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Constitución Española - Esquemas TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Asignatura: FUENTES DEL DERECHO Y TÉCNICAS INSTRUMENTALES PARA EL JURISTA (101005)
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Universidad: Universidad Pablo de Olavide
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – aprendoyo.com 89
TÍTULO IX
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 159. Composición e incompatibilidades
1. • El Tribunal Constitucional:
a) se compone de 12 miembros
b) nombrados por el Rey;
c) de ellos:
– 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros;
– 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría;
– 2 a propuesta del Gobierno, y
– 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. • Los miembros del Tribunal Constitucional:
a) deberán ser nombrados entre:
– Magistrados y Fiscales, (no entre jueces)
– Profesores de Universidad,
– funcionarios públicos y
– Abogados,
b) todos ellos juristas de reconocida competencia
– con más de 15 años de ejercicio profesional.
3. • Los miembros del Tribunal Constitucional:
1) serán designados por un período de 9 años y
2) se renovarán por 1/3 partes cada 3. (o sea, 4 cada 3 años)
(la renovación se hace por grupos de 4 de cada procedencia: 4 del Congreso, 4
del Senado y 4 procedentes de los 2 propuestos por el Gobierno y los 2 propues-
tos por el CGPJ – ver. Disp. Transitoria 9.ª CE–).
4. • La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
1) con todo mandato representativo;
2) con los cargos políticos o administrativos;
3) con el desempeño de funciones directivas
– en un partido político o
– en un sindicato y
4) con el empleo al servicio de los mismos;
5) con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y
6) con cualquier actividad profesional o mercantil.
• En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional:
– tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán:
– independientes e inamovibles
– en el ejercicio de su mandato.
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