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Grupo 3 Escrito DE Acusacion ROBO Agravado

Asignatura

Derecho penal (2022)

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Regional de Guatemala

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DERECHO PROCESAL PENAL

LICDA. MARTA FERNANDEZ DELGADO

AGENCIA FISCAL DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, ALTA VERAPAZ

M7854-2022-

CAUSA NO. 16032-5687/

SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS

CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. EL MINISTERIO

PÚBLICO , actuando a través del suscrito Fiscal Distrital, Licenciado Juan Carlos Cho Caz,

comparece señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Fiscalía Distrital

de Cobán del Departamento de Alta Verapaz, ubicada en octava calle nueve guión veinticinco de

la zona uno, Cobán Alta Verapaz, en el ejercicio de las Funciones que legalmente le han sido

conferidas a esta INSTITUCION respetuosamente comparece ante esta judicatura a formular

ACUSACIÓN y solicitar APERTURA A JUCIO en contra de los procesados: ANA LETICIA CAL

CHOMO y WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN; por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo

que al respecto;

E X P O N E

1.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR A LOS PROCESADOS, EL

NOMBRE DE SUS ABOGADOS DEFENSORES Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA

NOTIFICARLES.

ANA LETICIA CAL CHOMO de veinticuatro años de edad, soltera, trabajadora doméstica,

guatemalteca, hija de María Dolores Chomo, quien se identifica con documento de identificación

personal 3324587781601 extendido por el Registro de las Personas de Cobán departamento de

Alta Verapaz, con residencia en la zona doce, quince avenida del esfuerzo dos, lote trescientos

ocho del municipio de Cobán, Alta Verapaz, lugar que señala para recibir citaciones, actuando

como Abogado defensor el Licenciado Erwin Gabriel Yaxcal Motta quien puede ser citado y

notificado en la segunda calle tres guion cuarenta y uno de la zona uno de Cobán, Alta Verapaz.

WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN, de treinta y ocho años de edad, casado, perito

contador, guatemalteco hijo de Gladis Margarita Bachan y de Osman Waldemar Morales Caal,

quien se identifica con documento de identificación personal

2584245891601 extendido por el Registro de las Personas de Cobán departamento de

Alta Verapaz, con residencia en la tercera calle cinco, guion dieciocho zona cinco de Cobán, Alta

Verapaz, actuando como defensor el Licenciado Wilber Geovani Ac Gonzales, quien puede ser

citado y notificado en la cuarta calle doce guion cuarenta y nueve de la zona ocho de Cobán, Alta

Verapaz.

2- RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE

ATRIBUYE A LOS SINDICADOS Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA.

DERECHO PROCESAL PENAL

LICDA. MARTA FERNANDEZ DELGADO

De conformidad con la investigación realizada por esta fiscalía, el suscrito fiscal, a los procesados

ANA LETICIA CAL CHOMO y WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN se les imputa el

siguiente hecho concreto:

<Porque usted Willian Waldemar Morales Bachan, el día quince de septiembre del año dos mil

veintidós, aproximadamente siendo las diecinueve horas con quinte minutos, irrumpió las

instalaciones de la Empresa ELECTRA Cobán, Alta Verapaz ubicada en la primera calle dos, guion

cuarenta y uno zona tres, violentando las cerraduras de las instalaciones; golpearon y

amordazaron al guardia de seguridad Elías Josue Motta, quien labora en la empresa antes

mencionada. Sustrajeron diez computadoras, doce impresoras, una taptop, todo lo sustraído lo

introdujeron en un automóvil marca Toyota Yaris modelo 2015, propiedad de la empresa Electra, al

mismo tiempo despojaron al guardia de una escopeta calibre doce, marca Colt y mil trescientos

cincuenta quetzales en efectivo de la caja chica dándose a la fuga con rumbo desconocido.

Durante el robo se activo la alarma de seguridad de la Empresa SIB, el operador de turno de esa

empresa envió una unidad al lugar y coordino con la policía Nacional Civil para que iniciaran

operativo para dar el paradero del vehículo en el cual se conducían, dando como resultado la

captura de los mencionados en la zona doce, quince avenida del esfuerzo dos, lote trescientos

ocho donde se observo a la señora Ana Leticia Cal Chomo y el señor Willian Waldemar Morales

Bachan descargando el equipo robado en dicha vivienda. hecho que se tipifica como robo

Agravado, regulado en el artículo 252 del Código Penal.

3- FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE

INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL

IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA.

Los Sindicados ANA LETICIA CAL CHOMO de veinticuatro años de edad, soltera, trabajadora

doméstica, guatemalteca, hija de María Dolores Chomo, quien se identifica con documento de

identificación personal 3324587781601 extendido por el Registro de las Personas de Cobán

departamento de Alta Verapaz, con residencia en la zona doce, quince avenida del esfuerzo dos,

lote trescientos ocho del municipio de Cobán, Alta Verapaz, lugar que señala para recibir

citaciones, actuando como Abogado defensor el Licenciado Erwin Gabriel Yaxcal Motta quien

puede ser citado y notificado en la segunda calle tres guion cuarenta y uno de la zona uno de

Cobán, Alta Verapaz.

WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN, de treinta y ocho años de edad, casado, perito

contador, guatemalteco hijo de Gladis Margarita Bachan y de Osman Waldemar Morales Caal,

quien se identifica con documento de identificación personal

2584245891601 extendido por el Registro de las Personas de Cobán departamento de

Alta Verapaz, con residencia en la tercera calle cinco guion dieciocho zona cinco de Cobán, Alta

Verapaz, actuando como defensor el Licenciado Wilber Geovani Ac Gonzales, quien puede ser

citado y notificado en la cuarta calle doce guion cuarenta y nueve de la zona ocho de Cobán, Alta

Verapaz.

DERECHO PROCESAL PENAL

LICDA. MARTA FERNANDEZ DELGADO

4-Quienes, habiéndose concertado, con otro u otros para la ejecución del delito, están presentes

en el momento de su ejecución. En el presente caso el acusado participó en calidad de AUTOR en

el delito de ROBO AGRAVADO.

DEL GRADO DE EJECUCION:

En relación con el grado de ejecución respecto del delito que se le atribuye, el mismo constituye

DELITO CONSUMADO, conforme al articulo 13 y 252 del Código Penal, tomando en

consideración que para la consumación concurren todos los elementos de su participación.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES APLICABLES:

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

PREMEDITACION: En virtud que la planifcación existió previo a la comisión del delito, utilizando

medios previamente conocidos por el sindicado con anterioridad a su ejecución, los cuales fueron

preparados en forma fría y reflexiva tiempo antes de la ejecución del mismo.

EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES APLICABLES ; En relación con estas el

Ministerio Público no se pronuncia, por considerar que no existen en el presente caso.

INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL JUICIO : El tribunal

competente para conocer del juicio con ocasión del proceso que se sigue en contra de los

procesados, es: El tribunal de Sentencia Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta

Verapaz.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Articulo 324 del Código Procesal Penal establece: <Petición de apertura. Cuando el

Ministerio Público, estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento

público del imputado, requerirá por escrito al juez, la decisión de apertura a juicio. Con la apertura

formulará la acusación.

El articulo 335 del mismo cuerpo legal preceptúa: <Comunicación. El juez ordenara la

notificación del requerimiento del Ministerio Público, al acusado y a las demás partesentregándoles

copia del escrito, las actuaciones quedarán en el Juzgado para su consulta por el plazo de seis

días comunes=.

PETICIONES:

1 admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial y

documentos adjuntos.

2 tome nota de la calidad con que actúo en el presente caso, conforme la constancia

extendida por el Subsecretario General del Ministerio Público.

3 tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalía Distrital de

Cobán, Alta Verapaz.

4 se tenga por formulada la acusación, en contra de ANA LETICIA CAL CHOMO y

WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN, por el delito de ROBO AGRAVADO.

5 señale día y hora para la audiencia oral con el objeto de decidir la procedencia de la

apertura a juicio citando a todos los sujetos procesales, en la cual se DECLARE CON

DERECHO PROCESAL PENAL

LICDA. MARTA FERNANDEZ DELGADO

LUGAR LA FORMULACION DE ACUSACION Y REQUERIMIENTO DE APERTURA A

JUICIO por parte del Ministerio Público en contra de ANA LETICIA CAL CHOMO y

WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN; por el delito de ROBO AGRAVADO, y

posteriormente se eleven las actuaciones de conformidad con la ley al Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente respectivo.

6 se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO y se tenga por admitida LA

ACUSACION FORMULADA en contra de LETICIA CAL CHOMO y WILLIAN WALDEMAR

MORALES BACHAN; por el delito de ROBO AGRAVADO.

Acompaño al presente memorial duplicado y tres copias, así como copias de las actuaciones que

sustentan la presente acusación. Cobán Alta Verapaz veintitrés de enero de dos mil veintitrés

INTEGRANTES DEL GRUPO:

Ana Leticia Cal Chomo Carne: 2040164

Amílcar Estuardo Chitay Bac Carne: 2040161

Elías Josué Yaxcal Motta Carne: 2040189

Erwin Gabriel Yaxcal Motta Carne: 2040136

Juan Carlos Chó Caz Carne: 2040092

Wilber Geovani Ac González Carne: 2043162

Willian Waldemar Morales Bachán Carne: 2040572

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Grupo 3 Escrito DE Acusacion ROBO Agravado

Asignatura: Derecho penal (2022)

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LICENCIATURA EN INVESTIGACION CRIMINAL Y FORENSE
DERECHO PROCESAL PENAL
LICDA. MARTA FERNANDEZ DELGADO
AGENCIA FISCAL DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, ALTA VERAPAZ
M7854-2022-44
CAUSA NO. 16032-5687/2022
SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. EL MINISTERIO
PÚBLICO, actuando a través del suscrito Fiscal Distrital, Licenciado Juan Carlos Cho Caz,
comparece señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Fiscalía Distrital
de Cobán del Departamento de Alta Verapaz, ubicada en octava calle nueve guión veinticinco de
la zona uno, Cobán Alta Verapaz, en el ejercicio de las Funciones que legalmente le han sido
conferidas a esta INSTITUCION respetuosamente comparece ante esta judicatura a formular
ACUSACIÓN y solicitar APERTURA A JUCIO en contra de los procesados: ANA LETICIA CAL
CHOMO y WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN; por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo
que al respecto;
E X P O N E
1.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR A LOS PROCESADOS, EL
NOMBRE DE SUS ABOGADOS DEFENSORES Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA
NOTIFICARLES.
ANA LETICIA CAL CHOMO de veinticuatro años de edad, soltera, trabajadora doméstica,
guatemalteca, hija de María Dolores Chomo, quien se identifica con documento de identificación
personal 3324587781601 extendido por el Registro de las Personas de Cobán departamento de
Alta Verapaz, con residencia en la zona doce, quince avenida del esfuerzo dos, lote trescientos
ocho del municipio de Cobán, Alta Verapaz, lugar que señala para recibir citaciones, actuando
como Abogado defensor el Licenciado Erwin Gabriel Yaxcal Motta quien puede ser citado y
notificado en la segunda calle tres guion cuarenta y uno de la zona uno de Cobán, Alta Verapaz.
WILLIAN WALDEMAR MORALES BACHAN, de treinta y ocho años de edad, casado, perito
contador, guatemalteco hijo de Gladis Margarita Bachan y de Osman Waldemar Morales Caal,
quien se identifica con documento de identificación personal
2584245891601 extendido por el Registro de las Personas de Cobán departamento de
Alta Verapaz, con residencia en la tercera calle cinco, guion dieciocho zona cinco de Cobán, Alta
Verapaz, actuando como defensor el Licenciado Wilber Geovani Ac Gonzales, quien puede ser
citado y notificado en la cuarta calle doce guion cuarenta y nueve de la zona ocho de Cobán, Alta
Verapaz.
2-RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE
ATRIBUYE A LOS SINDICADOS Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA.