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08. Asiento Extemporaneo JV
Asignatura: derecho civil Iv (derecho civil Iv)
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Universidad: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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ASIENTO EXTEMPORÁNEO
Acta Notarial de Requerimiento.
En la ciudad de Jutiapa, el tres de marzo dos mil diecinueve, siendo las ocho horas con
diez minutos, yo, BYRON ENRIQUE MARROQUÍN ORTÍZ, Notario, constituido en mi oficina
profesional ubicada en la cuarta calle tres guion cero nueve, zona uno, de esta ciudad, a
requerimiento el señor JUAN ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de
Identificación (CUI) número, un mil seiscientos noventa y cuatro; trece mil cuatrocientos
ochenta y tres; dos mil doscientos uno (1694 13483 2201), extendido por el Registro
Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala. El compareciente
manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción
voluntaria se tramiten la diligencias de ASIENTO EXTEMPORÁNEO de la partida de
nacimiento de su hijo menor de edad JOSÉ LUIS PÉREZ RODAS, para lo cual procedo de la
manera siguiente: PRIMERO: El infrascrito Notario advierte al requirente sobre la pena
relativa al delito de perjurio, tras la cual él declara que el día diez de diciembre de dos mil
dieciocho, a las diez horas, nació, en esta ciudad Jutiapa, en el Sanatorio del Carmen,
ubicado en la segunda avenida dos guion veinte, zona uno, su hijo JOSÉ LUIS PÉREZ
RODAS, quien es hijo del requirente y de la señora VILMA MARIANA RODAS GARCÍA, que
nació en parto único y que oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro
Civil de la ciudad de Jutiapa, como correspondía. Con base a lo anterior, y tomando en
cuenta lo prescrito en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete, del Congreso de
la República, solicita que, en jurisdicción voluntaria y en la vía notarial, se asiente la
partida de nacimiento de su menor hijo en el respectivo Registro, superándose así la
omisión en que oportunamente se incurrió. SEGUNDO: El promoviente presenta, para
efectos del trámite que solicita los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a)
Certificado de la partida matrimonio de los señores JUAN ANTONIO PÉREZ GÓMEZ y
VILMA MARIANA RODAS GARCÍA, extendido por el Registrador Civil de esta ciudad de
Jutiapa, de fecha dos de febrero del presente año; b) Certificado de las partidas de