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TEMA 5. Incapadidad Permanente

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Seguridad Social (35234)

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Año académico: 2021/2022
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Derecho de la Seguridad Social II

TEMA 5. INCAPACIDAD PERMANENTE

1. CONCEPTO (ART. 193 LGSS)

● Disminución de la capacidad de trabajo

● Previsiblemente definitiva: recuperación incierta ya largo plazo

● En un grado de los protegidos (art. 194 y DT 26ª LGSS).

○ IP Parcial para la profesión habitual

○ IP Total para la profesión habitual

○ IP Absoluta para todo trabajo

○ Gran invalidez

2. DEFINICIÓN DE LOS GRADOS

  1. IP Parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para esta profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. ○ No extingue el contrato/ Se percibe como una indemnización
  2. IP Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de esta profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  3. IP Absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran Invalidez: trabajador cariño de IP que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos). ○ ((*Profesión habitual: en caso de accidente, la ejercida en el momento del accidente; si es enfermedad, a la que le dedica su actividad fundamental durantelos doce meses anteriores.))

4. REQUISITOS

4. FECHA DEL HECHO CAUSANTE

En cuanto a la fecha del hecho causante, en las prestaciones de incapacidad permanente, esta determinación reviste una complejidad mayor -que el resto de prestaciones estudiadas por el momento-. En este caso, la determinación de la fecha o del hecho causante, no resulta sencilla.

Esto ocurre porque normalmente la situación de incapacidad permanente irá precedida de una situación de incapacidad temporal previa. Por tanto, el trabajador habrá sufrido un accidente o se le habrá diagnosticado una enfermedad en un momento determinado, habrá iniciado una prestación de incapacidad temporal, estará recibiendo asistenciasanitaria pensando que su situación puede ser objeto de mejoría y, llegará un momento en el que las secuelas que padece el trabajador se cronifiquen, es decir que la situación de incapacidad deje de ser temporal y pase a ser permanente o definitiva. En ese momento -cuando la situación cambia de temporal a definitiva, es cuando se entenderá producido el hecho causante de la incapacidad permanente.

2 Este hecho sucederá según el artículo 13 de la Orden 18/01/1996, diferencia dos momentos o dos situaciones distintas dependiendo de si la prestación de incapacidad permanente deriva de una prestación de incapacidad temporal previa o no deriva de tal caso.

4.1. SI LA INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVA DE UNA

INCAPACIDAD TEMPORAL

Si la incapacidad permanente deriva de una una situación de incapacidad temporal previa y, la incapacidad temporal se ha extinguido, la fecha de la extinciónde la incapacidad temporal será la fecha del hecho causante de la prestación de la incapacidad permanente.

Es decir, cuando un trabajador está en situación de incapacidad temporaly esta se extingue por la duración de su plazo máximo alcanzando los 545 días sin que el trabajador haya podido ser objeto de mejoría, se abre un plazo para calificar la incapacidad permanente del trabajador.

Por tanto, en la fecha que se extingue la incapacidad temporal, es decir por el transcurso de 545 días, se considera producido el hecho causante de la incapacidad permanente.

2 Artículo 13 de la Orden 18/01/1996: Anexo II.

T5 - 7 Derecho de la Seguridad Social II

También podría darse el caso en el que se extinguiese la incapacidad temporal sin llegar a alcanzar los 545 días permitidos, puesto que los facultativos médicos pertenecientes al EVI, podrían considerar que las dolencias que padece el trabajador ya no van a mejorar y, por tanto, se extinguiría la prestación de incapacidad temporal con propuesta de declaración de incapacidad permanente.

EJEMPLO CÁLCULO DE CARENCIA 1

❖Hay que tener en cuenta que las reglas que se recogen en el artículo 195 LGSS vienen desarrolladas en el artículo 4 RD 1799/1985. 3 ➢La primera regla del art. 4 RD 1799/1985 dice que las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses se desprecian, y las superiores se redondean como si fueran 6 meses. ■Ej. Si tiene 28 años y 4 meses → 28 años. ■Ej. Si tiene 28 años y 8 meses → 28 años y 6 meses (28 años y medio). ❖En función de este desarrollo reglamentario, lo primero que llama la atención es que el cálculo del período de cotización se debe realizar en meses. ❖Por último, hay que tener en cuenta que lo que se calcula no es la vida laboral, sino el período de cotización que exige la Seguridad Social para poder ser beneficiario de una prestación.

❖El caso trata de un trabajador que tiene 28 años y 4 meses de edad en el momento del hecho causante. ➢Al ser menor de 31 años de edad, según el artículo 195.3) LGSS,deberá acreditar la⅓ parte cotizada a la Seguridad Social del tiempo transcurrido desde la fecha en la que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. ➢ Desde que el trabajador tenía 16 años hasta la fecha del efectocausante, han transcurrido 12 años, y como el período de cotización se debedar en meses, dará un total de: 144 meses. ➢Además, se le exigirá cotizar la Seguridad Social la⅓parte de 144 meses, es decir 48 meses. ➢El trabajador deberá haber cotizado 48 meses a la Seguridad Social para poder tener derecho a la pensión de incapacidad permanente en los gradosde total, absoluta o gran invalidez y siempre que derive de enfermedad común. ■Si derivase de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. ➢48 meses vienen a equivaler a 4 años cotizados a la Seguridad Social, por tanto ese será el período de carencia concretamente de este trabajador por la edad que tiene.

CUADRO RESUMEN

❖Trabajadores menores de 31 años de edad: ➢El período de cotización nunca superará los 4 años y algo -sin llegar a 5- a la Seguridad Social. ➢Hay que hacer las operaciones, porque según el tiempo que lleve cotizado le corresponderá o no. ❖Trabajadores mayores de 31 años de edad: ➢Hasta que no cumplan 40 años no llegan al mínimo, ya que se les exige un período de cotización mínimo de 5 años -60 meses- a la Seguridad Social. ➢El mínimo exigido son 5 años, en ocasiones corresponderá y en otras no.❖Trabajadores mayores de 40 años de edad: ➢La carencia que se le exija al trabajador, irá en función de su edad. ■A mayor edad→mayor período de cotización a la Seguridad Social se exigirá. ➢Hay que calcular siempre, no hay mínimo.

6. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

La cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente, igual que el resto de prestaciones, es una cuantía de carácter económico cuya cuantía se determina en función de dos elementos:

●La base reguladora. ●El porcentaje que aplicado a la base reguladora nos da el resultado final de la cuantía de la prestación.

En el caso de las prestaciones por IP, su cuantía varía en función del grado en el que se califique la prestación.

● IP Parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la BR de la IT de la que derive. ● IP Total: 55% sobre la BR. Se puede incrementar en un 20% (75% de la BR) para mayores de 55 años, por su especial dificultad para encontrar otro empleo: IP Total Calificada ○ La IP total derivada de enfermedad común: una vez calculada no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente. ○ Los menores de 60 años pueden solicitar el pago de una parte de la pensión de IP total como una cantidad a tanto alzado, con el fin de facilitar su autoempleo. Requisitos (Orden 31-7-1972). Al cumplir los 60 años, recuperan el pago periódico de su pensión. ● IP Absoluta: 100% sobre la BR. ● GI: cuantía de su pensión más un complemento equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del HC y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a cuya contingencia la IP derive. En ningún caso el complemento tendrá un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin complemento, por el trabajador.

7. CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE: RD 1300/

● Se sustancia ante el INSS (Equipos de Valoración de Incapacidades, EVI). ● El procedimiento no puede iniciarlo la empresa ● El EVI emitirá dictamen-propuesta, y el Director provincial del INSS emite la Resolución que reconoce o deniega el derecho. ● La Resolución del INSS que declare el derecho señalará: grado, contingencia, entidad responsable de su abono y plazo de revisión. (Si revisión antes de dos años: 48 ET, reserva de sitio). ● No están permitidas Resoluciones del INSS que declaran la incapacidad sin derecho a pensión.

también compatibilizará la pensión con la incapacidad temporal quese derive del trabajo, con el desempleo, etcétera. La regla general será, por tanto, la de la compatibilidad con aquellas prestaciones que se deriven de un trabajo que a su vez fue compatible con las pensiones de incapacidad permanente.

12. LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES

Finalmente, existen unas indemnizaciones que se abonan por lesiones permanentes no incapacitantes y que se regulan en el artículo 201 LGSS.

Se trata de una prestación económica que se cobra como una indemnización a tanto alzado y que protege al trabajador por aquellas lesiones que haya podido padecer, derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que no hayan llegado a constituir una incapacidad permanente, ni tan siquiera una incapacidad permanente parcial.

Estas lesiones permanentes no incapacitantes, para cobrarlas no exige requisito de carencia porque derivan de contingencias profesionales. Para poder cobrarlas, la lesión que se haya producido tiene que aparecer recogida en un baremo o en una lista, contemplada en la Orden de 15 de abril de 1969, esta tasa una serie de lesiones/mutilaciones y,a cada una de ellas, le atribuye una cuantía económica -indemnización-, pese a tratarse de una orden antigua, se actualizan las cuantías en el año 2013.

Estas se tramitan ante el INSS, concretamente ante los Equipos de Valoración de Incapacidades -EVI-. Y, serán incompatibles con una pensión de incapacidad permanente que se abone por las mismas lesiones porque, o bien constituyen una situación de incapacidad permanente y se percibirá una prestación por dicha causa, o bien será una lesión permanente no incapacitante y se podrá percibir la prestación por lesión permanente no invalidante.

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TEMA 5. Incapadidad Permanente

Asignatura: Seguridad Social (35234)

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1. CONCEPTO (ART. 193 LGSS)
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IP Parcial para la profesión habitual
IP Total para la profesión habitual
IP Absoluta para todo trabajo
Gran invalidez
2. DEFINICIÓN DE LOS GRADOS
1. IP Parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para esta profesión, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales.
No extingue el contrato/ Se percibe como una indemnización
2. IP Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de esta profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
3. IP Absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u
oficio.
4. Gran Invalidez: trabajador cariño de IP que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida
(vestirse, desplazarse, comer o análogos).
((*Profesión habitual: en caso de accidente, la ejercida en el momento del accidente;
si es enfermedad, a la que le dedica su actividad fundamental durante los doce
meses anteriores.))