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Declaración DE Lesividad DE Actos Anulables
Asignatura: Dereito Administrativo (G3011108)
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Universidad: Universidade de Santiago de Compostela
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DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art.107)
OBJETO -Actos favorables para los interesados que sean anulables conforme lo
dispuesto en el art.48.
La declaración de lesividad no anula por sí mismo el acto, sino que para
dejarlo sin efecto es preciso acudir a la vía contenciosa. La
Administración debe declararlo lesivo para, a continuación, acudir a un
juez, que será el que mediante sentencia lo declare anulable y lo deje sin
efecto, tras la sustanciación del oportuno proceso judicial.
MOTIVO Causas de anulabilidad del art.48.
FORMAS DE
INICIACIÓN
De oficio
PLAZO DE
INICIACIÓN
4 años a contar desde que se dictó el acto
PROCEDIMIENTO -Iniciación.
-Tramitación: habrá que dar audiencia a cuantos aparezcan como
interesados en el acto acto administrativo, en los términos establecidos
por el art.82.
-Resolución. La declaración de lesividad no será susceptible de recurso,
si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos
informativos.
PLAZO DE
RESOLUCIÓN
EFECTOS DE LA
NO RESOLUCIÓN
-6 meses desde la iniciación del procedimiento.
-Transcurridos 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se
hubiera declarado la lesividad, se producirá la CADUCIDAD del mismo.
ÓRGANO
COMPETENTE
PARA RESOLVER
A) EN LA AGE: órgano de cada Administración competente en la
materia (igual que en la revisión de actos nulos, art.111).
B) EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AA.PP: órgano de cada
Administración competente en la materia.
C) EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: pleno de la corporación o, en su
defecto, órgano colegiado superior de la entidad local.
SUSPENSIÓN DE
LA EJECUCIÓN
(art.108)
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los
arts.106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o
lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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