cosa, la prescripción, el termino extintivo, la transacción, el pacto o promesa de no pedir, la renuncia del derecho del reclamante, la nulidad o rescisión del contrato, la plus petition, el compromiso de someter la cuestión al juicio de árbitros o amigables componedores, la simulación o inexistencia, la falsedad del título, la cosa juzgada, etcétera.
  1. Los sujetos. a) El actor o demandante: Quien tiene el derecho de presentarse frente al órgano jurisdiccional, estatal o arbitral, a exigir la prestación de la funcionalidad jurisdiccional, con la pretensión de obtener un comportamiento forzado definido en el demandado. b) El órgano jurisdiccional: Arbitral o estatal, dotado de facultades para decir el derecho, que será el tercero imparcial que habrá de resolver la situación controvertida que a él le ha sido sometida. c) El individuo pasivo o demandado, último del derecho de acción que como destinatario va a tolerar los efectos del derecho de a cción, primero para permanecer sometido a un juzgador, luego para tolerar las cargas y las obligaciones procesales y permanecer sometido a una secuencia de peligros que tengan la posibilidad de terminar o no con una sentencia desfavorable, que le engendraría nuevos deberes a su cargo, independientemente de que reafirmaría varias obligaciones prexistentes.
  2. La causa de la acción: Es elemento de la invocación de un presunto derecho. Por lo mismo, si el derecho es presunto, también la violación del derech o es presunta, puede suceder que no haya esa violación del derecho, en suma, en el derecho de acción existen dos causas: un presunto dere cho sustantivo o material y una presunta conculcación a ese presunto derecho.
  3. El objeto de la acción: El efecto al cual tiende el poder de obrar la actuación de la ley, la cual en las acciones singulares se presenta individualizada en un determinado acto. está constituido por la prestación o prestaciones que se reclaman por el acto del demandado. Es la conducta que se exige.

Elementos

Clasificación

Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc.

  1. Interés Jurídico: La necesidad de obtener una resolución judicial que proteja un derecho reconocido a una persona en el ordenamiento jurídico, ante su violación o desconocimiento por parte de otra persona, o bien cuando simplemente exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante la declaración judicial.
  2. Pretensión: Petición o reclamación que fórmula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico.

Condiciones

  1. De acuerdo con el tipo de derechos que sustentan la acción. Pueden ser reales o personales. Lo que se reclama a través de las primeras es la facultad para aprovechar o explotar de manera autónoma y exclusiva una cosa; en cuanto a las personales, son las que se deducen para exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones personales de dar, hacer o no hacer.
  2. De condena. Buscan que el Juez imponga al demandado el cumplimiento de una obligación incumplida o insatisfecha.
  3. Declarativas. Se promueven a fin de obtener una declaración de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho.
  4. Constitutivas o modificativas. Pretenden la creación, modificación o extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica.
  5. Cautelares. Tiene por objeto conseguir una resolución jurídica de carácter provisional, que garantice la efectividad del derecho sustancial que se hace valer.
  6. Ejecutivas. Permiten, desde que son ejercidas, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor antes del dictado de la sentencia definitiva.

a) Los sujetos de la excepción b) El objeto de la excepción c) La causa de la excepción

  1. Incompetencia: Denuncia la falta del presupuesto procesal de la competencia del órgano jurisdiccional.
  2. Falta de personalidad: En el actor o de legitimación procesal de éste, consiste en la denuncia de que éste carece de la calidad requerida para comparecer en juicio o de que no ha acreditado el carácter o la representación con que se reclame.
  3. Litispendencia: Hace del conocimiento del juez que el litigio planteado por el actor en su demanda ya está siendo conocido en otro proceso iniciado con anterioridad al que promueve el actor pendiente de resolver.
  4. Cosa juzgada: Denuncia al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior, mediante sentencia definitiva con firmeza, esto significa que no puede ser impugnada ni discutida legalmente.
  5. Conexidad: Petición formulada por la parte demandada para que el juicio promovido por el actor se acumule a otro juicio, esto con objeto de que ambos juicios sean resueltos en una sola sentencia.

Clos que debe cumplir el demandado, para poder oponer la excepción que pretenda hacer valer ante el órgano jurisdiccional. De lo anterior se desprende que los requisitos de la excepción, son: Interés jurídico, la oposición a la acción y/o pretensión.

Clasificación

Procesales

Sustanciales

Elementos

Requisitos

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Alumna: Alondra Vanessa García Pacheco
Carrera: Criminología
Derecho subjetivo procesal
que se confiere a las
personas para promover un
proceso ante el órgano
jurisdiccional, obtener una
sentencia de este sobre una
pretensión litigiosa y lograr,
en su caso, la ejecución
coactiva de la sentencia.
1. Consisten en los hechos extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerlos a la relación jurídica sustancial invocada por el actor
como causa de su pretensión.
2. El CPCDF no contiene una enumeración de las excepciones sustanciales pues éstas son tantas como hechos extintivos, impeditivos o modificativos exista.
3. La enumeración debería mencionar el pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, la revocación, la perdida de la cosa,
la prescripción, el termino extintivo, la transacción, el pacto o promesa de no pedir, la renuncia del derecho del reclamante, la nulidad o rescisión del contrato, la
plus petition, el compromiso de someter la cuestión al juicio de árbitros o amigables componedores, la simulación o inexistencia, la falsedad del título, la cosa
juzgada, etcétera.
1) Los sujetos.
a) El actor o demandante: Quien tiene el derecho de presentarse frente al órgano jurisdiccional, estatal o arbitral, a exigir la prestación de la funcionalidad
jurisdiccional, con la pretensión de obtener un comportamiento forzado definido en el demandado.
b) El órgano jurisdiccional: Arbitral o estatal, dotado de facultades para decir el derecho, que será el tercero imparcial que habrá de resolver la situación
controvertida que a él le ha sido sometida.
c) El individuo pasivo o demandado, último del derecho de acción que como destinatario va a tolerar los efectos del derecho de acción, primero para
permanecer sometido a un juzgador, luego para tolerar las cargas y las obligaciones procesales y permanecer sometido a una secuencia de peligros que
tengan la posibilidad de terminar o no con una sentencia desfavorable, que le engendraría nuevos deberes a su cargo, independientemente de que
reafirmaría varias obligaciones prexistentes.
2) La causa de la acción: Es elemento de la invocación de un presunto derecho. Por lo mismo, si el derecho es presunto, también la violación del derecho es
presunta, puede suceder que no haya esa violación del derecho, en suma, en el derecho de acción existen dos causas: un presunto derecho sustantivo o
material y una presunta conculcación a ese presunto derecho.
3) El objeto de la acción: El efecto al cual tiende el poder de obrar la actuación de la ley, la cual en las acciones singulares se presenta individualizada en un
determinado acto. esconstituido por la prestación o prestaciones que se reclaman por el acto del demandado. Es la conducta que se exige.
Elementos
Clasificación
Título o motivo
jurídico que el
demandado alega
para hacer ineficaz
la acción del
demandante; como
el pago de la deuda,
la prescripción del
dominio, etc.
1) Interés Jurídico: La necesidad de obtener una resolución judicial que proteja un derecho reconocido
a una persona en el ordenamiento jurídico, ante su violación o desconocimiento por parte de otra
persona, o bien cuando simplemente exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado
mediante la declaración judicial.
2) Pretensión: Petición o reclamación que fórmula la parte actora o acusadora, ante el juzgador,
contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico.
Condiciones
a) Los sujetos de la excepción
b) El objeto de la excepción
c) La causa de la excepción
1. Incompetencia: Denuncia la falta del presupuesto procesal de la competencia del órgano jurisdiccional.
2. Falta de personalidad: En el actor o de legitimación procesal de éste, consiste en la denuncia de que éste carece de la calidad requerida para comparecer en juicio
o de que no ha acreditado el carácter o la representación con que se reclame.
3. Litispendencia: Hace del conocimiento del juez que el litigio planteado por el actor en su demanda ya está siendo conocido en otro proceso iniciado con anterioridad
al que promueve el actor pendiente de resolver.
4. Cosa juzgada: Denuncia al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior, mediante sentencia definitiva con firmeza,
esto significa que no puede ser impugnada ni discutida legalmente.
5. Conexidad: Petición formulada por la parte demandada para que el juicio promovido por el actor se acumule a otro juicio, esto con objeto de que ambos juicios
sean resueltos en una sola sentencia.
Clos que debe cumplir el demandado, para poder oponer la
excepción que pretenda hacer valer ante el órgano
jurisdiccional. De lo anterior se desprende que los requisitos
de la excepción, son: Interés jurídico, la oposición a la acción
y/o pretensión.
Clasificación
Procesales
Sustanciales
Elementos
Requisitos