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Resumen TEMA 12 Procesal Penal
Asignatura: Proceso Penal (18519)
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Universidad: Universidad de Alicante
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TEMA 12. LA ACUSACIÓN PENAL
1. LA ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL
La acusación en el proceso penal se formula una vez finalizada la fase de investigación y, en su caso, la fase intermedia.
Así, la acusación se plantea por medio de distintos escritos, que serán presentados en diversos momentos:
a) Escrito de calificación provisional (procedimiento ordinario) o de acusación (resto de procedimientos). El
contenido es el mismo, lo único que varía es la denominación y el momento en el que se aporta. Es el escrito
que se hace ante el Juzgado de Instrucción en la fase intermedia.
b) Escrito de calificación definitiva: no queremos modificar nada de la provisional.
c) Escrito de calificación civil. Se produce cuando hay un perjudicado que reclama su indemnización, aunque lo
habitual es que lo reclame la víctima.
Finalizada la fase de instrucción, corresponde a las partes delimitar el objeto procesal mediante los escritos de
calificación provisional o de acusación y defensa.
Las partes acusadoras son quienes deben formular sus pretensiones, que deberán ser coherentes con el contenido de
las resoluciones judiciales que han puesto fin a la fase de investigación y que acuerdan la continuación del
procedimiento frente al encausado.
En efecto, en virtud del derecho de defensa, que impide acusaciones sorpresivas, las personas y los hechos objeto de
imputación representan los límites, subjetivos y objetivos, de los escritos de acusación, de manera que estos no
podrán dirigirse contra personas distintas ni acusar por hechos que no hayan sido incluidos en tales autos.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS
a) Son actos de petición a través de los que las partes solicitan la aplicación de una pena para el acusado en
virtud de su participación en los hechos delictivos
b) Los hechos jurídicamente relevantes que las partes introducen en sus escritos de acusación y defensa
delimitan el objeto procesal y representan los límites de la decisión judicial, de modo que el tribunal no
podrá pronunciarse en la sentencia sobre hechos que no hayan sido objeto de acusación. En la sentencia,
puede variar el título de la condena, pero no el bien jurídico afectado.
c) Los escritos de acusación y defensa delimitan el objeto de la prueba, de modo que solo pueden proponerse
pruebas sobre hechos relacionados con las pretensiones deducidas por la acusación y con las defensas
alegadas por el acusado.
d) Los escritos de acusación deberán contener la calificación civil si el perjudicado no ha renunciado a la
reparación del daño causado o no se ha reservado la acción para solicitar tal reparación en un proceso civil
posterior. Si está personado como actor civil, su escrito versará exclusivamente sobre los hechos
determinantes de la responsabilidad civil.
e) Tanto los hechos objeto de los escritos de acusación como su calificación y las penas solicitadas se
caracterizan por su provisionalidad, puesto que pueden sufrir variaciones como consecuencia del resultado
de la prueba practicada en el acto del juicio oral, siempre que las modificaciones no supongan una
alteración sustancial del objeto procesal
2. LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN
▪ La acusación en el procedimiento ordinario
Una vez abierto el juicio oral, la Audiencia Provincial dará cuenta de la causa al Ministerio Fiscal para que, en el
plazo de 5 días, formule su escrito de calificación provisional, denominación que reciben en este ámbito los escritos
de acusación y defensa (art. 649 LECrim).
A continuación, se dará traslado a la acusación particular, que dispondrá del mismo plazo y, en último término, al actor
civil si se encuentra personado para que también formule escrito de calificación, pero únicamente respecto de la
responsabilidad civil.