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Nueva Recopilación 1597 y Novísima de 1805

Jorge
Asignatura

Historia del derecho

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Año académico: 2020/2021
Subido por:
Estudiante anónimo
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Universidad de Alicante

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1.1 La Recopilación de las Leyes de estos reynos o Nueva Recopilación (1567)

Enlace a la definición del diccionario jurídico RAE: dpej.rae/lema/nueva-recopilaci%C3%B3n Recopilacion de las Leyes destos Reynos , (conocida como Nueva Recopilación) promulgada mediante pragmática de Felipe II de 14 de marzo de 1567 Contenido y estructura (hay que hacer referencia a lo explicado en clase) Proceso de elaboración y calidad técnica (repite los mismos errores que el resto de recopilaciones; adolece de seguridad jurídica) Ediciones de la Nueva Recopilación:  1ª edición: Alcalá de Henares en 15671640 , durante el reinado de Felipe IV , se refundió en 3 tomos  1725 , se publicó un 4º tomo que contenía Autos Acordados  1745, última edición , volvió a hacerse una refundición en 3 tomos. La legislación añadida fue incluida en sus respectivos títulos, manteniendo la estructura inicial de nueve libros. Vigente desde 1567 hasta 1805 que fue sustituida por la Novísima Recopilación (en clase he dicho 1804, no pasa nada) No alteró el sistema normativo castellano (que había sido establecido en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y reafirmado en las Leyes de Toro de 1505; mantiene la vigencia de las Siete Partidas) Creciente importancia la doctrina de los juristas (recordemos lo dicho en clase respecto a que mantiene en vigor las normas emanadas de las Audiencias de Castilla, en la que servían (trabajaban) juristas).

[Para terminar el estudio de las recopilaciones en Castilla y aunque cronológicamente corresponde a otro tema, incluiremos aquí la última de las recopilaciones, hecha ya en época borbónica y que se mantuvo en vigor hasta nada menos que 1889].

LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN (1805)  Concepto de Novísima recopilación  Promulgación  Vigencia hasta 1889 Enlace a la definición del diccionario jurídico RAE: aquí

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Nueva Recopilación 1597 y Novísima de 1805

Asignatura: Historia del derecho

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1.1.4 La Recopilación de las Leyes de estos reynos o Nueva Recopilación (1567)
Enlace a la definición del diccionario jurídico RAE:
https://dpej.rae.es/lema/nueva-recopilaci%C3%B3n
Recopilacion de las Leyes destos Reynos, (conocida como Nueva
Recopilación) promulgada mediante pragmática de Felipe II de 14 de marzo
de 1567
Contenido y estructura (hay que hacer referencia a lo explicado en clase)
Proceso de elaboración y calidad técnica (repite los mismos errores que el
resto de recopilaciones; adolece de seguridad jurídica)
Ediciones de la Nueva Recopilación:
1ª edición: Alcalá de Henares en 1567
1640, durante el reinado de Felipe IV, se refundió en 3 tomos
1725, se publicó un 4º tomo que contenía Autos Acordados
1745, última edición, volvió a hacerse una refundición en 3 tomos. La
legislación añadida fue incluida en sus respectivos títulos, manteniendo la
estructura inicial de nueve libros.
Vigente desde 1567 hasta 1805 que fue sustituida por la Novísima
Recopilación (en clase he dicho 1804, no pasa nada)
No alteró el sistema normativo castellano (que había sido establecido en el
Ordenamiento de Alcalá de 1348 y reafirmado en las Leyes de Toro de 1505;
mantiene la vigencia de las Siete Partidas)
Creciente importancia la doctrina de los juristas (recordemos lo dicho en clase
respecto a que mantiene en vigor las normas emanadas de las Audiencias de
Castilla, en la que servían (trabajaban) juristas).
[Para terminar el estudio de las recopilaciones en Castilla y aunque cronológicamente corresponde a otro tema,
incluiremos aquí la última de las recopilaciones, hecha ya en época borbónica y que se mantuvo en vigor hasta
nada menos que 1889].
LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN (1805)
Concepto de Novísima recopilación
Promulgación
Vigencia hasta 1889
Enlace a la definición del diccionario jurídico RAE: aquí
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