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Exequater Derecho Internacional
Asignatura: Teoria del proceso (Derecho)
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Universidad: Universidad de San Carlos de Guatemala
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EXEQUÁTUR–De sentencia de divorcio voluntario, de matrimonio contraído en Bogotá –
Colombia, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo de Familia de
Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. Reiteración de la Sentencia de la CSJ
SC. G.J., ts. LXXX, pág. 464; CLI, pág. 69; CLVIII, pág. 78 y CLXXVI, pág. 309. (SC12013-
2016; 30/08/2016)
TRÁNSITO DE LA LEY-Aplicación del Código de Procedimiento Civil, en virtud del
artículo 624 y 625 numerales 5° y 6° del Código General del Proceso, en trámite de exequátur
de sentencia de divorcio voluntario. (SC12013-2016; 30/08/2016)
DIVORCIO VOLUNTARIO-Proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo
de Familia de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. (SC12013-2016;
30/08/2016)
RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA–Entre Colombia y Guatemala no existe tratado
internacional bilateral para el reconocimiento recíproco de sentencias. (SC12013-2016;
30/08/2016)
RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-Regulación legal al procedimiento para hacer cumplir o
ejecutar fallos emitidos por jueces foráneos. (SC12013-2016; 30/08/2016)
SENTENCIA EXTRANJERA–Acreditación del cumplimiento de los requisitos
contemplados en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. (SC12013-2016;
30/08/2016)
ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL-Estudio de solicitud de homologación de
sentencia de divorcio voluntario, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del
Ramo de Familia de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. (SC12013-2016;
30/08/2016)
Fuente Formal:
Artículo 624 y 625 numerales 5 y 6 del Código General del Proceso.
Artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
Artículo 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 154 del Código Civil modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992.
Ley 455 de 1998.
Artículos 6, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970.
Artículo 13 del Decreto 1873 de 1971.
Fuente Jurisprudencial:
CSJ SC G.J. ts. LXXX, pág. 464.
CSJ SC G.J. ts. CLI, pág. 69.
CSJ SC G.J. ts. CLVIII, pág. 78.
CSJ SC G.J. ts. CLXXVI, pág. 309.
Asunto:
Se presentó solicitud de homologación de sentencia proferida por el Juzgado Sexto de
Primera Instancia del Ramo de Familia de Guatemala, departamento de Guatemala,
Guatemala, que decretó el divorcio voluntario de un matrimonio celebrado en Bogotá –
Colombia. La Sala concedió el exequátur al encontrar acreditada la reciprocidad legislativa
entre Guatemala y Colombia para el reconocimiento de sentencias de divorcio, así como el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 694 del Código de Procedimiento
Civil.