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TEMA 2 el objeto de la criminologia

Apuntes del tema 2 de criminología I, doble grado de derecho y crimino...
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Criminología I (primero¡)

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TEMA 2:

El objeto de la criminologÌa

CONCEPTO CRIMINOL”GICO DE DELITO. DISTINTOS

CONCEPTOS Y CRÕTICAS A LOS MISMOS.

PodrÌamos definir la criminologÌa como Ciencia empÌrica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la vÌctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una informaciÛn v·lida, contrastada, sobre la gÈnesis, din·mica y variables principales del crimen (contemplado como problema individual y social), los programas de prevenciÛn eficaz del mismo, las tÈcnicas de intervenciÛn positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.

Es importante remarcar la autonomÌa del objeto (con la peculiaridad del mÈtodo) para poder caracterizar la criminologÌa como saber autÛnomo.

En torno al hecho delictivo, lo que es o no delito varÌa seg ̇n el tiempo y espacio en el que nos encontremos. En un mismo contexto podemos detectar niveles distintos de incriminaciÛn o ·mbitos distintos en torno al n ̇cleo delictivo (conductas que se definen formalmente como delito).

 Si se sabe que alguien ha cometido un delito, es decir, si el delito es detectado, ser· perseguido y ese n ̇cleo de conductas que son perseguidas conllevar· adem·s un rechazo social.

Hecho tÌpico: tipificado en el CÛdigo Penal.

 Por otra parte, hay conductas que se definen formalmente como delictivas y que “a veces” se persiguen, bien porque no interesa

materialmente o formalmente. (Conductas antijurÌdicas)

 Hay otras conductas que pueden llegar a ser delito (lo que est· en los m·rgenes de aquello que es penalizado y lo que no).  Finalmente, hay comportamientos que no son delictivos ni lo ser·n, pero nos permiten tanto entender como explicar la conducta delictiva, o pueden estar asociados con ella. (No son

punibles, es decir, no pueden ser castigados legalmente).

o AmpliaciÛn y problematizaciÛn del objeto de la criminologÌa:

Cabe hablar, desde luego, de una ampliaciÛn del objeto porque la

criminologÌa cl·sica se centraba casi exclusivamente sobre la persona del delincuente y sobre el delito. En consecuencia, el actual redescubrimiento de la vÌctima y los estudios sobre el control social del crimen representan una extensiÛn del an·lisis cientÌfico hacia ·mbitos hasta ahora desconocidos. Dicha ampliaciÛn tiene, sobre todo, car·cter cualitativo: pone de manifiesto un significativo desplazamiento de los centros de interÈs criminolÛgicos (de la persona del delincuente y del delito a la vÌctima, la prevenciÛn y al control social, es decir, se produce una consideraciÛn sistÈmica en la que contenidos y mÈtodo van de la mano) e incluso una nueva autocomprensiÛn de la CriminologÌa, que asume un enfoque m·s din·mico, pluridimensional e interaccionista. (øHasta quÈ punto las presiones sociales afectan a las conductas individuales? øHasta quÈ punto las vÌctimas influyen en el comportamiento delictivo?)

La problematizaciÛn del objeto de la CriminologÌa (y del

saber criminolÛgico) refleja un cambio en el modelo de ciencia paradigm·tica y los postulados vigentes hasta el momento sobre el fenÛmeno criminal. La CriminologÌa tradicional descansaba sobre un sÛlido consenso:

  • el concepto legal de delito (que no era cuestionado)
  • las teorÌas etiolÛgicas de la criminalidad (que tomaban de aquel su autÈntico soporte ontolÛgico: el principio de la diversidad (patolÛgica) del hombre delincuente (y la disfuncionalidad del comportamiento criminal)
  • los fines asignados a la pena como respuesta justa y ̇til al delito (su aceptaciÛn acrÌtica).

La moderna CriminologÌa, sin embargo, ha cuestionado los fundamentos epistemolÛgicos e ideolÛgicos de la tradicional, debido a que la propia definiciÛn de delito y la pena devienen radicalmente problem·ticos, conflictivos, inseguros. La problematizaciÛn del saber criminolÛgico, asÌ entendida, significa un replanteamiento de la “cuestiÛn criminal”, desmitificador y realista, que pone en tela de juicio los dogmas de la CriminologÌa cl·sica a la luz de los conocimientos cientÌficos interdisciplinarios de nuestro tiempo. Las diferentes teorÌas han contribuido decisivamente a la redefiniciÛn de los postulados de un nuevo modelo el cual rechaza el concepto jurÌdico formal de delito, reclamando m·s autonomÌa frente al sistema legal para seleccionar su propio objeto con criterios rigurosamente científicos (concepto “definitorial” de delito versus concepto “ontolÛgico”); que postula la “normalidad” del hombre delincuente, la “funcionalidad” del comportamiento “desviado”, y la naturaleza “conflictual” del orden social (frente al principio de “diversidad”

personas a partir de los significados que los objetos y las personas tienen para ellas. Es decir, a partir de los

sÌmbolos.) No hay mayor delincuente que el que es perseguido /

no hay mayor delincuente que el que asume serlo. Para el labeling approach el crimen no es un fenÛmeno ontolÛgico

sino definitorial. Es decir, que no existe tanto la

criminalidad en cuanto a la incriminaciÛn, no obediente a criterios objetivos (de protecciÛn del verdadero bien com ̇n) sino dependiente de criterios de grupos, parciales, discriminadores y dirigidos contra los que est·n lejos del Èxito, del dinero y del poder. Se habla de "delito" y "delincuentes" como consecuencia de un proceso incriminatorio llevado a cabo por los poderes dominantes y proyectado, casi en exclusiva, sobre las clases sociales desfavorecidas, a cuyos miembros se les cuelga de forma interesada, el rÛtulo de delincuentes, desde criterios criminalizantes impuestos unilateralmente, por los que ejercen la capacidad de decisiÛn.

DISTINTOS CONCEPTOS Y CRÕTICAS A LOS MISMOS:

  • Los conceptos formales presentan los siguientes problemas: mutabilidad, accidentalidad y excesiva focalizaciÛn. (incompatibilidad del formalismo del DP con el mÈtodo empÌrico de la criminologÌa).
  • En los conceptos materiales: no hay forma de alcanzar consenso
  • En el interaccionismo: visiÛn parcial e insatisfactoria, carece de empatÌa.

La CriminologÌa ha de contemplar el delito no sÛlo como comportamiento

individual, sino, sobre todo, como problema social y

comunitario, entendiendo esta categorÌa acuÒada en las ciencias

sociales de acuerdo con su acepciÛn originaria, con toda su carga de enigma y relativismo (puede ser considerado como tal debido a lo siguiente: incidencia masiva, dolorosa y aflictiva (enorme coste social) en la poblaciÛn, persistencia espaciotemporal, falta de un inequÌvoco consenso respecto a su etiologÌa, eficaces tÈcnicas de intervenciÛn en el mismo y conciencia social generalizada respecto a su negatividad).

El crimen, como problema social reclama una actitud en el investigador

denominada “empatÌa” por la Escuela de Chicago. Esto no significa

simpatÌa o complicidad con el infractor o su mundo, sino interÈs, aprecio y fascinaciÛn por el profundo y doloroso drama humano y comunitario que supone la criminalidad. Contraria a la empatÌa es la

actitud cansina e indiferente, tecnocr·tica, de quienes abordan el

fenÛmeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y

comunitario. O la estrictamente formalista que ve en el delito

el mero supuesto de hecho de la norma penal, el antecedente lÛgico de la consecuencia jurÌdica, fundamento de la inexorable pretensiÛn punitiva del Estado. Y, por supuesto, la respuesta insolidaria de quienes lo contemplan como un ́cuerpo extraÒoª a la sociedad producto de la anormalidad o patologÌa de su autor. El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraÒo ajeno a la comunidad, ni una cifra m·s, sino un doloroso problema humano y comunitario.

CONCLUSI”N: “In medio virtus” (en el centro está la virtud): partiendo de un concepto jurÌdico- penal (y huyendo del apriorismo (doctrina que defiende que se puede adquirir conocimiento acerca del mundo real sin recurrir para nada a alg ̇n tipo de experiencia.) y del “delito natural”), pero sin atarse al mismo es necesario prestar atención a la funciÛn del delito en la interacciÛn social, sin resumirlo en una frustraciÛn de expectativas o mero producto del control social.

El concepto de delito es tambiÈn relativo y problem·tico, pero es necesario definirlo debido a que es instrumental en nuestra investigaciÛn y, por tanto, puede variar en funciÛn del enfoque propuesto.

CONCEPTO DE DELINCUENTE. DEFINICIONES Y CRÕTICAS.

El principio de la “diversidad” que inspirÛ la CriminologÌa
tradicional (el delincuente como realidad biopsicopatolÛgica: los

delincuentes est·n entre nosotros, pero no son como nosotros, y las caracterÌsticas que los hacen diferentes son muy difÌciles de cambiar) convirtiÛ a Èste en el centro casi exclusivo de la atenciÛn

cientÌfica. En la moderna CriminologÌa, sin embargo, el estudio del
hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia

del giro sociolÛgico experimentado por aquÈlla y de la necesaria superaciÛn de enfoques individualistas en atenciÛn a objetivos polÌtico-criminales. En la actualidad, el delito, la vÌctima y el control social hacen del infractor una unidad biopsicosocial.

  • Paradigmas:

CriminologÌa cl·sica: (principios del siglo XIX). Libre albedrÌo

(capacidad de autodeterminaciÛn no condicionada). Si los sujetos cometen un delito es porque lo han decidido, y por tanto deben ser castigados por ello (mal uso de su libertad)

Positivismo criminolÛgico: El delincuente est· predestinado a

serlo, y no puede evitarlo ni parar de delinquir. Se adelanta la

que afectarÌan a toda la sociedad y podrÌan desembocar en una guerra civil. La vÌctima tenÌa un dominio total del proceso penal, y podÌa

elegir entre distintas facultades (vindicaciÛn/ vengar: defender o

exculpar a una persona injustamente atacada, especialmente por

escrito, condonaciÛn: perdonar una pena o una deuda, composiciÛn:

ajustar y concordar, poner en paz a los enemistados, y concertar a los

discordes). Adem·s, la venganza asume un papel que cierra puertas a

la soluciÛn de los conflictos; el interÈs individual de la vÌctima se sobrepone a toda otra consideraciÛn.

Sin embargo, el sistema moderno de justicia penal neutraliza a la

vÌctima, el Estado priva a los particulares del ejercicio de la venganza. El Estado posee el monopolio de la violencia, que los particulares no podr·n ejercer por cuenta propia.

Se desdibuja el papel de la vÌctima en la actividad delictiva: por insolidaridad, “rechazo al perdedor”, necesidad de contener el conflicto... La víctima se siente ninguneada y utilizada, olvidada por el infractor que comenzar· a preocuparse ̇nicamente del sistema penal.

La vÌctima sufre, adem·s de los efectos del crimen, (fÌsicos, psÌquicos, econÛmicos, sociales, etc.) la insensibilidad del sistema penal, el rechazo y la insolidaridad de la comunidad y la indiferencia

delos poderes p ̇blicos (todo esto recibe el nombre de victimizaciÛn
secundaria) y es por eso que se frecuente la no colaboraciÛn con el

sistema.

En efecto, la moderna VictimologÌa no pretende una inviable

regresiÛn a tiempos pasados, a la venganza privada y a la represalia, porque una respuesta institucional y serena al delito no puede seguir los dictados emocionales de la vÌctima. Y tan sesgado como el olvido de Èsta serÌa cualquier intento de examinar el problema criminal desde la sola Ûptica de uno de sus protagonistas. No es de recibo un retorno a la ́edad de oroª de la vÌctima, ni una mera excusa para eludir el garantismo penal contra el infractor, ni programas de reduccionismo econÛmico-reparador (pues demuestran hasta la saciedad -si se realizan con una razonable inmediaciÛn temporal respecto al delito- que lo que la vÌctima espera y exige no es exclusiva ni prioritariamente una compensaciÛn econÛmica).

Algunos primitivos estudios victimolÛgicos se circunscriben a la

“pareja criminal”, con el objetivo de demostrar la interacciÛn

existente entre el infractor y la vÌctima. De esta forma, se conciben nuevos tÈrminos: riesgo de victimizaciÛn (actitudes y propensiÛn de los sujetos para convertirse en vÌctimas del delito), vulnerabilidad (nuestra sensibilidad a los efectos del delito), tipologÌas victimales (hay perfiles distintos de vÌctimas, en algunos casos el infractor no

se ve condicionado por la vÌctima, y en otros casos selecciona a una vÌctima concreta) reacciones de la vÌctima (pueden condicionar el delito), victimodogm·tica (especialidad de la dogm·tica del derecho penal que tiene por objeto la influencia del comportamiento de la vÌctima en el delito y su influencia en la responsabilidad penal del autor), victimizaciÛn primaria, secundaria (es la consecuencia de la interacciÛn con el sistema penal) y terciaria (efectos victimizantes que provoca la ejecuciÛn de la pena sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, victimizaciÛn del delincuente)...

Este interÈs en “redescubrir” a la víctima puede ser:

 EtiolÛgico-explicativo: Estas tipologÌas ponderan el grado

mayor o menor de contribuciÛn de la vÌctima a su propia victimizaciÛn, es decir, lo que puede significar culpabilizar a la vÌctima.

 PrevenciÛn del delito: con la intervenciÛn de las propias

vÌctimas potenciales, aunque muchas veces conlleva consecuencias negativas para la vÌctima (el crimen es un fenÛmeno selectivo, ya que busca el lugar oportuno y el momento adecuado para producirse).

 ObtenciÛn de informaciÛn: mediante encuestas de victimizaciÛn:

preguntar a la gente quÈ infracciones ha sufrido.

 PolÌtica criminal: hay que conocer a la vÌctima, intentando

medir su miedo al delito (angustia de quien ha sido victimizado) de manera objetiva, siendo Èste su elemento m·s importante.

 PolÌtica social: tratamiento de las vÌctimas, haciÈndoles

participantes. Las vÌctimas no reclaman compasiÛn sino respeto de sus derechos. (mediante programas de asistencia inmediata, de reparaciÛn o restituciÛn a cargo del propio infractor, de compensaciÛn a las vÌctimas, de asistencia a la vÌctima- testigo...)

 Sistema legal: Presencia de la vÌctima como sujeto

imprescindible para su funcionamiento. Se deben tomar medidas para evitar la victimizaciÛn secundaria, y que esta se sienta segura y atendida. (evitar la reticencia de la vÌctima a denunciar, su alienaciÛn y propiciar su colaboraciÛn con el sistema).

 Justicia criminal: responsable de custodiar y rehabilitar a

las personas responsables de violar las leyes, y de evitar por tanto la victimizaciÛn terciaria. La colaboraciÛn de las vÌctimas con la justicia criminal es crucial para que Èste sea efectivo.

cifras negras y los desequilibrios entre la poblaciÛn delincuente y

la poblaciÛn carcelaria.

CONTROL SOCIAL: conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar la sumisiÛn del individuo a los modelos y normas comunitarios, mediante:

  • Instancias o agentes: Para obtener la conformidad o adaptaciÛn del individuo a sus postulados normativos (disciplina social) nos servimos de dos clases de instancias o portadores del control social:
INSTANCIAS FORMALES: Cuando las instancias informales fallan,

son estas las que entran en acciÛn: policÌa, justicia, administraciÛn penitenciaria... Actúan de modo coercitivo e imponen sanciones cualitativamente distintas de las sanciones sociales.

INSTANCIAS INFORMALES: La familia, la escuela, la profesiÛn,

la opiniÛn p ̇blica, etc... Se trata de condicionar al individuo, de disciplinarle a travÈs de un largo y sutil proceso que comienza en los n ̇cleos primarios (familia), pasa por la escuela, la profesiÛn y la instancia laboral y culmina con la obtenciÛn de su actitud conformista interiorizando el individuo

las pautas de conducta transmitidas y aprendidas (proceso de
socializaciÛn).
  • El control social penal:

Subsistema del sistema global de control social. Cabe seÒalar

algunas tendencias claras en la evoluciÛn del control social:
  1. RacionalizaciÛn del control social formal, especialmente del penal (modalidad m·s agresiva), lo que conduce a una evaluaciÛn empÌrica y realista de sus efectos, de su impacto, con el objeto de asumir la necesidad de su intervenciÛn, pero circunscribiendo Èsta a los conflictos m·s graves que la reclamen.
  2. Control del ejercicio del control social penal (contenido, extensiÛn y formas concretas de la reacciÛn penal) (øCu·ndo/cÛmo debe intervenir el DP?)
  3. En conflictos especÌficos y de escasa relevancia social (domÈsticos o protagonizados por infractores jÛvenes y menores) se observa una clara tendencia a sustituir la intervenciÛn del sistema legal por otros mecanismos informales, no institucionalizados, que operen con mayor agilidad y carezcan de
efectos estigmatizantes. (Intercambiabilidad de estrategias).
  1. Su evoluciÛn histÛrica no es uniforme ni lineal, pueden apreciarse contradicciones que ponen en peligro el lÛgico hilo

conductor del proceso y su correcta valoraciÛn. AsÌ, algunos autores denuncian que, en puridad, se ha producido m·s una transformaciÛn del aparato del control social y de su operatividad (se habrÌa incrementado su extensiÛn, intensidad, dispersiÛn e invisibilidad) que una efectiva reducciÛn de la presiÛn de Èste.

Hablamos de sistema penal, cuando se recurre a penas y medidas de

seguridad, y por ello se produce una estigmatizaciÛn del
delincuente, la condena penal tiene un efecto simbÛlico y
consecuencias negativas. Para el labeling aproches selectivo y

discriminatorio, es un control social que crea la criminalidad y el delito y tiene efecto estigmatizador. M·s control significa normalmente m·s presos, pero no necesariamente menos delitos: no hay correlaciÛn lineal entre control penal y tasa de delincuencia. El control social penal act ̇a fundamentalmente ex post, reacciona m·s que previene. Condiciona el volumen y la estructura de la criminalidad.

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TEMA 2 el objeto de la criminologia

Asignatura: Criminología I (primero¡)

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TEMA 2:
El objeto de la criminología
CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO. DISTINTOS
CONCEPTOS Y CRÍTICAS A LOS MISMOS.
Podríamos definir la criminología como Ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona
del infractor, la víctima y el control social del comportamiento
delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada,
sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen
(contemplado como problema individual y social), los programas de
prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en
el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta
al delito.
Es importante remarcar la autonomía del objeto (con la peculiaridad
del método) para poder caracterizar la criminología como saber
autónomo.
En torno al hecho delictivo, lo que es o no delito varía según el
tiempo y espacio en el que nos encontremos. En un mismo contexto
podemos detectar niveles distintos de incriminación o ámbitos
distintos en torno al núcleo delictivo (conductas que se definen
formalmente como delito).
Si se sabe que alguien ha cometido un delito, es decir, si el
delito es detectado, será perseguido y ese núcleo de conductas
que son perseguidas conllevará además un rechazo social.
Hecho típico: tipificado en el Código Penal.
Por otra parte, hay conductas que se definen formalmente como
delictivas y que “a vecesse persiguen, bien porque no interesa
materialmente o formalmente. (Conductas antijurídicas)
Hay otras conductas que pueden llegar a ser delito (lo que está
en los márgenes de aquello que es penalizado y lo que no).
Finalmente, hay comportamientos que no son delictivos ni lo
serán, pero nos permiten tanto entender como explicar la
conducta delictiva, o pueden estar asociados con ella. (No son
punibles, es decir, no pueden ser castigados legalmente).