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NIC 7 - NIC9

NIC9
Asignatura

normas internacionales de auditoria

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

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NIC 7

Estado de Flujos de Efectivo

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) adoptó la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo , que había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre de 1992. La NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo sustituyó a la NIC 7 Estado de Cambios en la Situación Financiera (emitida en octubre de 1977).

Como resultado de los cambios en la terminología utilizada en las Normas NIIF procedentes de los requerimientos de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (emitida en 2007), el título de la NIC 7 se sustituyó por Estado de Flujos de Efectivo.

En enero de 2016, la NIC 7 fue modificada por Iniciativa de Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 7). Estas modificaciones requieren que las entidades proporcionen información a revelar sobre los cambios en pasivos que surgen de las actividades de financiación.

Otras Normas han realizado modificaciones consiguientes de menor importancia en la NIC 7. Estas incluyen la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011), la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (emitida en mayo de 2011), el documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) (emitido en octubre de 2012), NIIF 16 Contratos de Seguro (emitida en enero de 2016) y NIIF 17 Contratos de Seguro (emitida en mayo de 2017).

© IFRS Foundation A

ÍNDICE

desde el párrafo

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 7
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

OBJETIVO

ALCANCE 1

BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO 4

DEFINICIONES 6

Efectivo y equivalentes al efectivo 7

PRESENTACIÓN DE UN ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 10

Actividades de operación 13

Actividades de inversión 16

Actividades de onanciación 17

INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 18

INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN 21

INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EN TÉRMINOS NETOS 22

FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA 25

INTERESES Y DIVIDENDOS 31

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 35

INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS 37

CAMBIOS EN LAS PARTICIPACIONES DE PROPIEDAD EN SUBSIDIARIAS Y OTROS NEGOCIOS 39

TRANSACCIONES NO MONETARIAS 43

CAMBIOS EN LOS PASIVOS QUE SURGEN DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 44A

COMPONENTES DE LA PARTIDA EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 45

OTRA INFORMACIÓN A REVELAR 48

FECHA DE VIGENCIA 53

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA INICIATIVA SOBRE INFORMACIÓN A REVELAR (MODIFICACIONES A LA NIC 7) EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2016

CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

CON RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES, VÉASE LA PARTE C DE ESTA EDICIÓN

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

OPINIÓN EN CONTRARIO

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Norma Internacional de Contabilidad 7

Estado de Flujos de Efectivo 1

Objetivo

La información acerca de los flujos de efectivo de una entidad es útil porque suministra a los usuarios [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1 a 1 y 2] de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación.

Alcance

Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y lo presentará como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera , aprobada en julio de 1977. Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo.

Beneocios de la información sobre nujos de efectivo

Un estado de flujos de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de una entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para afectar a los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de adaptarse a la evolución

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1 En septiembre de 2007 el IASB modificó el título de la NIC 7 de Estados de Flujo de Efectivo a Estado de Flujos de Efectivo como consecuencia de la revisión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros en 2007.

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de las circunstancias y a las oportunidades. La información acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, y permite a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. También mejora la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2 a 2] de la información sobre el rendimiento de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos. Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.

Deoniciones

Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. [Referencia: párrafos 7 y 8] Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. [Referencia: párrafos 7 a 9] Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. [Referencia: párrafos 13 a 15] Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo. [Referencia: párrafo 16] Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad. [Referencia: párrafo 17]

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inversión estuviera sujeta a un riesgo insigniocante de cambios en el valor para que pueda clasiocarse como equivalente al efectivo. Dada la guía de la NIC 7, el CINIIF no esperaba diversidad signiocativa de prácticas porque el propósito de mantener el instrumento y la satisfacción de los criterios deben ser claros en sus términos y condiciones. Por consiguiente, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor. E

E3 [IFRIC® Update, junio de 2018, Decisión de Agenda, "Clasiocación de préstamos a corto plazo y líneas de crédito (NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo)" El Comité recibió una solicitud preguntando sobre los tipos de préstamos que una entidad incluye en su estado de nujos de efectivo como un componente de efectivo y equivalentes al efectivo. En la estructura de hechos descrita en la solicitud: a. una entidad tiene préstamos a corto plazo y líneas de crédito (acuerdos a corto plazo) que tienen un plazo de notiocación contractual corto (por ejemplo 14 días); b. la entidad señala que usa los acuerdos a corto plazo para la gestión de tesorería; y c. el saldo de los acuerdos a corto plazo, a menudo, no nuctúan de negativo a positivo. El Comité observó que: a. aplicando el párrafo 8 de la NIC 7, una entidad generalmente considera los préstamos bancarios como actividades de onanciación. Una entidad, sin embargo, incluye un préstamo bancario como un componente del efectivo y equivalentes al efectivo solo en las circunstancias concretas descritas en el párrafo 8 de la NIC 74es decir, el acuerdo bancario es un descubierto bancario que (i) es reembolsable de inmediato, y (ii) forma parte integral de la gestión de tesorería de la entidad. b. La gestión de tesorería incluye la gestión del efectivo y equivalentes al efectivo a efectos de cumplir los compromisos de efectivo a corto plazo en lugar de para inversiones u otros propósitos (párrafo 7 y 9 de la NIC 7). La evaluación de si un acuerdo bancario es una parte integral de la gestión de tesorería de una entidad es una cuestión de hechos y circunstancias. c. Si el saldo de un acuerdo bancario no nuctúa a menudo de negativo a positivo, esto indica que no forma una parte integral de la gestión de tesorería de la entidad, sino que representa una forma de onanciación. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, el Comité concluyó que una entidad no incluye los acuerdos a corto plazo como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Esto es porque los acuerdos a corto plazo no son reembolsables a la vista. Además, el hecho de que el saldo a menudo no nuctúe de negativo a positivo indica que los acuerdos a corto plazo son una forma de onanciación en lugar de una parte integral de la gestión de tesorería de la entidad. continúa...

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El Comité también destacó que los párrafos 45 y 46 de la NIC 7 requieren que una entidad (a) revele los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, presente una conciliación de los importes de su estado de nujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación onanciera; y (b) revele la política que adopta al determinar la composición del efectivo y los equivalentes al efectivo. El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad evalúe si incluir en su estado de nujos de efectivo los acuerdos a corto plazo descritos en la solicitud como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación. La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo.

Presentación de un estado de nujos de efectivoE4,E

E4 [IFRIC® Update, agosto de 2005, Decisión de Agenda, <NIC 7 Impuesto sobre el valor agregado= El CINIIF consideró si debería añadir a su agenda un proyecto para aclarar si los nujos de efectivo presentados de acuerdo con la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo deben medirse con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) inclusive o excluido Había evidencia de que pueden surgir prácticas distintas, siendo las diferencias más pronunciadas para las entidades que adoptan el método directo de presentación de los nujos de efectivo. La NIC 7 no aborda explícitamente el tratamiento del IVA. El CINIIF destacó que sería apropiado, en cumplimiento con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, que las entidades revelen si presentan sus nujos de efectivo con IVA inclusive o excluido. El CINIIF decidió que no debería desarrollar una Interpretación sobre este tema, porque aunque podrían surgir prácticas diferentes, no se esperaba que fueran generalizadas. El CINIIF recomendará al IASB que el tratamiento del IVA debe considerarse como parte de la revisión de la NIC 7, llevándose a cabo dentro del proyecto de información sobre el rendimiento.]

E5 [IFRIC® Update, marzo de 2008, Decisión de Agenda, <NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo 4Clasiocación de los desembolsos= El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre el tratamiento de algunos tipos de desembolsos en el estado de nujos de efectivo. En la práctica, algunas entidades clasiocan los desembolsos que no se reconocen como activos según las NIIF como nujos de efectivo procedente de actividades de operación mientras que otras los clasiocan como parte de las actividades de inversión. Ejemplos de estos desembolsos son las actividades de exploración y evaluación (que pueden reconocerse de acuerdo con la norma aplicable, como un activo o un gasto). Actividades de asesoría y promocionales, formación del personal, e investigación y desarrollo podrían también plantear la misma cuestión. El CINIIF concluyó que la cuestión podría resolverse mejor reoriéndola al Consejo con una recomendación de que la NIC 7 debe modiocarse para hacer explícito que solo un desembolso que da lugar a un activo reconocido puede clasiocarse como un nujo de efectivo procedente de actividades de inversión. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

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(g) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos. Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento de propiedades, planta y equipo, pueden dar lugar a una pérdida o ganancia que se incluirá en el resultado reconocido. Los flujos de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivo procedentes de actividades de inversión. Sin embargo, los pagos para elaborar o adquirir activos mantenidos para arrendar a terceros, que posteriormente se clasifiquen como mantenidos para la venta en los términos descritos en el párrafo 68A de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo son flujos de efectivo procedentes de actividades de operación. Los cobros por el arrendamiento y posterior venta de esos activos también se considerarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación. [Referencia: párrafos FC35A a FC35F, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 16] Una entidad puede tener títulos o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por instituciones financieras [Referencia: ejemplo B, Ejemplos Ilustrativos] se clasificarán habitualmente entre las actividades de operación, puesto que están relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad.

Actividades de inversión

La información a revelar por separado de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos para recursos que se prevé van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Solo los desembolsos que den lugar al reconocimiento de un activo en el estado de situación financiera cumplen las condiciones para su clasificación como actividades de inversión. [Referencia: párrafo FC3 a FC8, Fundamentos de las Conclusiones y párrafos FC23A y FC23B, Fundamentos de las Conclusiones] Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes: (a) pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados [Referencia: párrafos 57 a 67, NIC 38] y las propiedades, planta y equipo construidos por la entidad para sí misma; [Referencia: párrafo 22, NIC 16] (b) cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo; (c) pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo

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y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales); (d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los cobros por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales); (e) anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras [Referencia: ejemplo B, Ejemplos Ilustrativos] ); (f) cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras); (g) pagos derivados de contratos a término, de futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifiquen como actividades de financiación; y (h) cobros procedentes de contratos a término, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifiquen como actividades de financiación. Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo.

Actividades de onanciación

Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes: (a) cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital; (b) pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad; (c) cobros procedentes de la emisión de obligaciones sin garantía, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sea a largo o a corto plazo; (d) reembolsos en efectivo de fondos tomados en préstamo; y

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(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y (c) todas las otras partidas cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación. Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, [Referencia: párrafos 81 a 105, NIC 1] junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación.

Información sobre nujos de efectivo de las actividades de
inversión y onanciación

La entidad debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los párrafos 22 y 24 que pueden ser incluidos en términos netos. [Referencia: ejemplo A, Ejemplos Ilustrativos]

Información sobre nujos de efectivo en términos netos

Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de operación, de inversión y de financiación pueden presentarse en términos netos: (a) cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente más que la correspondiente a la entidad; y (b) cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación es elevada, los importes grandes y el vencimiento próximo. Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(a) son los siguientes: (a) la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de un banco; (b) los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversión financiera; y (c) los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los poseedores de propiedades de inversión. Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(b) son los anticipos y reembolsos hechos por causa de: (a) saldos relativos a tarjetas de crédito de clientes (parte correspondiente al principal); (b) compra y venta de inversiones financieras; y

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(c) otros préstamos tomados a corto plazo, por ejemplo, los convenidos con periodos de vencimiento de tres meses o menos. Los siguientes flujos de efectivo, procedentes de las actividades de una entidad financiera, pueden presentarse en términos netos: [Referencia: ejemplo B, Ejemplos Ilustrativos] (a) pagos y cobros por la aceptación y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento; (b) colocación y recuperación de depósitos en otras instituciones financieras; y (c) anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de tales partidas.

Flujos de efectivo en moneda extranjera

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Los flujos de efectivo en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. En ella se permite utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse un promedio ponderado de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una entidad subsidiaria. Sin embargo, la NIC 21 no permite utilizar la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa cuando se convierten los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera. Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, inversión y financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre. [Eliminado] [Eliminado]

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normalmente como flujos de efectivo de actividades de operación. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversión o financiación, se clasificará igual que la transacción a la que se refiere. En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también del importe total de impuestos pagados en el periodo.

Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

Cuando se contabilice una inversión en una asociada, un negocio conjunto o subsidiaria usando el método del costo o el de la participación, un inversor limitará su información, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivohabidos entre él mismo y la entidad participada, por ejemplo, los dividendos y anticipos. Una entidad que informe sobre su participación en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, incluirá en su estado de flujos de efectivo los flujos de efectivo habidos por inversiones en la mencionada asociada o negocio conjunto, así como las distribuciones y otros pagos y cobros entre ambas entidades.

Cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias y
otros negocios

[Referencia: ejemplos A y B, Ejemplos Ilustrativos]

Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión. Una entidad revelará, de forma agregada, respecto de cada obtención y pérdida del control de subsidiarias y otros negocios habidos durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos: (a) la contraprestación total pagada o recibida; (b) la porción de la contraprestación en efectivo y equivalentes al efectivo; (c) el importe de efectivo y equivalentes al efectivo en las subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control; y (d) el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo en subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control, agrupados por cada categoría principal. Una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados , no necesita aplicar los párrafos 40(c) o 40(d) a una inversión en una subsidiaria que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados.

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La presentación por separado en una sola partida de las consecuencias sobre el efectivo de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios, junto con la información a revelar por separado sobre los importes de activos y pasivos adquiridos o dispuestos, ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de aquéllos que surgen de otras actividades de operación, de inversión o de financiación. Las consecuencias sobre el flujo de efectivo de la pérdida del control no se deducirán de las resultantes de la obtención del control. El importe agregado del efectivo pagado o recibido como contraprestación por la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios se incluirá en el estado de flujos de efectivo neto del efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos como parte de estas transacciones, sucesos o cambios en las circunstancias. Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, a menos que la subsidiaria sea mantenida por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, y se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. Los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la controladora de instrumentos de patrimonio de una subsidiaria, se contabilizarán como transacciones de patrimonio (véase la NIIF 10), a menos que la subsidiaria se mantenga por una entidad de inversión, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. [Referencia: párrafo 23, NIIF 10] Por consiguiente, los flujos de efectivos resultantes se clasificarán de la misma forma que otras transacciones con los propietarios descritas en el párrafo 17.

Transacciones no monetarias

[Referencia: ejemplo A Nota B, Ejemplos Ilustrativos]

Las transacciones de inversión o financiación que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación. Muchas actividades de inversión o financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusión de esas transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo de un estado de flujos de efectivo, puesto que tales partidas no producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son: (a) la adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos relacionados, o mediante un arrendamiento;

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c. para que les ayude a entender mejor la exposición de la entidad a los riesgos asociados con la onanciación. conciliar los saldos de apertura y cierre de los pasivos que surgen de actividades de onanciación el párrafo 44D de la NIC 7 señala que "una forma de satisfacer el requerimiento del párrafo 44A es proporcionar una conciliación entre los saldos iniciales y onales del estado de situación onanciera para pasivos que surgen de actividades de onanciación, que contenga los cambios identiocados en el párrafo 44B". Cuando una entidad revela esta conciliación proporciona información que permite a los inversores vincular las partidas incluidas en la conciliación con otras áreas de los estados onancieros. Para hacerlo así, una entidad aplicará: a. El párrafo 44C para identiocar los pasivos que surgen de actividades de onanciación y los usará como base de la conciliación. El párrafo 44C deone estos pasivos como "pasivos cuyos nujos de efectivo se clasiocaban, o los nujos futuros se clasiocarán, en el estado de nujos de efectivo como nujos de efectivo procedentes de actividades de onanciación". Si una entidad también elige deonir, y conciliar, una medida diferente de "deuda neta", esto no elimina el requerimiento de que una entidad identioque sus pasivos que surgen de actividades de onanciación como se deonen en el párrafo 44C. b. El párrafo 44E para revelar los cambios en los pasivos que surgen de actividades de onanciación por separado de los cambios en cualesquiera otros activos y pasivos. c. El párrafo 44D para proporcionar información suociente para permitir a los inversores vincular las partidas incluidas en la conciliación con los importes presentados en el estado de situación onanciera y en el estado de nujos de efectivo, o notas relacionadas. Una entidad desarrollará información a revelar que permita a los inversores vincular (i) los saldos de apertura y cierre de los pasivos que surgen de actividades de onanciación presentadas en la conciliación, con (ii) los importes presentados en el estado de situación onanciera de la entidad (o notas relacionadas) con respecto a dichos pasivos. El Comité observó que una entidad aplicará el juicio al determinar la amplitud en que desagrega y explica los cambios en los pasivos que surgen de actividades de onanciación incluidas en la conciliación para cumplir el objetivo del párrafo 44A. A este respecto, el Comité destacó lo siguiente: a. Al desagregar los pasivos que surgen de actividades de onanciación, y los cambios del efectivo y los distintos al efectivo en esos pasivos, una entidad aplicará el párrafo 44B de la NIC 7 y el párrafo 30A de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. El párrafo 30A de la NIC 1 señala que una entidad "no reducirá la comprensibilidad de sus estados onancieros ... agregando partidas materiales o con importancia relativa que tienen naturalezas y funciones diferentes". Por consiguiente, una entidad revelará en la conciliación por separado cualquier partida individualmente material o con importancia relativa. Estas partidas incluyen clases materiales o con importancia relativa de pasivos (o activos) que surgen de actividades de onanciación y partidas de conciliación materiales o con importancia relativa (es decir, cambios de efectivo o distintos al efectivo). b. Al explicar los pasivos que surgen de actividades de onanciación, y los cambios del efectivo y los distintos al efectivo en esos pasivos, una entidad aplicará el párrafo 44B de la NIC 7 y el párrafo 112(c) de la NIC 1. El párrafo 112(c) de la NIC 1 requiere que una entidad revele "información que no se presente en ninguno de los estados onancieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos". Por consiguiente, al aplicar los párrafos 44A a 44E, una entidad determinará la estructura apropiada para su conciliación incluyendo el nivel apropiado de desagregación. A partir de entonces, se necesita que la entidad determine si la explicación adicional cumple el objetivo de información a revelar del párrafo 44A. Una entidad explicaría cada clase de pasivo (o activo) que surge de actividades de onanciación incluida en la conciliación y cada partida conciliada de forma que (i) proporcione información sobre sus fuentes de continúa...

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onanciación, (ii) permita que los inversores verioquen su comprensión de los nujos de efectivo de la entidad, y (iii) permita a los inversores vincular partidas con el estado de situación onanciera y el estado de nujos de efectivo o notas relacionadas. Por consiguiente, el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad revele información sobre los cambios en los pasivos que surgen de actividades de onanciación que permita a los inversores evaluar dichos cambios. En consecuencia, el Comité concluyó que los requerimientos de información a revelar de los párrafos 44B a 44E de la NIC 7, junto con los requerimientos de la NIC 1, son adecuados para requerir que una entidad proporcione información a revelar que cumpla el objetivo del párrafo 44A de la NIC 7. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]

En la medida en que sea necesaria para satisfacer el requerimiento del párrafo 44A, una entidad revelará los cambios siguientes en los pasivos que surgen de actividades de financiación: (a) cambios procedentes de los flujos de efectivo por financiación; (b) cambios que surgen de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios; (c) Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. (d) cambios en el valor razonable; y (e) otros cambios. [Referencia: párrafos FC11 a FC13, Fundamentos de las Conclusiones] Los pasivos que se derivan de actividades de financiación son pasivos para los que los flujos de efectivo se han clasificado, o se clasificarán en el futuro, en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. Además, el requerimiento de información a revelar del párrafo 44A también se aplica a cambios en los activos financieros (por ejemplo, activos que cubren pasivos que surgen de actividades de financiación) si los flujos de efectivo procedentes de esas actividades de financiación se han incluido, o se incluirán en el futuro, dentro de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. [Referencia: párrafo FC22, Fundamentos de las Conclusiones] Una forma de satisfacer el requerimiento del párrafo 44A es proporcionar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del estado de situación financiera para pasivos que surgen de actividades de financiación, que contenga los cambios identificados en el párrafo 44B. [Referencia: párrafos FC a FC19, Fundamentos de las Conclusiones] Cuando una entidad revela esta conciliación, proporcionará información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros vincular las partidas incluidas en la conciliación con el estado de situación financiera y el estado de flujos de efectivo.

####### 44B

####### 44C

####### 44D

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NIC 7 - NIC9

Asignatura: normas internacionales de auditoria

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NIC 7
Estado de Flujos de Efectivo
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo)
adoptó la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo, que había sido originalmente emitida por el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre de 1992. La NIC 7 Estados
de Flujos de Efectivo sustituyó a la NIC 7 Estado de Cambios en la Situación Financiera (emitida
en octubre de 1977).
Como resultado de los cambios en la terminología utilizada en las Normas NIIF
procedentes de los requerimientos de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (emitida en
2007), el título de la NIC 7 se sustituyó por Estado de Flujos de Efectivo.
En enero de 2016, la NIC 7 fue modificada por Iniciativa de Información a Revelar
(Modificaciones a la NIC 7). Estas modificaciones requieren que las entidades
proporcionen información a revelar sobre los cambios en pasivos que surgen de las
actividades de financiación.
Otras Normas han realizado modificaciones consiguientes de menor importancia en la
NIC 7. Estas incluyen la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011),
la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (emitida en mayo de 2011), el documento Entidades de
Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) (emitido en octubre de 2012),
NIIF 16 Contratos de Seguro (emitida en enero de 2016) y NIIF 17 Contratos de Seguro (emitida
en mayo de 2017).
NIC 7
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