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Garantía DE Indemnidad

SARA LALLANA
Asignatura

Derecho del Trabajo

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Año académico: 2022/2023
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STSJ CAT 4235/2022, 10 de mayo de 2022 “GARANTÍA DE INDEMNIDAD”

HECHOS PROBADOS

"1o.- La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de

la parte demandada como investigadora indefinida no fija de conformidad con la Sentencia

del Juzgado Social 7 de Barcelona que se da aquí por reproducida con antigüedad de 1 de

diciembre de 2012 y percibiendo un salario de 2909,66 euros con inclusión de la prorrata de

pagas extraordinarias.

2o.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación

legal ni sindical de los trabajadores.

3o.- En fecha de 1 de diciembre de 2020 con efectos de 15 de diciembre de 2020 se remitió

a la parte demandante notificación de que el contrato laboral temporal por obra o servicio

determinado que tiene usted establecido con este consejo superior de investigaciones

científicas vinculado al proyecto específico de investigación científica y técnica " grup de

procesos litoral i oceanics" finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 15 de

diciembre del año en curso. El 15 de diciembre de 2020 se notificó el fin de contrato por

falta de fondos para seguir financiando el Proyecto Grupo Processos Litorals i Oceanics.

4o.- La parte demandante interpuso demanda de reconocimiento de derecho solicitando el

carácter de indefinido no fijo que recayó ante el Juzgado Social 7 de Barcelona. La papeleta

de conciliación se presentó el 4 de marzo de 2019, la demanda el 8 de marzo de 2019. Y en

fecha de 4 de marzo de 2020 se dictó sentencia del Juzgado Social 7 de Barcelona

reconociendo el carácter de indefinido no fijo. La parte actora se encuentra en situación de

reducción de jornada con efectos de 1 de septiembre de 2020 de 40 horas a 35 horas y le

fue reconocida a la parte actora. (Documental de la parte demandante y de la parte

demandada).

5o.- Las tareas que venía realizando la parte demandante continúan, el grupo de procesos

literal y oceanics es un grupo de investigación , no ha desaparecido, es un grupo formal

dentro de la generalitat. ( Testifical )

6o.- Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad en relación al derecho a la tutela judicial efectiva, puede resumirse del siguiente modo, siguiendo al Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de junio de 2015, RCUD no 2217/2014:

"El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface ... mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza ... En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la

tutela de sus derechos" ( SSTC 14/1993 , de 18/Enero ..; ... 125/2008 , de 20/Octubre ...; y 92/2009, de 20/Abril ... SSTS 17/06/08 -rcud 2862/07 ; y 24/10/08 - rcud 2463/07 ).

De ello "se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental" [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 4. apartado g ET ] (recientes, SSTC 76/2010, de 19/Octubre ...; 6/2011, de 14/Febrero ...; y 10/2011, de 28/Febrero ...).

Tratándose de tutelar derechos fundamentales, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria prevista en el art. 179 LPL ["una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación..., corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas"].

Pero para que opere el desplazamiento al empresario del "onus probandi" no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicio que "debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla [la vulneración constitucional] se haya producido", que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación; es necesario que por parte del actor se aporte una "prueba verosímil" o "principio de prueba" revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación, sin que sea suficiente la mera afirmación de la discriminación (aparte de muchas otras anteriores, SSTC 92/2008 , de 21/Julio ...; 125/2008, de 20/Octubre ; y 2/2009, de 12/Enero .... Y SSTS 14/04/11 -rco 164/10 ; 25/06/12 -rcud 2370/11 ; y 13/11/12 -rcud 3781/11 ). Y presente la prueba indiciaria, "el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales" (tras muchas anteriores, SSTC 183/2007 , de 10/Septiembre ...; 257/2007, de 17/Diciembre ...; y 74/2008, de 23/Junio ...); "en lo que constituye ... una auténtica carga probatoria y no un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales -lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria" (aparte de las que en ellas se citan, SSTC 326/2005, de 12/Diciembre , ...; 125/2008, de 20/Octubre ; y 92/2009, de 20/Abril ...) ".

SEGUNDO.- La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2021, RCUD no 2125/2018, sobre la misma cuestión ha razonado del siguiente modo:

"Esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado, ciertamente, que, con carácter general, la mera reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad si el contrato se extingue en la fecha que estaba inicialmente prevista ( SSTS 196/2020, 3 de marzo de 2020, rcud 61/2018 ; 356/2020 , 19 de mayo de 2020, rcud 4496/2017 ; y 540/2020 , 29 de junio de 2020, rcud 2778/

Pero, además de que las cuestiones relacionadas con la lesión de la garantía de indemnidad dependen mucho de las circunstancias concurrentes en cada caso, lo cierto es que, en el presente supuesto, la propia sentencia que enjuicia el despido y que rechaza la vulneración de aquella garantía, confirmada por la sentencia de suplicación ahora recurrida, declara expresamente probado que su inicial demanda

la existencia de una sentencia del Juzgado de lo Social, posteriormente confirmada en suplicación, declarando la relación laboral como indefinida tras una serie de ocho contratos temporales celebrados en fraude de ley".

En el caso ahora enjuiciado estos indicios también existen puesto que la trabajadora, con anterioridad a su cese, había interpuesto demanda postulando el reconocimiento de una relación laboral indefinida, que fue estimada por el Juzgado de lo Social no 7 de Barcelona el 4.3 y que esta Sala confirmó el 10.12, produciéndose su cese el 1.12 con efectos de 15.12 por haber finalizado a todos los efectos el último contrato para obra o servicio determinado que había suscrito, lo cual no se ajustó a la realidad al haberse dado por probado que las tareas que venía realizando la demandante continúan realizándose en el mismo grupo en el que estaba incluida.

Se dice también que el 15.12 se le notificó el fin del contrato, pero por falta de fondos para seguir financiando el proyecto Grupo Procesos Litoral i Oceanics, lo que ni estaba prevista en el contrato como causa de extinción ni se ha dado por probado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del ET, el despido, aparte de por hallarse la trabajadora disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, también se ha de declarar nulo por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la cual este motivo ha de estimarse

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"1o.- La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de
la parte demandada como investigadora indefinida no fija de conformidad con la Sentencia
del Juzgado Social 7 de Barcelona que se da aquí por reproducida con antigüedad de 1 de
diciembre de 2012 y percibiendo un salario de 2909,66 euros con inclusión de la prorrata de
pagas extraordinarias .
2o.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación
legal ni sindical de los trabajadores.
3o.- En fecha de 1 de diciembre de 2020 con efectos de 15 de diciembre de 2020 se remitió
a la parte demandante notificación de que el contrato laboral temporal por obra o servicio
determinado que tiene usted establecido con este consejo superior de investigaciones
científicas vinculado al proyecto específico de investigación científica y técnica " grup de
procesos litoral i oceanics" finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 15 de
diciembre del año en curso. El 15 de diciembre de 2020 se notificó el fin de contrato por
falta de fondos para seguir financiando el Proyecto Grupo Processos Litorals i Oceanics.
4o.- La parte demandante interpuso demanda de reconocimiento de derecho solicitando el
carácter de indefinido no fijo que recayó ante el Juzgado Social 7 de Barcelona. La papeleta
de conciliación se presentó el 4 de marzo de 2019, la demanda el 8 de marzo de 2019. Y en
fecha de 4 de marzo de 2020 se dictó sentencia del Juzgado Social 7 de Barcelona
reconociendo el carácter de indefinido no fijo. La parte actora se encuentra en situación de
reducción de jornada con efectos de 1 de septiembre de 2020 de 40 horas a 35 horas y le
fue reconocida a la parte actora. (Documental de la parte demandante y de la parte
demandada).
5o.- Las tareas que venía realizando la parte demandante continúan, el grupo de procesos
literal y oceanics es un grupo de investigación , no ha desaparecido, es un grupo formal
dentro de la generalitat. ( Testifical )
6o.- Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad en
relación al derecho a la tutela judicial efectiva, puede resumirse del siguiente modo, siguiendo al
Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de junio de 2015, RCUD no 2217/2014:
"El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface ... mediante la actuación de los Jueces y
Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la
acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias
perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza ...
En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de
adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la