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Lección 12 Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Asignatura: Derecho Penal Especial (27714)
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Universidad: Universidad de Zaragoza
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LECCIÓN
12: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E
INDEMNIDAD SEXUALES I. LAS AGRSIONES
SEXUALES. LOS ABUSOS SEXUALES. LOS
ABUSOS Y AGRESIONES SEXAULES A
MENORES DE DIECISÉIS AÑOS
1- INTRODUCCIÓN:
Los delitos sexuales han experimentado en las últimas décadas una importante
evolución condicionada tanto por los cambios sociales, jurídicos y políticos como por la
irrupción de las nuevas tecnologías. El proceso de despenalización, que tenía su base
en la revolución sexual de las décadas de los sesenta y setenta, encontró su punto de
inflexión a principios del siglo actual como consecuencia de las nuevas formas de
aparición de conductas contra la sexualidad de terceros, especialmente menores de
edad. España está vinculada por compromisos internacionales y europeos,
destacando el “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra
a explotación y el abuso sexual” de 2007, junto con la Directiva 2011/93/UE relativa a
la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la
pornografía infantil.
2- BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS:
Libertad sexual:
Las transformaciones sociales, políticas y jurídicas acaecidas durante la transición
llevaron a que el nuevo objeto de protección del Derecho penal sexual gire en torno a
la libertad sexual individual, entendida como el derecho de cada uno a
autodeterminarse libremente, o mejor dicho, en condiciones de igualdad en el ámbito
de su sexualidad, lo que implica igualmente el respeto a los derechos que otras
personas pudieran tener en ese mismo ámbito. Desde que se prescinde, manipula o
abusa de la voluntad de un sujeto para imponerle una conducta sexual, se lesiona su
libertad sexual.
Loa referencia a la indemnidad sexual fue introducida en el CP en la reforma de 1999,
relacionándose con la intangibilidad o la integridad sexual de los menores y de las
personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 25 CP). No sólo
se protege la libertad sexual negativa de los menores de 16 años, sino que la
protección se extiende también a su libertad sexual positiva cuando la misma se
manifiesta a través del consentimiento libre entre sujetos próximos en edad y
desarrollo o madurez. En consecuencia respecto a los menores cabe hablar tanto de
libertad sexual como de indemnidad sexual.
Indemnidad sexual:
A partir de la LO 5/2010 el concepto de indemnidad ha adquirido una dimensión
especial por el mayor contenido de injusto que representan las conductas sexuales
con menores. Mediante las mismas se lesiona no solo la indemnidad sexual entendida