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Tramite de Excusas Recusaciones e Impedimentos

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DerechoPenal (204)

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TRAMITE DE LA EXCUSA: 1 3 2 El juez que tenga causa de excusa lo saber a las partes Las partes en el acto de o 24 horas manifestaran por escrito si la aceptan o no. En caso de que ninguna de las partes acepte la excusa, el juez conociendo, pero ya no se recusado posteriormente por la misma causa Las partes tienen el derecho de pedir al juez que se excuse, en cualquier estado del proceso antes de que haya dictado sentencia. Si el juez estima que no es cierta la causal lo constar en la motivada y conociendo sin Vencido el plazo sin que se hubiera hecho alguna, la excusa se por aceptada y el juez elevara los actos al tribunal superior para el solo efecto de que se designe al tribunal que deba seguir conociendo. De la misma forma se si las partes aceptan expresamente la causal. Si una de las partes acepta expresamente la causal invocada y la otra no, se elevara los autos al tribunal superior para que dentro de 48 horas resuelva acerca de su procedencia y si se declara con lugar a quien corresponda Si el juez acepta como cierta la causal alegada, dictara en ese sentido y elevara las actuaciones al tribunal superior para que dentro de 48 horas resuelva lo procedente. En caso se declara con lugar se las actuaciones a quien deba conocer. Si la excusa fuera de un miembro del tribunal se constar inmediatamente en las actuaciones y se notificara a las partes para que dentro de 24 horas manifiesten por escrito se aceptan o no la excusa. El tribunal lo que procede dentro de 48 horas TRAMITE DE LA RECUSACION: 1 Las partes tienen el derecho de recusar a los jueces en cualquier estado del proceso antes que se haya dictado sentencia. NOTA: La no efectos suspensivos y el asunto continuara su hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva. Pero si la se declara procedente nulas las diligencias practicadas desde la fecha en que se la Si la se declara improcedente se al recusante una multa de Q 500 2 3 Si el juez acepta como cierta la causal alegada, dictara en ese sentido y elevara las actuaciones al tribunal superior. El tribunal superior dentro de 48 horas lo procedente. En ese caso de declarar con lugar, las actuaciones al que debe seguir conociendo. Si el juez declara no ha lugar a la lo constar en la motivada, pero las actuaciones al tribunal superior, el que y como incidente (2 de audiencia a las partes, 8 si se hable a prueba, 3 para resolver) Cuando se recusare a miembros del tribunales colegiados, el recusado constar inmediatamente en los autos reconoce o niega la causal de el tribunal le el de los incidentes para resolver. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Cuando el juez tenga un impedimento para conocer, se de oficio y las actuaciones al tribunal superior, para que resuelva y las remita al juez que deba seguir conociendo. En el caso de un tribunal colegiado, el impedimento se constar en las actuaciones y el tribunal lo que procede dentro de 48 horas (en este caso no es necesario notificar a las partes). Los impedimentos, excusas y recusaciones provocar la de la porque si el impedimento, la excusa o la fueren declarados procedentes, el asunto a otro juez de primera instancia, si lo hubiere en el departamento. En los departamentos donde hubiere de dos jueces, el asunto al que le siguiere en orden y al primero si fuere el ultimo el de la causal. Si no hubiere, el juez menor de la cabecera, y si no otro juez menor del mismo departamento que lo tenga. Si tampoco lo hay, el asunto al conocimiento del juez de primera instancia accesible. VI. hecho. El auto que decida el incidente la condena en costas del que lo sin salvo evidente buena fe. La apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan ese recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados. El plazo para interponer la es de 3 La efectos suspensivos en los incidentes que pongan al curso del asunto. En los otros casos no dichos efectos y el asunto principal continuara su hasta que se halle en estado de resolver en definitiva. ENUMERACION DE INCIDENTES QUE INDICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: No es posible numerar, las cuestiones accesorias que pueden surgir durante la de un juicio civil o mercantil, a se los casos en los cuales la ley indica que tramitarse por la incidental: 1. 2. 3. 4. Diligencias relativas al (Art. 43 CPCYM) en la incidental en cuerda separada. Diligencias relativas a la (Art. 43 CPCYM) en la incidental en cuerda separada Asistencia judicial gratuita (Art. 91 CPCYM) Diligencias de prueba anticipada para la de documentos, bienes muebles o semovientes (Art. 102 CPCYM) 5. de bienes embargados (Art. 114 CPCYM) El incidente se tramita en pieza separada 6. Excepciones previas (Art. 120 CPCYM) 7. Solicitud de del periodo de prueba (Art. 123 CPCYM) 8. de expertos (Art. 166 CPCYM) 9. de documentos (Art. 187 CPCYM) El incidente se tramita en pieza separada 10. Cosas reclamadas como consecuencia del lanzamiento (242 CPCYM) 11. Cuestiones conexas al proceso arbitral (Art. 209 CPCYM) 12. a los valores prefijados en las ejecuciones de las obligaciones de dar (Art. 336 CPCYM) 13. a los valores prefijados en las ejecuciones de las obligaciones de hacer (Art. 337 CPCYM) 14. al valore fijado por el juez en la por quebrantamiento de la de no hacer (Art. 339 CPCYM) 15. al convenio voluntario de acreedores (Art. 364 CPCYM) 16. del deudor a la de quiebra (Art. 383 CPCYM) 17. del inventario y en el proceso de quiebra (Art. 384 CPCYM) 18. Informe del depositario en el proceso de quiebra (Art. 387 CPCYM) 19. a las conclusiones del (Art. 391 CPCYM) 20. del fallido (Art. 400 CPCYM) 21. del tutor, protutor o guardador (Art. 419 CPCYM) 22. Solicitud de dispensa judicial (Art. 425 CPCYM) 23. a las diligencias de cambio de nombre (Art. 439 CPCYM) 24. de cuentas por el administrador de la herencia e de las mismas. (Art. 511 CPCYM) 25. Controversia acerca de la indivisibilidad de los bienes, en la de la herencia. (Art. 514 CPCYM) 26. a las providencias cautelares de seguridad de personas. (Art. 519 CPCYM) 27. de para levantar las medidas precautorias (Art. 533 CPCYM) 28. de providencia precautoria por en la inmediata del proceso (Art. 535 CPCYM) 29. al faccionamiento de inventario (Art. 562 CPCYM) 30. Pago por (Art. 568 CPYCM) 31. de costas (Art. 580 CPCYM) 32. Caducidad de instancia (Art. 591 CPCYM) 33. Recurso de nulidad (Art. 615 CPCYM) 34. La de jueces (Art. 129 LOJ) 35. Ocurso contra el Registrador General de la propiedad (Art. 1164 CC) 36. Solicitud judicial de convocatoria a junta o asamblea general anual de sociedades mercantiles, cuando no se haya realizado (Art. 38 numeral 2 C) 37. a la de una sociedad mercantil (Art. 350 C) 38. Nombramiento de liquidadores (Art. 242 C) 39. de honorarios del liquidador en sociedades mercantiles (Art. 243 C) 40. de liquidadores en sociedades mercantiles (246 C)

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TRAMITE DE LA EXCUSA:
TRAMITE DE LA RECUSACION:
TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS
3
2
1
Vencido el plazo sin que se hubiera hecho
manifestación alguna, la excusa se tendrá
por aceptada y el juez elevara los actos al
tribunal superior para el solo efecto de que
se designe al tribunal que deba seguir
conociendo. De la misma forma se
procederá si las partes aceptan
expresamente la causal.
Las partes en el acto de
notificación o 24 horas después
manifestaran por escrito si la
aceptan o no.
El juez que tenga causa de
excusa lo hará saber a las partes
En caso de que ninguna de las partes acepte
la excusa, el juez seguirá conociendo, pero
ya no podrá se recusado posteriormente por
la misma causa
Si una de las partes acepta expresamente la
causal invocada y la otra no, se elevara los
autos al tribunal superior para que dentro
de 48 horas resuelva acerca de su
procedencia y si se declara con lugar
remitirá a quien corresponda
Si el juez estima que no es cierta
la causal así lo hará constar en la
resolución motivada y seguirá
conociendo sin más trámite.
Las partes tienen el derecho de pedir al juez
que se excuse, en cualquier estado del
proceso antes de que haya dictado
sentencia.
Si el juez acepta como cierta la causal
alegada, dictara resolución en ese sentido y
elevara las actuaciones al tribunal superior
para que dentro de 48 horas resuelva lo
procedente. En caso se declara con lugar se
remitirán las actuaciones a quien deba
conocer.
Si la excusa fuera de un miembro
del tribunal se hará constar
inmediatamente en las actuaciones
y se notificara a las partes para que
dentro de 24 horas manifiesten por
escrito se aceptan o no la excusa. El
tribunal resolverá lo que procede
dentro de 48 horas
3
2
1
El tribunal superior dentro de 48
horas resolverá lo procedente.
En ese caso de declarar con
lugar, remitirá las actuaciones al
que debe seguir conociendo.
Si el juez acepta como cierta la
causal alegada, dictara
resolución en ese sentido y
elevara las actuaciones al
tribunal superior.
Las partes tienen el derecho de
recusar a los jueces en cualquier
estado del proceso antes que se
haya dictado sentencia.
NOTA: La recusación no tendrá efectos
suspensivos y el asunto continuara su
trámite hasta que se encuentre en
estado de resolver en forma definitiva.
Pero si la recusación se declara
procedente serán nulas las diligencias
practicadas desde la fecha en que se
presen la recusación. Si la recusación
se declara improcedente se impondrá al
recusante una multa de Q 500.00
Si el juez declara no ha lugar a la recusación, lo hará constar en la resolución
motivada, pero remitirá las actuaciones al tribunal superior, el que tramitará y
resolverá como incidente (2 días de audiencia a las partes, 8 días si se hable a
prueba, 3 días para resolver)
Cuando se recusare a miembros del tribunales colegiados, el recusado
hará constar inmediatamente en los autos sí reconoce o niega la causal de
recusación, el tribunal le dará el trámite de los incidentes para resolver.
Cuando el juez tenga un impedimento para conocer, se inhibirá de oficio y remitirá las actuaciones al tribunal superior, para que
resuelva y las remita al juez que deba seguir conociendo. En el caso de un tribunal colegiado, el impedimento se hará constar en
las actuaciones y el tribunal resolverá lo que procede dentro de 48 horas (en este caso no es necesario notificar a las partes).

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