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Arrendamiento Arrendatario Extranjeto, clausula diplomatica

Minuta de Arrendamiento en escritura pública
Asignatura

Derecho Notarial II (238)

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Año académico: 2018/2019
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Universidad de San Carlos de Guatemala

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NUMERO TREINTA Y DOS (32). En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre de dos mil veinte, ANTE MI, MARIO ALBERTO CANALE JUAREZ, Notario , comparecen: en nombre y representación de XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA el señor JOSE PIRA PEREZ , quien declara ser de setenta y tres años, guatemalteco, casado, médico cirujano, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificación de código único de identificación número tres mil quinientos quince, ochenta y tres mil cuatrocientos veintisiete, cero ciento uno (3513 83427 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actúa en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la referida entidad, lo cual acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada en esta ciudad, el dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Notario Mario Alberto Canale Juarez, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el registro número ________ ( 00000), folio ______ ( 111) del libro ______________ ( 222) de Auxiliares de Comercio, y quien se encuentra debidamente facultado para el presente acto de conformidad con el Acta Notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Infrascrito Notario, que contiene transcripción de Punto Resolutivo de Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinte; y por la otra parte en nombre propio el señor BELMAR AYALA AMARI de cincuenta años de edad, casado, Mecánico de Avocación, colombiano, con domicilio en la república de Colombia y de paso por la república de Guatemala, se identifica con el Pasaporte numero PE trescientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete (PE363267), extendido por la Republica de Colombia; en adelante “EL ARRENDATARIO”. Yo, el Notario, DOY FE : a) Que tuve a la vista la documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercitan es suficientes de conformidad a la ley y a mi juicio para la celebración de este acto; y, c) Que los comparecientes, asegurándome ser de las generales indicadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifiestan que otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL INMUEBLE. Manifiesta el señor JOSE PIRA PEREZ , en la calidad con la cual actúa, en adelante simplemente EL ARRENDANTE , que su representada, XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA , es legítima propietaria de los inmuebles situado en la segunda calle seis guion treinta y seis de la zona cuatro, edificio María Elena, nivel catorce, apartamento catorce A (14 A); que consta de apartamento y dos parqueos para vehículos, el cual se encuentra en buen estado de habitabilidad, el inmueble se encuentran libres de anotaciones o

limitaciones que puedan afectar los derechos de la contraparte. SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO. Continúa manifestando EL ARRENDANTE que da en arrendamiento al señor BELMAR AYALA AMARI (en adelante simplemente EL ARRENDATARIO ) el Inmueble individualizado en la cláusula anterior, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde, para el uso que se establece en el presente contrato. TERCERA: DESTINO. Los Inmuebles objeto de este contrato podrán ser destinado únicamente para vivienda de su persona y grupo familiar. Queda específicamente excluido su uso para cualquier otro fin. La inobservancia de lo anterior dará derecho a EL ARRENDANTE a dejar sin efecto el contrato sin necesidad de declaración judicial alguna y exigir su desocupación en forma inmediata, incluso por la vía judicial. CUARTA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato es de UN AÑO los cuales iniciarán a correr a partir del CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE , y se tendrá por terminado o vencerá el CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. El plazo podrá prorrogarse únicamente si ambas partes están de acuerdo y así lo han manifestado por escrito con treinta (30) días de anticipación, o en el caso de que ambas partes cumplan, una con pagar el mes a correr y la otra con recibirlo, para ello se entenderá por recibido por parte del ARRENDANTE, al emitir el respectivo recibo de pago; si este recibo se extendiere, el plazo se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales a la renta recibida, entiéndase de un mes, aplicándose ésta regla en todos los demás períodos en que se dé la circunstancia aquí establecida; desde luego que operará el incremento a la renta según se establece más adelante. De no haberse pagado dicha renta que desde ya se fija para el caso, EL ARRENDANTE siempre tendrá el derecho de devolver la suma recibida y exigir la desocupación de los Inmuebles. En consecuencia, en ningún caso podrá interpretarse o entenderse que el plazo se ha prorrogado por tiempo indefinido. QUINTA: PRECIO O RENTA. El precio o renta de este contrato se pagará de forma mensual y anticipada, a razón de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,200) , mas el Impuesto al Valor Agregado, en el valor de la renta está incluido es costo de mantenimiento. A partir cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el precio o renta se incrementará por lo menos en un cinco por ciento (5%) al período anterior, a menos que lleguen a un acuerdo diferente ambas partes. La renta referida en dólares antes convenida será pagada directamente con cheque emitido a favor de EL ARRENDANTE y entregado en sobre cerrado dirigido a EL ARRENDANTE o por medio de depósito bancario y/o o vía transferencia electrónica a la cuenta monetaria en moneda: Dólar de los Estados Unidos de América, número de cuenta: _____________ (198710) o bien en cuenta de

los inmuebles un uso distinto al consignado en la cláusula tercera del presente instrumento. c) Depositar o tener en el inmueble sustancias corrosivas, inflamables, tóxicas o salitrosas, así como bienes de tenencia o uso prohibido. d) guardar en el inmueble cualquier tipo de arma y/o munición o cualquier artefacto prohibido, y e) ejecutar cualquier clase de actividad que cause molestias a los vecinos. NOVENA: DE LOS SERVICIOS. Los servicios que se presten directamente a los inmuebles, tales como energía eléctrica, teléfono, servicio de internet, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA: OTRAS OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO. Además de las obligaciones que en el cuerpo de este contrato adquiere, son también obligaciones de EL ARRENDATARIO las siguientes: a) Cancelar los gastos y honorarios que genere la autorización del presente contrato, así como los que pudiera generar el cobro judicial o extrajudicial, de rentas atrasadas o la exigencia del cumplimiento de las obligaciones que EL ARRENDATARIO asume en este contrato. b) Mantener los Inmuebles en buen estado, indicando a EL ARRENDANTE sobre cualquier reparación que deba realizarse. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones que procedan realizar en virtud de acciones de los ocupantes de los Inmuebles y las locativas que por el uso, deterioro y mantenimiento. c) EL ARRENDATARIO asume todas las responsabilidades, civiles o de cualquier orden, que provengan del uso y goce indebido de los inmuebles objeto de este contrato, y que causen daño o lesiones a terceros. En consecuencia, queda obligado a responder por tales actos y desde ya libera a EL ARRENDANTE de toda responsabilidad por tales conceptos. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. La falta de dos pagos mensuales consecutivos de la renta, en la forma y tiempo convenidos, o el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones que le impone este contrato o la ley, facultará a EL ARRENDANTE a dar por vencido el plazo y por terminado el contrato en cualquier tiempo, sin necesidad de declaración judicial alguna, podrá pedir, judicial o extrajudicialmente, la desocupación de los Inmuebles y el cumplimiento de las demás responsabilidades legales y contractuales que competen a EL ARRENDATARIO. DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO. EL ARRENDANTE queda expresamente facultado para, sin previa autorización a EL ARRENDATARIO, ceder o gravar los derechos que le confiere este contrato, notificándole debidamente y por escrito en un plazo máximo de treinta días a EL ARRENDATARIO. En caso de venta de los inmuebles el nuevo propietario se encargará de comunicar dicho hecho a EL ARRENDATARIO y en todo caso se respetará la vigencia del presente contrato. DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN ESPECIAL. EL ARRENDATARIO faculta desde ya a EL ARRENDANTE para que

mediante simple aviso, dado con por lo menos cinco días de anticipación, pueda efectuar inspección de los Inmuebles cada seis meses, por si o por medio de apoderado con simple carta poder, así como para que pueda ingresar a los Inmuebles en caso los mismos fueran abandonados o desocupados sin el aviso previo y por escrito a EL ARRENDANTE. DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA DIPLOMÁTICA O DE TERMINACIÓN ANTICIPADA : La cual, bajo ciertas circunstancias de riesgo, peligro, transferencia o fin de asignación laboral anticipada que puedan suscitarse: EL ARRENDATARIO , puede dar aviso, de la recisión anticipada del presente contrato, y quedará eximido de responsabilidad de pagar alguna clase de multa o pago de compensación por la terminación anticipada del contrato, siempre y cuando presente a EL ARRENDANTE una copia oficial deferida de AirLines, Guatemala (entidad para la que labora). En tales situaciones el arrendatario sólo deberá pagar la renta que se devengue hasta el último mes utilizado. En el caso que EL ARRENDANTE desee dar por terminado el presente contrato antes del plazo estipulado, lo deberá hacer del conocimiento de EL ARRENDANTE con por lo menos sesenta (60) días de anticipación mediante aviso por escrito a EL ARRENDATARIO, quien deberá pagar todas las rentas hasta la desocupación. DÉCIMA QUINTA: EFECTOS PROCESALES. EL ARRENDATARIO acepta desde este momento como bueno, exacto, líquido y ejecutivo el saldo que se le exija por concepto de rentas, cuotas por consumo de energía eléctrica y teléfono y sus respectivos excesos, así como todas las reparaciones locativas que se realicen en los Inmuebles arrendados, para el efecto renuncian al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales competentes que EL ARRENDANTE elija, y fijan como lugar para recibir notificaciones el propio inmueble que se encuentra en posesión de EL ARRENDATARIO. Asimismo EL ARRENDATARIO acepta que el presente contrato tenga carácter de pleno título ejecutivo, y que la obligación de pagar las rentas convenidas cesará hasta qu e EL ARRENDANTE tenga en su poder los Inmuebles arrendados y las respectivas llaves, totalmente desocupado. DÉCIMA SEXTA: GARANTÍA. Se deja constancia que EL ARRENDANTE entrega en este acto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,200) , dinero que tiene por objeto cubrir y pagar cualquier saldo, cuotas y excesos por consumo de energía eléctrica y uso del derecho telefónico que puedan presentar los inmuebles objeto de éste contrato a la finalización del mismo no pudiendo abonarse como renta en ningún caso. Dicha garantía será devuelta a EL ARRENDATARIO , al finalizar el contrato, una vez deducidos los gastos anteriores, si los hubiere. Se hace contar, que ambas partes acuerdan que dicho monto no será devuelto en caso de una terminación prematura del presente contrato por

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ALBERTO CANALE JUAREZ, Notario, comparecen: en nombre y representación de XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA el
señor JOSE PIRA PEREZ, quien declara ser de setenta y tres años, guatemalteco, casado, médico cirujano, con domicilio
en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificación de código único de
identificación número tres mil quinientos quince, ochenta y tres mil cuatrocientos veintisiete, cero ciento uno (3513 83427
0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actúa en su calidad de
ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la referida entidad, lo cual acredita con el acta notarial que
contiene su nombramiento, autorizada en esta ciudad, el dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Notario
Mario Alberto Canale Juarez, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el registro
número ________ (00000), folio ______ (111) del libro ______________ (222) de Auxiliares de Comercio, y quien se
encuentra debidamente facultado para el presente acto de conformidad con el Acta Notarial autorizada en la ciudad de
Guatemala, por el Infrascrito Notario, que contiene transcripción de Punto Resolutivo de Asamblea General Ordinaria
Totalitaria de Accionistas de la entidad XXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinte; y
por la otra parte en nombre propio el señor BELMAR AYALA AMARI de cincuenta años de edad, casado, Mecánico de
Avocación, colombiano, con domicilio en la república de Colombia y de paso por la república de Guatemala, se identifica
con el Pasaporte numero PE trescientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete (PE363267), extendido por la
Republica de Colombia; en adelante “EL ARRENDATARIO”. Yo, el Notario, DOY FE: a) Que tuve a la vista la
documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercitan es suficientes de conformidad a la ley y a mi juicio
para la celebración de este acto; y, c) Que los comparecientes, asegurándome ser de las generales indicadas y hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifiestan que otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN
INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL INMUEBLE. Manifiesta el señor JOSE PIRA PEREZ,
en la calidad con la cual actúa, en adelante simplemente EL ARRENDANTE, que su representada, XXXX, SOCIEDAD
ANÓNIMA, es legítima propietaria de los inmuebles situado en la segunda calle seis guion treinta y seis de la zona cuatro,
edificio María Elena, nivel catorce, apartamento catorce A (14 A); que consta de apartamento y dos parqueos para
vehículos, el cual se encuentra en buen estado de habitabilidad, el inmueble se encuentran libres de anotaciones o