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Memorial parte demandada Proponiendo Prueba Documental Y Presunciones

apuntes de derecho que les puede servir a todas las personas que ingre...
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Derecho Administrativo (Derecho Administratvo 1)

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Año académico: 2021/2022
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Exp. No. 05678-2021- Oficial: 4º Notificador: 3 º

JUICIO ORDINARIO DE TUTELA LEGITIMA

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted respetuosamente comparezco y

E X P O N G O:

I. El día seis de mayo del presente año fui debidamente notificado de la resolución de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por ese honorable Tribunal, en la cual se ABRE A PRUEBA el presente juicio por el plazo común de treinta días.

II. Que, en virtud de estar corriendo dicho plazo, comparezco a proponer con citación de la parte contraria, como prueba de mi parte en el presente juicio, la prueba ofrecida en su oportunidad procesal consistente en: A) DOCUMENTOS:

a) Certificaciones de los bienes inmuebles, inscrito a mi nombre bajo los números de finca uno número mil (1000), folio doscientos (200), del libro cuarenta E (40E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha veintiséis de abril del año en curso; Finca dos, número mil cien (1100), folio doscientos cinco (205), del libro cuarenta y uno A (41A) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha veintiséis de abril del año en curso; Finca tres, número mil doscientos (1200), folio doscientos cincuenta y cinco (255), del libro cuarenta y ocho E (40E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha veintiséis de abril del año en curso; Finca cuatro, número dos mil (2000), folio trescientos (300), del libro veinte E (20E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha veintiséis de abril del año en curso y Finca cinco mi residencia número un mil doscientos veinte (1220), folio doscientos catorce (214), del libro cuarenta y ocho E (48E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha veintiséis de abril del año en curso las que adjunto. b) Avaluó por parte del catastro municipal emitido por el Perito Edgar Fidel Paz Morales de fecha trece de febrero de dos mil veinte. c) Contrato privado de Arrendamiento de todas las bodegas con la entidad QUIRSA. S. d) Estados de cuenta de febrero, marzo y abril del año dos mil veintiuno de la

Cuenta de ahorro a nombre de MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ número 0356 45332 001, del banco GYT Continental, e) Facturas Emitidas por Rentas sobre las Bodegas a nombre de la entidad QUIRSA. S. f) Informe Psicológico y Moral Emitido con fecha veintiséis de abril del año en curso por la entidad INACIF practicado al señor MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ. g) Informe de Médico emitido por el Centro de Salud de Zona uno, Médico Colegiado Activo CARLOS AUGUSTO ZURDO DE JESUS practicado al señor MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ. h) de Certificación de nacimiento del menor JOSE LUIS LOPEZ VÁSQUEZ de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno. i) Constancia de ingresos laborales emitida por la entidad denominada Cementos Progresos

B) TESTIGOS:

Declaración que deberá prestar el menor de edad JOSE LUIS LOPEZ VASQUEZ en base a la voluntad del menor de edad en donde manifiesta su deseo de vivir al lado del abuelo materno el señor MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ

C) DECLARACION DE PARTE que deberá prestar la parte demandada, el señor Juan Carlos López García en forma personal y no por medio de apoderado, para absolver las posiciones que en su momento fueron acompañadas en la plica respectiva; debiéndose fijar día y hora para la práctica de la diligencia, apercibiéndolo que si deja de comparecer sin justa causa se tendrá confeso en las posiciones.

D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de lo actuado

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula “Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días...” P E T I C I O N E S: I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial. II. Que encontrándose abierto a prueba el proceso identificado arriba y, con citación de la parte contraria, se tenga como prueba de mi parte:

i) Constancia de ingresos laborales emitida por la entidad denominada Cementos Progresos.

B) TESTIGOS:

Declaración que deberá prestar el menor de edad JOSE LUIS LOPEZ VASQUEZ en base a la voluntad del menor de edad en donde manifiesta su deseo de vivir al lado del abuelo materno el señor MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ

C) DECLARACION DE PARTE que deberá prestar la parte demandada, el señor Juan Carlos López García en forma personal y no por medio de apoderado, para absolver las posiciones que en su momento fueron acompañadas en la plica respectiva; debiéndose fijar día y hora para la práctica de la diligencia, apercibiéndolo que si deja de comparecer sin justa causa se tendrá confeso en las posiciones.

III) Que se fije día y hora para la práctica de la diligencia ya indicada, debiendo citar a la parte contraria para el efecto, apercibiéndolo que si deja de comparecer sin justa causa se le tendrá confeso en las posiciones.

D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de lo actuado

IV) Que el resultado de la diligencia, se tenga como prueba de mi parte.

C I T A D E L E Y E S:

Los artículos ya indicados y 1, 7, 12, 18, 25, 27, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 71, 79, 81, 86, 98, 105, 106, 107, 108, 111, 112 del Código procesal Civil y Mercantil y 157,158,159,163 y 168 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 20, de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Guatemala, 7 de mayo 2021.

MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION

Gustavo Adolfo Maldonado Estrada ABOGADO Y NOTARIO

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Exp. No. 05678-2021-00098
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SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
MARIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, de datos de identificación personal conocidos en el
proceso arriba identificado, ante usted respetuosamente comparezco y
E X P O N G O:
I. El día seis de mayo del presente año fui debidamente notificado de la resolución de
fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por ese honorable Tribunal, en la
cual se ABRE A PRUEBA el presente juicio por el plazo común de treinta días.
II. Que, en virtud de estar corriendo dicho plazo, comparezco a proponer con citación de la
parte contraria, como prueba de mi parte en el presente juicio, la prueba ofrecida en su
oportunidad procesal consistente en:
A) DOCUMENTOS:
a) Certificaciones de los bienes inmuebles, inscrito a mi nombre bajo los
números de finca uno número mil (1000), folio doscientos (200), del libro
cuarenta E (40E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la
Propiedad, de fecha veintiséis de abril del año en curso; Finca dos, número
mil cien (1100), folio doscientos cinco (205), del libro cuarenta y uno A (41A)
de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de
fecha veintiséis de abril del año en curso; Finca tres, número mil doscientos
(1200), folio doscientos cincuenta y cinco (255), del libro cuarenta y ocho E
(40E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad,
de fecha veintiséis de abril del año en curso; Finca cuatro, número dos mil
(2000), folio trescientos (300), del libro veinte E (20E) de Guatemala,
extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha veintiséis de
abril del año en curso y Finca cinco mi residencia número un mil doscientos
veinte (1220), folio doscientos catorce (214), del libro cuarenta y ocho E
(48E) de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad,
de fecha veintiséis de abril del año en curso las que adjunto.
b) Avaluó por parte del catastro municipal emitido por el Perito Edgar Fidel Paz
Morales de fecha trece de febrero de dos mil veinte.
c) Contrato privado de Arrendamiento de todas las bodegas con la entidad
QUIRSA. S.A.
d) Estados de cuenta de febrero, marzo y abril del año dos mil veintiuno de la