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LEY DE Almacenes Generales DE Depósito Decreto 1746

DECRETO 1746
Asignatura

Derecho Mercantil

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Año académico: 2019/2020
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DECRETO 1746

El artículo 385 del Código de Comercio establece que Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Estos tienen la calidad de bienes muebles; Los almacenes generales de depósito además de emitir títulos de crédito, deben extender un documento en el cual se establezca el límite máximo que las mercancías puedan estar depositadas, el cual no podrá exceder de seis meses, dicho documento establecería también el estado de las mismas.

El artículo 584 del Código de Comercio conjuntamente con el Decreto 1746 “Ley de Almacenes Generales de Deposito” son los únicos que pueden emitir las clases de títulos de crédito e indican que el emisor o el obligado siempre serán los almacenes generales de depósito pues este al ser el emisor es siempre el obligado a devolver las mercancías representadas en el título. El Artículo 1 del Decreto 1746 regula que sólo los Almacenes Generales de Depósito pueden emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, los cuales serán transferibles por simple endoso y el Código de Comercio con similitud al art 1 regula como consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.

El artículo 585 del Código de Comercio regula que el certificado de depósito tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por las amparadas.

El certificado de depósito es un documento en el que consta, que una persona ha dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Según lo establecido en el código de comercio, los certificados de depósito reúnen los derechos del depositante sobre la cosa depositada y sirven como instrumentos de venta, transfiriendo los derechos del depositante al adquirente, como por ejemplo la propiedad de las cosas dadas en depósito.

El artículo 586 del Código de Comercio regula la incorporación de créditos el cual por medio del bono de prenda se incorporará un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito; el cual confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. El bono de prenda se relaciona con el depósito de mercancías en almacenes de depósito. En cuanto al tema de cómo debe realizarse el cobro de un bono de prenda teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, este debe hacerse, presentado el bono de prenda al almacén de depósito correspondiente.

PROTESTO:

Artículo 11 Títulos ejecutivos. Los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda emitidos de conformidad con esta ley y sus reglamentos, son títulos ejecutivos, sin necesidad de protesto, requerimiento o diligencia alguna, para el solo efecto de que sus tenedores legales puedan exigir respectivamente la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas. Queda a salvo únicamente la simple solicitud escrita que el depositante debe hacer al Almacén, en los formularios de éste.

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Asignatura: Derecho Mercantil

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El artículo 385 del Código de Comercio establece que Son títulos de crédito los
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de bienes muebles; Los almacenes generales de depósito además de emitir títulos
de crédito, deben extender un documento en el cual se establezca el límite
máximo que las mercancías puedan estar depositadas, el cual no podrá exceder
de seis meses, dicho documento establecería también el estado de las mismas.
El artículo 584 del Código de Comercio conjuntamente con el Decreto 1746
“Ley de Almacenes Generales de Deposito” son los únicos que pueden emitir las
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obligado a devolver las mercancías representadas en el título. El Artículo 1 del
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Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, los cuales serán transferibles por
simple endoso y el Código de Comercio con similitud al art 1 regula como
consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito
debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de
prenda.
El artículo 585 del Código de Comercio regula que el certificado de depósito
tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por las amparadas.
El certificado de depósito es un documento en el que consta, que una persona ha
dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Según lo
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la propiedad de las cosas dadas en depósito.