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Declaración DE Lesividad DE Actos Anulables

Asignatura

Dereito Administrativo (G3011108)

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Año académico: 2019/2020
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DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art)

OBJETO -Actos favorables para los interesados que sean anulables conforme lo dispuesto en el art.

La declaración de lesividad no anula por sí mismo el acto, sino que para dejarlo sin efecto es preciso acudir a la vía contenciosa. La Administración debe declararlo lesivo para, a continuación, acudir a un juez, que será el que mediante sentencia lo declare anulable y lo deje sin efecto, tras la sustanciación del oportuno proceso judicial.

MOTIVO Causas de anulabilidad del art.

FORMAS DE

INICIACIÓN

De oficio

PLAZO DE

INICIACIÓN

4 años a contar desde que se dictó el acto

PROCEDIMIENT

O

-Iniciación.

-Tramitación: habrá que dar audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el acto acto administrativo, en los términos establecidos por el art.

-Resolución. La declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

PLAZO DE

RESOLUCIÓN

EFECTOS DE LA

NO RESOLUCIÓN

-6 meses desde la iniciación del procedimiento.

-Transcurridos 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la CADUCIDAD del mismo.

ÓRGANO

COMPETENTE

PARA RESOLVER

A) EN LA AGE: órgano de cada Administración competente en la materia (igual que en la revisión de actos nulos, art). B) EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AA: órgano de cada Administración competente en la materia. C) EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: pleno de la corporación o, en su defecto, órgano colegiado superior de la entidad local.

SUSPENSIÓN DE

LA EJECUCIÓN

(art)

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los arts y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

REVOCACIÓN DE ACTOS (ART.109)

OBJETO Actos de gravamen o desfavorables.

MOTIVO

FORMA DE

INICIACIÓN

De oficio

PLAZO DE

INICIACIÓN

Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

LÍMITES Siempre que tal revocación no constituya: -dispensa -exención no permitida por las leyes -no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

RECTIFICACIÓN DE ERRORES (Art.109)

OBJETO Rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos.

FORMA DE

INICIACIÓN

De oficio o a instancia de parte.

PLAZO DE

INICIACIÓN

En cualquier momento.

LÍMITES A LA REVISIÓN (Art)

LÍMITES A LA REVISIÓN (art)

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, NO PODRÁN SER EJERCIDAS cuando por: -prescripción de acciones -por el tiempo transcurrido -por otras circunstancias Su ejercicio resulte contrario a: -la equidad -la buena fe -al derecho de los particulares o a las leyes.

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Declaración DE Lesividad DE Actos Anulables

Asignatura: Dereito Administrativo (G3011108)

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DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES (Art.107)
OBJETO -Actos favorables para los interesados que sean anulables conforme lo
dispuesto en el art.48.
La declaración de lesividad no anula por mismo el acto, sino que para
dejarlo sin efecto es preciso acudir a la vía contenciosa. La
Administración debe declararlo lesivo para, a continuación, acudir a un
juez, que será el que mediante sentencia lo declare anulable y lo deje sin
efecto, tras la sustanciación del oportuno proceso judicial.
MOTIVO Causas de anulabilidad del art.48.
FORMAS DE
INICIACIÓN
De oficio
PLAZO DE
INICIACIÓN
4 años a contar desde que se dictó el acto
PROCEDIMIENTO -Iniciación.
-Tramitación: habrá que dar audiencia a cuantos aparezcan como
interesados en el acto acto administrativo, en los términos establecidos
por el art.82.
-Resolución. La declaración de lesividad no será susceptible de recurso,
si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos
informativos.
PLAZO DE
RESOLUCIÓN
EFECTOS DE LA
NO RESOLUCIÓN
-6 meses desde la iniciación del procedimiento.
-Transcurridos 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se
hubiera declarado la lesividad, se producirá la CADUCIDAD del mismo.
ÓRGANO
COMPETENTE
PARA RESOLVER
A) EN LA AGE: órgano de cada Administración competente en la
materia (igual que en la revisión de actos nulos, art.111).
B) EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AA.PP: órgano de cada
Administración competente en la materia.
C) EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: pleno de la corporación o, en su
defecto, órgano colegiado superior de la entidad local.
SUSPENSIÓN DE
LA EJECUCIÓN
(art.108)
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los
arts.106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o
lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.