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TEMA 8 EL Administrado Concepto Y Clases
Asignatura: Derecho Administrativo
268 Documentos
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Universidad: Universidad Internacional de La Rioja
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TEMA 8: EL ADMINISTRADO: CONCEPTO Y CLASES. LA CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO Y SUS
CAUSAS MODIFICATIVAS. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS
ADMINISTRACIONES PBLICAS. PARTICIPACIN DE LOS CIUDADANOS EN LA ADMINISTRACIN
EL ADMINISTRADO: CONCEPTO
Administrado es toda persona sica o jurdica que se relaciona con la Administracin Pblica en base
al Derecho Administrativo, titular no slo de situaciones jurdicas pasivas sino tambin de situaciones
jurdicas activas, capaces de imponer, incluso con garan a judicial, obligaciones y deberes a la
Administracin.
Para Garca de Enterra, "administrado es cualquier persona sica o jurdica considerada desde su
posicin privada, respecto a la Administracin pblica o sus agentes".
Para Gonz'lez Prez, las notas que caracterizan al administrado son:
●El sometimiento al derecho administrativo (no ser' administrado el particular que se
relacione con la Administracin en rgimen de derecho privado).
●En ningn caso el administrado es titular de un rgano administrativo (un funcionario no es
administrado en razn de su cargo, aunque puede serlo si inicia una relacin jurdica
administrativa con la Administracin).
●Pueden ser personas sicas y jurdicas, nacionales o extranjeros.
Se puede ofrecer la siguiente definicin: “El administrado es uno de los elementos subjetivos de la
relacin jurdica administrativa, caracterizado normalmente por ser objeto de la supremaca derivada
de las potestades de la Administracin Pblica, lo que no impide que, en ocasiones, aparezca como
sujeto activo en el seno de la relacin jurdica administrativa”.
Ahora bien, an cuando la Administracin Pblica se encuentre en la relacin jurdica como sujeto
pasivo, no por ello pierde sus privilegios y prerrogativas propias de la misma. O lo que es lo mismo, el
particular, por ser el sujeto activo en dicha relacin jurdica, no deja de ser el administrado, por lo
que si solicita algo a la Administracin Pblica, tiene que reclamarlo en va administrativa previa,
antes de poder acudir a los Tribunales.
CLASES
La doctrina distingue entre administrado simple y administrado cualificado, segn que, mantenga
con la Administracin una “relacin de supremaca general” (que lo sujeta a sus potestades generales
de forma genrica) o una “relacin de supremaca especial” (que lo sujeta a una accin m's intensa
en virtud de un tulo particular y concreto, como ocurre con el preso, el funcionario, el usuario de un
servicio pblico). Puede decirse, por lo tanto, que todos somos administrados simples en la mayor
parte de nuestras relaciones con la Administracin y que todos podemos ser administrados
cualificados en relaciones concretas.
●Segn Gonz'lez Prez la situacin del administrado simple contiene dos posiciones
diferentes:La de sacrificio, que es la normal (ej. pagar impuestos).
●La de beneficio, que se traduce en las actividades de fomento o de servicio pblico (ej.
asistencia sanitaria).
La posicin de administrado cualificado puede derivar de:
1. La Ley, que imponga deberes especiales y, a su vez, derechos especiales a estos
administrados.
2. La voluntad de la Administracin, que requiere una colaboracin obligatoria de los
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