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Caso práctico IVA - Caso práctico completo integrado por múltiples mini supuestos

Caso práctico completo integrado por múltiples mini supuestos
Asignatura

Derecho Financiero y Tributario II (1550034)

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Año académico: 2022/2023
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CASO PRÁCTICO IVA

La empresa Daric, SA, con domicilio fiscal en Madrid e identificada en el registro de operaciones intracomunitarias, realiza en los 2 primeros trimestres del ejercicio las siguientes operaciones:

  1. 12/01 (primer trimestre): entrega 24€ a cuenta de una máquina que recibirá en el mes de agosto. El precio total son 48€. => Nos encontramos ante una operación interior en la que se produce un pago anticipado que devenga IVA, luego en la declaración tendremos (art. 75: se produce el devengo...) un IVA soportado de 5€ (24*0,21). El precio restante devengará cuando reciba el bien en el mes de agosto.
  2. 25/01 (primer trimestre): se presentan a despacho en la aduana de Barajas mercancías compradas a un proveedor canadiense por valor de 12€. => Compra de mercancías a Canadá es una importación y el devengo se produce en el momento de la presentación de la mercancía en la aduana, por tanto, al ser una importación, está sujeta a IVA español, luego tendremos un IVA soportado de 2€ (12*0,21).
  3. 25/01 (primer trimestre): adquiere de una empresa italiana productos por 60€. => la compra de mercancías a Italia es una adquisición intracomunitaria entre dos empresarios, de modo que hay inversión del sujeto pasivo y se tributa en destino, luego tendremos un IVA soportado de 12€ y un IVA repercutido de 12€ (operación neutra: quien tendría que declarar el IVA repercutido es el empresario italiano, pero al invertirse el sujeto pasivo es el empresario español el obligado tanto a declarar el IVA soportado que le corresponde por la operación como el repercutido por dicha inversión que provoca su tributación en destino).
  4. 26/01 (primer trimestre): entrega mercancías a un cliente por importe de 30€, acordando el pago de la siguiente forma:  12€ al contado (primer trimestre).  12€ el 01/03 (primer trimestre).

 6€ el 01/04 (segundo trimestre). Nos encontramos ante una operación interior en la que se devenga todo en el momento de la entrega de las mercancías, salvo que cambies al criterio de caja; por tanto, repercute un IVA por 6€ (300,21). Cosa distinta es que entregara los bienes el 01/04, en cuyo caso estaríamos ante pagos anticipados (operación 1), debiendo declarar 24€ en el primer trimestre y 6€ en el segundo trimestre. 5. 01/02 (primer trimestre): formaliza un contrato de exportación de mercancías a Rusia desde su fábrica de Sevilla por importe de 120€, recibiendo a cuenta 12€ y el resto en el mes de mayo, que es cuando se realiza la exportación. => No hay ni IVA repercutido ni soportado, pues se trata de una operación totalmente exenta. 6. 02/02 (primer trimestre): descontento con la calidad de las mercancías recibidas el cliente al que entregó las mercancías el 26/01 negocia con Daric, SA y obtiene una reducción del precio de 9€. => Supuesto de modificación de base imponible (art. 80), de modo que deberemos rectificar la base imponible y, por consiguiente, las cuotas repercutidas a través de la emisión de una factura rectificativa con la nueva base imponible en la que se genera menos IVA por 1€ (90,21). 7. 27/02 (primer trimestre): vende a un empresario establecido en Ancenis (Francia) bienes por importe de 30€, que cobra al contado. => Operación exenta de IVA.

  1. 27/02 (primer trimestre): el transporte de la operación anterior es realizado por una empresa española que cobra a Daric, SA, 3€. => IVA soportado de 630€ (3*0,21).

  2. 15/03: contrata con el Ayuntamiento de Barcelona la venta de bienes por 120€. La entrega se produce el 01/04 (segundo trimestre) y el cobro se produce el 01/07. => El Ayuntamiento es un cliente más, por tanto la venta no está exenta de IVA repercutido (si fuese el Ayuntamiento quien vendiese sí se trataría de una operación no sujeta, art. 7). Ahora, dado que la entrega se produce en abril se devengará en el segundo trimestre.

  3. 20/03: compra materias primas por 5€, que recibe ese mismo día. El pago lo efectúa el 30/03, aunque no recibe la factura hasta el 15/05 (segundo trimestre). => IVA soportado de 1€, pero que no será deducible hasta que reciba la factura en mayo; por tanto, se devengará en el segundo trimestre.

  4. 15/04 (segundo cuatrimestre): vende un local que tenía afecto a la actividad a un arquitecto que lo va a destinar a estudio profesional, el precio obtenido por la venta es de 200€. => Es una operación sujeta a IVA pero exenta al ser segunda entrega, por tanto tributa por IP. Se podría renunciar y así podría deducirse el IVA soportado, si bien el sujeto pasivo en esa renuncia pasa a ser el adquirente (el arquitecto), de modo que el que va a tener que declarar el IVA repercutido es el arquitecto (inversión del sujeto pasivo: arquitecto tendría que declarar tanto IVA soportado como repercutido dando lugar a una operación neutra).

  5. 15/05 (segundo cuatrimestre): adquiere a una empresa alemana mercancías por importe de 90€. => Adquisición intracomunitaria en la que al ser los dos sujetos empresarios da lugar a una operación neutra (operación 3).

  6. 15/05 (segundo cuatrimestre): el transporte de la operación anterior lo realiza una empresa de dicha nacionalidad con cargo a la empresa española que le suministra su NIF español, siendo el importe del mismo 9€. => Prestación de servicios localizada en España, de modo que tendrá que declarar tanto IVA repercutido como soportado, ya que es la empresa alemana la que la realiza el servicio a la española dando lugar a una inversión del sujeto pasivo.

PRIMER TRIMESTRE

OPERACIÓN IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO

  1. Operación interior 5.
  2. Importación 2.
  3. Adquisición intracomunitaria 12 12.
  4. Operación interior 6.
  5. Exportación Exenta
  6. Operación interior -1.
  7. Entrega intracomunitaria Exenta
  8. Operación interior 630

SEGUNDO TRIMESTRE

OPERACIÓN IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO

  1. Operación interior 25.
  2. Operación interior 1.
  3. Operación interior Exenta
  4. Adquisición intracomunitaria

18 18.

  1. Operación interior 1 1.
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CASO PRÁCTICO IVA
La empresa Daric, SA, con domicilio fiscal en Madrid e identificada en el registro de operaciones
intracomunitarias, realiza en los 2 primeros trimestres del ejercicio las siguientes operaciones:
1. 12/01 (primer trimestre): entrega 24.000€ a cuenta de una máquina que recibirá en el mes de
agosto. El precio total son 48.000€. => Nos encontramos ante una operación interior en la que se
produce un pago anticipado que devenga IVA, luego en la declaración tendremos (art. 75.2: se
produce el devengo…) un IVA soportado de 5.040€ (24.000*0,21). El precio restante devengará
cuando reciba el bien en el mes de agosto.
2. 25/01 (primer trimestre): se presentan a despacho en la aduana de Barajas mercancías
compradas a un proveedor canadiense por valor de 12.000€. => Compra de mercancías a Canadá
es una importación y el devengo se produce en el momento de la presentación de la mercancía en
la aduana, por tanto, al ser una importación, está sujeta a IVA español, luego tendremos un IVA
soportado de 2.520€ (12.000*0,21).
3. 25/01 (primer trimestre): adquiere de una empresa italiana productos por 60.000€. => la compra
de mercancías a Italia es una adquisición intracomunitaria entre dos empresarios, de modo que hay
inversión del sujeto pasivo y se tributa en destino, luego tendremos un IVA soportado de 12.600€ y
un IVA repercutido de 12.600€ (operación neutra: quien tendría que declarar el IVA repercutido es
el empresario italiano, pero al invertirse el sujeto pasivo es el empresario español el obligado tanto
a declarar el IVA soportado que le corresponde por la operación como el repercutido por dicha
inversión que provoca su tributación en destino).
4. 26/01 (primer trimestre): entrega mercancías a un cliente por importe de 30.000€, acordando el
pago de la siguiente forma:
12.000€ al contado (primer trimestre).
12.000€ el 01/03 (primer trimestre).
6.000€ el 01/04 (segundo trimestre).
Nos encontramos ante una operación interior en la que se devenga todo en el momento de la
entrega de las mercancías, salvo que cambies al criterio de caja; por tanto, repercute un IVA por
6.300€ (30.000*0,21). Cosa distinta es que entregara los bienes el 01/04, en cuyo caso estaríamos
ante pagos anticipados (operación 1), debiendo declarar 24.000€ en el primer trimestre y 6.000€ en
el segundo trimestre.
5. 01/02 (primer trimestre): formaliza un contrato de exportación de mercancías a Rusia desde su
fábrica de Sevilla por importe de 120.000€, recibiendo a cuenta 12.000€ y el resto en el mes de
mayo, que es cuando se realiza la exportación. => No hay ni IVA repercutido ni soportado, pues se
trata de una operación totalmente exenta.
6. 02/02 (primer trimestre): descontento con la calidad de las mercancías recibidas el cliente al que
entregó las mercancías el 26/01 negocia con Daric, SA y obtiene una reducción del precio de
9.000€. => Supuesto de modificación de base imponible (art. 80), de modo que deberemos
rectificar la base imponible y, por consiguiente, las cuotas repercutidas a través de la emisión de
una factura rectificativa con la nueva base imponible en la que se genera menos IVA por 1.890€
(9.000*0,21).
7. 27/02 (primer trimestre): vende a un empresario establecido en Ancenis (Francia) bienes por
importe de 30.000€, que cobra al contado. => Operación exenta de IVA.
8. 27/02 (primer trimestre): el transporte de la operación anterior es realizado por una empresa
española que cobra a Daric, SA, 3.000€. => IVA soportado de 630€ (3.000*0,21).

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