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Resumen para el examen - Nota: 100
Materia: Derecho Laboral
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Universidad: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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La ley establece tres tipos de jornada para el desarrollo del trabajo
Jornada diurna Es la comprendida entre las seis y las veinte horas y será de ocho horas.
Jornada nocturna Es la comprendida entre las veinte y las seis horas con una duración máxima
de siete horas
Jornada mixta Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, ya que en caso de no ser así se
considerará jornada nocturna. La jornada mixta tendrá una duración de siete horas y media.
Horas de trabajo extraordinario. Se pagarán con un ciento por ciento más de salario que
corresponda a las horas de jornada.
La jornada extraordinaria no podrá exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una
semana y en caso de que la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la
semana. Por lo tanto, las primeras 9 horas extras se pagarán al doble y las posteriores al triple.
Prolongación de tiempo extraordinario. Si excede de nueve horas a la semana obliga al patrón
a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario
correspondiente a las horas de su jornada.
Prima dominical. aquellos trabajadores que laboren en domingo tendrán derecho a una prima
adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Día de descanso. Cuando un trabajador labore el día de su descanso, en total será pagado
como triple, es decir se pagará el día y dos veces más.
También considera que dentro de la ley se establecen días que son de descanso obligatorio, siendo
éstos los siguientes:
a) El 1 de enero.
b) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
c) El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
d) El 1 de mayo. e) El 16 de septiembre.
f) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
g) El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal.
g) El 25 de diciembre.
h) El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
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