Saltar al documento

Práctica EPD clase

Práctica EPD clase
Asignatura

Derecho Administrativo (901048)

41 Documentos
Los estudiantes compartieron 41 documentos en este curso
Año académico: 2018/2019
Subido por:
Estudiante anónimo
Este documento ha sido subido por otro estudiante como tú quien decidió hacerlo de forma anónima
Rijksuniversiteit Groningen

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

Art. 32,2 LRJSP: En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. EJERCICIO I: En relación con los supuestos que siguen: a) Analice si se dan los requisitos o presupuestos necesarios para poder solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial a la Administración. b) Si procede exigir responsabilidad, indique qué tipo de procedimiento iniciar, el último día para hacerlo, el órgano competente para resolverlo, así como el plazo máximo de resolución, y las consecuencias que tendría la ausencia de resolución dentro de este plazo. c) Especifique cómo proceder ante una denegación de la solicitud de indemnización por la Administración. Supuesto 1: Durante unas jornadas de puertas abiertas de esta Universidad, el 5 de mayo de 2017 se desprendió de repente un pedazo de escayola del techo del Paraninfo, donde se daba la bienvenida a un grupo de alumnos de secundaria, resultando herido el perro guía de un alumno invidente, que tardó en sanar 1 mes (5 de junio de 2017), durante el cual tuvo este que prescindir de sus servicios. Ese mismo día un fuerte viento arrancó las ramas de varias palmeras, lo que produjo daños en la carrocería de tres vehículos privados, que estaban en un lugar señalizado como “prohibido aparcar”. • Valore si la Administración puede alegar como cláusula de exoneración la del estándar del funcionamiento del servicio. No cabe alegar como cláusula de exoneración el estándar del funcionamiento del servicio, pues el derrumbe del techo de un edificio no está dentro de la funcionalidad del mismo. a) El desprendimiento del techo es un daño antijurídico, efectivo, evaluable económicamente e individualizable con relación a una persona o a un grupo de personas, cumpliendo así los requisitos para que se pueda exigir a la Administración una indemnización por responsabilidad patrimonial. No obstante, las ramas arrancadas por el viento que rompen unas carrocerías no son objetivamente imputables a la Administración dado que estas caen por motivo de fuerza mayor, y además, los coches estaban aparcados en una zona en que claramente se señalaba que no se podía, concurriendo la fuerza mayor con la culpa de las víctimas. b) Por vía administrativa, a instancia de parte y hasta el 5 de mayo de 2018 (un año desde el momento en que se originó el acto que produjo el daño) se podrá ejercer la acción para iniciar un procedimiento general o simplificado si el Tribunal considera que la determinación de la indemnización es clara e inequívoca. El órgano competente para resolver es , y las consecuencias de la ausencia de resolución 1 dentro del plazo de 6 meses si es un procedimiento general, o de 30 días si es un procedimiento simplificado, es un silencio administrativo desestimatorio. c) Si no estamos de acuerdo con la resolución que nos notifique la Administración o con el silencio desestimatorio a nuestra demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración, podemos recurrir a la vía judicial de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Supuesto 2: La Universidad ha contratado el mantenimiento de los equipos de climatización de sus edificios con la Sociedad Frío S. El 6 de febrero de 2017, mientras que los operarios de Frío S. verificaban la maquinaria ubicada en una azotea, se les cayó al vacío una de sus herramientas, que fue a dar sobre el portátil de un alumno, D. Benito Camela, que estaba junto a ese edificio esperando a un compañero. El portátil quedó completamente destrozado, siendo imposible, además recuperar la información en él contenida, entre la que se encontraba su TFG. • Además de las otras preguntas, trabaje sobre la siguiente: suponiendo que la responsabilidad fuera imputable a la Universidad, ¿podría imponer a D. Benito Camela que la indemnización consistiera en un portátil de las mismas características técnicas que el dañado? Sí, en virtud del art. 34,4 LRJSP, "la indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado". a) La rotura del portátil es un daño antijurídico, efectivo, evaluable económicamente e individualizable, por lo que cumple los requisitos para exigirse la indemnización por responsabilidad patrimonial a la Administración, y aunque se deba a la actuación de la SA contratada para el mantenimiento de los equipos de climatización, estos contratistas sí se integran en la AP al llevar a cabo una actividad directamente ordenada por la AP (art. 196 LCSP). No obstante, la relación de causalidad entre la lesión y la AP aquí se ve debilitada por la culpa de un tercero. b) Por vía administrativa, a instancia de parte y hasta el 6 de febrero de 2018 (un año desde el momento en que se originó el acto que produjo el daño) se podrá ejercer la acción para iniciar un procedimiento general o simplificado si el Tribunal considera que la determinación de la indemnización es clara e inequívoca. El órgano competente para resolver es , y las consecuencias de la ausencia de resolución dentro del plazo de 6 meses si es un procedimiento general, o de 30 días si es un procedimiento simplificado, es un silencio administrativo desestimatorio. c) Si no estamos de acuerdo con la resolución que nos notifique la Administración o con el silencio desestimatorio a nuestra demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración, podemos recurrir a la vía judicial de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se 2 adjudicación a la Sra. Encarna Vales. El recurso se resuelve el 11 de diciembre de 2017, y se notifica el 15, estimando la pretensión del recurrente, cuando ya lleva la Sra. Encarna Vales trabajando como bedel de la Consejería tres meses. • Valore si el que el procedimiento de selección lo sea para adjudicar un contrato laboral excluye que se responda por el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración. • Valore si la Administración puede alegar como cláusula de exoneración la relativa a la doctrina del margen de tolerancia. _ La cláusula de exoneración relativa a la doctrina del margen de tolerancia es admisible aquí ya que la Administración ha desarrollado su actuación dentro de unos parámetros razonables. a) La anulación de la adjudicación de la Sra. Encarna Vales supone un daño antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizable, cumpliéndose los requisitos para exigir la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. b) Por vía administrativa, a instancia de parte y hasta el 15 de diciembre de 2018 (un año desde el momento en que se originó el acto que produjo el daño) se podrá ejercer la acción para iniciar un procedimiento general o simplificado si el Tribunal considera que la determinación de la indemnización es clara e inequívoca. El órgano competente para resolver es , y las consecuencias de la ausencia de resolución dentro del plazo de 6 meses si es un procedimiento general, o de 30 días si es un procedimiento simplificado, es un silencio administrativo desestimatorio. c) Si no estamos de acuerdo con la resolución que nos notifique la Administración o con el silencio desestimatorio a nuestra demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración, podemos recurrir a la vía judicial de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Supuesto 5: Una Fundación perteneciente a una Universidad Pública, mediante convenio con el Ministerio de Industria, desarrolla un nuevo método de generación de electricidad a través de la captación de rayos solares, e instalan una planta generadora en una zona del campus apartada, junto a unas instalaciones deportivas. Cuatro años más tarde, el 28 de abril de 2017 se descubren y prueban efectos secundarios sobre la salud en personas que hayan estado muy largos periodos en las proximidades de este tipo de plantas. El personal de vigilancia de las instalaciones deportivas desarrolla síntomas de deterioro de la salud, siendo hoy posible probar científicamente que se deben a las prolongadas sesiones de permanencia en el radio de acción de la planta fotovoltaica.  Valore si el que la Fundación universitaria sea una entidad de derecho privado excluye que responda por el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración.  Valore si esta puede alegar como cláusula de exoneración la del estado de la técnica. 4 Que la Fundación universitaria sea una entidad de derecho privado no excluye que ésta responda por el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración, en virtud del art. 35 LRJSP. Tampoco se puede alegar como cláusula de exoneración el estado de la técnica, ya que a) El daño en la salud del personal de vigilancia es un daño antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizable, cumpliéndose los requisitos para exigírsele responsabilidad patrimonial a la Administración. b) Por vía administrativa, a instancia de parte y hasta el 28 de abril de 2018 (un año desde el momento en que se originó el acto que produjo el daño) se podrá ejercer la acción para iniciar un procedimiento general o simplificado si el Tribunal considera que la determinación de la indemnización es clara e inequívoca. El órgano competente para resolver es , y las consecuencias de la ausencia de resolución dentro del plazo de 6 meses si es un procedimiento general, o de 30 días si es un procedimiento simplificado, es un silencio administrativo desestimatorio. c) Si no estamos de acuerdo con la resolución que nos notifique la Administración o con el silencio desestimatorio a nuestra demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración, podemos recurrir a la vía judicial de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. EJERCICIO II: Utilizando cualquiera de los supuestos anteriores, elabore un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, ajustándose a los requisitos exigidos por el art. 67 de la LPAC. Puede ayudarse de algunos de los formularios siguientes (adaptando la cita de preceptos de la Ley 30/92 a los equivalentes en las Leyes 39 y 40/2015):  despachoabogados.fullblog.com/escrito-solicitando-indemnizacionresponsabilidad.html  portaljuridico.lexnova/practica/JURIDICO/205798/formulario-escrito-ejercitandoaccion-de-responsabilidad-patrimonial-contra-la-administracion-sanit A LA CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA... D./Dª. Encarna Vales, mayor de edad, con D.N.I./N.I. nº. 32081922G y domicilio a efectos de notificaciones en c/Guadiamar, 41013, ante esta Administración Pública comparezco y: EXPONGO Que en ejercicio del derecho de reclamación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de esta Administración, vengo a formular ESCRITO DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDADPATRIMONIAL, en virtud de los artículos 139 a 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 5

¿Ha sido útil este documento?

Práctica EPD clase

Asignatura: Derecho Administrativo (901048)

41 Documentos
Los estudiantes compartieron 41 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
Art. 32,2 LRJSP: En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
EJERCICIO I:
En relación con los supuestos que siguen:
a) Analice si se dan los requisitos o presupuestos necesarios para poder solicitar una
indemnización por responsabilidad patrimonial a la Administración.
b) Si procede exigir responsabilidad, indique qué tipo de procedimiento iniciar, el último día para
hacerlo, el órgano competente para resolverlo, así como el plazo máximo de resolución, y las
consecuencias que tendría la ausencia de resolución dentro de este plazo.
c) Especifique cómo proceder ante una denegación de la solicitud de indemnización por la
Administración.
Supuesto 1: Durante unas jornadas de puertas abiertas de esta Universidad, el 5 de mayo de 2017 se
desprendió de repente un pedazo de escayola del techo del Paraninfo, donde se daba la bienvenida a
un grupo de alumnos de secundaria, resultando herido el perro guía de un alumno invidente, que
tardó en sanar 1 mes (5 de junio de 2017), durante el cual tuvo este que prescindir de sus servicios.
Ese mismo día un fuerte viento arrancó las ramas de varias palmeras, lo que produjo daños en la
carrocería de tres vehículos privados, que estaban en un lugar señalizado como “prohibido aparcar.
Valore si la Administración puede alegar como cláusula de exoneración la del estándar del
funcionamiento del servicio.
No cabe alegar como cláusula de exoneración el estándar del funcionamiento del servicio, pues el
derrumbe del techo de un edificio no está dentro de la funcionalidad del mismo.
a) El desprendimiento del techo es un daño antijurídico, efectivo, evaluable económicamente e
individualizable con relación a una persona o a un grupo de personas, cumpliendo así los requisitos para
que se pueda exigir a la Administración una indemnización por responsabilidad patrimonial. No
obstante, las ramas arrancadas por el viento que rompen unas carrocerías no son objetivamente
imputables a la Administración dado que estas caen por motivo de fuerza mayor, y además, los coches
estaban aparcados en una zona en que claramente se señalaba que no se podía, concurriendo la fuerza
mayor con la culpa de las víctimas.
b) Por vía administrativa, a instancia de parte y hasta el 5 de mayo de 2018 (un año desde el momento
en que se originó el acto que produjo el daño) se podrá ejercer la acción para iniciar un procedimiento
general o simplificado si el Tribunal considera que la determinación de la indemnización es clara e
inequívoca. El órgano competente para resolver es , y las consecuencias de la ausencia de resolución
1