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Constitucion 1837-2 - Comentario

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Historia de España contemporánea: siglo XIX (28125)

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2º DE BACHILLERATO. HISTORIA DE ESPAÑA.

COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837. EJEMPLO.

Nos encontramos ante una selección de artículos que pertenecen a La Constitución de 1837. Se trata pues de una fuente primaria, de naturaleza jurídica y contenido político. Los autores serían los diputados de las Cortes Extraordinarias ya convocadas por el gobierno progresista de Mendizábal en 1836 y el destinatario, el pueblo español, ya que esta ley es de obligado cumplimiento.

Hemos de ubicar el texto en la Regencia de María Cristina (1833 – 1840), durante la minoría de edad de Isabel II y, en concreto, en el periodo de gobiernos progresistas (1835 – 1837), dirigido en el momento de proclamación de la Constitución por José María Calatrava. La finalidad del mismo es asentar las bases del liberalismo progresista en España, si bien es cierto que buscaba aprobar una Constitución de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución.

El texto que nos encontramos está dividido en varios artículos que podemos agrupar según su temática:

  • Organización del Estado (artículos 12 a 45). El poder legislativo corresponde a Las Cortes con el Rey. Las Cortes están divididas en dos Cámaras, Congreso y Senado. La primera elegida por sufragio censitario y la segunda por designación real. El rey tiene derecho de veto. El poder ejecutivo queda en manos del rey y sus ministros y el judicial se mantiene independiente. En este caso, vemos cómo el ideario progresista hace concesiones al moderado, por ejemplo, el bicameralismo, la designación real de senadores o el derecho del rey a vetar las leyes. Por contra, afirman la soberanía nacional y amplían las bases del sufragio censitario.

  • Amplia declaración de derechos y libertades individuales (artículos 2 a 10). En estos artículos se hace referencia a la libertad de imprenta, la igualdad ante la ley, haciendo referencia expresa a los fueros (hemos de tener en cuenta que en estos momentos se está librando la Primera Guerra Carlista y que uno de los puntos fuertes del programa carlista era el mantenimiento de los fueros al que esta Constitución liberal se opone de forma expresa; en este sentido, el artículo 6 también hace referencia a la obligatoriedad de los españoles de defender la patria con las armas si son llamados a filas), la tributación al Estado o la defensa de la propiedad privada.

  • Sostenimiento del culto y clero (artículo 11). Es claramente una concesión al moderantismo; una tregua al catolicismo tras la desamortización de los bienes eclesiásticos llevada a cabo por Mendizábal.

  • La elección de los miembros que componen los Ayuntamientos corresponde a los vecinos. Este punto será una pugna constante entre los gobiernos progresistas, que de este modo obtenían la mayoría de los Ayuntamientos, y los moderados, que pretendían imponer a los alcaldes por designación real.

Los liberales progresistas se oponían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de 1834 impuesto por la regente María Cristina de Borbón, porque no reconocía el principio de la soberanía nacional por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812. En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia), forzó a la regente a firmar un escrito en el que se exigía la suspensión del Estatuto Real y se proclamaba la vigencia de la Constitución de 1812.

María Cristina, consciente de la situación, encargó la formación del gobierno a Mendizábal quien convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz. La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.

El texto de 1837 significó el triunfo del liberalismo en España, después del intento frustrado de las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal, y el moderantismo expresado en el Estatuto Real de 1834. La Constitución de 1837 fue una constitución de origen popular que, al igual que sus modelos europeos, recogía en su formulación el principio de la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos de los ciudadanos españoles, al tiempo que se recortaban las prerrogativas del monarca. Desde entonces, fue una referencia para los textos constitucionales más avanzados promulgados con posterioridad.

La Constitución estaría vigente hasta la promulgada en 1845 durante la Década Moderada, esto implica que pervivió en una época de gran inestabilidad política: la Primera Guerra Carlista no finalizaría hasta el Abrazo de Vergara en 1839, el mismo año en que es proclamada la Constitución se produce un cambio de gobierno, triunfando los moderados (1837 a 1840). Éstos introducen algunas modificaciones al texto constitucional, limitando la libertad de prensa, restringiendo el sufragio censitario y modificando la Ley de Ayuntamientos para que los alcaldes pudieran ser elegidos por designación real, lo que provocó movimientos insurreccionales generalizados, la formación de Juntas y finalmente, la dimisión de la regente, que sería sustituida por el general Espartero, apoyado por los progresistas en ese momento.

La Constitución de 1837 no sólo significó el comienzo de una nueva etapa política en la Historia de la España decimonónica, también sentó las bases del liberalismo, que habría de propiciar un profundo cambio en la sociedad española a partir del segundo tercio del siglo XIX.

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COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837. EJEMPLO.
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Se trata pues de una fuente primaria, de naturaleza jurídica y contenido político. Los autores
serían los diputados de las Cortes Extraordinarias ya convocadas por el gobierno progresista
de Mendizábal en 1836 y el destinatario, el pueblo español, ya que esta ley es de obligado
cumplimiento.
Hemos de ubicar el texto en la Regencia de María Cristina (1833 1840), durante la minoría
de edad de Isabel II y, en concreto, en el periodo de gobiernos progresistas (1835 1837),
dirigido en el momento de proclamación de la Constitución por José María Calatrava. La
finalidad del mismo es asentar las bases del liberalismo progresista en España, si bien es
cierto que buscaba aprobar una Constitución de consenso con el Partido Moderado que
permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el
gobierno hubiera que cambiar la Constitución.
El texto que nos encontramos está dividido en varios artículos que podemos agrupar según su
temática:
- Organización del Estado (artículos 12 a 45).
El poder legislativo corresponde a Las Cortes con el Rey. Las Cortes están divididas en
dos Cámaras, Congreso y Senado. La primera elegida por sufragio censitario y la
segunda por designación real. El rey tiene derecho de veto. El poder ejecutivo queda
en manos del rey y sus ministros y el judicial se mantiene independiente.
En este caso, vemos cómo el ideario progresista hace concesiones al moderado, por
ejemplo, el bicameralismo, la designación real de senadores o el derecho del rey a
vetar las leyes. Por contra, afirman la soberanía nacional y amplían las bases del
sufragio censitario.
- Amplia declaración de derechos y libertades individuales (artículos 2 a 10).
En estos artículos se hace referencia a la libertad de imprenta, la igualdad ante la ley,
haciendo referencia expresa a los fueros (hemos de tener en cuenta que en estos
momentos se está librando la Primera Guerra Carlista y que uno de los puntos fuertes
del programa carlista era el mantenimiento de los fueros al que esta Constitución
liberal se opone de forma expresa; en este sentido, el artículo 6 también hace
referencia a la obligatoriedad de los españoles de defender la patria con las armas si
son llamados a filas), la tributación al Estado o la defensa de la propiedad privada.
- Sostenimiento del culto y clero (artículo 11). Es claramente una concesión al
moderantismo; una tregua al catolicismo tras la desamortización de los bienes
eclesiásticos llevada a cabo por Mendizábal.
- La elección de los miembros que componen los Ayuntamientos corresponde a los
vecinos. Este punto será una pugna constante entre los gobiernos progresistas, que de
este modo obtenían la mayoría de los Ayuntamientos, y los moderados, que
pretendían imponer a los alcaldes por designación real.