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08. Asiento Extemporaneo JV

MEMORIAL
Asignatura

derecho civil Iv (derecho civil Iv)

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

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ASIENTO EXTEMPOR¡NEO

Acta Notarial de Requerimiento. En la ciudad de Jutiapa, el tres de marzo dos mil diecinueve, siendo las ocho horas con diez minutos, yo, BYRON ENRIQUE MARROQUÕN ORTÕZ, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, de esta ciudad, a requerimiento el seÒor JUAN ANTONIO P.. G”MEZ, de cuarenta aÒos de edad, casado, guatemalteco, Maestro de EducaciÛn Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de IdentificaciÛn (DPI), con CÛdigo ⁄nico de IdentificaciÛn (CUI) n ̇mero, un mil seiscientos noventa y cuatro; trece mil cuatrocientos ochenta y tres; dos mil doscientos uno (1694 13483 2201), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la Rep ̇blica de Guatemala. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogaciÛn es para que notarialmente y en jurisdicciÛn voluntaria se tramiten la diligencias de ASIENTO EXTEMPOR¡NEO de la partida de nacimiento de su hijo menor de edad JOS... LUIS P.. RODAS, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: El infrascrito Notario advierte al requirente sobre la pena relativa al delito de perjurio, tras la cual Èl declara que el dÌa diez de diciembre de dos mil dieciocho, a las diez horas, naciÛ, en esta ciudad Jutiapa, en el Sanatorio del Carmen, ubicado en la segunda avenida dos guion veinte, zona uno, su hijo JOS... LUIS P.. RODAS , quien es hijo del requirente y de la seÒora VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, que naciÛ en parto ̇nico y que oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Jutiapa, como correspondÌa. Con base a lo anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete, del Congreso de la Rep ̇blica, solicita que, en jurisdicciÛn voluntaria y en la vÌa notarial, se asiente la partida de nacimiento de su menor hijo en el respectivo Registro, super·ndose asÌ la omisiÛn en que oportunamente se incurriÛ. SEGUNDO: El promoviente presenta, para efectos del tr·mite que solicita los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificado de la partida matrimonio de los seÒores JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, extendido por el Registrador Civil de esta ciudad de Jutiapa, de fecha dos de febrero del presente aÒo; b) Certificado de las partidas de

nacimiento de JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, extendidos por el Registrador Civil de esta ciudad de Jutiapa; c) Certificado de negativa de la inscripciÛn de la partida de nacimiento del menor JOS... LUIS P.. RODAS , la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha cuatro de febrero del presente aÒo; d) CertificaciÛn extendida por el Director del Sanatorio del Carmen, en la que consta que el dÌa veinte de febrero de dos mil diecinueve la seÒora VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, dio a luz a un niÒo, a quien se identifica con el nombre de JOS... LUIS P.. RODAS , como consta en el carnÈ de control en los servicios de esa instituciÛn, de fecha veinte de febrero del presente aÒo. TESTIMONIAL: DeclaraciÛn de los seÒores JUAN ARMANDO L”PEZ GODOY y CARLOS AMÕLCAR FUENTES RAMOS, quienes declarar·n de conformidad con el siguiente pliego de preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cu·les son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora en que ocurriÛ el nacimiento del menor JOS... LUIS P.. RODAS. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el niÒo JOS... LUIS P.. RODAS , es hijo de los seÒores JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el parto del niÒo JOS... LUIS P.. RODAS , fue atendido en el Sanatorio del Carmen de esta ciudad; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento de JOS... LUIS P.. RODAS , fue en parto ̇nico; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el hecho del nacimiento de JOS... LUIS P.. RODAS , no fue inscrito en el registro civil de esta ciudad oportunamente; S.. PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento, el nombre, apellidos, origen y ocupaciÛn de los padres del menor; OCTAVA PREGUNTA: DÈ el testigo la razÛn de conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. TERCERA: Con base en todo lo expuesto, el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de asiento extempor·neo de partida de nacimiento del menor JOS... LUIS P.. RODAS , b) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaÒa a la presente acta; c) Que se reciban las

Primera ResoluciÛn de Tr·mite.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO BYRON ENRIQUE MARROQUÕN ORTÕZ, cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, Jutiapa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Jutiapa, tres de marzo de dos mil diecinueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, inÌciese la formaciÛn del expediente respectivo de ASIENTO EXTEMPOR¡NEO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR, JOS... LUIS P.. RODAS , promovido por su seÒor padre, JUAN ANTONIO P.. G”MEZ. II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta Notarial de mÈrito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. III) Por estimarse necesario Ûigase la declaraciÛn de la madre de la menor, seÒora VILMA MARIANA RODAS GARCÕA ; IV) RecÌbase las declaraciones de los testigos propuestos por el promoviente, seÒores JUAN ARMANDO L”PEZ GODOY y CARLOS AMÕLCAR FUENTES RAMOS. V) Concluido el tr·mite, dÌctese el auto correspondiente; VI) Comp ̇lsese certificaciÛn del auto, en duplicado, para los efectos registrales. VII) RemÌtase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservaciÛn y custodia. ArtÌculos: 66, 67, 71, 72, 75,128, 402 y 443 del CÛdigo Procesal Civil; 2 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Rep ̇blica; Art. 369, 370, 378, 391 y 398 del CÛdigo Civil. NOTIFÕQUESE.---

Firma y sello del Notario

NotificaciÛn. En la ciudad de Jutiapa, el dÌa tres de marzo de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas con veinte minutos, en la cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, de esta ciudad, notifiquÈ a: el seÒor JUAN ANTONIO P.. G”MEZ, el contenido de la resoluciÛn notarial de fecha de tres de marzo de dos mil diecinueve, y le entreguÈ copia de la misma, quien de enterada sÌ firmÛ. Doy fe.

f)

Firma y sello del Notario

inscribirlo en el Registro Civil=. S.. PREGUNTA: Responde que <los nombres de cada uno de ellos son JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, de cuarenta y treinta y ocho aÒos respectivamente, quienes son originarios de esta ciudad, Maestros de EducaciÛn Primaria Urbana, con residencia en la segunda avenida cero guion veintiuno, zona uno, de esta ciudad de Jutiapa.= OCTAVA PREGUNTA: Responde <porque los hechos me constan de manera personal, ya que somos vecinos=. Finalizo la presente, cuando son las ocho horas con cincuenta minutos, en el mismo lugar y fecha, constando la presente en esta hoja de papel bond tamaÒo oficio, a la que adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos. Leo Ìntegramente lo escrito al requirente, quien, enterado de su contenido, objeto, validez y dem·s efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.

f) Requirente

ANTE MÕ:

Firma y sello del Notario

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO BYRON ENRIQUE MARROQUÕN ORTÕZ, cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, Jutiapa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Jutiapa, siete de marzo de dos mil diecinueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) En virtud de haber procedido a tomar las declaraciones respectivas de los testigos propuestos, en las diligencias notariales de jurisdicciÛn voluntaria de omisiÛn o asiento extempor·neo del menor JOS... LUIS P.. RODAS, las que constan en actas. II. Dese audiencia a la ProcuradurÌa General de la NaciÛn para que emita opiniÛn acerca de las presentes diligencias, p·ralo cual deber· notificarse previamente a los promovientes. ArtÌculos: 443 del CÛdigo Procesal Civil y Mercantil; 2 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Rep ̇blica; Art. 395 y 398 del CÛdigo Civil. NOTIFÕQUESE. ---

Firma y sello del Notario

ResoluciÛn o auto final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO BYRON ENRIQUE MARROQUÕN ORTÕZ. Cuarta calle tres, guion cero nueve, zona uno, Jutiapa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Jutiapa, siete de abril de dos mil diecinueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de omisiÛn o asiento extempor·neo de partida de nacimiento del menor JOS... LUIS P.. RODAS. - - - - - - - - - - DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el seÒor JUAN ANTONIO P.. G”MEZ , requiriÛ mis servicios notariales el tres de marzo de dos mil diecinueve, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hijo JOS... LUIS P.. RODAS, ocurriÛ el dÌa diez de diciembre de dos mil dieciocho a las diez horas en esta ciudad de Jutiapa, en parto ̇nico, en el Sanatorio del Carmen y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Jutiapa. - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA PRIMERA RESOLUCI”N: Con fecha tres de marzo de dos mil diecinueve, se dictÛ la primera resoluciÛn, en la cual se tuvo por iniciadas las presentes diligencias, dej·ndose agregado al expediente los documentos presentados, con posterioridad se recibieron las declaraciones testimoniales de los seÒores JUAN ARMANDO L”PEZ GODOY y CARLOS AMÕLCAR FUENTES RAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: DOCUMENTAL: a) Certificado de la partida matrimonio de los seÒores JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, extendido por el Registrador Civil de esta ciudad de Jutiapa, de fecha dos de febrero del presente aÒo; b) Certificado de las partidas de nacimiento de JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, extendidos por el Registrador Civil de esta ciudad de Jutiapa; c) Certificado de negativa de la inscripciÛn de la partida de nacimiento del menor JOS... LUIS P.. RODAS , la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha cuatro de febrero del presente aÒo; d) CertificaciÛn extendida por el Director del Sanatorio del Carmen, en la que consta que el dÌa veinte de febrero de dos mil diecinueve la seÒora VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, dio a luz a un niÒo, a quien se identifica con el nombre de JOS... LUIS P.. RODAS , como consta en el carnÈ de control en los servicios de esa instituciÛn, de fecha veinte de febrero del presente aÒo. TESTIMONIAL:

DeclaraciÛn de los seÒores JUAN ARMANDO L”PEZ GODOY y CARLOS AMÕLCAR FUENTES RAMOS, personas que por haber llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido contestes y uniformes en sus declaraciones de conformidad con el interrogatorio que se les dirigiÛ, se les otorga pleno valor probatorio y asÌ debe apreciarse. - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que conforme a la ley, la cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podr· acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, resolver· que se repare la omisiÛn. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, la cual establece que las inscripciones de nacimiento debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso y que la inscripciÛn que proceda en virtud de resoluciÛn judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales, u otorgados ante Notario la har· el registrador en vista del aviso, certificaciÛn, o testimonio que se le presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es procedente dictar la resoluciÛn que en derecho corresponde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fundamento Legal: ArtÌculos: 66, 67, 69, 71, 72, 75 y 443 del CÛdigo Procesal Civil; 2, 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la Rep ̇blica; Art. 369, 370, 378, 391 y 398 del CÛdigo Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de asiento extempor·neo de partida de nacimiento del menor JOS... LUIS P.. RODAS ; II) En consecuencia mandar asentar dicha partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, del menor JOS... LUIS P.. RODAS , quien naciÛ el dÌa diez de diciembre de dos mil dieciocho, a las diez horas, en parto ̇nico, atendido en el Sanatorio del Carmen, de esta ciudad de Jutiapa, quien es hijo de JUAN ANTONIO P.. G”MEZ y VILMA MARIANA RODAS GARCÕA, ambos originarios de esta ciudad, Maestros de EducaciÛn Primaria Urbana, con residencia en la segunda avenida cero guion veintiuno, zona uno, de esta ciudad Jutiapa;

NotificaciÛn. En la ciudad de Jutiapa, el dÌa siete de abril de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas con veinte minutos, en la cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, de esta ciudad, notifiquÈ a: el seÒor JUAN ANTONIO P.. G”MEZ, el contenido de la resoluciÛn notarial de fecha de siete de marzo de dos mil diecinueve, y le entreguÈ copia de la misma, quien de enterada sÌ firmÛ. Doy fe.

f)

Firma y sello del Notario

CertificaciÛn del Auto o ResoluciÛn final El Infrascrito Notario, BYRON ENRIQUE MARROQUÕN ORTÕZ; Colegiada 9507, CERTIFICA: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden, las que numero sello y firmo, reproducen la resoluciÛn o auto final, en el proceso de diligencias voluntarias de OmisiÛn o Asiento Extempor·neo de JOS... LUIS P.. RODAS, la cual fue dictada con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, ante mis oficios. Para los efectos de que se opere la inscripciÛn de OmisiÛn o Asiento Extempor·neo, extiendo la presente certificaciÛn en dos hojas, las cuales n ̇mero, sello y firmo. Jutiapa, ocho de abril de dos mil diecinueve.

Firma y sello del Notario.

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ASIENTO EXTEMPORÁNEO
Acta Notarial de Requerimiento.
En la ciudad de Jutiapa, el tres de marzo dos mil diecinueve, siendo las ocho horas con
diez minutos, yo, BYRON ENRIQUE MARROQUÍN ORTÍZ, Notario, constituido en mi oficina
profesional ubicada en la cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, de esta ciudad, a
requerimiento el señor JUAN ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de
Identificación (CUI) número, un mil seiscientos noventa y cuatro; trece mil cuatrocientos
ochenta y tres; dos mil doscientos uno (1694 13483 2201), extendido por el Registro
Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala. El compareciente
manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción
voluntaria se tramiten la diligencias de ASIENTO EXTEMPORÁNEO de la partida de
nacimiento de su hijo menor de edad JOSÉ LUIS PÉREZ RODAS, para lo cual procedo de la
manera siguiente: PRIMERO: El infrascrito Notario advierte al requirente sobre la pena
relativa al delito de perjurio, tras la cual él declara que el día diez de diciembre de dos mil
dieciocho, a las diez horas, nació, en esta ciudad Jutiapa, en el Sanatorio del Carmen,
ubicado en la segunda avenida dos guion veinte, zona uno, su hijo JOSÉ LUIS PÉREZ
RODAS, quien es hijo del requirente y de la señora VILMA MARIANA RODAS GARCÍA, que
nació en parto único y que oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro
Civil de la ciudad de Jutiapa, como correspondía. Con base a lo anterior, y tomando en
cuenta lo prescrito en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete, del Congreso de
la República, solicita que, en jurisdicción voluntaria y en la vía notarial, se asiente la
partida de nacimiento de su menor hijo en el respectivo Registro, superándose así la
omisión en que oportunamente se incurrió. SEGUNDO: El promoviente presenta, para
efectos del trámite que solicita los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a)
Certificado de la partida matrimonio de los señores JUAN ANTONIO PÉREZ GÓMEZ y
VILMA MARIANA RODAS GARCÍA, extendido por el Registrador Civil de esta ciudad de
Jutiapa, de fecha dos de febrero del presente año; b) Certificado de las partidas de