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Práctica EPD clase
Asignatura: Derecho Administrativo (901048)
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Universidad: Universidad Pablo de Olavide
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Art. 32,2 LRJSP: En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
EJERCICIO I:
En relación con los supuestos que siguen:
a) Analice si se dan los requisitos o presupuestos necesarios para poder solicitar una
indemnización por responsabilidad patrimonial a la Administración.
b) Si procede exigir responsabilidad, indique qué tipo de procedimiento iniciar, el último día para
hacerlo, el órgano competente para resolverlo, así como el plazo máximo de resolución, y las
consecuencias que tendría la ausencia de resolución dentro de este plazo.
c) Especifique cómo proceder ante una denegación de la solicitud de indemnización por la
Administración.
Supuesto 1: Durante unas jornadas de puertas abiertas de esta Universidad, el 5 de mayo de 2017 se
desprendió de repente un pedazo de escayola del techo del Paraninfo, donde se daba la bienvenida a
un grupo de alumnos de secundaria, resultando herido el perro guía de un alumno invidente, que
tardó en sanar 1 mes (5 de junio de 2017), durante el cual tuvo este que prescindir de sus servicios.
Ese mismo día un fuerte viento arrancó las ramas de varias palmeras, lo que produjo daños en la
carrocería de tres vehículos privados, que estaban en un lugar señalizado como “prohibido aparcar”.
• Valore si la Administración puede alegar como cláusula de exoneración la del estándar del
funcionamiento del servicio.
No cabe alegar como cláusula de exoneración el estándar del funcionamiento del servicio, pues el
derrumbe del techo de un edificio no está dentro de la funcionalidad del mismo.
a) El desprendimiento del techo es un daño antijurídico, efectivo, evaluable económicamente e
individualizable con relación a una persona o a un grupo de personas, cumpliendo así los requisitos para
que se pueda exigir a la Administración una indemnización por responsabilidad patrimonial. No
obstante, las ramas arrancadas por el viento que rompen unas carrocerías no son objetivamente
imputables a la Administración dado que estas caen por motivo de fuerza mayor, y además, los coches
estaban aparcados en una zona en que claramente se señalaba que no se podía, concurriendo la fuerza
mayor con la culpa de las víctimas.
b) Por vía administrativa, a instancia de parte y hasta el 5 de mayo de 2018 (un año desde el momento
en que se originó el acto que produjo el daño) se podrá ejercer la acción para iniciar un procedimiento
general o simplificado si el Tribunal considera que la determinación de la indemnización es clara e
inequívoca. El órgano competente para resolver es , y las consecuencias de la ausencia de resolución
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