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LEY DE Almacenes Generales DE Depósito Decreto 1746
Asignatura: Derecho Mercantil
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Los estudiantes compartieron 1548 documentos en este curso
Universidad: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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DECRETO 1746
El artículo 385 del Código de Comercio establece que Son títulos de crédito los
documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o
transferencia es imposible independientemente del título. Estos tienen la calidad
de bienes muebles; Los almacenes generales de depósito además de emitir títulos
de crédito, deben extender un documento en el cual se establezca el límite
máximo que las mercancías puedan estar depositadas, el cual no podrá exceder
de seis meses, dicho documento establecería también el estado de las mismas.
El artículo 584 del Código de Comercio conjuntamente con el Decreto 1746
“Ley de Almacenes Generales de Deposito” son los únicos que pueden emitir las
clases de títulos de crédito e indican que el emisor o el obligado siempre serán los
almacenes generales de depósito pues este al ser el emisor es siempre el
obligado a devolver las mercancías representadas en el título. El Artículo 1 del
Decreto 1746 regula que sólo los Almacenes Generales de Depósito pueden emitir
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, los cuales serán transferibles por
simple endoso y el Código de Comercio con similitud al art 1 regula como
consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito
debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de
prenda.
El artículo 585 del Código de Comercio regula que el certificado de depósito
tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por las amparadas.
El certificado de depósito es un documento en el que consta, que una persona ha
dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Según lo
establecido en el código de comercio, los certificados de depósito reúnen los
derechos del depositante sobre la cosa depositada y sirven como instrumentos de
venta, transfiriendo los derechos del depositante al adquirente, como por ejemplo
la propiedad de las cosas dadas en depósito.