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obligaciones y contratos (DER204521)

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CIVIL OBLIGATIONS AND THEIR SOURCES

LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SUS FUENTES

Palabras claves: Derechos personales, obligaciones, contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley.

Within the framework of the Theory of Obligations, the concept, characters, elements of obligations and their sources have been developed; And in the methodological order have been correlated with the doctrine and various legal norms established in Book Four of the Ecuadorian Civil Code, a situation that has allowed to identify limitations in the Ecuadorian civil law regarding the confusion of the legal catego- ries obligation, contract and convention. In terms of the sources of the obligations: contract, quasi-con- tract, crime, quasi-crime and law, after characterizing each of them, have been identified from the doctrinal approach two central aspects: law and contract.

En el marco de la Teoría de las Obligaciones, se ha desarrollado el concepto, caracteres, elementos de las obligaciones y sus fuentes; y, en el orden meto- dológico se los ha correlacionado con la doctrina y diversas normas jurídicas establecidas en el Libro Cuarto del Código Civil ecuatoriano, situación que ha permitido identificar limitaciones en la legislación civil ecuatoriana respecto a la confusión de las ca- tegorías jurídicas obligación, contrato y convención. En materia de las fuentes de las obligaciones: con- trato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley, luego de caracterizar a cada una de ellas, se han identi- ficado desde del enfoque doctrinario dos vertientes centrales: la ley y el contrato.

Keywords: Personal rights, obligations, contract, quasicontrato, crime, quasidelito, law.

RESUMEN ABSTRACT

RECIBIDO: Enero 26, 2017 | APROBADO: Febrero 28, 2017

Ernesto González Pesantes*

Docente de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja E-mail: ernesto_gonzalezp@yahoo

  • Autor para correspondencia

Ernesto González Pesantes: Doctor en Jurisprudencia y Abogado.

N° 7, Vol 1 - julio 2017 ISSN: 1390-

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objeto de estudio las obligaciones desde su etimología, enfoque teórico, elementos, hasta las fuentes que las generan en el derecho civil ecuatoriano. La importancia de este estudio radica en que gran parte de las relaciones entre sujetos de derecho y objetos de derecho giran alrededor de las obligaciones civiles derivadas de sus fuentes: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasi- delitos y la ley. Así como en los contratos se plantea como fin el cumplimiento de obligaciones, en el caso de una obligación civil el objeto es el cumplimiento de las prestaciones sean de dar, hacer o no hacer. Indudablemente que su análisis jurídico - doctrinal permite identificar varias limitaciones en la legislación vigente del país, al no alcanzar a diferenciar las ca- tegorías obligación y contrato o no distinguir por otra parte, el carácter creador de obligaciones en el caso de los contratos; y, la convención como categoría jurí- dica que crea, modifica y extingue obligaciones.

En relación a las fuentes de las obligaciones civiles todas están reguladas por la ley, con la particularidad que en el contrato su característica está dada en la expresión de la voluntad de las partes. En materia de los delitos y cuasidelitos es importante establecer una correlación con la legislación penal para enten- der que en materia civil su importancia radica en la reparación del daño patrimonial o extra patrimonial. Finalmente en el caso de los cuasicontratos consi- derados como actos voluntarios, lícitos y no conven- cionales, se describe cómo se expresan sus clases: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la co- munidad.

Generalidades.

Etimológicamente la categoría obligación viene del vocablo latino “obligare” que significa atar, enlazar, amarrar o ligar a algo, siguiendo la tradición jurídica de la ligazón entre el deudor con el acreedor desde los primeros enfoques del derecho romano.

La obligación 2 como relación jurídica debe ser en- tendida como el vínculo jurídico en virtud del cual una parte denominada deudor tiene la responsabi- lidad de efectuar una prestación de dar, hacer o no hacer en favor de otra que se denomina acreedor.

El Código Civil ecuatoriano no trae una caracteriza- ción específica de la obligación, ausencia heredada del Código Civil chileno que retomó a su vez las insti- tuciones jurídicas del derecho romano, sin embargo, el Art. 1454 cuando refiere que “Contrato o conven- ción es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa...” 3 , recoge en esta definición varios caracteres que son propios de la obligación. En todo caso el objeto de una obligación civil es la prestación, entendida como “el comportamiento que debe observar el deudor para satisfacer el interés del acreedor” 4. Esta puede tener un carácter po - sitivo como las prestaciones de dar o hacer; y, de carácter negativo o de abstención, como las presta- ciones de no hacer. La prestación de dar permite transferir el dominio o constituir un determinado derecho real 5. Una típica prestación de dar se presenta en el contrato de com- pra venta donde el vendedor tiene la responsabilidad de transferir la propiedad vendida al comprador y en el caso de este último pagar su precio (Art. 1732 Có- digo Civil). El otro ejemplo, es del titular de dominio de un inmueble rústico que se obliga a constituir el derecho de usufructo en favor de otra persona que no es el dueño. La prestación de hacer comprende una acción o ac- tividad física o intelectual del deudor en favor del acreedor. En síntesis abarcaría una prestación de servicios. Un claro ejemplo de esta prestación es la del trabajador respecto de sus servicios lícitos y personales en favor del empleador bajo su depen- dencia, por una remuneración fijada por convenio, la ley, un contrato colectivo o la costumbre. (Art del Código del Trabajo). La prestación de no hacer cuya finalidad es la abs- tención, está dirigida al deber del deudor de no ha- cer algo. En derecho patrimonial tiene que ver con el respeto del derecho real que ejerce el otro. En una propiedad agrícola el dueño puede estar obligado a dejar transitar a trabajadores de la propiedad vecina (Art. 867, 883 del Código Civil). Retomando la obligación, es menester partir de su definición para destacar los elementos que la estruc- turan: 2 ALESSANDRI Rodríguez Arturo, en Teoría de las Obligaciones, pág. 9, cita la definición que nos entrega Planiol “es el vínculo jurídico en entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una de ellas el acreedor, tiene la facultad de exigir algo a otra llamada deudor” y también del autor francés Lacantinerie que la define así “Es un vínculo jurídico en virtud del cual una o más personas determinadas quedan civilmente ligadas respecto de otra u otras también determinadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa” 3 El Código Civil en el Art. 1454 además de recoger caracteres de la obligación, utiliza indistintamente los conceptos contrato y convención, sin explicar que la característica de la convención es crear, modificar y extinguir obligaciones; y, que el contrato se constriñe a crear obligaciones. 4 Vodanovic H. Antonio, Somarriva Manuel y Alessandri Arturo, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, Volumen de las obligaciones en general y sus diversas clases, pág. 6, Editorial Jurídica de Chile. 5 El Art. 595 del Código Civil, señala el “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda e hipoteca: De estos derechos nacen las acciones reales.

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ficencia, oneroso, conmutativo, aleatorio, principal, accesorio, real y consensual.

b. Los cuasicontratos:

El Código Civil se limita en su Art. 2184 a estable - cer que “Las obligaciones que se contraen sin con- vención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes... Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato”. Se despren- de entonces que las obligaciones derivadas de un cuasicontrato son aquellas que las personas suelen contraer sin que mediara convención. El cuasicon- trato se lo define como un acto lícito, voluntario y por lo tanto no convencional que impone determinadas obligaciones. Su carácter lícito le permite establecer sus fronteras con los delitos y cuasidelitos que por naturaleza son ilícitos; el voluntario, por expresarse la voluntad de un individuo; y lo no convencional, por no mediar acuerdo de voluntades. El maestro Planiol señala respecto a la diferencia entre contrato y cua- sicontrato lo siguiente “que mientras el contrato nace del acuerdo de voluntades entre dos o más perso- nas, en el cuasicontrato no existe este acuerdo, sino que hay la voluntad de una sola persona, que por disposición de la ley contrae una obligación” 8. Situa- ción que pone de manifiesto la posición de Planiol de que son las disposiciones legales las que imponen la obligación antes que el carácter voluntario, lícito y no convencional de los cuasicontratos.

La legislación civil ecuatoriana reconoce tres prin- cipales cuasicontratos, que son los siguientes: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la co- munidad.

  • Agencia oficiosa.- Se conoce como agencia ofi- ciosa al mandato donde el mandatario actúa sin mandante. De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos se ocupa el Art. 2186 del Có- digo Civil cuando dice que “es un cuasicontra- to por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos”. Es necesa- rio señalar que toda persona que administrare ++++++++++++++++ un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado, no tiene ac- ción contra este, sino solamente cuando la ges- tión fuera útil y llegare a existir utilidad al tiempo de la demanda, así lo dispone la legislación.

  • Del pago de lo no debido.- El Código Civil en

su Art. 2195 señala “El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene dere- cho para repetir lo pagado”. Pero se advierte que cuando una persona, a consecuencia de “un error suyo”, ha pagado deuda ajena, no tendrá derecho para repetir contra el que, a efectos del pago, ha suprimido o cancelado un título nece- sario para el cobro de su crédito. Sin embargo, podrá la persona “intentar contra el deudor las acciones del acreedor”.

  • Del cuasicontrato de comunidad.- Esta última forma de cuasicontrato principal se produce en “La comunidad de una cosa universal o singu- lar, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa...” (Art. 2204 del Código Civil). El profesor Parraguéz considera que se trata de un simple hecho del hombre 9 y no de un acto, puesto que no existiría intención de producir efectos jurídicos, particular que no siempre es compartido 10. c. Los delitos y cuasidelitos: El Código Civil de Ecuador en su Art. 2214 establece que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemni- zación; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. Los hechos o actos ilícitos civiles a diferencia de los penales -que implican una pena 11 -, tienen como objeto la reparación del daño que se haya causado. Se genera una obligación que tiene por objeto la prestación de reparar, compensar e incluso mitigar el daño que se causa. Pueden existir actos ilícitos sancionados con una pena y producir daño o aque-

8 PLANIOL referido por Alessandri Arturo, en Teoría de las Obligaciones, pág. 17.

9 PARRAGUEZ Luis, Manual de Derecho Civil ecuatoriano, Teo- ría de las obligaciones, Graficas Mediavilla, Quito, Ecuador, pág. 50. 10 Los actos jurídicos son acontecimientos que se producen con la concurrencia de la voluntad de las personas y generan efectos jurídicos, los hechos son acontecimientos que se producen sin el concurso de la voluntad. 11 El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en su Libro Primero, caracteriza a la infracción penal como la conducta típica, antijurídica y culpable (Art. 18), clasificándolas en delitos y contravenciones (Art. 19). Actúa con dolo la persona que tiene el designo de causar daño (Art. 26). Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso, siendo esta con- ducta punible cuando se encuentra tipificada como infracción en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 27). En cuanto a la tipicidad, los tipos penales describe los elementos de las conductas penalmen- te relevantes (Art. 25). Respecto a la antijuricidad, para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido (Art. 29). Fi- nalmente en cuanto a la culpabilidad, para que una persona sea considerada responsable penal- mente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta (Art. 34). 12 Ibídem, pág. 34, “daño es todo menoscabo que un suje- to 13 sufre en sus derechos patrimoniales o extrapatrimoniales” Ibídem, pág. 35, “El daño emergente, consiste en la disminución efectiva del patrimo- nio por pérdidas de bienes económicos o deterioros de los mismos. Lucro cesante, es el frustrado acrecimiento del patrimonio de una persona por no obtener ella los valores eco- nómicos que, con motivos fundados, habría podido lograr o no sin el hecho dañoso”.

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González, E. (2017) LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SUS FUENTES

llos calificados como puramente penales, que sola- mente son sancionados con una pena, sin embargo, existen actos o hechos ilícitos que no siendo sancio- nados con pena producen daños que la doctrina los denomina puramente civiles como el caso referido en el Art. 1444 del Código Civil por un acto de in- gratitud del donatario (ante cualquier hecho ofensivo que le hiciera indigno de recibir herencia del donan- te). Lo cierto es que el acto (con voluntad) o hecho (sin voluntad) ilícito civil que produce obligaciones, es definido como acto doloso o culposo que gene- ra a otra persona un daño. Se conceptualiza como daño el detrimento que sufre un sujeto de derecho pudiendo ser en su individualidad, como en sus bie- nes 12. Se constituye en injusto el daño que no tiene justificación desde el ámbito del derecho. Este se lo determina por el valor del daño causado, aunque no existe una fórmula para medir el daño como ocurre con el daño moral.

En el daño patrimonial se pueden clasificar el lucro cesante y daño emergente 13. En el no patrimonial la doctrina cita el biológico (esfera corporal) y moral (esfera ideal de la persona).

d. La ley:

Esta es una de las fuentes fundamentales de las obligaciones, existiendo posiciones que sostienen que la ley es la fuente primigenia. El Título Preliminar del Código Civil inicia estableciendo que “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, ma- nifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común” (Art. 1). Se destaca el ámbito imperativo, prohibitivo y permisivo de normas obligatorias, elaboradas en la función legislativa, por asambleístas que responden a la voluntad popular ejercida en el marco de una democracia representativa.

En este análisis interesa la ley como fuente de las obligaciones. El Art. 1453 de la legislación sustanti- va civil señala que “Las obligaciones nacen...,ya por disposición de la ley, como entre padres e hijos de familia” Esta normas guardan correspondencia con lo dispuesto para los derechos personales o crédi- tos en el Libro Segundo del Código Civil, que señala “son los que sólo pueden reclamarse de ciertas per- sonas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones

personales” Como se puede analizar existen dos fuentes claras de obligaciones, aquellas que se dan por “un hecho suyo” y las que se generan por la “sola disposición de la ley” como en el caso de la pres- tación de alimentos a la que está obligado a dar el alimentante al alimentario. Es la ley como fuente de las obligaciones, la que regula de manera directa y clara esta obligación y varias otras.

CONCLUSIONES

  • La obligación es un vínculo jurídico entre dos partes, en virtud del cual el deudor está en la capacidad de cumplir con una prestación en fa- vor de otra que se constituye en el acreedor, que está en condiciones de exigir su cumplimiento.
  • El objeto de la obligación es la prestación positi- va de dar (entregar la cosa) o hacer (prestar un servicio); y, la prestación negativa de no hacer (abstenerse de aquello no permitido por la ley).
  • La diferencia entre contrato y convención radica en que el primero crea obligaciones y el segun- do crea, modifica y extingue obligaciones civiles.
  • Los delitos y cuasidelitos constituyen actos o hechos ilícitos cuyas obligaciones civiles están dirigidas a la reparación del daño patrimonial o extra patrimonial.
  • Los cuasicontratos son actos voluntarios, lícitos y no convencionales que generan obligaciones
  • La ley como fuente fundamental determina las características de las obligaciones civiles que le corresponden asumir al deudor.
  • En las relaciones sujetos de derecho y objetos de derecho, las obligaciones civiles son una constante en los actos jurídicos.
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Materia: obligaciones y contratos (DER204521)

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CIVIL OBLIGATIONS AND THEIR SOURCES
LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SUS FUENTES
Palabras claves: Derechos personales, obligaciones, contrato,
cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley.
Within the framework of the Theory of Obligations,
the concept, characters, elements of obligations
and their sources have been developed; And in the
methodological order have been correlated with the
doctrine and various legal norms established in Book
Four of the Ecuadorian Civil Code, a situation that
has allowed to identify limitations in the Ecuadorian
civil law regarding the confusion of the legal catego-
ries obligation, contract and convention. In terms of
the sources of the obligations: contract, quasi-con-
tract, crime, quasi-crime and law, after characterizing
each of them, have been identified from the doctrinal
approach two central aspects: law and contract.
En el marco de la Teoría de las Obligaciones, se ha
desarrollado el concepto, caracteres, elementos de
las obligaciones y sus fuentes; y, en el orden meto-
dológico se los ha correlacionado con la doctrina
y diversas normas jurídicas establecidas en el Libro
Cuarto del Código Civil ecuatoriano, situación que
ha permitido identificar limitaciones en la legislación
civil ecuatoriana respecto a la confusión de las ca-
tegorías jurídicas obligación, contrato y convención.
En materia de las fuentes de las obligaciones: con-
trato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley, luego
de caracterizar a cada una de ellas, se han identi-
ficado desde del enfoque doctrinario dos vertientes
centrales: la ley y el contrato.
Keywords: Personal rights, obligations, contract, quasicontrato,
crime, quasidelito, law.
ABSTRACT
RESUMEN
RECIBIDO: Enero 26, 2017 | APROBADO: Febrero 28, 2017
Ernesto González Pesantes*
Docente de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja
E-mail: ernesto_gonzalezp@yahoo.es
* Autor para correspondencia
Ernesto González Pesantes: Doctor en Jurisprudencia y Abogado.
pp: 59 - 64