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Constitucion 1837-2 - Comentario
Asignatura: Historia de España contemporánea: siglo XIX (28125)
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Universidad: Universidad de Zaragoza
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2º DE BACHILLERATO. HISTORIA DE ESPAÑA.
COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837. EJEMPLO.
Nos encontramos ante una selección de artículos que pertenecen a La Constitución de 1837.
Se trata pues de una fuente primaria, de naturaleza jurídica y contenido político. Los autores
serían los diputados de las Cortes Extraordinarias ya convocadas por el gobierno progresista
de Mendizábal en 1836 y el destinatario, el pueblo español, ya que esta ley es de obligado
cumplimiento.
Hemos de ubicar el texto en la Regencia de María Cristina (1833 – 1840), durante la minoría
de edad de Isabel II y, en concreto, en el periodo de gobiernos progresistas (1835 – 1837),
dirigido en el momento de proclamación de la Constitución por José María Calatrava. La
finalidad del mismo es asentar las bases del liberalismo progresista en España, si bien es
cierto que buscaba aprobar una Constitución de consenso con el Partido Moderado que
permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el
gobierno hubiera que cambiar la Constitución.
El texto que nos encontramos está dividido en varios artículos que podemos agrupar según su
temática:
- Organización del Estado (artículos 12 a 45).
El poder legislativo corresponde a Las Cortes con el Rey. Las Cortes están divididas en
dos Cámaras, Congreso y Senado. La primera elegida por sufragio censitario y la
segunda por designación real. El rey tiene derecho de veto. El poder ejecutivo queda
en manos del rey y sus ministros y el judicial se mantiene independiente.
En este caso, vemos cómo el ideario progresista hace concesiones al moderado, por
ejemplo, el bicameralismo, la designación real de senadores o el derecho del rey a
vetar las leyes. Por contra, afirman la soberanía nacional y amplían las bases del
sufragio censitario.
- Amplia declaración de derechos y libertades individuales (artículos 2 a 10).
En estos artículos se hace referencia a la libertad de imprenta, la igualdad ante la ley,
haciendo referencia expresa a los fueros (hemos de tener en cuenta que en estos
momentos se está librando la Primera Guerra Carlista y que uno de los puntos fuertes
del programa carlista era el mantenimiento de los fueros al que esta Constitución
liberal se opone de forma expresa; en este sentido, el artículo 6 también hace
referencia a la obligatoriedad de los españoles de defender la patria con las armas si
son llamados a filas), la tributación al Estado o la defensa de la propiedad privada.
- Sostenimiento del culto y clero (artículo 11). Es claramente una concesión al
moderantismo; una tregua al catolicismo tras la desamortización de los bienes
eclesiásticos llevada a cabo por Mendizábal.
- La elección de los miembros que componen los Ayuntamientos corresponde a los
vecinos. Este punto será una pugna constante entre los gobiernos progresistas, que de
este modo obtenían la mayoría de los Ayuntamientos, y los moderados, que
pretendían imponer a los alcaldes por designación real.