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3. Carta puebla Cardona

prácticas historia del derecho
Asignatura

Dereito de familia (612G01013)

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Año académico: 2019/2020
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Universidade da Coruña

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  1. Yo, Borrell , por la gracia de Dios Conde y marqués, doy precepto, seguridad y
  2. liberación al castillo llamado de Cardona y sus adyacencias, y a todos sus
  3. habitantes y su posteridad y descendencia, que todos los derechos de sus cosas,
  4. de las que pertenecen al uso de los hombres y de sus alodios, que desde el día y
  5. tiempo arriba indicado lo tengan y posean con derecho quieto y en orden, y así
  6. segura y felizmente a perpetuidad, sin ninguna duda o inquietud de algún
  7. hombre.
  8. Pues cuando por vez primera mi abuelo Wifredo, Conde y marqués de buena
  9. memoria, construyó y edificó este castillo de Cardona con sus términos, mandó
  10. en su precepto que todas las gentes, todos los habitantes que viniesen para estar
  11. aquí, o que con sus bienes aquí acudían y querían vivir, los tuviesen y poseyesen
  12. con derecho tranquilo a perpetuidad. Y si algún hombre malvado o inflamado de
  13. soberbia o colmado de escándalo quitase o robase algo de sus bienes a los
  14. hombres habitantes, lo que perdiesen, lo tomasen doblado de los bienes del
  15. hombre malvado que hizo este mal (...).Y si el siervo o la sierva viniesen entre
  16. ellos, o algún hombre con mujer o esposa ajena, o ladrón ingenioso u otro
  17. falsario o criminal, esté seguro entre todos los otros habitantes, sin ninguna
  18. duda. Pero en los otros casos y culpas mando guardar en todo la ley la derecha
  19. justicia entre ellos, por medio de los jueces, a aquel en cuya potestad encomendó
  20. y les concedió como patrono. Y yo, Borrell, Conde y marqués, y mis hijos los
  21. condes Raimundo y Ermengaudo, juntos en uno (...) lo establecimos par mejor y
  22. lo confirmamos para mejor, y así mandamos guardar [la antigua pena del duplo,
  23. exenciones, etc.]. Y si entre vosotros viniere alguno que hurtase o ladrón
  24. ingenioso o criminal falsario, o cualquier malvado adúltero con mujer o esposa 25. ajena, estos malhechores sean juzgados según la ley, porque no es bueno que los
  25. malvados habiten con los buenos. Y estad en el amor de Dios, en la ley derecha
  26. y la recta justicia en cuanto podáis, conforme a los cánones y a las leyes de los
  27. godos.

Carta de población de Cardona (año 986).

Estamos ante una carta de población, también llamada carta puebla, que consiste en un documento cristiano mediante el que se otorgan derechos y privilegios a la población con el objetivo de repoblar zonas del territorio que, anteriormente, estaba ocupado por los musulmanes. En este caso, se trata de la carta de población de Cardona, otorgada en el año 986 en Cataluña por el conde Borrell. Se trata de un texto de fuente jurídica de creación ya que contiene estatutos jurídicos en los que se beneficia a sus destinatarios. En este caso, (líneas 2-3) los beneficiados son los habitantes del pueblo de Cardona y los beneficios otorgados son el castillo de Cardona (línea 9), además de la seguridad y protección de los habitantes. El carácter del fragmento a analizar es público, puesto que emana del poder público; esta carta puebla es otorgada por el Conde Borrell de Cardona y el destino es colectivo, ya que los destinatarios son los habitantes de Cardona.

Si nos ponemos en contexto, el documento a tratar fue escrito en el año 986 d en una época en la que en Cataluña estaba en alza el derecho gótico y, por tanto, predominan las cartas pueblas ya que, mediante ellas, se establecían una serie de contratos para la regulación agraria. Es en el siglo X cuando el feudalismo se instaura, definitivamente, en España, de forma que la realeza y, por tanto, los condes y marqueses dejan de tener tanta importancia. Centrándonos en el contenido del texto, empieza diciendo quién es el autor, en este caso Borrell, a quién se dirige (líneas 3-4) y los beneficios que se le otorgan a los habitantes de Cardona. Posteriormente, a partir de la línea 8, el conde Borrell hace referencia a su abuelo Wifredo I, quien había concedido a los habitantes del pueblo ciertas seguridades sobre su territorio. Con esta referencia, el conde quiere mostrarle a los habitantes de Cardona que él velará por la seguridad del pueblo y de los derechos de las personas que habiten en él, salvo aquellos que lleven a cabo el adulterio (líneas 23-28). Además de que Borrell continúe con el legado de su abuelo, él le otorga a sus hijos el mismo orden jurídico (líneas 20-21). Finalmente, en el momento que se otorga esta carta puebla, surgen también en otros territorios en proceso de reconquista diferentes cartas de población para así acelerar el proceso y repoblar, de forma rápida, el territorio anteriormente ocupado por los musulmanes.

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3. Carta puebla Cardona

Asignatura: Dereito de familia (612G01013)

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1. Yo, Borrell, por la gracia de Dios Conde y marqués, doy precepto, seguridad y
2. liberación al castillo llamado de Cardona y sus adyacencias, y a todos sus
3. habitantes y su posteridad y descendencia, que todos los derechos de sus cosas,
4. de las que pertenecen al uso de los hombres y de sus alodios, que desde el día y
5. tiempo arriba indicado lo tengan y posean con derecho quieto y en orden, y así
6. segura y felizmente a perpetuidad, sin ninguna duda o inquietud de algún
7. hombre.
8. Pues cuando por vez primera mi abuelo Wifredo, Conde y marqués de buena
9. memoria, construyó y edificó este castillo de Cardona con sus términos, mandó
10. en su precepto que todas las gentes, todos los habitantes que viniesen para estar
11. aquí, o que con sus bienes aquí acudían y querían vivir, los tuviesen y poseyesen
12. con derecho tranquilo a perpetuidad. Y si algún hombre malvado o inflamado de
13. soberbia o colmado de escándalo quitase o robase algo de sus bienes a los
14. hombres habitantes, lo que perdiesen, lo tomasen doblado de los bienes del
15. hombre malvado que hizo este mal (...).Y si el siervo o la sierva viniesen entre
16. ellos, o algún hombre con mujer o esposa ajena, o ladrón ingenioso u otro
17. falsario o criminal, esté seguro entre todos los otros habitantes, sin ninguna
18. duda. Pero en los otros casos y culpas mando guardar en todo la ley la derecha
19. justicia entre ellos, por medio de los jueces, a aquel en cuya potestad encomendó
20. y les concedió como patrono. Y yo, Borrell, Conde y marqués, y mis hijos los
21. condes Raimundo y Ermengaudo, juntos en uno (...) lo establecimos par mejor y
22. lo confirmamos para mejor, y así mandamos guardar [la antigua pena del duplo,
23. exenciones, etc.]. Y si entre vosotros viniere alguno que hurtase o ladrón
24. ingenioso o criminal falsario, o cualquier malvado adúltero con mujer o esposa
25. ajena, estos malhechores sean juzgados según la ley, porque no es bueno que los
26. malvados habiten con los buenos . Y estad en el amor de Dios, en la ley derecha
27. y la recta justicia en cuanto podáis, conforme a los cánones y a las leyes de los
28. godos.
Carta de población de Cardona (año 986).

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