Saltar al documento
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.

Preguntas Importantes Derecho Mercantil PARA ExÁmen

preguntas mas importantes de derecho mercantil
Asignatura

Derecho Mercantil

284 Documentos
Los estudiantes compartieron 284 documentos en este curso
Año académico: 2018/2019
Subido por:
0seguidores
1Subidos
16upvotes

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Studylists relacionadas

2019Slilitadas

Vista previa del texto

PREGUNTAS IMPORTANTES: “​DERECHO MERCANTIL” 1.​¿Cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico y su jerarquía? -Las fuentes formales hacen referencia a los modos o formas de expresión o manifestación de las normas. Según establece el artículo 1 del Código Civil: ​“las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ​ley​, la ​costumbre ​y los ​principios generales del Derecho”​ . Se aplicará en primer lugar la ley, en su defecto la costumbre y en defecto de ley y costumbre, se aplicarán los principios generales del Derecho, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Constitución. La Ley​→ ​la ley tiene varios significados, en sentido amplio equivale a toda norma jurídica, es decir, equivale a toda norma jurídica dictada por la autoridad legítima tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Y en sentido restringido, podríamos afirmar que una ley, equivale a toda norma emanada de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Hay diferentes tipos de leyes: • ​La ​Constitución ​de 1978: Norma básica y fundamental de nuestro ordenamiento. • ​Leyes ​orgánicas y ordinarias​: Aprobadas por las Cortes, las orgánicas deben ser aprobadas, modificadas por una mayoría absoluta del Congreso y las ordinarias sólo requieren mayoría simple (Congreso y Senado). • ​Decretos legislativos y Decretos ley​: Normas que dicta el gobierno (y tienen rango de ley) en caso de extraordinaria y urgencia necesidad. • ​Reglamentos​: Normas jurídicas dictadas por el Gobierno y la Administración, para la ejecución, desarrollo o complemento de leyes preexistentes. El reglamento está sometido a la ley y a la constitución. • ​Leyes de las Comunidades Autónomas​: Sólo podrá tratar acerca de las competencias que tiene dicha Comunidad Autónoma. • ​Los ​Tratados Internacionales​: Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, formarán parte del ordenamiento jurídico interno. El tratado se equipara a una ley cuando ha sido aprobado por ley orgánica o por autorización de las cortes. La Costumbre​→ ​La costumbre es la norma jurídica creada por la propia comunidad mediante la repetición de actos, con la convicción de que se consideran obligatorios. No es preciso que esté escrita y consta de dos elementos: • ​Elemento ​material​: Conducta generalizada, repetida y uniforme en un medio social determinado. • ​Elemento ​espiritual​: Convicción social de que la conducta es obligatoria. Según el artículo 1 del Código Civil, ​“la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable; no puede ser contraria a la moral o al orden público y debe probarse. La entrada en vigor de la costumbre es cuando está formada y la cesación de vigor, cuando deje de usarse” Los Principios Generales del Derecho​→ ​Son el conjunto de ideas o principios fundamentales e informadores sobre los que se asienta la organización jurídica de un Estado. Solo se aplicarán si no hay ley ni costumbre, según los dispuesto en el artículo 1 del Código Civil. 2ón, capacidad y responsabilidad del empresario mercantil. -Para el Derecho Mercantil, el ​empresario ​es: ​la persona física o jurídica que en nombre propio, y por sí mismo o por medio de delegados, ejercita y desarrolla organizada y profesionalmente una actividad económica en el mercado, por medio de una empresa, adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad. ​Más resumidamente, el empresario para el derecho es ​la persona física o jurídica que ejerce una actividad económica (comercial, industrial, servicios...) dirigida a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado. Un empresario, se compone de una serie de elementos: • ​Es un persona física o jurídica. • ​Actúa en nombre propio. • ​Realiza organizada y profesionalmente una actividad económica por medio de una empresa • ​Es el titular de los derechos y obligaciones de la empresa, ya que es él mismo quien asume el riesgo de la empresa, asume las consecuencias buenas o malas de su actividad empresarial. El Código de Comercio llama “comerciantes” a los empresarios. Así mismo, el Código de Comercio señala quién es comerciante, según lo dispuesto en el artículo 1 y 4 del Código de Comercio: ​“1o los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2o Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”,​ es decir, el empresario mercantil (o comerciante), es la persona física que se dedica al comercio, la industria o los servicios, y las sociedades mercantiles. 4 y define las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles son entes jurídicos a los que varias personas (socios) aportan capitales y otros elementos patrimoniales para llevar a cabo una actividad económica en común que les permitirá obtener beneficios (llevar a cabo el objeto social). Son diversas las formas de sociedad mercantil en las que se pueden definir tal y como recoge el artículo 122 del Código de Comercio: • ​Sociedades Personalistas y sociedades de capital. Las Sociedades Personalistas: • ​La ​Sociedad Colectiva:​ Es aquella sociedad personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan los estatutos, tienen mismos derechos y obligaciones, responden ilimitada y solidariamente entre sí y subsidiariamente respecto a las sociedad de las resultas de las operaciones sociales. Esta regulada en el Código de Comercio en los artículos 125 hasta 144, dónde además se definen sus características: ​(a) Tiene un carácter personalista​, es decir, gira bajo una razón social, los socios no pueden transmitir su interés o cuota en la sociedad sin el consentimiento de los demás (art. 143 CCom) y la muerte, incapacidad o concurso de alguno de los socios es causa de disolución de la sociedad (art. 22CCom). ​(b) Responsabilidad personal de los socios​, el patrimonio de la sociedad se forma por las aportaciones materiales de los socios (dinero u otros bienes), pudieron haber socios que sólo aporten trabajo (socios industriales). La sociedad responde de sus deudas frente a terceros con todo su patrimonio, pero, si éste no fuera suficiente, los terceros podrían exigir el resto de los propios socios, quienes habrían de hacerse cargo de forma solidaria de la parte restante de la deuda (art. 127 CCom). Por eso la actividad social se lleva a cabo de forma ​ilimitada,​ ​subsidiaria respecto a la sociedad ​y ​solidaria entre si. ​(c) Comunidad de gestión​: En principio todos los socios están llamados a gestión la sociedad, pero en el caso de que se haya designado a algunos socios como administradores re regulara por medio del artículo 129 CCom. ​(d) Aplicación del resultado​: En principio, las resultas de la actividad social (pérdidas o ganancias) los socios participan en proporción a su aportación al capital. (e) Prohibición de competencia​: El socio colectivo no puede desarrollar por cuenta propia actividades que puedan entrar en competencia con la sociedad a la que pertenece, en los términos que se establecen en los artículos 136 y 137 del CCom. • ​La ​Sociedad Comanditaria (​ Simple): Es aquella sociedad en la que, en nombre colectivo y bajo una razón social, unos socios ​(colectivos) ​responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras que otros socios ​(comanditarios) r​ esponden sólo con el fondo que hubieren puesto. Características: ​(a) Coexistencia de dos tipos de socios​: Los socios colectivos y los socios comanditarios. Los ​socios colectivos,​ tienen el mismo régimen que los socios de una sociedad colectiva (art CCom). Administran la sociedad y responden de las resultas de la actividad social de forma ilimitada, subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria entre si (art. 148,1 en relación con el art. 127 CCom). Por otro lado, los socios comanditarios,​ participan de las ganancias y del patrimonio resultante de la liquidación a prorrata de su aportación. No tienen derecho a participar en la gestión. Tienen una responsabilidad limitada a su aportación (art. 148,3 CCom). ​(b) Carácter personalista​, sobre todo por la presencia de los socios colectivos: la modificación de la escritura social requiere el consentimiento de todos los socios, tanto los colectivos como los comanditarios. Y la denominación social, que seguirá la siguiente estructura- nombre de los socios colectivos seguido de la expresión “sociedad en comandita” (S. en C) o “sociedad comanditaria” (S). Las Sociedades de Capital: • ​La ​Sociedad Comanditaria por Acciones​: Tiene como característica básica la división de su capital social en acciones, lo cual permite una mayor facilidad a la hora de transmitir la condición de socio. En la actualidad está calificada como una sociedad de capitales y está regulada junto a la sociedad anónima y la limitada, aunque la presencia de socios colectivos le sigue confiriendo determinados tintes personalistas, por lo tanto, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo (art. 1,4 LSC ). En consecuencia comparte con las sociedades capitalistas la existencia de un único capital y de una Junta General, en al que en principio, se integran todos los socios, con las mismas facultades que en las sociedades anónimas. Pero en ellas, responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad, contraídas durante el período de tiempo en el que lo desempeñen. • ​La ​Sociedad de Responsabilidad Limitada​: También posee algunas características de las sociedades personalistas (la transmisión de las participaciones sociales se encuentra restringida), pero es una sociedad de capital, capital que se divide en participaciones y que es íntegramente desembolsado en el momento. • ​La ​Sociedad Anónima​: Es el prototipo de sociedad capitalista por excelencia, en la que se tiene en cuenta la aportación del capital que ha de realizar sus socios más que la identidad de éstos, y por ello que se denominen accionistas. La responsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a terceros queda limitada al desembolso del importe de las acciones que han suscrito (art 1,3 LSC). 5 y diferencias entre la sociedad en formación e irregular. El proceso de constitución de la sociedad puede dilatarse en el tiempo, no obstante, esto no impide que la empresa social comience a desarrollar su actividad. De hecho, el artículo 24 LSC establece que, salvo que lo digan los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, es decir, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Durante este período la sociedad puede asumir compromisos y responsabilidades a las que deberá hacer frente de la forma que establecen los artículos 36 a 38 LSC, dedicados a la ​sociedad en formación.​ La sociedad está en formación durante el espacio de tiempo que media entre el otorgamiento de escritura y inscripción en el Registro Mercantil, siempre que dicho período no se prolongue durante más de 1 año. DERECHOS ECONÓMICOS: • ​Derecho a participar en los beneficios​: Es en definitiva, el derecho que tienen los socios para obtener dividendos. Es innegable que el socio tiene derecho a participar en los beneficios que genere la actividad empresarial a la que se dedica la sociedad. De hecho, este era uno de los principios que permitía definir la propia sociedad (ánimo de lucro). Sin embargo, la Junta General puede dar otro destino a ese beneficio, por ejemplo, la dotación de reservas de libre disposición. Es más, la Junta General es la única competente para adoptar este acuerdo de distribución. En definitiva, el socio solo puede tener un derecho al dividendo si, existiendo beneficio repartible, la Junta aprueba un reparto de dividendos. • ​Derecho a la cuota de liquidación​: Cuando la sociedad se disuelve y se abre un proceso de liquidación es posible que quede un remanente disponible para los socios, tras haber pagado a todos los acreedores. El socio tienen derecho a que se le atribuya una parte de dicho remanente, de forma proporcional a su aportación al capital y siguiendo determinadas reglas establecidas por los artículos 392 y 393 LSC. DERECHOS POLÍTICOS: • ​Derecho de asistencia y voto​: Son derechos que permiten al socio participar en la formación de la voluntad social. No se pueden transmitir aunque si se pueden hacer por medio de representación y ahora con el auge de las TIC, también se puede transmitir (asistencia y voto) por vía telemática en las Juntas Generales. • ​Derecho de información​: Los socios tienen derecho a recibir información sobre la marcha de la sociedad, tanto antes como durante la celebración de una Junta General. Este derecho se refuerza por Ley en las situaciones de aprobación de las cuentas anuales y frente a una reforma estatutaria. El socio tiene derecho a solicitar de los administradores la información que tenga por conveniente de la forma y en los plazos que establecen los arts. 196 (para SL) y 197 (para SA) de LSC. Los administradores deberán prestar esta información, salvo si la publicidad de la información perjudica al interés social en el caso de las SL o, salvo que dicha información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o bien su publicidad perjudique a la sociedad, en el caso de las SA. Sin embargo, los administradores no podrán negarse a ceder la información si la solicitan socios que posean al menos un 25% del capital social. Además, con carácter previo frente a la aprobación de las cuentas anuales , los socios tienen derecho a obtener de forma gratuita e inmediata los documentos que han de ser sometidos a aprobación (art. 272 LSC). También, con carácter previo a la adopción de una modificación estatutaria, los socios tienen derecho a examinar el texto de la modificación propuesta, así como el texto de los nuevos estatutos. DERECHOS ECONÓMICO-POLÍTICOS: • ​Derecho de preferencia​: En los aumentos de capital con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, los antiguos socios gozan del derecho a suscribir o asumir las nuevas acciones (SA) o participaciones (SL) que se emitan o creen. Sólo de esta manera se garantiza el mantenimiento de su poder de decisión en la sociedad. Este derecho ha de hacerse efectivo en el plazo establecido al adoptar el acuerdo, en el caso de las SA en el plazo en el que establezcan los administradores. Se trata de un derecho: renunciable, transmisible y derogable por Junta. 10 entre acciones y participaciones. ​ or un lado, tenemos que las ​“​acciones” s​ on indivisibles y tienen la consideración de valores P mobiliarios. Por eso pueden cotizar en los mercados secundarios de valores (bolsa de valores), y pueden estar representadas de dos formas distintas: Mediante (1) títulos valores, es decir, acciones en papel y mediante (2) anotaciones en cuenta, es decir, por medio de un registro electrónico. Las acciones, son las partes en las que esta dividido el capital en una sociedad anónima y a diferencia de las participaciones son de libre transmisión, de ahí que se denominen valores mobiliarios. Por otro lado, las ​“participaciones sociales” ​son indivisibles y acumulables, al igual que las acciones, sin embargo, a diferencia de éstas, no pueden representarse mediante títulos valores o anotaciones en cuenta, no pueden denominarse acciones y no se pueden admitir a cotización en bolsa, además los socios dueños de dichas participaciones han de estar inscritos en un libro de socios, dicha inscripción constituye un requisito de legitimación, pues la LSC prescribe que la sociedad sólo contemplara como socio a aquél que este inscrito en dicho libro. Por último, la transmisión de participaciones habrá de constar en documento público y por tanto ante notario. 11 de Junta General. Los socios se reúnen en Junta General para decidir por la mayoría legal o estatutaria establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los que votaron en contra y los que no participaron en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta. Bien, hay tres tipos de Junta General: a) ​Junta Ordinaria​: Es la reunión de los socios, debidamente convocados, que tiene lugar en los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. (art. 164) b) ​Junta Extraordinaria​: Es aquella reunión de socios, debidamente convocados, en la que falta cualquiera de los requisitos anteriores, es decir toda junta que no recoja lo establecido en el artículo 164 LSC. (art) c) ​Junta Universal:​ Es aquella Junta en la que está presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos a tratar. En este caso, no se necesita una previa convocatoria ni cumplir las formalidades que la ley exige para llevar a cabo la misma. (a) con el interés de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en tales situaciones (art. 228). La infracción del deber de lealtad determinará la obligación de indemnizar el daño y también de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador (art. 227). Así mismo, en cuanto a las ​responsabilidades​: c) ​Presupuestos de la responsabilidad:​ Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General. d) ​Carácter solidario de la responsabilidad:​ Todos los miembros del Órgano de Administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél (art. 237). e) ​La acción de responsabilidad contra los administradores:​ La acción social de responsabilidad se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la Junta General. Dicho acuerdo puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados. La acción individual de responsabilidad corresponde a los socios y terceros para reclamar indemnización por actos llevados a cabo por los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos. 14 impugnación de acuerdos de la Junta General. ​Son impugnables (1) los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, (2) los que se opongan a los estatutos o (3) al reglamento de la Junta de la sociedad o incluso (4) lesionen el interés social en beneficio de uno/varios socios o terceros. Pero no será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación y tampoco serán impugnables los acuerdos, cuya impugnación se base en : a) La infracción de requisitos meramente procedimentales. b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información del socio, salvo que la información incorrecta o facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación. c) La participación en la reunión de personas no legitimas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano. d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos. La acción d impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá. Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados, cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que representen, individual o conjuntamente, al menos un 1% del capital, o importe inferior que indiquen los estatutos. No obstante, para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público estará legitimado cualquier socio. 15 de capital. El aumento de capital social implica una modificación de la cifra del mismo, establecida en los estatutos sociales. Hay diferentes clases: a) ​Según se emitan o no nuevas participaciones o acciones:​ Si se emiten nuevas participaciones/acciones, se producirá un aumento con emisión de nuevas acciones o participaciones. En caso de que no se emitan nuevas participaciones/acciones, se elevará el valor nominal de las ya existentes, cosa que requiere el consentimiento de todos los socios (296 LSC), salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. b) ​Según el contravalor del aumento:​ Hay de tres tipos: a. ​Con aportaciones dinerarias​: El artículo 299 de la LSC exige para las sociedades anónimas, que deberá ser total el desembolso de las acciones anteriormente emitidas. Excepcionalmente podrá quedar una cantidad pendiente, que no podrá exceder el 3%. b. Con aportaciones no dinerarias​: Se le aplicará la normativa general prevista para las aportaciones para la constitución de la sociedad. En el caso de las Sociedades Anónimas se deberá elaborar un informe por expertos independientes designado por el Registro Mercantil (arts. 67 y ss LSC). En la SL no se exige informe de experto (art. 300 LSC). c. ​Compensación de créditos​: Solamente se da lugar cuando se cumplen los requisitos siguientes: a) al menos el 25% de créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años. b) Se pondrá a disposición de los accionista en el momento de la convocatoria una certificación del auditor sobre la veracidad de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos. En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, éstos deberán ser totalmente líquidos y exigibles. (depósito judicial), o (2) resolver el contrato (art. 332). 18 entre los contratos de comisión y agencia. Por un lado, el contrato de comisión es un mandato mercantil por el cual, una parte, “el comisionista”, se obliga frente a otra, “el comitente”, a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de éste. La relación entre el comitente y el comisionista es esporádica, de modo que, ejecutando el acto o negocio objeto del mandato encomendado se extingue el contrato. Esta es una de las diferencias que presenta este contrato con el de agencia, en el que la relación entre las partes es de carácter duradero. En la definición de agencia destaca el carácter intermediario independiente que tiene el agente. Esta es, por tanto, la diferencia fundamental entre el representante de comercio y el agente comercial es: la carencia en el primero de esta independencia o autonomía. 19 de Contratos de Financiación. Hay 4 tipos de contratos de financiación: • ​Contrato de Leasing:​ Es un contrato nacida en la práctica mercantil norteamericana, que ha tenido éxito en nuestro país debido, entre otras razones, a los beneficios fiscales que conlleva. Es un contrato atípico, que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles a cambio de una prestación consistente en el abono periódico de cuotas y que ha de incluir, necesariamente, una opción de compra, a su término, a favor del usuario. • ​Contrato de Factoring:​ Es un contrato mercantil atípico, difundido en nuestro país desde la práctica norteamericana, en virtud de la cual un empresario cede a una sociedad de factoring los créditos que ostenta frente a toda o parte de su clientela, para que gestione su cobro, pudiendo prestarle además otros servicios complementarios: de información de clientela y de gestión administrativa y contable, cobertura del riesgo de insolvencia del deudor o de financiación y todo ello, a cambio de una comisión. • ​Contrato de Préstamo Mercantil:​ El préstamo mercantil es un tipo de contrato en el que una empresa entrega a otra algo fungible, es decir no consumible, para que haga uso de ella durante un tiempo determinado y devuelta cuando dicho plazo acabe, o también dinero u otra cosa fungible, es decir, consumible, asumiendo ésta la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. • ​Contrato Bancario (​ Préstamo, apertura de crédito, descuento):​ La actividad característica de los Bancos y en general de las entidades de crédito, es la intermediación indirecta en el crédito. Para realizar esa actividad las entidades de crédito recurren a una serie de instrumentos jurídicos que suelen denominarse operaciones bancarias (activas, pasivas y neutras). Dentro de ellas, las activas: el banco concede dinero (préstamo), o posibilidad de disponer de dinero (crédito) surgiendo en el cliente la obligación de devolver las cantidades obtenidas más el interés correspondiente. 20 entre contrato de préstamo y crédito. La diferencia entre un contrato de préstamo y crédito es que en un contrato de préstamo se devuelve lo que se ha dado si no es fungible (comodato o préstamo de uso) y si es fungible se ha de devolver algo idéntico y de la misma calidad (préstamo mutuo). El derecho mercantil sólo alude a éste último, que puede tener por objeto dinero, títulos valores o especies fungibles. Según la doctrina tradicional y la jurisprudencia, es un contrato real y no consensual, pero la práctica bancaria dice que es consensual y se perfecciona desde que las partes se ponen de acuerdo con la cuantía del préstamo. En cambio, el contrato de crédito al consumo, es el contrato por el que un empresario o prestamista concede al consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito. Se ha de formalizar por escrito y obliga a informar previamente a la formalización del contrato y durante la vigencia de este. 21. Tipos de contratos de garantía . L​ os contratos de garantía tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de un derecho de crédito. Se pueden clasificar en: 1. ​Garantías personales​, que son las que conceden al acreedor un derecho personal o una facultad dirigida o hacia el patrimonio del deudor o hacia el de un tercero. Estas son: • ​Fianza:​ Por esta se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este. En esta concurren tres sujetos: acreedor, deudor y fiador y dos caracteres: la accesoriedad, si se extingue la obligación principal también se extingue la fianza; y la subsidiariedad, el fiador sólo estará obligado con el acreedor cuando el deudor principal no cumpla con su obligación. • ​El contrato de afianzamiento mercantil:​ especialidades, la fianza será mercantil cuando sea mercantil el contrato afianzado, "aun cuando el fiador no sea comerciante". Se trata de un contrato formal (debe constar por escrito); gratuito (por ello el fiador puede ser un no comerciante); y si la fianza no fija un plazo, subsistirá hasta la extinción completa de las obligaciones que deriven del contrato afianzado. 2. ​Garantías reales​, derechos de carácter accesorio que para garantizar un crédito recaen sobre cosas determinadas y tiene el carácter de ser oponible frente a todos. • ​Prenda:​ es aquel en el que el deudor pignorante o un tercero, entrega a un acreedor pignoraticio o a un tercero una cosa mueble en seguridad de un crédito. Es indivisible, el deudor que haya pagado parcialmente la deuda no podrá pedir que se extinga proporcionalmente la prenda mientras la deuda no se haya satisfecho por entero. 25 efectos del concurso La declaración del concurso produce una serie de efectos sobre el deudor, sobre los acreedores y sobre los contratos pendientes de ejecución. • ​El ​deudor​, queda sometido a una serie de limitaciones que consisten en la intervención de sus facultades patrimoniales mediante la autorización o conformidad de por parte de la administración concursal, si el concurso es voluntario y como regla general, procede la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, que es sustituido por la administración concursal. Los actos del deudor que infrinjan estas limitaciones podrán ser anulados a instancia de la administración concursal cuando esta no los hubiese convalidado o confirmado. • ​Los ​acreedores​, una vez declarado el concurso, todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso y se paralizan las acciones individuales promovidas por éstos contra el patrimonio del concursado. • ​Sobre los ​contratos pendientes de cumplimiento​, la declaración del concurso por sí sola no afecta a la vigencia de contratos pendientes de cumplimiento. Podemos distinguir varias situaciones: Si una de las partes (el concursado o la otra parte ha cumplido íntegramente su prestación y la otra estuviere pendiente de cumplimiento, el crédito o la deuda se incluirán en la masa activa o pasiva del concurso. Si ninguna de ambas partes ha cumplido con sus obligaciones, las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa activa.

¿Ha sido útil este documento?
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.

Preguntas Importantes Derecho Mercantil PARA ExÁmen

Asignatura: Derecho Mercantil

284 Documentos
Los estudiantes compartieron 284 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?

Esta es una vista previa

¿Quieres acceso completo? Hazte Premium y desbloquea todas las 16 páginas
  • Accede a todos los documentos

  • Consigue descargas ilimitadas

  • Mejora tus calificaciones

Subir

Comparte tus documentos para desbloquear

¿Ya eres premium?
PREGUNTAS IMPORTANTES: “
DERECHO
MERCANTIL”
1.¿Cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico y su jerarquía?
-Las fuentes formales hacen referencia a los modos o formas de expresión o
manifestación de las normas. Según establece el artículo 1.1 del Código Civil: “las fuentes
del ordenamiento jurídico español son la
ley
, la
costumbre
y los
principios generales
del Derecho
”.
Se aplicará en primer lugar la ley, en su defecto la costumbre y en defecto de ley y
costumbre, se aplicarán los principios generales del Derecho, tal y como se recoge en el
artículo 9.3 de la Constitución.
La Leyla ley tiene varios significados, en sentido amplio equivale a toda norma jurídica,
es decir, equivale a toda norma jurídica dictada por la autoridad legítima tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Y en sentido restringido, podríamos afirmar que
una ley, equivale a toda norma emanada de las Cortes Generales o de las Asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas.
Hay diferentes tipos de leyes:
La Constitución de 1978: Norma básica y fundamental de nuestro ordenamiento.
Leyes orgánicas y ordinarias: Aprobadas por las Cortes, las orgánicas deben ser
aprobadas, modificadas por una mayoría absoluta del Congreso y las ordinarias sólo
requieren mayoría simple (Congreso y Senado).
Decretos legislativos y Decretos ley: Normas que dicta el gobierno (y tienen rango de
ley) en caso de extraordinaria y urgencia necesidad.
Reglamentos: Normas jurídicas dictadas por el Gobierno y la Administración, para la
ejecución, desarrollo o complemento de leyes preexistentes. El reglamento está sometido a
la ley y a la constitución.
Leyes de las Comunidades Autónomas: Sólo podrá tratar acerca de las competencias
que tiene dicha Comunidad Autónoma.
Los Tratados Internacionales: Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado,
formarán parte del ordenamiento jurídico interno. El tratado se equipara a una ley cuando
ha sido aprobado por ley orgánica o por autorización de las cortes.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.