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Resumen TEMA 12 Procesal Penal

resumen el tema 12. La acusación penal.
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Proceso Penal (18519)

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Año académico: 2021/2022
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Universidad de Alicante

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TEMA 12. LA ACUSACI”N PENAL

1. LA ACUSACI”N EN EL PROCESO PENAL

La acusaciÛn en el proceso penal se formula una vez finalizada la fase de investigaciÛn y, en su caso, la fase intermedia. AsÌ, la acusaciÛn se plantea por medio de distintos escritos, que ser·n presentados en diversos momentos:

a) Escrito de calificaciÛn provisional (procedimiento ordinario) o de acusaciÛn (resto de procedimientos). El contenido es el mismo, lo ̇nico que varÌa es la denominaciÛn y el momento en el que se aporta. Es el escrito que se hace ante el Juzgado de InstrucciÛn en la fase intermedia. b) Escrito de calificaciÛn definitiva: no queremos modificar nada de la provisional. c) Escrito de calificaciÛn civil. Se produce cuando hay un perjudicado que reclama su indemnizaciÛn, aunque lo habitual es que lo reclame la vÌctima.

Finalizada la fase de instrucciÛn, corresponde a las partes delimitar el objeto procesal mediante los escritos de calificaciÛn provisional o de acusaciÛn y defensa.

Las partes acusadoras son quienes deben formular sus pretensiones , que deber·n ser coherentes con el contenido de las resoluciones judiciales que han puesto fin a la fase de investigaciÛn y que acuerdan la continuaciÛn del procedimiento frente al encausado.

En efecto, en virtud del derecho de defensa , que impide acusaciones sorpresivas, las personas y los hechos objeto de imputaciÛn representan los lÌmites , subjetivos y objetivos, de los escritos de acusaciÛn, de manera que estos no podr·n dirigirse contra personas distintas ni acusar por hechos que no hayan sido incluidos en tales autos.

PRINCIPALES CARACTERÕSTICAS Y EFECTOS a) Son actos de peticiÛn a travÈs de los que las partes solicitan la aplicaciÛn de una pena para el acusado en virtud de su participaciÛn en los hechos delictivos b) Los hechos jurÌdicamente relevantes que las partes introducen en sus escritos de acusaciÛn y defensa delimitan el objeto procesal y representan los lÌmites de la decisiÛn judicial, de modo que el tribunal no podr· pronunciarse en la sentencia sobre hechos que no hayan sido objeto de acusaciÛn. En la sentencia, puede variar el tÌtulo de la condena, pero no el bien jurÌdico afectado. c) Los escritos de acusaciÛn y defensa delimitan el objeto de la prueba , de modo que solo pueden proponerse pruebas sobre hechos relacionados con las pretensiones deducidas por la acusaciÛn y con las defensas alegadas por el acusado. d) Los escritos de acusaciÛn deber·n contener la calificaciÛn civil si el perjudicado no ha renunciado a la reparaciÛn del daÒo causado o no se ha reservado la acciÛn para solicitar tal reparaciÛn en un proceso civil posterior. Si est· personado como actor civil, su escrito versar· exclusivamente sobre los hechos determinantes de la responsabilidad civil. e) Tanto los hechos objeto de los escritos de acusaciÛn como su calificaciÛn y las penas solicitadas se caracterizan por su provisionalidad , puesto que pueden sufrir variaciones como consecuencia del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, siempre que las modificaciones no supongan una alteraciÛn sustancial del objeto procesal 2. LOS ESCRITOS DE ACUSACI”NLa acusaciÛn en el procedimiento ordinario

Una vez abierto el juicio oral, la Audiencia Provincial dar· cuenta de la causa al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de 5 dÌas , formule su escrito de calificaciÛn provisional, denominaciÛn que reciben en este ·mbito los escritos de acusaciÛn y defensa ( art. 649 LECrim ).

A continuaciÛn, se dar· traslado a la acusaciÛn particular, que dispondr· del mismo plazo y, en ̇ltimo tÈrmino, al actor civil si se encuentra personado para que tambiÈn formule escrito de calificaciÛn, pero ̇nicamente respecto de la responsabilidad civil.

La acusaciÛn en el procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado, los escritos de acusaciÛn se presentan ante el juez instructor antes de la apertura del juicio oral. El art. 780 LECrim establece un plazo com ̇n de 10 dÌas para que todas las acusaciones personadas soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusaciÛn; soliciten el sobreseimiento; o, excepcionalmente, la pr·ctica de diligencias de investigaciÛn complementarias.

La acusaciÛn en los juicios r·pidos

En los juicios r·pidos, la acusaciÛn se formula ante el juez de guardia una vez abierto el juicio oral, pero cabe la posibilidad de que el Ministerio Fiscal la presente oralmente en una audiencia (celebrada a tal efecto) si no hay m·s partes acusadoras personadas.

En todo caso, si el MF no presenta escrito de acusaciÛn dentro del plazo de 2 dÌas , el juez de guardia requerir· al superior jer·rquico del fiscal que intervenga en el procedimiento para que formule acusaciÛn en un nuevo plazo de 2 dÌas. Si no se presenta el escrito tampoco en este plazo, el juez entender· que el MF solicita el sobreseimiento libre, que deber· acordarse si no hay m·s acusaciones personadas.

La acusaciÛn en el Jurado

En el procedimiento ante el Jurado, los escritos de calificaciÛn de las acusaciones deben presentarse ante el Juez de InstrucciÛn en el plazo com ̇n de 5 dÌas antes de la audiencia preliminar.

PersonaciÛn de la vÌctima y posibilidad de formular acusaciÛn

El art. 110 LECrim hace referencia al derecho del perjudicado a personarse en las actuaciones (antes del tr·mite de calificaciÛn) y ejercitar la acciÛn civil. No obstante, su personaciÛn no podr· suponer la retroacciÛn de las actuaciones ni la reiteraciÛn de actuaciones practicadas antes de su personaciÛn.

Las vÌctimas de violencia de gÈnero pueden personarse en cualquier momento siempre que no resulte afectado el derecho de defensa y sin que se vuelvan a practicar actuaciones ya realizadas.

La jurisprudencia del TS ha admitido la personaciÛn posterior al tr·mite de calificaciÛn incluso en el juicio oral, pero siempre que se preserve el derecho de defensa del acusado.

3. EL CONTENIDO DE LOS ESCRITOS DE CALIFICACI”N PROVISIONAL Y ACUSACI”N

El art. 650 LECrim establece el contenido de los escritos de calificaciÛn provisional en el procedimiento ordinario, pero es de aplicaciÛn a los escritos presentados en el resto de procedimientos.

En general, todo escrito debe contener la pretensiÛn penal, la pretensiÛn civil (en el caso de que se ejercite conjuntamente) y la proposiciÛn de las pruebas.

Contenido relativo a la pretensiÛn penal

Los hechos punibles

Se refiere a los hechos que integran el supuesto de hecho del tipo penal por el que se acusa. Esta expresiÛn debe entenderse referida al relato de hechos realizado por el juez instructor en el auto.

En este sentido, se podr· no acusar por hechos que hayan sido objeto de investigaciÛn y que consten en tales resoluciones, pero, por el contrario, no se podr· acusar por hechos que no hayan sido reflejados por el juez instructor en el auto.

El relato de hechos punibles debe incorporar tambiÈn aquellos que determinen la aplicaciÛn de circunstancias modificativas de la responsabilidad (eximentes, atenuantes o agravantes) o de subtipos penales atenuados o agravados.

El relato de los hechos debe ser preciso y exhaustivo , de forma que si se varÌa en conclusiones definitivas no se considere que la alteraciÛn es sustancial.

La calificaciÛn jurÌdica de los hechos

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TEMA 12. LA ACUSACIÓN PENAL
1. LA ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL
La acusación en el proceso penal se formula una vez finalizada la fase de investigación y, en su caso, la fase intermedia.
Así, la acusación se plantea por medio de distintos escritos, que serán presentados en diversos momentos:
a) Escrito de calificación provisional (procedimiento ordinario) o de acusación (resto de procedimientos). El
contenido es el mismo, lo único que varía es la denominación y el momento en el que se aporta. Es el escrito
que se hace ante el Juzgado de Instrucción en la fase intermedia.
b) Escrito de calificación definitiva: no queremos modificar nada de la provisional.
c) Escrito de calificación civil. Se produce cuando hay un perjudicado que reclama su indemnización, aunque lo
habitual es que lo reclame la víctima.
Finalizada la fase de instrucción, corresponde a las partes delimitar el objeto procesal mediante los escritos de
calificación provisional o de acusación y defensa.
Las partes acusadoras son quienes deben formular sus pretensiones, que deberán ser coherentes con el contenido de
las resoluciones judiciales que han puesto fin a la fase de investigación y que acuerdan la continuación del
procedimiento frente al encausado.
En efecto, en virtud del derecho de defensa, que impide acusaciones sorpresivas, las personas y los hechos objeto de
imputación representan los límites, subjetivos y objetivos, de los escritos de acusación, de manera que estos no
podrán dirigirse contra personas distintas ni acusar por hechos que no hayan sido incluidos en tales autos.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS
a) Son actos de petición a través de los que las partes solicitan la aplicación de una pena para el acusado en
virtud de su participación en los hechos delictivos
b) Los hechos jurídicamente relevantes que las partes introducen en sus escritos de acusación y defensa
delimitan el objeto procesal y representan los límites de la decisión judicial, de modo que el tribunal no
podrá pronunciarse en la sentencia sobre hechos que no hayan sido objeto de acusación. En la sentencia,
puede variar el título de la condena, pero no el bien jurídico afectado.
c) Los escritos de acusación y defensa delimitan el objeto de la prueba, de modo que solo pueden proponerse
pruebas sobre hechos relacionados con las pretensiones deducidas por la acusación y con las defensas
alegadas por el acusado.
d) Los escritos de acusación deberán contener la calificación civil si el perjudicado no ha renunciado a la
reparación del daño causado o no se ha reservado la acción para solicitar tal reparación en un proceso civil
posterior. Si está personado como actor civil, su escrito versará exclusivamente sobre los hechos
determinantes de la responsabilidad civil.
e) Tanto los hechos objeto de los escritos de acusación como su calificación y las penas solicitadas se
caracterizan por su provisionalidad, puesto que pueden sufrir variaciones como consecuencia del resultado
de la prueba practicada en el acto del juicio oral, siempre que las modificaciones no supongan una
alteración sustancial del objeto procesal
2. LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN
La acusación en el procedimiento ordinario
Una vez abierto el juicio oral, la Audiencia Provincial dará cuenta de la causa al Ministerio Fiscal para que, en el
plazo de 5 días, formule su escrito de calificación provisional, denominación que reciben en este ámbito los escritos
de acusación y defensa (art. 649 LECrim).
A continuación, se dará traslado a la acusación particular, que dispondrá del mismo plazo y, en último término, al actor
civil si se encuentra personado para que también formule escrito de calificación, pero únicamente respecto de la
responsabilidad civil.