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TEMA 20 - Tema para oposiciones

Tema para oposiciones
Asignatura

Maltrato e intervención con menores (Malt e interv menor)

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Año académico: 2020/2021
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Technische Universiteit Delft

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TEMA 20: RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

EN SITUACIÓN DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN SOCIAL EN LA

COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos para la protección de la infancia en situación de riesgo y desprotección social. Se considera situación de riesgo aquella en la que debido a circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que sin llegar a la entidad, intensidad o persistencia que justificarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por la ley, sea precisa la intervención de la administración pública, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. La situación de riesgo será declarada por la administración pública mediante una resolución administrativa que incluirá las medidas dirigidas a corregir la situación de riesgo, incluidas las pertenecientes a los deberes al respecto de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y las actuaciones de la administración que deben establecerse para corregir la situación. Por otro lado, un niño se encuentra en riesgo de desprotección cuando vive y/o se desenvuelve en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a corto, medio y/o largo plazo en su bienestar y desarrollo. En relación a estas situaciones, en determinadas circunstancias los menores no pueden vivir con sus familias biológicas, debido a diferentes problemas que hacen que la convivencia les deje en una situación de riesgo o desamparo. El acogimiento es una medida de protección aplicable a estos menores que deber ser separados temporal o permanentemente de sus padres o tutores, este puede ser residencial o familiar. Otra medida de protección es la adopción. La familia puede recibir apoyos en su propio entorno para prevenir situaciones de riesgo para los menores.

Los apoyos en la familia en su propio medio. La Administración tiene la obligación de proteger a la familia en su propio medio y de ofrecer los recursos necesarios. Ámbito estatal La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia recoge lo relativo al apoyo a la familia en su propio medio en los siguientes artículos: Artículo 26. Prevención en el ámbito familiar 1. Las administraciones públicas deberán proporcionar a las familias en sus múltiples formas, y a aquellas personas que convivan habitualmente con niños, para crear un entorno seguro, el apoyo necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo y fortalecer los factores de protección, así como apoyar la labor educativa y protectora de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, para que puedan desarrollar adecuadamente su rol parental o tutelar. 2. A tal fin, dentro de los planes y programas de prevención previstos en el artículo 23, las administraciones públicas competentes deberán incluir, como mínimo, un análisis de la situación de la familia en el territorio de su competencia, que permita identificar sus necesidades y fijar los objetivos y medidas a aplicar. 3. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior deberán estar enfocadas a: § Promover el buen trato, la corresponsabilidad y el ejercicio de la parentalidad positiva. Se entiende por parentalidad positiva el comportamiento de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el interés superior del niño, y orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia. En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental.

§ Proporcionar la orientación, formación y apoyos que precisen las familias de los niños con discapacidad, a fin de permitir una atención adecuada de estos en su entorno familiar, al tiempo que se fomenta su grado de autonomía, su participación activa en la familia y su inclusión social en la comunidad. § Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, encaminados a evitar la promoción intrafamiliar del matrimonio infantil, el abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad. Artículo 27. Actuaciones específicas en el ámbito familiar.

  1. Las administraciones públicas impulsarán medidas de política familiar encaminadas a apoyar la parentalidad positiva en progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. En particular, las destinadas a prevenir la pobreza y las causas de exclusión social, así como la conciliación de la vida familiar y laboral en el marco del diálogo social, a través de horarios y condiciones de trabajo que permitan atender adecuadamente las responsabilidades de la crianza, y el ejercicio igualitario de dichas responsabilidades por hombres y mujeres. Dichas medidas habrán de individualizarse en función de las distintas necesidades de apoyo específico que presente cada unidad familiar, con especial atención a las familias con niños con discapacidad, o en situación de especial vulnerabilidad. Y las dirigidas a prevenir la separación del entorno familiar.
  2. Las administraciones públicas elaborarán y/o difundirán materiales formativos, en formato y lenguaje accesibles, dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares. Estos materiales contendrán formación en materia de derechos y deberes de los niños, e incluirán contenidos específicos referidos a combatir roles y estereotipos de género que sitúan a las niñas en plano de desigualdad, contenidos sobre la diversidad sexual y de género, como medida de prevención de conductas discriminatorias y violentas hacia los niños.

Artículo 28. Situación de ruptura familiar, Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños en los casos de ruptura familiar, adoptando medidas especialmente dirigidas a las familias en esta situación con hijos menores de edad, a fin de garantizar que la ruptura de los progenitores no implique consecuencias perjudiciales para el bienestar y el pleno desarrollo de estos. Entre otras, se adoptarán las siguientes medidas: a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia. b) Impulso de los gabinetes psicosociales de los juzgados, así como de servicios de mediación y conciliación, con pleno respeto a la autonomía de los progenitores y de los niños implicados. Ámbito autonómico La Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid 2016-2021 fue creada con el objetivo de hacer más presente la perspectiva familiar en el conjunto de Políticas Públicas impulsadas desde el Gobierno regional. Con la finalidad de apoyar y proteger a las familias madrileñas, desarrollando un conjunto de acciones y 288 medidas orientadas a la mejora de su calidad de vida. Las 288 medidas están distribuidas en 7 líneas estratégicas, de las cuales destacan en este ámbito las líneas 2,4 y 5: - Línea 2. Atención a la redistribución y equidad de las rentras de las familias, prioritariamente de las que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social. - Línea 4. Educación y formación para la familia: parentalidad positiva. - Línea 5. Ayudas a familias en situaciones especiales. Atención prioritaria a: familias con menores adoptados o en acogimiento, numerosas, monoparentales, con personas con discapacidad y/o mayores a cargo.

  • Objetivo 2: conciliación vida laboral-familiar: facilitar la conciliación y corresponsabilidad familiar y laboral y la ayuda en la búsqueda de empleo de calidad que permita, además de proporcionar a las familias recursos económicos, facilitar la integración social, y contribuya a eliminar las desigualdades de la posición de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, especialmente cuando tienen responsabilidades familiares.
  • Objetivo 3: apoyo a la maternidad y paternidad: para proteger el desempeño de derechos fundamentales de las personas y como primer elemento para la creación del capital social.
  • Objetivo 4: fomento de la maternidad y parentalidad positiva: apoyo a la función educativa de la familia y fomento de la parentalidad positiva.
  • Objetivo 5: ayudas a familias en situaciones especiales: entendiendo que éstas tienen su origen en sus necesidades y no tanto en la composición o estructura, ni solamente en su tamaño.
  • Objetivo 6: el valor público de la familia: poner de manifiesto, política, económica y socialmente, el valor de las funciones sociales y económicas que desempeña la familia y que resultan indispensables para el desarrollo económico y para la estabilidad y cohesión social. Recursos generales en el medio natural Este tipo de recursos trata de evitar la separación de los menores en su familia y se su entorno, actuando en el medio en el que viven. Destacan: § Los centros de atención a la infancia. Son equipamientos destinados a organizar el cuidado de los niños con el fin de contribuir a su bienestar y su proceso evolutivo, de forma que se facilite la conciliación laboral y familiar. Encontramos: o Escuelas infantiles o guarderías: equipamientos diurnos de carácter educativo y asistencial, dirigidos a los menores de hasta 3 años. o Puntos de atención a la primera infancia: establecimientos creados para dar servicio a los padres que tengan su domicilio habitual en un municipio donde la población infantil de entre 0-3 años sea baja, no se precise crear escuelas infantiles y concurran situaciones o circunstancias que les impidan el cuidado. o Espacios infantiles: establecimientos dirigidos a menores de entre 2 y 8 años. Tienen una función asistencial y se caracterizan por la flexibilidad en la programación de actividades, horarios, etc.

o Ludotecas y centros de tiempo libre: establecimientos dirigidos a la población infantil de una edad determinada y a sus familias, en los que se desarrolla una labor educativa y cívica a través del juego y las relaciones con el resto de los niños. § Los centros de atención de día. Son los equipamientos de carácter diurno destinados a la organización de actividades de ocio y tiempo libre, que proporcionan atenciones a los menores durante el día, lo cual sirve de soporte y apoyo socioeducativo tanto a los menores, para favorecer su desarrollo integral, como a las familias, en el sentido de que contribuyen a paliar sus carencias y mejorar su proceso de normalización socio- familiar. El acogimiento familiar. El acogimiento familiar frente al acogimiento residencial supone la convivencia e integración de un niño en una familia bien durante un tiempo, o bien de manera definitiva. El acogimiento familiar es una medida de protección solidaria con los niños y sus familias biológicas, que evita la estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en el mejor entorno posible para crecer y mantener la vinculación con sus padres y hermanos. La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid lo define como: una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la Entidad pública de protección por la cual se produce la integración del niño en una familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento. Características de las familias acogedoras Personas o familias que pueden acoger: familias monoparentales, biparentales o con otro tipo de estructura, sin importar la edad, el sexo o el estado civil, dispuestas a ofrecer un ambiente estable y afectivo al menor. Familias o personas que se sienten implicadas con el bienestar de la infancia, han hecho una reflexión sobre la acogida, y tienen una situación personal y socio familiar que les permite ofrecerse como familia acogedora.

Objetivos del acogimiento familiar - Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido. - Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder (si fuera posible) la relación y el vínculo con su familia biológica. - Facilitar modelos de referencia e imitación. - Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales. Tipos de acogimiento familiar El acogimiento familiar en relación con las características de la familia acogedora puede ser: § Dentro de la propia familia extensa del menor. Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tienen carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena, porque permite la preservación de la familia y que los niños convivan con personas que ya conocen y en las que confían; apoya la transmisión de la identidad cultural y étnica de la familia del niño; fomenta las relaciones entre hermanos a la vez que la construcción y fortalecimiento de los lazos afectivos con los miembros de la familia extensa y proporciona un entorno de seguridad y un conjunto de recursos a las familias en crisis. Los acogedores en familia extensa deben estar preparados para asegurar el bienestar psicológico y físico del niño, para cubrir las necesidades especiales y para manejar sus relaciones y contactos con los padres biológicos. § El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.

El acogimiento familiar, en relación con su duración y objetivos: § Acogimiento familiar temporal. Será temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien mientras se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida. § Acogimiento familiar permanente. Se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. § Acogimiento especializado o profesionalizado. o El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral. o El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública. § Acogimiento familiar de urgencia. Esta principalmente dirigido a menores de 6 años, tendrá una duración no superior a 6 meses, mientras se decide la medida de protección familiar que corresponda. Marco Normativo Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor Las medidas de protección al menor en el ámbito nacional se establecen en esta ley y son: § La tutela. § La guarda, a través de: o El acogimiento familiar. o El acogimiento residencial. § La adopción y la adopción internacional.

  1. A la resolución de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el apartado anterior, acordada conforme a los términos previstos en el Código Civil, se acompañará un documento anexo que incluirá lo siguiente: a. La identidad del acogedor o acogedores y del acogido. b. Los consentimientos y audiencias necesarias. c. La modalidad del acogimiento, duración prevista para el mismo, así como su carácter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena en razón de la vinculación del menor con la familia o persona acogedora. d. Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular: i. El régimen de visitas, estancia, relación o comunicación, en los supuestos de declaración de desamparo, por parte de la familia de origen, que podrá modificarse por la Entidad Pública en atención al interés superior del menor. ii. El sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros. iii. La asunción por parte de los acogedores de los gastos de manutención, educación y atención sociosanitaria. e. El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Entidad Pública y el compromiso de colaboración con dicho seguimiento por parte de la familia acogedora. f. En el caso de menores con discapacidad, los recursos de apoyo que precisa. g. La compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores. h. El plazo en el cual la medida vaya a ser revisada. El artículo 20 bis recoge los derechos y deberes de las familias acogedoras
  2. Derechos: a. Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado. b. Ser oídos por la Entidad Pública. c. Ser informados del plan individual de protección. d. Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo del menor. e. Cooperar con la Entidad Pública.

f. Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor. g. Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda. h. Ser respetados por el menor acogido. i. Recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones. j. Realizar viajes con el menor siempre que se informe a la Entidad Pública y no exista oposición de esta. k. Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda. l. Facilitar al menor acogido las mismas condiciones que a los hijos biológicos o adoptados. m. Relacionarse con el menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años. n. Ser protegidos sus datos personales respecto de la familia de origen. o. Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. p. La familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares. 2. Deberes: a. Velar por el bienestar y el interés superior del menor. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. b. Oír al menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la Entidad Pública las peticiones que éste pueda realizar dentro de su madurez. c. Asegurar la plena participación del menor en la vida de familia. d. Informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con el menor.

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid Regula el acogimiento residencial en la Comunidad de Madrid. En su artículo 93, de fomento del acogimiento familiar, se establece que la Comunidad de Madrid realizará actuaciones y campañas dirigidas a la sensibilización social, información, captación y formación de familias que colaboren a través del acogimiento con los niños que se encuentren en el sistema de protección. Asimismo, facilitará los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de estas actuaciones, que se realizarán en colaboración con entidades autorizadas, especialmente con las asociaciones de familias acogedoras. En su artículo 94 recoge los tipos de acogimiento familiar. En el artículo 95 se regulan los ofrecimientos para el acogimiento familiar: 1. Quienes se ofrezcan para el acogimiento en familia extensa plantearán su ofrecimiento en una entrevista con personal técnico multidisciplinar de la entidad pública de protección. En ella se abordará la situación familiar y del niño, la relación personal y afectiva de este con quien se ofrece, y la conveniencia de la medida en relación con su superior interés. Asimismo, se solicitará la documentación necesaria y se valorará la posibilidad de realizar cursos de formación o capacitación o recibir apoyos específicos en función de las circunstancias concretas del caso. Para favorecer la agilidad en la toma de decisiones y evitar retrasos, en la medida de lo posible se realizará una búsqueda activa, en el plazo más breve posible, de alternativas en la familia extensa en el proceso de valoración de la medida de protección, de manera que se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de la entidad pública asumiendo su guarda o tutela para que las familias extensas conocedoras de la medida de protección presenten el ofrecimiento para el acogimiento familiar. Pasado este plazo, la Entidad pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten y valorar el acogimiento en familia ajena u otras opciones de protección.

  1. Las personas que se quieran ofrecer para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas organizadas por la entidad pública de protección o por la entidad autorizada a tal fin. Estas sesiones serán previas a la formulación de su ofrecimiento, y en ellas se informará a las personas interesadas sobre la finalidad de los distintos tipos de acogimiento, con especial referencia a las características de los niños que necesitan ser acogidos, la evolución de los procesos de acogimiento, así como de los criterios de idoneidad y de selección de las familias acogedoras.
  2. Se podrán realizar ofrecimientos y obtener la idoneidad para uno o varios tipos de acogimiento, así como para el acogimiento y la adopción simultáneamente. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores.
  3. En los casos en que, en el plan de protección individual del niño, en atención a su situación personal y familiar y a su trayectoria vital, se plantee la necesidad de un cambio en el tipo de acogimiento o en la medida de protección, la familia acogedora podrá ofrecerse y tendrá prioridad para que continúe bajo su cuidado, siempre que sea acorde al interés superior del menor, sujeto a la medida que se haya considerado más adecuada, y solicitar para ello, si fuera necesario, la actualización de su idoneidad. El artículo 96 establece los requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad:
  4. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para acoger, las familias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En particular, deberán reunir las siguientes condiciones: a. Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. b. Aceptar llevar a cabo el proceso de información y formación sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentación que se establezca reglamentariamente.

Si el interés del niño o las circunstancias hacen preferible el acogimiento en familia ajena, la selección de la familia se hará entre los inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid. 3. Los criterios de selección se desarrollarán reglamentariamente. No obstante, se tendrán en cuenta, principalmente, el interés superior del niño y la disposición de la familia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de protección, su flexibilidad para adaptarse a posibles cambios en el mismo en función de la evolución de las necesidades del niño, su actitud de colaboración con el programa de reintegración familiar si lo hubiera y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma persona para que permanezcan unidos. Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido. 4. En los casos en que la valoración inicial considere altamente improbable o difícil la reintegración familiar en los plazos y con las condiciones previstos en la Ley, se seleccionará para el acogimiento a una familia declarada idónea tanto para el acogimiento como para la adopción. El artículo 99 establece los criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento:

  1. Para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida de un menor se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios: a. Tener medios de vida estables y suficientes. b. Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor. c. En caso de parejas, convivencia mínima de tres años. d. En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida. e. Existencia de una vida familiar estable y activa. f. Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor. g. Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño. h. Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor. i. Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas. j. Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor. k. Respeto a la historia personal del menor.

l. Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso. m. Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico. 2. La toma en consideración de todas estas circunstancias se hará en su conjunto mediante la valoración ponderada de las que concurran en la persona o pareja que formula el ofrecimiento. Artículo 100. Revisión de la medida de acogimiento familiar:

  1. El acogimiento familiar no permanente será revisado de acuerdo con lo dispuesto en el plan Individual de protección, cada vez que sea necesario y, en todo caso, al menos cada 6 meses en los supuestos de niños mayores de tres años y cada 3 en menores de esta edad. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar, cuando sea necesario y, en todo caso, en el primer año cada 6 meses y, partir del segundo año cada 12 meses.
  2. De las citadas revisiones y sus resultados, así como de los motivos por los que se considera oportuno mantener la medida, deberá quedar constancia en el expediente individual del niño. Artículo 101. Apoyos al acogimiento familiar:
  3. La Comunidad de Madrid y las entidades locales prestarán a los niños, las familias acogedoras y las familias de origen los apoyos necesarios para poder lograr los objetivos del acogimiento. A estos efectos, tendrán derecho al acompañamiento, la formación y el apoyo especializados, psicológico, económico y social, en función de sus necesidades y de las características del acogimiento, desde el momento de la firma del contrato de acogimiento. Estos apoyos, a excepción de las compensaciones económicas, se podrán mantener una vez que el niño cumpla la mayoría de edad, si continúa la convivencia con la familia acogedora y existe una situación de especial vulnerabilidad, o si es adoptado por ella.
  4. La Comunidad de Madrid promoverá programas de respiro para el acogimiento familiar, para atender las necesidades que puedan surgir en este sentido en las familias acogedoras y en los niños acogidos.
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TEMA 20: RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
EN SITUACIÓN DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN SOCIAL EN LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Recursos para la protección de la infancia en situación de riesgo y desprotección
social.
Se considera situación de riesgo aquella en la que debido a circunstancias, carencias o
conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo
personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que sin
llegar a la entidad, intensidad o persistencia que justificarían su declaración de situación
de desamparo y la asunción de la tutela por la ley, sea precisa la intervención de la
administración pública, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación
que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su
entorno familiar.
La situación de riesgo será declarada por la administración pública mediante una
resolución administrativa que incluirá las medidas dirigidas a corregir la situación de
riesgo, incluidas las pertenecientes a los deberes al respecto de los progenitores, tutores,
guardadores o acogedores y las actuaciones de la administración que deben establecerse
para corregir la situación.
Por otro lado, un niño se encuentra en riesgo de desprotección cuando vive y/o se
desenvuelve en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un
daño significativo a corto, medio y/o largo plazo en su bienestar y desarrollo.
En relación a estas situaciones, en determinadas circunstancias los menores no pueden
vivir con sus familias biológicas, debido a diferentes problemas que hacen que la
convivencia les deje en una situación de riesgo o desamparo. El acogimiento es una
medida de protección aplicable a estos menores que deber ser separados temporal o
permanentemente de sus padres o tutores, este puede ser residencial o familiar. Otra
medida de protección es la adopción.
La familia puede recibir apoyos en su propio entorno para prevenir situaciones de riesgo
para los menores.